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RESOLUCIÓN 1565 DE 2023

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 4017 de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 numeral 2 y los artículos 28, 31 y 32 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 122, dispone: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...). Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben ”.

Que la Ley 489 de 1998, establece en el artículo 115: “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el artículo 2 del Decreto 1424 de 1998, “por el cual se establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena”, determina que “El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada."

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4, numeral 4, le atribuyó al director general la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4, numeral 23 y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que a través de la Resolución 4017 de 2009, se reguló la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, en los Centros de Formación Profesional del SENA.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre el tema de la asignación de funciones a los servidores públicos, se pronunció mediante Concepto 24551 de 2013, en el que señaló: “A la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, (...) pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan. Por lo tanto, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen, mediante reglamentos, otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.”

Que los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, en los Centros de Formación Profesional, son necesarios para el normal funcionamiento de los mismos; no obstante, el parágrafo segundo del artículo cuarto de la Resolución 4017 de 2009, el cual establece: “(...) Los servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas", cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo", no es acorde a las funciones establecidas en el artículo segundo del Decreto 1424 de 1998, que determina: “El grupo ocupacional de Instructor comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada", por lo que con el fin, de evitar la desnaturalización del cargo de instructor se hace necesario modificar el artículo 4 de la Resolución 4017 de 2009.

Que para justificar la modificación del artículo cuarto de la Resolución 4017 de 2009, la Dirección de Formación Profesional elaboró el documento de memoria justificativa, el cual hace parte del presente acto administrativo.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo 4 de la Resolución 4017 de 2009, el cual quedara así:

Artículo 4. El Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante Resolución a los servidores públicos de la planta de personal que conformarán el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional. Para la designación del coordinador, deberá de manera previa, contar con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, para el reconocimiento y pago de la prima de coordinación, en las condiciones del artículo 6 del Decreto 890 de 2023 o el vigente al momento de su designación.

PARÁGRAFO 1. Los funcionarios que, por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefe 01 a 04, conservarán su condición de coordinadores y por tanto, podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en esta Resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan.

PARÁGRAFO 2. Los servidores públicos que desempeñen cargos de instructor, en propiedad o en encargo, no podrán conformar el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional, ni ser coordinadores de estos grupos.

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO SEGUNDO. Por efecto de lo anterior, para los cargos de instructor que actualmente hagan parte de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional, los respectivos Subdirectores de Centro deberán adoptar las medidas y expedir los actos necesarios en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, a efectos de continuar cumpliendo sus funciones conforme a lo establecido en el Decreto 1426 de 1998 y el Manual Específico de Funciones y de Competencias del SENA.

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ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo cuarto de la Resolución 4017 de 2009 y deroga las demás normas que le sean contrarias.

ARTÍCULO CUARTO. Publicar el presente acto administrativo en la página web del SENA, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 AGO 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA MEMORIA JUSTIFICATIVA

I. Proyecto de NormatividadResolución, por la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 4017 de 2009
2. Dependencia o Grupo responsableDirección de Formación Profesional
3.Fecha de elaboración21/06/2023
4.Documentos base aportados

I. ANTECEDENTES

La Resolución de 4017 de 2019, por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional, requiereuna modificación en el artículo 4 para ajustar la conformación de estos Grupos, específicamente respecto a la asignación de funciones de coordinación a servidores públicos del nivel “Instructor”, con fundamento en normas de rango constitucional y reglamentario que se analizan a continuación:


La Constitución Política de Colombia en el artículo 122, indica lo siguiente: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”; por otra parte, el artículo 209 dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".


Los anteriores artículos indican que todo empleo público debe tener funciones detalladas en las normas que los crean o reglamentan y, específicamente, en el Manual de Funciones y Competencia que adopte la entidad.


Para el caso que nos ocupa, las funciones consagradas para el empleo de instructor se consultan el Decreto 1426 de 1998, que en su artículo 2 establece que sus funciones principales son las de impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada, y lo que específicamente se establece para este nivel en la Resolución 1458 de 2017, que adopta el Manual Específica de Funciones y Competencias Laborales del SENA, con sus respectivas modificaciones mediante Resoluciones 1382 de 2018 y 1-00928 de 2021.


