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CONCEPTO 10748 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Liz Maribeth Guerrero Bermeo, Presidente Comisión Regional de Personal del SENA Regional Caquetá lguerrerob@sena.edu.co <SHAPE>

DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

ASUNTO: Capacitaciones en el área técnica a coordinador misional

En atención a la comunicación electrónica radicada con el número 1-2017-000720 del 17 de febrero de 2017, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar si es factible que un funcionario que viene desarrollando funciones de Coordinador Misional reciba y/o asista a capacitaciones en el área técnica por parte de la Escuela Nacional de Instructores; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación realiza la consulta en los siguientes términos:

Conocer el Concepto Jurídico, en relación a que sí el Funcionario que viene desarrollando las funciones de Coordinador Misional de la Regional, puede recibir y/o asistir a capacitaciones en el área Técnica por parte de la Escuela Nacional de Instructores.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Es necesario aclarar que el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA no tiene competencia para decidir sobre casos particulares y concretos, por cuanto la solución de asuntos de gestión administrativa es del resorte de cada área.

La situación que se debe resolver de manera general y abstracta es precisar la posibilidad de que un coordinador misional asista y/o reciba capacitaciones en área técnica dentro del programa denominado Escuela Nacional de Instructores del SENA.

El Programa Escuela Nacional de Instructores del SENA fue inicialmente creado con carácter permanente por medio del Acuerdo 014 de 2008 con el nombre de Programa Escuela Nacional de Especialización y Actualización de Instructores y Tutores del SENA(1), con la finalidad de mejorar la formación profesional de los docentes del país.

El Programa “Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono” se rige actualmente por lo dispuesto en el Acuerdo 00006 de 2014(2), modificado por el Acuerdo 2 de 2016, y lo establecido en la Resolución 0948 de 2015(3).

La “Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono” se constituye en el eje principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación que el SENA ofrece y busca garantizar que la Entidad cuente con instructores de excelencia, es decir:

- Con la formación básica y técnica necesaria para orientar proyectos de formación.

- Con vocación y capacidad pedagógica para desarrollar procesos formativos.

- Con dominio de una segunda lengua, para facilitar los procesos de certificación internacional de programas y aprendices.

- Comprometidos con la evaluación para el mejoramiento continuo.

- Con un constante interés por ampliar y mejorar su propia formación(4).

Cabe agregar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto del Acuerdo 00006 de 2014, modificado por el artículo primero del Acuerdo 00002 de 2016, la Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, liderará el desarrollo de estrategias en materia de formación, acompañamiento pedagógico, desarrollo profesional, retención, promoción, investigación pedagógica y el sistema de bibliotecas que atraigan, retengan y/o incentiven a los mejores colombianos a ser instructores del SENA.

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución 0948 de 2015, el Grupo Interno de Trabajo denominado “Escuela de Instructores Rodolfo Martínez Tono”, tiene dentro de sus funciones la de “1. Definir los programas, metodologías y modalidades de formación, para la actualización y/o capacitación permanente, que fortalezca las competencias técnicas, pedagógicas, básicas y transversales de los Instructores del Sena, teniendo como referente los resultados de las evaluaciones aplicadas a los Instructores, en coordinación con la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas”, y también “2. Coordinar con los Centros de Formación Profesional Integral el desarrollo de los programas de formación, actualización y/o capacitación para los instructores del SENA”.

Como puede apreciarse, el SENA cuentan con un programa que ofrece actualización y/o capacitación permanente para sus instructores, con el fin de fortalecer sus competencias técnicas, pedagógicas, básicas y transversales, teniendo como referente los resultados de evaluaciones aplicados a los instructores, en coordinación con la Secretaria General, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Promoción Relaciones Corporativas.

El Programa “Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martinez Tono” busca garantizar que la Entidad cuente con instructores de excelencia, ofreciendo, entre otras, la formación básica y técnica necesaria para orientar proyectos de formación.

El Grupo de Trabajo denominado “Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martinez Tono” es el encargado de coordinar con los Centros de Formación Profesional Integral el desarrollo de los programas de formación, actualización y/o capacitación para los instructores SENA.

Esas capacitaciones se enmarcan dentro del programa de bienestar social dirigido a los empleados públicos con carácter de permanencia al interior de la Entidad, es decir, aquellos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, que para el caso particular está dirigido a los instructores de carrera administrativa.

