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RESOLUCION 2838 DE 2016

(26 julio)

<Fuente : Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de las facultades legales, en especial el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, el Decreto 231 de 2016 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 2400 de 1968 establece en su artículo 22 la figura de la Comisión, como una de las situaciones administrativas en que puede encontrarse un servidor público, la cual fue reglamentáda por el Decreto 1950 de 1973, en concordancia con el Decreto 1042 de 1978; en estas normas se han establecido las situaciones en las cuales se puede generar la comisión de servicios, su término de duración y las condiciones en que ésta procede.

Que el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” En el artículo 2.2.5.10.17 determina que “el empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.”

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que a través de la Resolución 574 de 1995 se reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el Acuerdo 07 del 3 de mayo de 1999, reglamenta en el SENA las Comisiones de Estudio y de Servicio en el Exterior.

Que el Acuerdo 17 del 10 de julio de 2000, formula el Sistema de Capacitación para Servidores Públicos al servicio del SENA y el artículo 7, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 8 de 2007, señala que “En desarrollo del Plan de capacitación, cuando el Sena u otra Entidad programa eventos y/o acciones que no garanticen el transporte, alojamiento, manutención, equipos y salones, se sufragarán estos gastos de logística así: 1. Contratando directamente el alojamiento, manutención y demás apoyos logísticos necesarios con entidades públicas o privadas. 2. Otorgando al funcionario un anticipo del 70% del valor que le corresponda en la tabla vigente de viáticos, para atender los gastos de alojamiento y manutención, por los días que dure el evento. Este anticipo en ningún caso constituirá factor salarial, ya que no se trata de viáticos y el funcionario deberá legalizarlo dentro de los tres días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa de capacitación, y el informe correspondiente. 3. Asumiendo el valor de los pasajes aéreos, terrestres, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacía terminales. ”

Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 3o del Decreto 2550 de diciembre 30 de 2015 liquidó el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, detalló las apropiaciones, clasificó y definió los gastos.

Que mediante el Decreto 231 de febrero 12 de 2016, publicado en el diario oficial 49.784 del 12 de febrero de 2016, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 12 de febrero de 2016, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y en el artículo 2o dispuso que: " Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.// Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.// Cuando para el

cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. ”

Que el inciso 3 del artículo 3o del Decreto 231 de febrero 12 de 2016 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Que a través de la Resolución No. 00136 del 28 de enero de 2009, la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General del SENA realizará por delegación la función de adelantar los procesos y actividades que demanden la asignación, ejecución y legalización de comisiones de estudio y de servicio al exterior que por razones de las funciones propias del cargo deban realizar los servidores públicos de la entidad a nivel nacional, ordenara el gasto, legalizara los cumplidos de comisión y realizara todas las actividades inherentes a dichas funciones incluidos los tramites de estudio, liquidación, aprobación y ordenación del gasto de las comisiones al exterior.

Que mediante Resolución No. 385 de 2016, se fijó la escala de viáticos para la vigencia fiscal 2016 en el SENA.

Que conforme a lo anterior se hace necesario actualizar el procedimiento para reglamentar las comisiones de servicios, pago de viáticos y gastos de transporte en el SENA.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA, el texto de la presente resolución durante cinco días hábiles, desde el 1 al 8 de julio de 2016, término durante el cual se recibieron sugerencias y opiniones las cuales fueron analizadas por la entidad, incorporando al texto de esta Resolución las que se encontraron procedentes.

Que posteriormente se incluyeron variaciones a la presente resolución por lo que en virtud a lo dispuesto én el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó nuevamente en la página web del SENA el texto de la presente resolución durante cinco días calendario, desde el 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2016, término durante el cual no se recibieron sugerencias ni opiniones.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.1. COMISIONADO. Es el Servidor Público (Empleado Público o Trabajador Oficial) sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de una comisión de servicios. Cada comisionado debe responder por la legalización de la comisión de servicio independientemente de la condición en la cual se le otorgue.

1.2 CONSEJERO. Es la persona natural representante del Gobierno, Gremios o Sector Privado, que hace parte del Consejo Directivo Nacional o de los Consejos Regionales del SENA.

