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CONCEPTO 12870 DE 2020

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:Coordinadora Grupo de Administración Educativa, Dirección de Formación Profesional
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Proceso de depuración de información vigencia 2010 a 2019

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 8-2020-032572 del 21 de mayo de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre si los aprendices que se encuentran en estado por certificar, deben presentar la prueba Saber T y T para su certificación; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Desde lo corrido de la vigencia 2010 al 29 de septiembre de 2013 la Dirección de Formación Profesional no había acogido los términos que indica el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003 sobre la obligatoriedad de las pruebas Saber Pro (hoy Saber TyT) éste indica: “Por el cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones“, y teniendo en cuenta que la Resolución interna SENA N. 1016 del 2 de Julio de 2013 fue expedida con bastante posteridad a la firma y publicación del Decreto 2566: En esta Resolución SENA se definió la obligatoriedad de la presentación de las pruebas saber pro (hoy saber TyT) a partir del 30 de septiembre de 2013; como lo indica en su “Artículo 1 Objeto: Los aprendices del Sena del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título. PARÁGRAFO 1o. El examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, tendrá como fin evaluar las competencias de los aprendices que están próximos a titularse, incluyendo las competencias genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado y las específicas que son comunes a grupos de programas en una o más áreas del conocimiento. PARÁGRAFO. Los aprendices del Nivel Tecnólogo que no hayan presentado el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, no podrán obtener su título. Artículo 4. La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, aplica para todos los aprendices que a partir del 30 de septiembre de 2013, esperen titularse en cualquiera de los programas de nivel Tecnológico que ofrezca el Sena”.

“nos indiquen si los aprendices que alcanzaron su estado Por Certificar antes del 30 de septiembre de 2013 deben de presentar la prueba Saber TyT (Antes Saber Pro), o por el contrario se les respeta el derecho de admisión sin que el SENA haya tenido regularizada esta normatividad antes del 29 de septiembre de 2013 en sus procedimientos y sistemas informáticos, o en su efecto se debe de solicitar a dichos aprendices la presentación de la prueba de estado?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia, establece la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y en el artículo 67 señala “Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos (…)”

La Ley 30 de 1992, modificada parcialmente por la Ley 1740 de 2014, precisa como principio orientador de la acción del Estado, el interés por propiciar el fomento de la calidad del servicio educativo y, por lo mismo, la necesidad de inspeccionarlo y vigilarlo; esto con el fin de garantizar a la sociedad que la educación que se ofrece es oportuna, pertinente, con calidad e inclusión social.

Por su parte, el Decreto 1781 de 2003 reglamentó y definió por primera vez los exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior –ECAES (actualmente SABER T y T) como “pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio que forman parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo”.

El Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior. Forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.[1]

Estos exámenes empezaron a desarrollarse en tres áreas profesionales (Medicina, Derecho e Ingeniería Mecánica), su creación y desarrollo fue un ejercicio de concertación que convocó a diferentes actores de la educación para determinar el uso de la evaluación sobre los conocimientos de los estudiantes de los últimos semestres de carreras profesionales.

Fue hasta el año 2009, que las pruebas saber abarcaron todo el espectro de la educación en Colombia, desde la educación básica, pasando por la educación media, la educación técnica y tecnóloga, hasta la educación superior.

Es así, como se expide la Ley 1324 de 2009, que estableció el marco normativo que fijó parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, estableció las categorías de exámenes de Estado, contemplando como tales, entre otros, los exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.[2]

La mencionada Ley 1324 de 2009, en el artículo 7º determina que los estudiantes de los programas de educación superior en Colombia deben presentar “Exámenes de Estado” como requisito para evaluar el proceso formativo

Mediante los Decretos 3963 y 4216 de 2009, se reglamentó el Examen de Calidad de la Educación Superior, se definieron sus objetivos, estructura y organización y se adoptaron medidas transitorias para facilitar su aplicación durante el 2009 y 2010.

El Decreto 3963 de 2009, al respecto establece lo siguiente:

“Artículo 7°. Aplicación de pruebas durante la transición. En tanto se adoptan las nuevas estructuras de examen y los correspondientes informes de resultados, a que se refieren el artículo 3° y el literal b) del artículo 1° de este decreto, el ICFES aplicará las pruebas para el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior en las siguientes condiciones:

Durante el año 2009 eI lCFES aplicará exámenes a los mismos programas que fueron evaluados en el año 2008. Los estudiantes de aquellos programas académicos que no estén cubiertos por uno de estos exámenes, serán evaluados con pruebas de competencias genéricas. EI ICFES establecerá mediante resolución los procedimientos para el recaudo del valor de inscripción para la participación en la prueba, la inscripción, la aplicación y publicación de los resultados.

En los dos primeros meses de los años 2010 y 2011, el ICFES informará la oferta de exámenes específicos que aplicará en cada uno de éstos. De igual manera, durante los mencionados años, los estudiantes de aquellos programas académicos que no estén cubiertos por exámenes específicos, serán evaluados con pruebas de competencias genéricas”.

Ahora bien, el Decreto 1075 de 2015, Único del Sector Educación, compilatorio del Decreto 3963 de 2009, en su artículo 2.5.3.4.1.2 indica que “Serán objeto de evaluación del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior las competencias de los estudiantes que están próximos a culminar los distintos programas de pregrado, en la medida en que estas puedan ser valoradas con exámenes externos de carácter masivo, incluyendo aquellas genéricas que son necesarias para el adecuado desempeño profesional o académico independientemente del programa que hayan cursado.”