Ahora bien, los empleados vinculados mediante nombramiento provisional o contrato de prestación de servicios no acceden a los programas de bienestar social, dado el carácter transitorio de su relación laboral, y, en consecuencia, sólo tienen derecho a recibir inducción y entrenamiento en su puesto de trabajo, tal como lo contempla el parágrafo del artículo 73 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los Decretos 4661 de 2005 y 1894 de 2012, en los siguientes términos:

Artículo 73. (…) Parágrafo. Los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el carácter transitorio de su relación laboral, no podrán participar de programas de educación formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo únicamente derecho a recibir inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo”.(Subrayas nuestras)

De acuerdo con lo anterior se tiene que los instructores de carrera administrativa gozan de todos los beneficios permanentes de capacitación y actualización que ofrece el Programa “Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martinez Tono”; mientras que los instructores con nombramiento provisional o temporal únicamente tiene derecho a recibir inducción y entrenamiento en su puesto de trabajo, vale decir, obtener formación básica y técnica que le permita orientarse en el desarrollo de procesos o proyectos de formación.

Es pertinente acotar que en las regionales o centros de formación existen los siguientes grupos permanentes de trabajo:

1) Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Trabajo, y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, creado en las regionales del SENA mediante la Resolución 1427 de 2004(5).

2) Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, creado en los Centros de Formación Profesional Integral mediante la Resolución 4017 de 2009(6).

3) Grupo de Gestión de Administración Educativa, creado en los Centros de Formación Profesional Integral mediante la Resolución 00928 de 2006(7)

La Resolución 4017 de 2009 que creo en los Centros de Formación el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, en su artículo 4° establece:

ARTÍCULO 4o. El Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conforman el Grupo, y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo Coordinará, previa obtención del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación, en las condiciones del artículo 4o del Decreto 248 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban los cargos de Jefes 01 a 04 conservarán su condición de coordinadores y por tanto podrán ser objeto de asignación de las funciones señaladas en el artículo 4o de la presente resolución, si voluntariamente así lo manifiestan y aceptan.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de "Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas", cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo.

Por su parte la Resolución 00928 de 2006 en su artículo 1° dispuso:

ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo de Gestión de Administración Educativa en los Centros de Formación Profesional Integral, el cual estará conformado por los funcionarios de planta asignados a los Centros de Formación y podrá ser coordinado por los funcionarios de que trata el Artículo 4o de la presente Resolución, o por un funcionario del Grupo Ocupacional Profesional, siempre y cuando el Centro cumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución.

La coordinación del Grupo de Administración Educativa no podrá recaer en un instructor.

Como puede apreciarse los servidores públicos del nivel instructor solamente podrán formar parte del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo.

En ningún caso un instructor podrá desarrollar la Coordinación del Grupo de Administración Educativa en los centros formación del SENA

Además, cabe agregar que mediante la Resolución 00184 de 2013 se creó el Equipo Pedagógico del Centro de Formación Profesional integrado, entre otros, por el Subdirector de Centro y el Coordinador Misional(8).

En relación con este asunto, nuestra dependencia mediante concepto 62741 de 2013 precisó lo siguiente(9)

: “En conclusión, teniendo en cuenta que la Resolución No. 00184 de 2013, no reguló sobre la materia de los requisitos para ser coordinador y que de conformidad con lo antes desarrollado es claro que el aquí llamado “Coordinador Misional” es el mismo “Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, por ende siguen operando los requisitos insertos en la norma”

En este orden de ideas se aprecia que un funcionario vinculado en calidad de instructor que esté desarrollando funciones de Coordinador Misional de la Regional podrá recibir y/o asistir a capacitaciones básicas y técnicas que le permita orientarse en el desarrollo de procesos o proyectos de formación, ofertados por la “Escuela Nacional de Instructores - “Rodolfo Martínez Tono”.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Acuerdo 014 del 17 de diciembre de 2008 “Por el cual se aprueba el Programa Escuela Nacional de Especialización y Actualización de Instructores y Tutores del SENA”

2. Acuerdo 00006 del 15 de mayo de 2014 “Por el cual se crea la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono”

3. Resolución 0948 del 26 de mayo de 2015 “Por la cual se crean y reorganizan los grupos de Trabajo en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - se establece su conformación y funciones".

4. Ver considerandos del Acuerdo 00006 de 2014 “Por el cual se crea la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono”

5. Resolución 1427 del 22 de junio de 2004 “Por la cual se crean los Grupos de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA”

6. Resolución 4017 del 7 de diciembre de 2009 “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional"

7. Resolución 00928 del 12 de mayo de 2006 “Por el cual se crean los Grupos de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación Profesional Integral”

8. Resolución 00184 del 1° de febrero de 2013 “Por la cual se conforma y se establecen las funciones del Equipo Pedagógico de Centro de Formación Profesional Integral”.

9. Concepto 62741 del 12 de diciembre de 2013 dirigido al señor Guillermo Pérez Duran.

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