1.3. MIEMBRO COMITÉ TÉCNICO DE CENTRO. Es la persona natural, Representante del Gobierno o del Sector Empresarial que integra el Comité Técnico de Centro.

1.4. INVITADO ESPECIAL. Es la persona natural externa del SENA invitada por el Director General a participar en reuniones y eventos propios del SENA.

Doctrina Concordante

1.5. APRENDIZ. Es la persona natural matriculada en los programas de formación profesional impartidos por el SENA, en sus diferentes modalidades, o inscritos para la ejecución de planes, programas y proyectos en sedes de Tecnoparque o Tecnoacademia, durante el tiempo de formación, de ejecución de planes, programas o proyectos.

1.3. SEDE DE TRABAJO. Para efectos de la presente Resolución, las sedes de trabajo, se encuentran determinadas en la Resolución 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen.

Doctrina Concordante

1.4. COMISIÓN DE SERVICIOS. Es la designación que se hace, por el funcionario competente, a un Servidor Público vinculado con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de interés para la Entidad, desarrollar las actividades inherentes al cumplimiento de los planes, programas y proyectos del SENA, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

Doctrina Concordante

1.5. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal.

Concordancias
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
Concordancias
Doctrina Concordante

El ordenador del gasto autorizará la comisión y dará traslado al Grupo de Presupuesto o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional Integral dentro del término señalado en la circular que expida la Secretaría General.<Doctrina Concordante>

Doctrina Concordante

La autorización (orden de viaje) deberá ser suscrita:

2.1. En la Dirección General:

2.1.1. Director General o quien este delegue: para el(a) Secretario(a) General, invitados especiales, Miembros del Consejo Directivo Nacional.

Concordancias

2.1.2. Secretaría General: Para el Director General, Directores de Área, Jefes de Oficina, los Servidores Públicos asignados a la planta de personal del Despacho de la Dirección General del SENA, Servidores Públicos de su dependencia y Servidores Públicos que hagan parte de los comités del SENA previo visto bueno del jefe inmediato del Servidor Público a comisionar y para el cumplimiento de las funciones propias de cada comité.

2.1.3. Director de Área o Jefe de Oficina: Para los Servidores Públicos asignados a su planta de personal.

En los casos que un directivo o jefe de oficina requieran de un Servidor Público de otra dependencia de la Dirección General, Dirección Regional o Centro de Formación Profesional la autorización de la orden de viaje será con cargo al área que requiera el acompañamiento previo visto bueno del superior inmediato del Servidor Público a comisionar.

2.2. En las Regionales

Secretaría General: Para el Director Regional y cuando el Director Regional haga las veces de Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral o el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral haga las veces de Director Regional.

2.2.1. Director Regional: Para los Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral, Miembros del Consejo Directivo Regional, los Servidores Públicos de la Dirección Regional y miembros del Comité Técnico de Centro.

2.3. En los Centros de Formación de Profesional Integral.

2.3.1. Subdirector de Centro: Para los servidores públicos del Centro de Formación Profesional Integral; Para los aprendices de su Centro de Formación que requieran asistir y participar en los eventos y actividades definidas en el Plan de Acción de cada anualidad conforme a los componentes estratégicos de la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz y acorde a los lineamientos de los concursos de innovación a cargo del Grupo de Fomento y Liderazgo del aprendiz de la Dirección General. En el caso de la participación de los aprendices en actividades de formación que se requieran para el fortalecimiento de sus competencias técnicas dentro de su ruta de aprendizaje, que deban adelantar en un lugar diferente al de su sede habitual de formación; deberá realizarla según lo establecido en la Resolución que regula las Giras Técnicas como estrategia para dicho fortalecimiento.

Doctrina Concordante

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo derogado por el artículo 9 de la Resolución 903 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Por el Gobierno Nacional, para las comisiones de servicio del Director General las cuales se tramitarán conforme a las normas expedidas por el Gobierno Nacional.