Por su parte, el Icfes entidad facultada por la ley para dirigir y coordinar el diseño, la aplicación, la obtención y análisis de los resultados del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, junto con el Ministerio de Educación Nacional, definieron los lineamientos para el diseño de los nuevos exámenes, de acuerdo con la política de formación de competencias, tanto a nivel universitario como tecnológico y técnico profesional, y se esperaba empezar a aplicar los diseños definitivos a partir de noviembre de 2012. Estos diseños se desarrollaron con la participación permanente de las comunidades académicas, asociaciones de facultades y programas.

El Icfes en la Resolución 479 de 2011 artículo 4º, señala que “Mientras se adoptan las estructuras definitivas de evaluación del examen SABER PRO, no se harán públicos los resultados agregados de los programas de Educación Superior en los módulos de competencias específicas comunes a grupos de programas en los que hayan decidido inscribir a sus estudiantes, los resultados en estos módulos se harán públicos para efectos de investigación en evaluación y calidad educativa sin identificar los programas a los que pertenecen los estudiantes”.

Entre los años 2010 a 2012, período de transición en el que se realizó el proceso de diseño de los nuevos exámenes y hasta tanto no se llegare a su diseño definitivo, los resultados de esta prueba no serían de carácter público y solo serían utilizados por el SENA para sus procesos de aseguramiento de la calidad, estos no tendrían implicaciones en la certificación.

Por lo tanto, aquellos aprendices que fueron certificados en este período no requerían presentar la prueba Saber Pro, como requisito adicional para obtener su certificación.

Una vez definidos los diseños finales de la prueba Saber Pro incluyendo la evaluación de competencias genéricas como específicas, y comunicado el cronograma de evaluación por parte del Icfes, el SENA expide la Resolución 1016 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnológico y se estableció en su artículo 1º que “Los aprendices del SENA del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, como requisito adicional para obtener el título”.

Por su parte la Resolución 1016 de 2013, señala en el artículo 4º que “La presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, aplica para todos los aprendices que a partir del 30 de septiembre de 2013, esperen titularse en cualquiera de los programas de nivel Tecnológico que ofrezca el Sena”.

Por lo tanto, a partir de esta fecha, la presentación de la prueba Saber Pro se convierte en un requisito sine qua non para obtener el título y, por ende, aquellos aprendices que se encuentren en la actualidad en estado “Por Certificar” que no han agenciado su proceso de certificación han de presentar la prueba Saber Pro para obtener su certificación.

Ahora bien, la certificación académica es un procedimiento que hace parte de la Gestión de Formación Profesional (FPI), por el cual el SENA expide los documentos académicos (títulos, certificados, actas de grado, constancias y duplicados) de aquellos aprendices que concluyeron de manera satisfactoria o no su proceso de formación en la entidad. Dicho documento representa el componente final de la cadena que inicia con el ingreso y continua con la ejecución de la Formación Profesional Integral.

El procedimiento de certificación académica inicia cuando al aprendiz se le ha emitido el último juicio evaluativo, es decir, ha logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se ha matriculado, y termina con la publicación de sus documentos académicos (título, certificación, acta de grado, y certificación de notas) en la web oficial de la entidad.

Para la expedición de certificados, el aprendiz debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación).

De acuerdo con lo establecido en la Guía para la Certificación Académica, los requisitos que debe cumplir el aprendiz para su certificación son los siguientes:

- Paz y salvo académico- administrativo debidamente diligenciado y con sus respectivas firmas

- Carné de aprendiz SENA, debe ser entregado por el aprendiz

- Comprobante de inscripción en el aplicativo APE

- Comprobante de haber presentado la prueba Saber T y T ante el ICFES

Por lo tanto, para certificar a una aprendiz se debe verificar que haya logrado aprobar todos y cada uno de los resultados de aprendizaje del programa en el cual se matriculó, es decir, debe tener evaluados todos los resultados de aprendizaje y haber aprobado todas las competencias exigidas en la formación (todos los niveles y modalidades de formación) y además debe cumplir los requisitos establecidos en la Guía para la Certificación Académica, entre ellos, acreditar la presentación de la prueba Saber Pro T y T ante el ICFES.

CONCLUSIÓN

Del análisis realizado y teniendo en cuenta el caso que nos ocupa, se infiere, que aquellos aprendices que a la fecha aún se encuentran en estado “Por Certificar”, han de aportar el comprobante de la presentación de la prueba Saber Pro como requisito adicional para obtener la correspondiente certificación, tal y como lo establece la Ley.

En caso de que un aprendiz no cumpla los requisitos para la certificación, el Coordinador de Formación deberá seleccionar la opción “No generar Documento” y el sistema habilitará una casilla para indicar los motivos por los cuales no se certifica al aprendiz.

No está previsto en la normatividad vigente del SENA un término perentorio para que los aprendices alleguen los documentos que son requisito para su certificación, por lo tanto, el asunto deberá continuar en la plataforma con la denominación “Por certificar”, hasta tanto se cumpla con todos los requisitos.

En todo caso se debe analizar cada situación en concreto y surtir la notificación correspondiente, todo dentro del marco del debido proceso.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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