Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 4017 DE 2009

(diciembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

“Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, 4o - numerales 4, 23 y 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y ¡as consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. "(El resaltado es nuestro).

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, determina que "Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables para la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. (...) "

Que mediante la Resolución No. 0103 del 16 de junio de 2005, se creó el grupo de Formación Integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas en los centros de Formación Profesional.

Que mediante la Resolución No. 0928 del 2006 se crean los grupos de administración educativa en los centros de Formación Profesional Integral.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y dosificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. "(Negrilla fuera de texto).

Que el Decreto 717 del 6 de marzo de 2009, "Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, señala en el artículo 6o que "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo".

Que mediante la Resolución No. 1063 del 16 de junio de 2005 se crearon en el SENA tos Grupos de Formación Integral, gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional, siendo necesario actualizar esa reglamentación.

Que conforme en lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN. Los Grupos permanente de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas" creados mediante la Resolución No. 1063 del 16 de junio de 2005, continúan funcionando o podrán crearse en los Centros de Formación Profesional, desempeñando las funciones relacionadas con los siguientes procesos:

1. Inteligencia organizacional

2. Convenios y alianzas

3. Planeación estratégica

4. Diseño curricular

5. Ejecución de la formación profesional, incluidos los programas de: integración con la media, jóvenes rurales y población vulnerable, entre otros.

6. Ejecución de servicios complementarios

7. Normalización, Evaluación y certificación de competencias laborales.

8. Mejora continua

PARÁGRAFO 1o. En los Centros de Formación Profesional donde no exista el Grupo de Gestión de Administración Educativa, las funciones relacionadas con el proceso de administración educativa serán asumidas por este Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas".

PARÁGRAFO 2o. La continuidad o la creación y funcionamiento del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas" en cada Centro de Formación Profesional, está sujeta a la disponibilidad del recurso humano (mínimo cuatro servidores públicos), a la disponibilidad presupuestal, a la racionalización y optimización en el uso de los recursos y el manejo eficiente y efectivo de los procesos misionales del Centro.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas" dará apoyo técnico y operativo al Subdirector Centro de Formación Profesional, y tendrá las siguientes funciones relacionadas con los siguientes procesos:

1. PROCESO: INTELIGENCIA ORGANIZACIONAL

a. Identificar información estratégica de fuentes (internas y externas) para realizar los respectivos análisis con el fin de generar una respuesta institucional de carácter pertinente, oportuno y eficaz ante las demandas y cambios de los entornos social, económico y tecnológico del Centro.

b. Identificar información apropiada y oportuna sobre: mapas tecnológicos, tendencias y cambios tecnológicos, avances científico-tecnológicos y los nuevos procesos basados en la innovación tecnológica, en el corto, mediano y largo plazo, para la modernización y actualización tecnológica de los programas de formación, los perfiles ocupacionales, los ambientes de aprendizaje y los servicios tecnológicos que ofrecerá el Centro de acuerdo con las orientaciones de las redes de Centro.

c. Coordinar la realización de evaluaciones de seguimiento a egresados y de los servicios prestados por el Centro, de acuerdo con las metodologías establecidas por la entidad.

2. PROCESO: CONVENIOS Y ALIANZAS

a. Conformar la base de datos de las instituciones de formación para el trabajo y de los programas con los que se podrían realizar convenios y alianzas de ampliación de cobertura.

b. Coordinar el proceso de integración con la educación media.

3. PROCESO: PLANEACIÓN ESTRATÉGICA

a. Coordinar la formulación del Plan Operativo Anual del respectivo Centro, que se debe realizar con el fin de cumplir los objetivos institucionales.

b. Preparar y analizar informes de seguimiento periódico a la ejecución de los programas, proyectos, metas y recursos asignados al Centro.

4. PROCESO: DISEÑO CURRICULAR

a. Proponer al Subdirector de Centro y a las Redes tecnológicas de Centros, la elaboración o actualización de diseños curriculares.

5. PROCESO: EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

a. Formular y ejecutar el plan de bienestar de aprendices y de la comunidad educativa

b. Implementar en el Centro el sistema de liderazgo

c. Organizar la participación de aprendices y servidores públicos del Centro en olimpiadas, pasantías nacionales e internacionales.

d. Realizar seguimiento a la asignación de apoyos de sostenimiento.

e. Mantener actualizado el sistema de información del contrato de aprendizaje y realizar acompañamiento a los aprendices en la gestión del contrato de aprendizaje.