Para las comisiones de servicio y de estudios al exterior se tramitarán conforme a las normas expedidas por el Gobierno Nacional previo visto Bueno de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

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Doctrina Concordante

ARTÍCULO 3o. DURACIÓN DE LAS COMISIONES. El acto administrativo que confiere la comisión, deberá expresar su duración, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 1950 de 1973, artículo 65 del Decreto ley 1042 de 1978 y el artículo 2.2.5.10.22 del Decreto 1083 de 2015, no podrá exceder de treinta (30) días calendario de manera continua, prorrogables por una sola vez hasta por treinta (30) calendario, sin interrupción alguna, más cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las acciones que deban desarrollarse previa autorización expresa e individual del Director General.

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 903 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El ordenador del gasto podrá prorrogar una comisión de servicio cuando medien razones de fuerza mayor o por estrictas necesidades del servicio. La autorización de prórroga se haráa través del aplicativo mediante el cual se gestionan las comisiones, antes del vencimiento de la comisión inicial.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 2. Los lineamientos sobre el término de duración de las comisiones será emitida por circular de-la Secretaría General.

PARÁGRAFO 3. Si durante la comisión del servicio se presenta otra de las situaciones administrativas definidas en el artículo 58 del Decreto 1950 de 1973 y el artículo 2.2.5.10.1 del Decreto 1083 de 2015 o que la adicionen o modifique se dará por terminada la comisión y por ende el reconocimiento de viáticos. El Ordenador del Gasto informará mediante correo electrónico radicado al Grupo de Presupuesto o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral para el reintegro pertinente.

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ARTÍCULO 4o ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE COMISIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 903 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para otorgar comisiones deberá existir un acto administrativo (Orden de Viaje) debidamente firmada por el Ordenador del Gasto respectivo, en la cual se indique el objeto, lugar de la comisión, número de días, fechas de inicio y finalización y el valor total de los viáticos a reconocer; esta ordenación del gasto y pago se realizará a través de la plataforma establecida para el trámite.

La ordenación del gasto y del pago deberá ser suscrita por:

4.1. Dirección General: Por el Director General, la Secretaría General, los Directores de Área y los Jefes de Oficina.

4.2. Regionales: Por los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o AGENDA DE LABORES. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 903 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El servidor público sujeto de la comisión debe presentar al funcionario que le compete autorizarla, la Agenda de Labores que desarrollará durante la comisión.

Quedaran exceptuados de la realización de agenda de labores, el Director General, los miembros del Consejo Directivo Nacional y Regional y conductores.

La Agenda de Labores o Actividades debe ser diligenciada de acuerdo con el formato establecido por la entidad en la plataforma institucional.

PARÁGRAFO. En el evento en que la agenda de labores que deba desarrollar el comisionado durante el desplazamiento no cumpla con las especificaciones expuestas o no sea clara, se le devolverá al servidor público.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. RECONOCIMIENTO DE VIATICOS. Tendrán derecho a su reconocimiento los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo.

PARÁGRAFO 1. En el caso de convenios firmados por el SENA con otros organismos, los gastos de alojamiento, manutención y transporte se liquidarán y pagarán conforme se establezca en el respectivo convenio; éstos se reconocerán a las personas no vinculadas directamente con el SENA.

PARÁGRAFO 2. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 903 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, se reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

Las comisiones de servicio cuyo sitio de destino se encuentre ubicado a 50 km o menos de la sede de trabajo no incluirán pernoctada; si la comisión debe durar más de un día, el comisionado debe regresar cada día a la ciudad donde se encuentra su sede de trabajo y se liquidará y pagará el viatico con el 50% del valor fijado para un día. Se exceptúa de este párrafo las sedes de trabajo que a pesar de estar ubicadas a 50 km o menos de la sede habitual del comisionado, no es posible el retorno del servidor público por causa justificada, tales como limitaciones de transporte, programación de actividades (horarios), dificultades en las vías de acceso, problemas de seguridad y orden público, entre otras, la cual debe anotarse expresamente en el acto administrativo que otorga la comisión.

En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisión de estudios.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 3. Durante las negociaciones de la convención colectiva de trabajo de los Trabajadores Oficiales, los negociadores que deban desplazarse de su regional tendrán derecho a los viáticos conforme lo estipula la convención colectiva de trabajo, laudo arbitral o los acuerdos pactados.