De otra parte, la Ley 489 de 1998 establece en el artículo 115: “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

El Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al director general, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con mir Por su parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 245513 de 2013 se refirió al tema de la asignación de funciones a los servidores públicos:

A la asignación de funciones se puede acudir cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a cargos de la planta de personal de la entidad, sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesita que se cumplan con algunas de las funciones de un cargo vacante temporal y/o definitivamente, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan. Por lo tanto, además de lo establecido en el manual específico de funciones y requisitos de la entidad, es viable que a los empleados se les asignen, mediante reglamentos, otras funciones, dentro de los límites que establece la Constitución y la ley, siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo; lo contrario conllevaría a desnaturalizar la finalidad para la cual éste se creó.” Cuando se hace una asignación de funciones, las nuevas funciones no deben desnaturalizar el empleo, es decir, deben ser compatibles y estar relacionadas con las que ejerce el funcionario en el cargo del cual es titular y que se encuentran en el respectivo Manual de Funciones.

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil en Concepto 02-005664 de 2009, expresó:

(.) En primer lugar, es dable recordar que a cada empleo le corresponde un manual específico de requisitos y funciones en el cual se detallan las competencias laborales requeridas para su desempeño y las funciones que se le asignan. Sin embargo, la entidad, con observancia de los principios que rigen la función administrativa, podrá asignar al empleado funciones diferentes a las establecidas en el manual de requisitos y funciones, siempre y cuando sean afines a la naturaleza del empleo que desempeña, cuando la entidad considere que sea necesario para cumplir los planes de desarrollo y las finalidades a su cargo. Por tanto, las nuevas funciones deberán estar relacionadas con el núcleo esencial y con el nivel de responsabilidades del empleo en aras del cumplimiento de los fines, planes y programas de la entidad”.

Por otra parte, el grupo de conceptos y producción normativa del SENA, mediante concepto No. 06 de 2023, hizo referencia a estos temas en relación con la conformación de los grupos internos de trabajo y la asignación de funciones de coordinación para los mismos, así como para caracterizar el concepto de coordinación académica como función propia del instructor y su diferencia con la coordinación de grupos internos de trabajo, manifestó lo siguiente: “Coordinación académica y coordinación de grupos internos de trabajo. Según el ordenamiento constitucional, todo empleado público debe cumplir las funciones que le asignen la ley y la normatividad aplicable a su cargo, para lo cual se exige que preste juramento en el sentido de desempeñar sus deberes y ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y demás normas en esta materia.

Bajo el concepto de servidores públicos de la Constitución y la Ley se agrupan a los empleados públicos y los trabajadores oficiales, que se diferencia entre sí por el tipo de vinculación. Para los empleados públicos, la vinculación se da a través de una “relación legal o reglamentaria”, mediante de un acto de nombramiento y un acto de posesión, que los sujeta y obliga a cumplir a los deberes y funciones que le asignan la Ley o el reglamento.

Por el carácter legal y reglamentario de las funciones que desempeña un determinado empleo público, es posible distinguir la coordinación académica como función que ejercen los instructores y la coordinación de grupos internos de trabajo como función adicional que la Entidad puede asignar a cualquier empleado público.

La relación legal y reglamentaria de los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje se regula principalmente en los Decretos 1424 y 1426 de 1998, y en las normas que ha expedido el SENA por sus facultades y competencias y legales, aunque puedan aplicarse otras en temas comunes a los demás empleados públicos. De acuerdo con estas, el nivel 'Instructor' tiene en general unas funciones que incluye expresamente la de desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

La “coordinación académica” que pueden desempeñar los instructores implica unas actividades conforme a la reglamentación del SENA a través de la Resolución 4016 de 2009, y tienen que ver con la orientación, acompañamiento y control del desempeño académico, pedagógico y técnico de los instructores en el proceso de enseñanza-aprendizaje-evaluación, y velar por la calidad de la formación profesional integral.

Así, la coordinación académica tiene el carácter específico de función de los instructores, que se reitera en el Decreto 249 de 2004 como una actividad que se desarrolla propiamente en los Centros de Formación Profesional para el mejor cumplimiento de las funciones misionales, y se realiza de conformidad con la reglamentación que adopte la misma entidad a través del Director General, en la que se deben contemplar los requisitos para ejercerla.

La regulación de la coordinación académica se complementa con las disposiciones de la Resolución 4016 de 2009, donde se indica quiénes podrán ser coordinadores académicos, el procedimiento para la designación y la condición de cumplir los requisitos de formación académica y experiencia que se hayan establecido en el Manual de Funciones y competencias laborales. Además, en esta se delegó en el Subdirector de Centro la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional.