6. PROCESO: EJECUCION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a. Identificar y elaborar la programación de la producción del Centro y de la prestación de los servicios tecnológicos.

b. Orientar a los emprendedores en la identificación de sus ideas de negocio, la formulación de planes de negocio, la gestión de recursos, la puesta en marcha de sus empresas y el fortalecimiento de las mismas, y consolidar la información y base de datos sobre los planes de negocio.

c. Apoyar la divulgación de las convocatorias financiadas con recursos de innovación y desarrollo tecnológico.

7. PROCESO: NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

a. Coordinar el proceso de normalización de competencia laboral.

b. Coordinar la programación, promoción, evaluación y certificación de competencias laborales y la realización de las auditorías internas y externas que corresponden.

8. PROCESO DE MEJORA CONTINUA

a. Realizar evaluaciones sobre el grado de satisfacción del cliente, respecto a los servicios prestados por el Centro, en términos de calidad, pertinencia y oportunidad, y establecer los planes de mejoramiento a que hayan lugar.

b. Planificar, implementar y ejecutar las auditorías internas de calidad y de gestión del Centro de Formación, para garantizar la eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión institucional.

c. Coordinar la definición e implementación de los planes de mejoramiento y minimizar la materialización de riesgos en la operación de los procesos y procedimientos del Centro.

d. Identificar, analizar, registrar y controlar los aspectos que afectan la calidad de los servicios ofrecidos por el Centro.

PARÁGRAFO. En los Centros de Formación Profesional donde no exista el Grupo de Gestión de Administración Educativa, el Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas", realizará las siguientes funciones:

PROCESO: ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA

a. Publicar los servicios del Centro y los programas de formación que ofrece

b. Registrar en el sistema vigente, la caracterización de los programas, según el calendario de inscripciones de formación titulada y complementaria.

c. Coordinar las actividades propias de la inscripción y registro de aspirantes para aquellos lugares que no cuentan con conectividad.

d. Realizar el alistamiento de las actividades previstas para la selección de aspirantes inscritos.

e. Coordinar el proceso de verificación documental y formalizar la matrícula de los aspirantes seleccionados.

f. Realizar las gestiones necesarias para la certificación oportuna de los aprendices de formación titulada y complementaria que han culminado el proceso formativo.

g. Coordinar y garantizar el funcionamiento de las unidades de información técnica y el uso de la biblioteca virtual.

h. Coordinar con los responsables de Bienestar de los Aprendices las actividades relacionadas con las convocatorias para Apoyos de Sostenimiento.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El Coordinador del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas" de los Centros de Formación, cumplirá las siguientes funciones:

1. Liderar, participar y responder por el cumplimiento de las funciones del Grupo, señaladas en esta Resolución.

2. Elaborar registros, informes y documentos relacionados con los procesos y actividades a cargo del Grupo.

3. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas relacionadas con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo; proyectar oportunamente para firma del Subdirector del Centro la respuesta a las tutelas y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando versen sobre temas del Grupo.

4. Asignar a los servidores públicos del Grupo las tareas para el cumplimiento de las funciones del mismo, orientar su realización y responder por la oportunidad.

5. Garantizar la veracidad de los registros de información de los procesos a cargo del Grupo.

6. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la designación de funciones de coordinador del grupo.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1565 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante Resolución a los servidores públicos de la planta de personal que conformarán el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional. Para la designación del coordinador, deberá de manera previa, contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, para el reconocimiento y pago de la prima de coordinación, en las condiciones del artículo 6 del Decreto 890 de 2023 o el vigente al momento de su designación.

PARÁGRAFO 1. Los funcionarios que, por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefe 01 a 04, conservarán su condición de coordinadores y por tanto, podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en esta Resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan.

Doctrina Concordante

PARÁGRAFO 2. Los servidores públicos que desempeñen cargos de instructor, en propiedad o en encargo, no podrán conformar el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional, ni ser coordinadores de estos grupos.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTICULO 5o. En aquellas Regionales en las que el Director Regional hace las veces de Subdirector de Centro o que Subdirector de Centro hace las veces de Director Regional, o en aquellos Centros que no puedan crear el Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas", las funciones señaladas en el artículo 2o de la presente resolución, serán asumidas por el Grupo de "Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación, y Promoción y Relaciones Corporativas" de la Regional.

Ir al inicio

ARTICULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1063 del 16 de junio de 2005, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 7 DIC 2009

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.