De conformidad con el Decreto 160 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o complemente durante la negociación del pliego unificado de solicitudes presentado por las organizaciones sindicales que agrupen Empleados Públicos, los negociadores que deban desplazarse de su Regional tendrán derecho a los viáticos acorde a la presente resolución.

Igualmente aplica para el desplazamiento durante las reuniones de relacionamiento sindical de carácter nacional con presencia del(a) Secretario(a) General y de las Juntas Nacionales de los Sindicatos.

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Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 7o. CATEGORIZACIÓN DE VIÁTICOS POR CIUDADES. Para la aplicación de las tarifas de viáticos de que trata el artículo 6 de esta Resolución, los municipios del País se clasificarán de acuerdo con la información suministrada por cada Regional así:

Concordancias

ARTìCULO 8o. CLASIFICACIÒN GASTOS DE TRANSPORTE. Para efectos de esta resoluciòn los gastos de transporte se clasifican en:

8.1. Gastos ordinarios. Corresponden a tiquetes aéreos terrestres, fluviales o marítimos, requeridos para el desplazamiento del comisionado entre su lugar de trabjo y el de destino.

Los gastos ordinarios de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

8.1.1. En-forma directa, entregando los tiquetes al comisionado.

8.1.2. Asignando vehículo oficial para el cumplimiento de la comisión

8.1.3. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Resolución 903 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Entregando el valor de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte respectivo, según sea el caso. Dicho valor deberá ser soportado por el respectivo tiquete o factura de compra por parte del comisionado.

Para el Suministro de tiquetes aéreos para la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral a nivel nacional e internacional se deberá tener en cuenta los lineamientos que emita sobre el tema la Dirección Administrativa y Financiera.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior

8.2. Otros gastos de transporte. Aquellos complementarios a los indicados en el inciso anterior, necesarios para el cumplimiento de la comisión. Los Directores Regionales mediante acto administrativo definirán los otros gastos de transporte propios de la región y que sean necesarios para el cumplimiento de la comisión.

Los gastos de transporte ordinarios y otros gastos de transporte requieren de soporte para su legalización, cuando fueron adquiridos por el comisionado.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 9o. Los Directores Regionales mediante acto administrativo señalaran dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, los municipios dentro del área de su jurisdicción que darán lugar al reconocimiento de viáticos conforme a lo regulado en los Planes de Ordenamiento Territorial teniendo en cuenta el componente urbano y rural de los respectivos municipios de su jurisdicción.

Copia del-acto administrativo debe enviarse a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección Jurídica para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 10. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:

10.1. Otros gastos de transporte entre terminales y la ciudad.

10.1.1. Cuando el desplazamiento para el ejercicio de una comisión se efectúe por vía aérea, de ida y regreso, se reconocerán de acuerdo a la circular vigente los gastos de viaje.

10.1.2. Si el desplazamiento se efectuará por vía terrestre de ida y regreso se reconocerán conforme a la circular de gastos de viaje vigente.

10.1.3. Cuando en una misma comisión, el Servidor Público comisionado se deba trasladar a otras ciudades, se podrán cancelar los gastos que ocasionen los desplazamientos entre las mismas, de acuerdo con la tarifa establecida en la circular de gastos vigente, autorizados por el Ordenador del Gasto correspondiente.

Doctrina Concordante

10.2. Desempeño de funciones específicas: Se reconocerá la tarifa establecida en la circular de gastos vigente.

Doctrina Concordante

10.2.1. En la Dirección General. Al Abogado de la Dirección jurídica, servidor público de la Secretaría General o de sus grupos que tenga a cargo la organización y desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas; auxiliar con funciones específicas de mensajero o quien haga sus veces, profesional del grupo de pensiones o su coordinador que atienda o tramite procesos judiciales o administrativos.

Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá al Grupo de Relaciones Laborales, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes inmediatamente anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de éstas.

10.2.2. Err las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral. A quienes cumplan funciones específicas de: abogado, auxiliar con funciones específicas de mensajero, relacionamiento corporativo, promotor de aprendices, instructor y profesional, vinculados a programas, planes o proyectos, cuyas acciones de formación profesional se desarrollen permanentemente en el área urbana pero fuera de los Centros de Formación Profesional Integral.

Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional al cual se encuentre adscrito el Despacho de la Dirección Regional, o a las dependencias que hagan sus veces, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de éstas.

PARÁGRAFO 1 No tendrán derecho a este reconocimiento los Servidores Públicos a quienes se les haya asignado vehículo del SENA, cuando se le suministre transporte para tal fin.

PARÁGRAFO 2 En ningún caso los gastos de transporte constituirán factor salarial.

10.3. Otros reconocimientos: El SENA reconocerá los siguientes valores para el pago de los gastos que se causen por ingreso o salida de los comisionados en los Departamentos, Distritos o Municipios (impuesto de ingreso), en donde exista dicho costo. Previa presentación del debido comprobante de pago.

10.4 VEHÍCULO DEL COMISIONADO. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1359 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los ordenadores del gasto en la Dirección General, así como los ordenadores del gasto en las Regionales y/o Centros de Formación Profesional, son los competentes para denegar o autorizar los desplazamientos de los servidores públicos en vehículo propio, para lo cual debe ser tenida en cuenta y justificada los siguientes criterios:

10.4.1. Cuando las condiciones del transporte entre la sede de trabajo y el sitio de la comisión y/o viceversa, no permitan el traslado del comisionado en transporte público o no se cuente con disponibilidad de los vehículos de la entidad para dicho traslado.

10.4.2. En caso de que se presente las condiciones descritas en el numeral 10.4.1. y previa aprobación del uso del vehículo propio, el ordenador del gasto deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. El vehículo debe cumplir con la documentación vigente que le permita circular por vías nacionales como el SOAT, la revisión técnico-mecánica y demás documentos que gobierno nacional o las autoridades competentes determinen.

2. La licencia de conducción debe corresponder con la categoría y el tipo de vehículo que se va a conducir, esta además debe estar vigente.

3. El Servidor Público no podrá tener ningún tipo de comparendo. La verificación se realiza a través de las plataformas establecidas por el Gobierno Nacional para el caso y no se podrá autorizar ningún desplazamiento en vehículo propio hasta tanto esta no sea resuelta.

4. Toda comisión que se realice en vehículo propio requiere el diligenciamiento del "FORMATO AGENDA DE LABORES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN COMISION" con la respectiva aprobación, en donde se especifique la ruta de desplazamiento y el tiempo aproximado de los traslados en la ejecución.

10.4.3. Se dejará consentimiento informado firmado por el servidor público de las siguientes responsabilidades:

1. El servidor público es el responsable de garantizar que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones y que además tiene las condiciones físicas y de salud para operar el vehículo antes y durante los desplazamientos de la comisión de servicios programada

2. El Servidor Público se hará responsable de daños que puedan presentarse en el desplazamiento, hurto, condiciones de seguridad en las vías o pago de seguros, asimismo asumirá los costos de peajes, combustible, parqueaderos, y demás que requiera para el desplazamiento.

Por lo anterior, todo desplazamiento que se realice sin el lleno de los requisitos y requerimientos establecidos exime al SENA de cualquier tipo de responsabilidad que se genere o se presente con ocasión de estos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Servidor Público que presente documentación alterada o falsificada, no se le permitirá ni autorizará ningún tipo de comisiones en vehículo propio y acarreara las medidas disciplinarias y legales que apliquen según sea el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El SENA reconocerá y pagará al comisionado en el año 2023 por el uso de su vehículo propio la suma de dos mil ochocientos noventa y ocho pesos ($2.898) por kilómetro de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión, sin que el total exceda, en ningún caso, de doscientos dos mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($202.885) por cada comisión (orden de viaje), ni de cuatrocientos cinco mil setecientos setenta y un pesos ($405.771) en el mes calendario. En la respectiva orden de viaje se señalarán los kilómetros por recorrer (ida y regreso).

