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CONCEPTO 10004 DE 2017

(3 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Carlos Manuel Castellanos Pérez, Coordinador Misional, Regional Norte de Santander

DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ASUNTO: Reglamentación uso vehículo Propio facultades 8.2. Resolución 2838 de 2016.

En atención a su email del 28 de febrero de 2017, mediante el cual solicita se le informe si a nivel regional se puede reconocer pagos a funcionarios que utilicen vehículos de su propiedad en desarrollo de una comisión en el Departamento, al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

El artículo 22 del Decreto 2400 de 1968, dice que “A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines: Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones. // Parágrafo: En ningún caso podrá conferirse comisión para ejercer funciones que no sean propias de la administración pública. // ….”

Por su parte, el Decreto 1950 de 1973 dispone: Artículo 75º.- El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.”

A su vez, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, en el artículo 2.2.5.10.17 dispone que el empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. (Decreto 1950 de 1973, artículo 75)”

En concordancia del artículo 2.2.5.10.18 del Decreto 1083 de 2015,  sobre las clases de comisión señala entre otras la de “a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Y el artículo 2.2.5.10.21. ibídem, señala:Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.(Decreto 1950 de 1973, artículo 79)”

Luego entonces, la Comisión de servicio implicar el ejercicio de las funciones propias del cargo o distintas en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo previa autorización del jefe de la entidad; para sufragar los gastos en que se incurra en la comisión de servicios la entidad deberá reconocer y pagar los viáticos y los gastos de transporte al empleado en comisión.

En cuanto a los gastos de transporte, el artículo 71 del Decreto 1042 de 1978, establece para los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, el pago de transporte con el fin de garantizar al comisionado los recursos para costear el desplazamiento en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

Ahora bien, el Director General a través de la Resolución No. 2838 del 26 de diciembre de 2016 reglamentó al interior de la entidad las comisiones de servicio, el pago de viáticos y los gastos de transporte y en el artículo 1 numeral 1.9, define los gastos de transporte como el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específicas.

El artículo 8 de la Resolución precitada, clasifica los gastos de transporte al disponer:

“para efectos de esta resolución los gastos de transporte se clasifican en:

8.1. Gastos ordinarios. Corresponde a tiquetes aéreos, terrestre, fluviales o marítimos, requeridos para el desplazamiento del comisionado entre su lugar de trabajo y el destino.

Los gastos ordinarios de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

8.1.1. En forma directa, entregando los tiquetes al comisionado

8.1.2. Asignando vehículo oficial para el cumplimiento de la comisión

8.1.3. Entregando parte del comisionado.

(…)

8.2. otros gastos de transporte. Aquellos complementarios a los indicados en el inciso anterior necesarios para el cumplimiento de la comisión. Los Directores Regionales mediante acto administrativo definirá los otros gastos de transporte propios de la región y que sean necesarios para el cumplimiento de la comisión.

Los gastos de transporte ordinarios y otros gastos de transporte requieren de soporte para su legalización cuando fueron adquiridos por el comisionado.

De igual manera, el artículo 11 de la Resolución 2838 de 2016, sobre los gastos en el vehículo del SENA, señala que si el comisionado viaja en vehículo de la entidad fuera del rango o lugar habitual de trabajo en comisión, se reconocerá el valor de los gastos de combustible, mantenimiento, peajes, parqueaderos, entre otros, mediante la presentación de las respectivas facturas o los comprobantes respectivos.

Luego entonces, en las comisiones de servicio se pueden generar gastos de transporte ya sea a través de tiquetes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos. En el caso del transporte terrestre se podrá entre otros, entregar un valor anticipado con base en las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal o asignando el vehículo oficial.

En consecuencia, solo se pueden utilizar los medios de transportes definidos en la Resolución 2838 de 2016 para el cumplimiento de la comisión de servicio, por ende ya no está permitido legalmente utilizar el vehículo de propiedad del comisionado, figura que se manejaba anteriormente en el artículo decimo 14 de la Resolución 574 de 1995, el cual disponía: “VEHICULO DEL COMISIONADO. Cuando por estrictas necesidades del servicio se autorice al comisionado para viajar en el vehículo de su propiedad, se le reconocerá trescientos diecinueve pesos ($319) por kilómetro de distancia, entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión, sin que el total exceda, en ningún caso, de veinte mil seiscientos cincuenta pesos ( $ 20.650), por cada comisión(orden de viaje), o de cuarenta y un mil trescientos pesos ($41.300) por mes calendario.”

Además, el artículo 8 numeral 8.2. de la Resolución 2838 de 2016, facultó a los Directores Regionales para que mediante acto administrativo defina otros gastos de transporte propios de la región y que sean necesarios para el cumplimiento de la comisión en los casos en que no se cuente con el medio de transporte definido en la resolución 2838 de 2016.

No obstante lo anterior, le informo que se está estudiando la posibilidad de adicionar a la Resolución No. 2838 de 2016, el uso del Vehículo propio en aquellos casos de difícil acceso.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Proyectó:

Cristy García

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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