Además, esa Resolución permite que los funcionarios que desempeñaban cargos de jefes 01 a 04 por efecto de la reestructuración realizada en el año 1996, conserven su condición de coordinadores académicos salvo que renuncien voluntariamente a ella. Aunque esta plantea que el Subdirector del Centro de Formación Profesional puede asignarlos a otra coordinación en el Centro, en nuestro criterio debe procurarse la coherencia entre las funciones de coordinación asignadas y las que son propias del nivel ocupacional, pues es importante distinguir el tratamiento jurídico de los instructores y su función de coordinación académica, de la coordinación que se asigna a otros empleados públicos ante la creación de grupos internos de trabajo en ejercicio de facultades legales.(Subrayamos)

(...) Ahora bien, a diferencia de la coordinación académica, la coordinación de Grupos Internos de Trabajo está desarrollada por normas que regulan, en general, las facultades de las entidades públicas, conforme a la Ley 489 de 1998. Esta faculta a los representantes legales de las entidades públicas para crear y organizar esos grupos, mediante acto administrativo en el que determinen las tareas, responsabilidades y demás normas para su funcionamiento.

En el SENA, la competencia para crear estos grupos está radicada en el Director General, por lo dispuesto en los artículos 4 (numeral 23), 31 y 32 del Decreto 249 de 2004, y para ejercer esta facultad se sujeta a lo dispuesto en el Decreto 2489 de 2006, que establece un número mínimo de empleados y que sus funciones deban relacionarse con las del área de la que dependan jerárquicamente.

(.) Fue en ejercicio de estas facultades que mediante Resolución 4017 de 2009 de la Dirección General se crearon en el SENA los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional. Según esta, el Subdirector del respectivo Centro tiene la facultad de designar a los servidores públicos que los conformen el Grupo y al integrante del Grupo que lo coordinará.

Aunque esta Resolución prevé la posibilidad de que los servidores públicos del nivel instructor puedan formar parte de este Grupo como coordinadores de este, se reitera la consideración en el sentido de que debe procurarse la coherencia entre las funciones de coordinación asignadas y las que son propias del nivel ocupacional. Al respecto, el SENA ha emitido lineamientos con la finalidad de que la programación de los instructores se dé en términos de sus funciones de impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada. (Subrayamos)

2. Alcance de la Circular 1-3-2023-000003 de la Secretaría General

La Circular 1-3-2023-000003 de la Secretaría General contiene lineamientos respecto a la asignación de funciones de coordinación de grupos internos de trabajo.

En el contexto normativo de la Circular, se puede considerar que se refiere a la gestión de grupos internos de trabajo en los distintos niveles de la estructura institucional, que no incluye expresamente en su ámbito de aplicación a las coordinaciones académicas, que son una figura con reglamentación especial y que corresponde a una función propia del grupo ocupacional de “instructor” para cuyo cumplimiento no se requiere la creación de grupos de trabajo.

Los antecedentes de la Circular muestran que se da cumplimiento a los acuerdos colectivos entre el SENA y las organizaciones sindicales que se recogieron en la Resolución SENA 32 de 2022, con la intención precisa de expedir lineamientos para la designación de los coordinadores de grupo de la entidad, y tramitar ante el DAFP la consulta sobre la obligatoriedad de que los coordinadores cumplan las funciones de coordinación y las del cargo que ocupan.” (Subrayado fuera de texto)

El anterior concepto se requirió para determinar el alcance de los lineamientos de la Circular 003 de 2013 expedida por la Secretaría General. Dado que este especifica que las funciones que se le asignen a un funcionario, especialmente cuando se trata de la coordinación en un grupo interno de trabajo, deben ser coherentes y propias del nivel ocupacional, a efectos de garantizar que cumpla con las funciones propias de su empleo a la vez que ejecuta las de coordinación del Grupo.

Es por lo anterior que se hace necesario modificar la Resolución 4017 de 2009, en especial el artículo 4, debido a que allí indica que los instructores solo pueden hacer parte de los Grupos de Formación Integral, de Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional, si asumen las funciones de coordinación. Siendo este un Grupo Interno de Trabajo a la luz de las normas expuestas y que la coordinación de estos Grupos no es equiparable a la “coordinación académica” a la que se refieren las normas que regulan su nivel ocupacional, resulta oportuna la modificación de esa Resolución.

Conforme a lo anterior, de presentarse el caso de un instructor al que se asignen funciones de coordinación respecto de un grupo interno de trabajo, es decir, una coordinación distinta a la académica, se estaría ante una situación concreta que el Departamento Administrativo de la Función Pública caracterizó mediante Concepto 20226000119801 de 2022, que fue solicitado por el SENA. En el contexto normativo de los grupos internos de trabajo, el DAFP indicó lo siguiente:

“El acto administrativo que cree el o los grupos internos de trabajo debe indicar entre otras, las tareas y/o responsabilidades a desarrollar (transitorias o permanentes), el número de integrantes y la designación del coordinador, quien podrá ser un empleado de cualquier nivel (asistencial, técnico, profesional, asesor o directivo), tendrá derecho a percibir la prima de coordinación solo si su empleo pertenece a un nivel distinto del directivo o asesor. En este entendido, las funciones asignadas como coordinador corresponden a una 'asignación de funciones'. Figura determinada por el artículo 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015 como la potestad de la entidad para adicionar funciones a determinado empleado, siempre y cuando se relacionen con la naturaleza del cargo que desempeña, tal como lo enmarca la Corte Constitucional en sentencia T-105 de 2022.”