Estos valores se incrementarán anualmente con el mismo porcentaje que utilice el Gobierno Nacional para reajustar la escala de viáticos

El SENA no reconocerá valores adicionales a los mencionados en este parágrafo para cubrir gastos durante la comisión, por concepto de combustibles, peajes de la ruta de la comisión, parqueaderos, pasajes intermunicipales, gastos de transporte entre terminales y las ciudades, comparendos, impuestos, mantenimientos preventivos, correctivos o de cualquier otro tipo, repuestos, seguros, o similares.

El SENA queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que se genere o se presente a propios y/o terceros por la forma de conducción del servidor público autorizado para comisionar, por el estado del vehículo o de las vías, ya que se ha instado ampliamente a los servidores públicos a través del Plan Estratégico de Seguridad Vial a cumplir con las normas de tránsito, a mantener el vehículo en excelentes condiciones y a conducir en estado de salud adecuado, bajo los parámetros y normas que lo permiten.

PARÁGRAFO TERCERO. Los servidores públicos autorizados para realizar comisiones en vehículo propio deberán presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha de finalización de la comisión, la respectiva legalización al área que, en la Regional y/o Centro de Formación Profesional Integral, autorizó la comisión.

La legalización de los gastos de vehículo del comisionado se hará con el diligenciamiento de la orden de viaje y el informe del comisionado dentro de los plazos señalados en el artículo 14 de la resolución 2838 de 2016.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior

ARTÍCULO 11. GASTOS EN EL VEHÍCULO DEL SENA. Cuando el comisionado viaje en vehículo de la Entidad fuera del rango o lugar habitual de trabajo en comisión, se reconocerá el valor de los gastos de combustible, mantenimiento, peajes, parqueaderos, entre otros, mediante la presentación de las respectivas facturas o los comprobantes respectivos.

ARTÍCULO 12. RECONOCIMIENTO DE GASTOS DE TRANSPORTE, ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE APRENDICES. Mediante resolución suscrita por el Ordenador del Gasto se podrá reconocer gastos de alimentación, transporte y alojamiento a los aprendices del SENA que requieran asistir y participar en los eventos y actividades definidas en el Plan de Acción de cada anualidad conforme a los componentes estratégicos de la Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz y conforme a los lineamientos de los concursos de innovación a cargo del Grupo de Fomento y Liderazgo del aprendiz de la Dirección General. En el caso de la participación de los aprendices en actividades de formación que se requieran para el fortalecimiento de sus competencias técnicas dentro de su ruta de aprendizaje, que deban adelantar en un lugar diferente al de su sede habitual de formación; deberá realizarla conforme a lo establecido en la Resolución que regula las Giras Técnicas como estrategia para dicho fortalecimiento.

Cuando los aprendices del SENA patrocinados por contrato de aprendizaje, en virtud de la Ley 789 de 2002, deban desplazarse fuera de su sede habitual de trabajo se les reconocerá viáticos y/o gastos de viaje los cuales serán ordenados y pagados por el Ordenador del Gasto de donde dependa el aprendiz.

Las tarifas que se podrán reconocer a los aprendices se homologarán al nivel 1 de acuerdo con la escala de viáticos de la Resolución vigente que rige la materia.

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ARTÍCULO 13. RECONOCIMIENTO DESPLAZAMIENTO CONSEJERO Y/O INVITADO ESPECIAL AL. Consejero o al invitado especial externo que resida o no en el país, se le podrá pagar los gastos desplazamiento en los niveles de la escala de viáticos que se señala a continuación:

CLASE DE INVITADONIVEL DE LA ESCALA DE VIATICOS VIGENTE
Consejero o invitado especial externo que resida o no en el país7
Invitado especial externo que deba desplazarse para prestar el servicio de seguridad al Director General.4

Los desplazamientos de los invitados especiales, miembros del Consejo Directivo Nacional, Consejo Directivo Regional y Miembros del Comité Técnico de Centro se legalizaran ante la Tesorería o quien hagas sus. veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional, mediante el formato de orden de viaje como invitados firmado por el Ordenador del Gasto y adjuntar los soportes de transportes descritos en el numeral 1.

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ARTÍCULO 14. LEGALIZACIÓN DE LAS COMISIONES. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 903 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los Servidores Públicos comisionados deberán presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la comisión la respectiva legalización al Grupo de Contabilidad de la Dirección General o el que haga sus veces en las Regionales.

