Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1359 DE 2023

(julio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

Por la cual se modifica y adiciona el artículo 10 de la Resolución 1313 de 2017

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el artículo 4, numeral 4 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 2400 de 1968 establece en su artículo 22 la figura de la Comisión como una de las situaciones administrativas en que puede encontrarse un servidor público, la cual se encuentra regulada en el Decreto Ley 1042 de 1978 y reglamentada en el Decreto 1083 de 2015.

Que el Decreto 249 de 2004 le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes

Que el Decreto 1083 de 2015 Sector de la Función Pública "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" (Modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 emitido por Presidencia de la República), determina en el artículo 2.2.5.5.21 comisión., que "El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior."

Que mediante la Resolución No. 2838 del 26 de diciembre de 2016 el SENA reglamentó las comisiones de servicio, el pago de viáticos y los gastos de transporte, señalando en su artículo 18 el procedimiento y las condiciones para el pago de los gastos de capacitación, inducción, reinducción, entrenamiento en puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido por los Acuerdos 0017 de 2000 y 008 de 2007.

Que mediante el Acuerdo 005 del 30 de mayo de 2017 el Consejo Directivo Nacional del SENA derogó en su integridad los Acuerdos 017 de 2000 y 008 de 2007.

Que mediante la resolución 1313 de 2017 se adicionó el numeral 10.4 de la Resolución 2838 de 2016 para regular los casos y las condiciones en que se podrá autorizar en el SENA el uso de vehículo propio de los servidores públicos para realizar comisiones de servicio, y modificó el artículo 18 cuyo contenido estaba sujeto a lo que establecían los derogados Acuerdos 0017 de 2000 y 008 de 2007.

Que se hace necesario modificar la Resolución 1313 de 2017 en su artículo 1, en donde se adicionó el numeral 10.4 "VEHÍCULO DEL COMISIONADO" con el fin de aclarar las condiciones en las cuales los ordenadores del gasto podrán autorizar los desplazamientos en vehículos propios de los servidores públicos para adelantar comisiones de servicio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFIQUESE el Artículo 1 de la Resolución No. 1313 de 2017, que a su vez adicionó el numeral 10.4 del Artículo 10 de la Resolución No. 2838 de 2016, el cual quedará así:

Por la cual se modifica y adiciona el artículo 10 de la Resolución 1313 de 2017

"ARTÍCULO 10. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:

[...]

10.4 VEHÍCULO DEL COMISIONADO. Los ordenadores del gasto en la Dirección General, así como los ordenadores del gasto en las Regionales y/o Centros de Formación Profesional, son los competentes para denegar o autorizar los desplazamientos de los servidores públicos en vehículo propio, para lo cual debe ser tenida en cuenta y justificada los siguientes criterios:

10.4.1. Cuando las condiciones del transporte entre la sede de trabajo y el sitio de la comisión y/o viceversa, no permitan el traslado del comisionado en transporte público o no se cuente con disponibilidad de los vehículos de la entidad para dicho traslado.

10.4.2. En caso de que se presente las condiciones descritas en el numeral 10.4.1. y previa aprobación del uso del vehículo propio, el ordenador del gasto deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. El vehículo debe cumplir con la documentación vigente que le permita circular por vías nacionales como el SOAT, la revisión técnico-mecánica y demás documentos que gobierno nacional o las autoridades competentes determinen.

2. La licencia de conducción debe corresponder con la categoría y el tipo de vehículo que se va a conducir, esta además debe estar vigente.

3. El Servidor Público no podrá tener ningún tipo de comparendo. La verificación se realiza a través de las plataformas establecidas por el Gobierno Nacional para el caso y no se podrá autorizar ningún desplazamiento en vehículo propio hasta tanto esta no sea resuelta.

4. Toda comisión que se realice en vehículo propio requiere el diligenciamiento del "FORMATO AGENDA DE LABORES PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN COMISION" con la respectiva aprobación, en donde se especifique la ruta de desplazamiento y el tiempo aproximado de los traslados en la ejecución.

10.4.3. Se dejará consentimiento informado firmado por el servidor público de las siguientes responsabilidades:

1. El servidor público es el responsable de garantizar que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones y que además tiene las condiciones físicas y de salud para operar el vehículo antes y durante los desplazamientos de la comisión de servicios programada

2. El Servidor Público se hará responsable de daños que puedan presentarse en el desplazamiento, hurto, condiciones de seguridad en las vías o pago de seguros, asimismo asumirá los costos de peajes, combustible, parqueaderos, y demás que requiera para el desplazamiento.

Por lo anterior, todo desplazamiento que se realice sin el lleno de los requisitos y requerimientos establecidos exime al SENA de cualquier tipo de responsabilidad que se genere o se presente con ocasión de estos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Servidor Público que presente documentación alterada o falsificada, no se le permitirá ni autorizará ningún tipo de comisiones en vehículo propio y acarreara las medidas disciplinarias y legales que apliquen según sea el caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El SENA reconocerá y pagará al comisionado en el año 2023 por el uso de su vehículo propio la suma de dos mil ochocientos noventa y ocho pesos ($2.898) por kilómetro de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión, sin que el total exceda, en ningún caso, de doscientos dos mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($202.885) por cada comisión (orden de viaje), ni de cuatrocientos cinco mil setecientos setenta y un pesos ($405.771) en el mes calendario. En la respectiva orden de viaje se señalarán los kilómetros por recorrer (ida y regreso).

Estos valores se incrementarán anualmente con el mismo porcentaje que utilice el Gobierno Nacional para reajustar la escala de viáticos

El SENA no reconocerá valores adicionales a los mencionados en este parágrafo para cubrir gastos durante la comisión, por concepto de combustibles, peajes de la ruta de la comisión, parqueaderos, pasajes intermunicipales, gastos de transporte entre terminales y las ciudades, comparendos, impuestos, mantenimientos preventivos, correctivos o de cualquier otro tipo, repuestos, seguros, o similares.

El SENA queda exento de cualquier tipo de responsabilidad que se genere o se presente a propios y/o terceros por la forma de conducción del servidor público autorizado para comisionar, por el estado del vehículo o de las vías, ya que se ha instado ampliamente a los servidores públicos a través del Plan Estratégico de Seguridad Vial a cumplir con las normas de tránsito, a mantener el vehículo en excelentes condiciones y a conducir en estado de salud adecuado, bajo los parámetros y normas que lo permiten.

PARÁGRAFO TERCERO. Los servidores públicos autorizados para realizar comisiones en vehículo propio deberán presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles a la fecha de finalización de la comisión, la respectiva legalización al área que, en la Regional y/o Centro de Formación Profesional Integral, autorizó la comisión.

La legalización de los gastos de vehículo del comisionado se hará con el diligenciamiento de la orden de viaje y el informe del comisionado dentro de los plazos señalados en el artículo 14 de la resolución 2838 de 2016".

Ir al inicio

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C a los, 17 JUL 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.