Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 13306 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para:Germán Antonio Orjuela Medina,
Director Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura Regional Boyacá.
gaorjuelam@sena.edu.co
De:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Asunto:Solicitud de concepto sobre posibilidad de segundo contrato de aprendizaje, estando el aprendiz cancelado.
Radicación No. 8-2017-011510


En atención a la solicitud de concepto con radicación No. 8-2017-011510, mediante la cual pide se conceptúe sobre el siguiente asunto: “El aprendiz XXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXX inició programa de formación “Tecnólogo en Explotaciones Mineras bajo Tierra” el día 13 de julio de 2009 en el Centro Minero de la Regional Boyacá, el cual culminó el día 22 de junio de 2012. // En virtud del anterior programa de formación, el aprendiz suscribió contrato de aprendizaje con la empresa UNIMINAS S.A. // En la plataforma SENASOFIA Plus el aprendiz aparece en estado cancelado respecto al mencionado programa; según información del aprendiz suministrada al comité de evaluación y seguimiento, la cancelación de matrícula en el programa de formación Tecnólogo en explotaciones Mineras bajo Tierra, se debió a “errores y fallas administrativas” con respecto a las notas por lo que se generó la cancelación del registro de matrícula. // En la actualidad el aprendiz XXX cursa en nuestro Centro de Formación el programa técnico en “montaje y mantenimiento de redes aéreas de distribución de energía eléctrica” y solicitó al Comité de Evaluación y Seguimiento le sea autorizado el acceso a la etapa productiva en la modalidad contrato de aprendizaje en este programa de formación, argumentando a su vez que uno de sus menores hijos presentó hipoxia cerebral dejando secuelas de parálisis cerebral y epilepsia, por lo que su esposa debe dedicarse al cuidado del menor y él al sustento de su hogar. // Así las cosas en aras de establecer claramente si en el caso concreto podría autorizarse un segundo contrato de aprendizaje, de acuerdo a los elementos facticos expuestos, esto es, la cancelación de matrícula del programa de formación anterior y la situación de vulnerabilidad del menor hijo del aprendiz, acudo a su despacho para que se conceptúe acerca del particular.”, (Se suprime identificaciones del original) nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la solicitud plantea una situación particular y concreta del Centro, en la que deben decidir sobre la situación concreta de un aprendiz de acuerdo con los antecedentes y soportes con que cuente el Centro, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse resolviendo el caso, pues no es de competencia de la Dirección Jurídica determinar cuál debe ser la conducta a seguir por parte de los directivos para resolver la problemática particular.

Sin embargo, con el fin de dar algunas herramientas para la toma de decisiones por parte de los directivos del Centro, hacemos unas consideraciones sobre la regulación general del contrato de aprendizaje en lo pertinente al aspecto consultado, insistiendo que, de acuerdo con los soportes y los antecedentes con que cuentan, deben los directivos del Centro proceder en el caso particular.

En este sentido, nos referiremos cuando la reglamentación del contrato de aprendizaje permite o rechaza la posibilidad de celebrar un segundo contrato de esta naturaleza con el mismo aprendiz.

El contrato de aprendizaje está definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 como “una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.”

En un primer momento, se encuentra la limitante de tiempo de duración de este tipo de contrato ya que, como está contemplado textualmente, no podrá exceder dos años de duración.


A partir de la definición dispuesta en la Ley sobre el contrato de aprendizaje, siendo taxativa ésta respecto a la duración del contrato, pueden presentarse diferentes hipótesis, referentes a la duración, como se expone a continuación:

a. El contrato se ejecutó de forma debida y se terminó dado que se alcanzaron los dos años de duración.

Respecto a esta hipótesis, la Ley no hace referencia a una restricción sobre la posibilidad de suscribir un segundo contrato de aprendizaje, es decir, si el aprendiz cumplió con sus obligaciones y desea formarse en otro campo o continuar en la cadena de formación, cabe la posibilidad de celebrar un segundo contrato de aprendizaje.

La Directriz Jurídica 26 de 2006, la cual se pronuncia sobre la Celebración de Doble Contrato de Aprendizaje, contempla lo siguiente: “…teniendo en cuenta que no existe restricción alguna para que una persona que haya sido beneficiaria de uno de los procesos de formación ofrecido por nuestra institución, agotado el trámite de selección al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir conocimiento y pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente…”

En conclusión, dada la hipótesis planteada, podrá considerarse un segundo contrato de aprendizaje porque no hay una prohibición legal expresa para que exista y, mediante la Directriz Jurídica, se abre la posibilidad de contemplarlo.

b. Incumplimiento del contrato de aprendizaje

En cuanto a esta hipótesis, deberá considerarse, en principio, el artículo 9 del Decreto 933 de 2003 que dispone lo siguiente: “Incumplimiento de la relación de aprendizaje por parte del aprendiz. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionarán una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje.” (Resaltado fuera del texto)

Además de este Decreto, existe el Acuerdo 7 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”. Es pertinente la remisión al Reglamento del aprendiz Sena debido a que igualmente se plantean los supuestos fácticos que engloban un incumplimiento y la consecuencia que acarrea.

Entonces cuando se está ante un incumplimiento injustificado, así como lo dispone la norma, la posibilidad de contar con un segundo contrato de aprendizaje en beneficio de un mismo aprendiz, no es tan clara y será necesario evaluar la situación en concreto para poder determinar si efectivamente se puede o no.

En caso tal de estar ante un incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, por ejemplo, que el aprendiz haya tenido que irse del país por una grave amenaza que atenta contra su vida, esta situación exculpará al aprendiz de un incumplimiento injustificado, por eso, en cada caso particular, deberá ser evaluada la situación para definir si hubo un incumplimiento injustificado o no.  


A partir de los insumos expuestos anteriormente y, referente a la consulta realizada, deberá tenerse en cuenta las hipótesis expuestas anteriormente, se podrá contemplar la posibilidad de suscribir un segundo contrato de aprendizaje como también revisar que el aprendiz no se encuentre inmerso en alguna sanción, contemplada en el Acuerdo 7 de 2012.

Esta Coordinación no es competente para referirse a casos en concreto, así que se sugiere que el Centro Industrial de Mantenimiento y Manufactura de la Regional Boyacá revise y evalúe la situación en concreto, teniendo en cuenta los criterios expuestos, para definir si procede o no el segundo contrato de aprendizaje.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,  

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.