Concordancias

Cuando un servidor público del SENA deba desplazarse a varios lugares consecutivos en un mismo mes, podrá tramitarse la comisión en un solo formato y su legalización se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del último trayecto de la comisión.”

Toda comisión no continua debe ser registrada y legalizada de manera independiente, no se podrán acumular comisiones no continúas realizadas en un mismo mes en una misma solicitud de comisión de acuerdo a las normas vigentes.

Es responsabilidad de las áreas, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro que generan comisiones a Servidores Públicos o aprendices realizar el correspondiente seguimiento a la legalización.

Doctrina Concordante

Para legalizar una comisión ante el Grupo de Contabilidad de la Dirección General o el que haga sus veces en la respectiva Regional, el comisionado deberá:

- Adjuntar el reporte de la autorización dela comisión registrada en el sistema SIIF Nación, firmada por el Ordenador del Gasto.

- Adjuntar pasabordos o certificación de vuelo expedido por la Aerolínea, o los soportes de gastos de otros medios de transportes durante la comisión (Tiquetes terrestres, fluviales, peajes, combustibles).

PARÁGRAFO 1. En los eventos en que el comisionado deba utilizar transporte informal, la legalización de ese gasto se hará a través de certificación jurada suscrita por el comisionado en la que indique las razones por las cuales debió utilizar ese transporte y su valor, el cual debe corresponder a los precios del mercado para la respectiva ruta.

PARÁGRAFO 2. Para sustentar toda novedad de una comisión, se debe presentar al momento de legalizarla el correspondiente registro en el aplicativo o el correo electrónico radicado del Ordenador del Gasto, según el caso, informando oportunamente dicha novedad, evitando generar hechos cumplidos.

PARÁGRAFO 3.  En ningún caso la Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral podrá autorizar giros por concepto de gastos derivados de comisiones a quienes tengan pendiente legalizaciones por comisiones anteriores. Para el efecto, el Grupo de Contabilidad de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales deben informar en el momento de remitir la obligación para pago a la Tesorería, si el funcionario se encuentra a paz y salvo por concepto de legalización de comisiones, de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.

Mensualmente el Grupo de Contabilidad de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales deberán informar a cada Ordenador del Gasto las comisiones de servicio que se encuentren por legalizar, para que requiera a los respectivos comisionados el cumplimiento de la legalización.

Concordancias
Doctrina Concordante

PARÁGRAFO 4. El incumplimiento de esta obligación por parte del comisionado constituye falta disciplinaria y dará lugar a la iniciación del proceso disciplinario contra el comisionado de conformidad con las normas que regulan la materia, lo cual se generará para aquellas comisiones que presenten mora de legalización superior a un mes, para lo cual, el Grupo de Contabilidad de la Dirección General y el que haga sus veces en las Regionales enviará el reporte a la Oficina de Control Interno Disciplinario.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 15. REINTEGRO DE RECURSOS. Cuando en virtud de la legalización de una comisión surjan valores a favor de la Entidad el Servidor Público deberá reintegrarlos dentro del plazo previsto para su legalización, utilizando para ello el método de recaudo vigente según la naturaleza de los recursos, definido en el instructivo de reintegros.

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria y dará lugar a la iniciación del proceso disciplinario de conformidad con las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 16. La legalización de los desplazamientos al exterior se realizará ante la tesorería, mediante comunicación radicada por parte del Ordenador del Gasto a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas o quien haga sus veces, adjuntando los Pasabordos correspondientes.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 17. INFORME DE COMISIÓN. Los Servidores Públicos comisionados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión deberán presentar el informe escrito sobre el desarrollo y resultados de la comisión así:

17.1. Director General o quien este delegue. Para los invitados especiales y miembros del Consejo Directivo Nacional, al (a) Secretario (a) General

17.2. Secretario (a) General. Para el Director General, los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral que cumplan funciones de Director Regional o viceversa y a los Servidores Públicos de su área.

17.3. Director de Área o Jefe de Oficina. Para los Servidores Públicos asignados a su planta de personal y a funcionarios invitado por otra dependencia.