Luego de analizar las normas y los conceptos expuestos, la Dirección de Formación Profesional considera pertinente proponer una modificación a la Resolución 4017 de 2019, para ajustar lo relativo a la conformación y coordinación de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional del SENA, en los eventos en que esta incluya empleos y cargos del nivel instructor en su conformación, y la coordinación asignada a empleos de ese nivel, de manera que estos continúen cumpliendo sus funciones conforme a lo establecido en el Decreto 1426 de 1998 y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del SENA.

2. RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA:


En cuanto a la función de coordinación académica en los Centros de Formación Profesional, el Decreto 249 de 2004 establece en el artículo 28 lo siguiente: “La Coordinación Académica en los Centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas”.


En cumplimiento de lo establecido en ese artículo, el SENA expidió la Resolución 4016 de 2009, por la cual se reglamenta la coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral, que se fundamenta y considera acorde con el artículo 2 del Decreto 1426 de 1998, por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, por consiguiente se hace necesario modificar la Resolución 4017 de 2009 a efectos de no incluir el empleo de instructor en su conformación ni al asignarle funciones de coordinación diferentes a las establecidas en el Decreto.


Mediante el Decreto 552 del 30 de marzo de 2017 “Por el cual se modifica la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones”, el gobierno nacional creó tres mil (3.000) cargos para la entidad. Los cargos creados mediante el mencionado Decreto pertenecen a la planta global de empleos del SENA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998. El mismo Decreto establece la provisión progresiva de los nuevos cargos de la planta de personal, de la siguiente manera: "Los empleos creados en el presente decreto se proveerán de manera progresiva en las vigencias 2017, 2018 y 2019 a razón de 700 instructores y 300 profesionales anualmente, por lo anterior, se evidencia que la planta administrativa de la entidad en los diferentes centros de formación se ha incrementado, por consiguiente la conformación y coordinación de los grupos internos Grupos de Formación Integral, de Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional, en los centros de formación, puede ser conformado por el personal administrativo en razón a las funciones propias de su cargo.

II. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETO A QUIEN VA DIRIGIDO

La presente norma está dirigida a los subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, personal administrativo e instructores.

III. VIABILIDAD JURÍDICA

1. Análisis de normas que otorgan competencia para la expedición del acto.Constitución Política de Colombia en el artículo 122, 209. Ley 489 de 1998 Decreto 1426 de 1998, Decreto 250 de 2004.
Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, 23 y artículo 32. Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

Resolución 1458 de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del Sena.
2. La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.Resolución 4017 de 2009
3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, estos efectos se producen con la expedición respectivo acto.Con la expedición del texto del documento normativo se modifica el artículo 4 de la Resolución 4017 de 2009.
4. Revisión y análisis de decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.N/A
5. Otras circunstancias jurídicas relevantes para la expedición del acto.N/A

IV. IMPACTO ECONÓMICO DE LA DECISIÓN

No aplica.

V. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

No aplica.

VI. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

No aplica.

VII. CONSULTAS y PUBLICIDAD

1. Consulta previa: N/A
2. Publicidad: N/A

VIII. ASPECTOS ADICIONALES RELEVANTES

Esta norma permitirá que los instructores de planta realicen sus funciones acordes a los establecido por la Ley y el Manual de funciones de la entidad.

IX. RAZONES PARA EXPEDIR NUEVO ACTO E IMPACTO EN LA SEGURIDAD JURÍDICA

Para la Dirección de Formación Profesional se establece la necesidad de modificar la Resolución 4017 de 2009, para ajustarla a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1426 de 1998, que dispone: e). Instructor: Comprende los empleos cuyas funciones principales consisten en impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

X. SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LOS GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECIFICO DE REGULACIÓN

NO APLICA.

XI. INFORME GLOBAL CON LA EVALUACIÓN POR CATEGORÍAS, DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS

NO APLICA

XII. EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No. 1609 de 2015 Y EL DECRETO No. 270 DE 2017:


SI __x__ NO

XIII. ANEXOS

Informe de observaciones y respuestas(Marque con una x)
Otro ¿Cuál?(Marque con una x)

CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO

DIRECTORA (E) DE FORMACIÓN PROFESIONAL
SENA DIRECCIÓN GENERAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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