Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 11336 DE 2020

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Pasantías y pago de ARL en etapa productiva

En atención a su comunicación electrónica del 12 de febrero de 2020 (sin radicar), traslada internamente a nuestro Grupo el 21 de febrero de 2020, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar quién debe asumir la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales para el caso de pasantías en desarrollo de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje del SENA; al respecto, de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado es preciso indicar que se tienen en cuenta como precedentes la Ley 789 de 2002, el Decreto 055 de 2015, el Decreto 1072 de 2015 y el Acuerdo 007 de 2012 modificado por el Acuerdo 004 de 2014, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 789 de 2002, establece en su artículo 30 la naturaleza y características de la relación de aprendizaje, señalando entre sus apartes que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada; precisando que durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales a la Administradora de Riesgos Laborales ARL que cubre la empresa.

El artículo 2o del Decreto 2585 de 2003, compilado por el artículo 2.2.6.3.25 del Decreto 1072 de 2015, señala que el contrato de aprendizaje tendrá una duración máxima de dos (2) años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva.

Conforme con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 es función del Consejo Directivo Nacional del SENA: “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio”, en cumplimiento de esa función el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Reglamento del Aprendiz SENA, adoptado mediante Acuerdo 007 de 2012, modificado por el Acuerdo 004 de 2014, estableciendo en su artículo 1o que la Formación Profesional Integral que orienta el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), constituye un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para el desarrollo humano y la convivencia social, que le permiten a la persona actuar crítica y creativamente en los contextos productivo y social, es decir, en el Mundo de la Vida.

A su vez el artículo 11 y 12 del precitado Acuerdo 007 de 2012, establecen:

ARTÍCULO 11. APROPIACIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

(…)

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

(…)”

Ahora bien, teniendo en cuenta que la alternativa de “pasantía” para el desarrollo de la etapa productiva no se rige por la normatividad establecida para el Contrato de Aprendizaje, se deberá acudir a las normas que regulen la materia sobre el pago de aportes a la seguridad social.

Al respecto, el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece en su articulado lo siguiente:

“ARTÍCULO 2.2.4.2.3.1. OBJETO. La presente sección tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1562 de 2012.

(…)

ARTÍCULO 2.2.4.2.3.4. AFILIACIÓN Y PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

2.1. Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

2.2. Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

2.3. Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

2.4. La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata la presente sección, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

(…)

Conforme a lo anterior, la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015 (no amparados por las normas que regulan el contrato de aprendizaje) se hará de la manera establecida en el artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto 1072 de 2015.

CONCLUSIÓN

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.3.2 del Decreto 1072 de 2015, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Ahora bien, la pasantía como alternativa para el desarrollo de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, debe ser entendida como la actividad académica realizada por el estudiante cuyo propósito es adquirir conocimientos y habilidades que le permitan un desempeño laboral posterior a la graduación; pero estas no podrán ser susceptibles del contrato de aprendizaje, ni estar amparada por la leyes laborales por lo que la empresa recibiría al pasante en el marco del convenio que celebre con las instituciones de educación superior, y en caso de no existir dicho convenio quedaría a su libre albedrío recibir al pasante.[1] No obstante, el empleador durante la fase lectiva y práctica no podrá sustraerse de las obligaciones de afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social en Salud y lo que respecta a la parte práctica, en la modalidad de pasantía, tendrá que afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales y no podrá en ningún caso trasladarse dicha obligación al estudiante.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Concepto 57532 de 2019

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.