17.4. Director Regional. Para los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, los Servidores Públicos de la Dirección Regional y miembros del Comité Técnico de Centro.

El informe de comisión deberá contener información detallada de las tareas realizadas por el comisionado conforme a lo señalado en el formato establecido en el Sistema Integrado de Gestión y autocotrol - SIGA.

El informe presentado deberá guardar concordancia con la Agenda de Labores.

El informe detallado de la comisión deberá reposar en el área que ordena la comisión de servicio el cual debe ser parte del archivo de la dependencia de acuerdo a las tablas de retención documental.

PARÁGRAFO 1. Los informes que se rindan por parte de las Oficinas de Control Interno de Gestión y Disciplinario, deberán preservar la reserva de Ley correspondiente.

PARÁGRAFO 2. En el evento en que las conclusiones y recomendaciones involucren otras áreas, los informes deberán ser remitidos a la dependencia correspondiente para su respectivo seguimiento.

PARÁGRAFO. 3. Quedan exentos de presentar informe de comisiones: los invitados tales como: invitados internacionales y externos de la Entidad, conductores y encargados de la seguridad del Director General y los aprendices.

PARÁGRAFO 4. Cuando injustificadamente el comisionado no cumpla con los objetivos de la comisión, a juicio del jefe inmediato o de quien la generó, éste informará dicha situación a la Oficina de Control Interno Disciplinario para que se adelante la investigación disciplinaria.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 18. GASTOS PARA CAPACITACIÓN, INDUCCIÓN, REINDUCCIÓN, ENTRENAMIENTO EN PUESTO DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1313 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>Cuando se programen eventos y/o acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo que no incluyan el transporte, alojamiento y manutención a los servidores públicos que la reciben, la entidad sufragará estos gastos, así:

18.1. Contratando directamente el alojamiento y la manutención con entidades privadas o públicas, de conformidad con la normatividad vigente para este tipo de eventos.

18.2. Pagándole al servidor público el valor de los gastos de manutención y alojamiento por los días que dure la actividad, en una suma equivalente al mismo valor que le corresponda según la tabla de viáticos vigente para el SENA. Este pago en ningún caso constituirá factor salarial y el servidor público deberá legalizarlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la capacitación, presentando el certificado de aprobación o asistencia al programa y el informe correspondiente.

18.3. Asumiendo el SENA el valor de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales en clase económica, así como los transportes desde y hacia terminales.

PARÁGRAFO 1: Todo desplazamiento para acciones de capacitación, inducción, reinducción o entrenamiento en puesto de trabajo debe estar precedida de la respectiva orden de viaje, aunque no conlleve pago alguno.

PARÁGRAFO 2: Cuando para el cumplimiento de acciones de inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, capacitación, programada por el SENA u otra entidad, y esta o aquella suministre alimentación, alojamiento y transporte en la ciudad donde se realiza el evento, no habrá derecho a pago alguno; para los días en que no se suministre este servicio, se observará lo previsto en el numeral 18.2 del presente artículo”.

PARÁGRAFO 3: Los gastos de transporte entre aeropuerto, terminales o entre ciudades, que no estén incluidos dentro de los gastos que asume el SENA para las acciones de capacitación, inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, serán reconocidos y pagados al funcionario en la respectiva orden de viaje. No tendrán derecho a este reconocimiento a quienes se les haya asignado vehículo del SENA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 19. TRABAJADORES OFICIALES. A los trabajadores oficiales les es aplicable dispuesto én la presente Resolución y en la convención colectiva de trabajo vigente.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 20. INCREMENTO DE LOS VALORES: Los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva.

Concordancias

ARTÍCULO 21. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional integral y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y Coordinador Grupo Tesorería Dirección General.

ARTÍCULO 22. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2017 y deroga la Resolución 574 de 1995, los artículos de la Resolución 333 de 2005 con excepción del artículo 4, la Resolución 000781 de 2006, Resolución 1992 de 2007, Resolución 00062 de 2009, la Resolución 03538 de 2008, resolución 01724 de 2009, Resolución 01609 de 2010 y las demás disposiciones contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo.  8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

DIrector Genreal

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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