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CONCEPTO 14199 DE 2020

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Director-Dirección de Formación Profesional
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO: Perdida de estímulo - monitoria por incumplimiento

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2020-007863 del 3 de junio de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre incumplimiento del plan de actividades de monitoria; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Señala que en la normatividad vigente referente a la asignación de monitoria a los aprendices como un estímulo de reconocimiento a su desempeño formativo no contempla causales para la pérdida del incentivo ni tampoco el procedimiento para su retiro en caso de incumplimiento

“Actualmente la asignación de las monitorias a los aprendices, como un estímulo de reconocimiento a su desempeño formativo, se rige por las resoluciones 2212/2008; 176/2013 y la 1234/2013. En ninguna de ellas se establecen causales para la pérdida del estímulo-monitoria como tampoco la forma para dar cumplimiento al debido proceso que lleve a que a un aprendiz designado se le retire este estimulo. La normativa Res. 2212/2008 Art. 10 establece que "Los Coordinadores Académicos en los Centros de Formación Profesional, autorizarán el pago del reconocimiento mensual del estímulo económico a los Aprendices monitores, previa verificación del cumplimiento del plan de actividades.

Este año, los Centros han asignado las monitorias y en varios casos nos están informando que algunos aprendices monitores no están cumpliendo con su plan de actividades por lo que no saben cómo proceder.

Por lo anterior, los centros nos plantean los siguientes interrogantes:

El aprendiz beneficiario de monitorias, no realizo las actividades durante el mes de abril, se le preguntó por escrito tanto al aprendiz como al instructor encargado de acompañar la monitoria, sobre la demora en la entrega de la relación de las actividades, para poder generar el pago de monitorias, después de que se pasó el pago de monitorias en el centro; el aprendiz envía historia clínica con un diagnostico mixto de ansiedad y depresión con fechas del 21 y 22 de abril y un posterior manejo ambulatoria, a través de psicología en su EPS ( (NO envía incapacidad médica). Se intentó establecer contacto telefónico, a través del correo electrónico con el aprendiz y whatsApp, solamente contesto un correo hasta el 21 de mayo, posterior al inicio del proceso de pago de monitorias donde adjunta historia clínica, se solicitó información al instructor líder de ficha desde el 18 de mayo el cual dio respuesta el 29 de Mayo, indicando que el aprendiz viene presentando incumplimientos en sus actividades formativas (programa de formación).

El aprendiz beneficiario de monitorias está incumpliendo con el plan de actividades acordado para el mes, aduce que se le han presentado inconvenientes personales y que no le está quedando tiempo.

En atención a que la normativa de monitorias no se especifica causales de perdida de la monitoria, me permito solicitar concepto jurídico:

Se le puede retirar la monitoria a los aprendices de los casos anteriores?

Qué proceso debería realizar el Centro de Formación en el marco del debido proceso (Derechos del aprendiz - Reglamento del Aprendiz) para retirarle el estímulo de la monitoria al aprendiz?

Si no se le puede retirar la monitoria, cómo se debe proceder - ya que para el pago mensual del estímulo se establece previa verificación de cumplimiento del plan de actividades?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los estímulos e incentivos son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.[1]

Las monitorias estudiantiles, forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices y están concebidas como una forma de estimular e incentivar a los aprendices SENA de formación titulada del nivel técnico o tecnólogo, que se destaquen por su desempeño integral en desarrollo de su programa de formación, así como, para servir de estrategia para mitigar los riesgos de deserción temprana por factores socioeconómicos.

La monitoria es un conjunto de actividades mediante las cuales los Aprendices seleccionados apoyan los procesos de formación a través de actividades complementarias, para garantizar mayores niveles de calidad en todos los elementos que confluyen en el proceso de aprendizaje, en ningún caso los monitores reemplazarán a los responsables directos de los procesos que gestiona la entidad.[2]

Los aprendices para ser seleccionados y merecedores de este incentivo han de cumplir con los siguientes requisitos.[3]

1. Estar matriculado en un programa de formación de los niveles técnico o tecnólogos.

2. Haber logrado como mínimo el 25% de los resultados de aprendizaje, establecidos en el programa de formación.

3. Ser aprendiz Sena con una antigüedad mínima de tres (3) meses.

4. No tener medidas formativas, condicionamiento de matrícula, faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria.

5. Tener disponibilidad para ser monitor de programas de formación en los lugares requeridos por el Centro de Formación o en la entidad educativa, y en los horarios previstos para ello.

6. No tener vínculos de parentesco el aprendiz con algún servidor público o contratista del respectivo centro, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo afinidad o primero civil.

A su vez, aquellos aprendices que hayan sido designados como monitores deberán cumplir con los deberes que se desprenden de su calidad de aprendices, así como con el plan de actividades asignado durante el período de duración de la monitoria.[4]

El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 a través de la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, por lo que implica aunar esfuerzos para fortalecer las medidas higiénico – sanitarias.

Por otro lado, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica es uno de los estados de excepción previstos en el capítulo 64 del título VII de la Constitución Política de 1991 (arts. 212 a 215). De acuerdo con el artículo 215 de la Carta, este procede cuando sobrevienen hechos distintos a aquéllos que configuran la guerra exterior (CP, art. 212) y la conmoción interior (CP, art. 213), que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.

Mediante los Decretos 417 y 637 del 2020 se declaró´ el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, cada uno, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Esta situación de emergencia sanitaria actual, nos obliga a aislarnos de nuestro entorno familiar, laboral y social, somete a los individuos a mayores niveles de estrés, por lo que es posible que se presenten reacciones emocionales que incluyen temor a enfermarse o morir, sensación de impotencia por no poder proteger a los seres queridos, temor de acercarse a servicios de salud por riesgo a enfermarse, desesperanza, aburrimiento, soledad, insomnio, aumento de la ansiedad y depresión generada por la incertidumbre y la reducción en la percepción de seguridad.

Si bien no siempre son incapacitantes, si puede generar una disminución en la productividad y desempeño en las actividades académicas del aprendiz, que en caso de presentarse, ameritan un mayor acompañamiento por parte del instructor e indagar en su situación particular y de desempeño académico, sin dejar de exigir el cumplimiento de sus obligaciones académicas y de los compromisos adquiridos al ser designado como monitor.

De lo contrario, perdería la razón de ser de este incentivo más cuando se trata de aprendices que se han destacado por su desempeño integral en desarrollo de su programa de formación y que pueden encontrarse en mayor grado de vulnerabilidad.

El aprendiz Sena desde el momento en que se matricula adquiere unos derechos y deberes cuyo incumplimiento pueden generar la adopción de medidas formativas o sancionatorias que están contempladas en el Reglamento del Aprendiz, cuya aplicación dependerá de un análisis y evaluación exhaustivos de los hechos y circunstancias, garantizando siempre su derecho a defensa en un debido proceso.

RESPUESTA JURÍDICA

Del análisis realizado se concluye que se debe aplicar las medidas y procedimientos establecidos en el Reglamento del Aprendiz a que haya lugar, y teniendo en cuenta el caso que nos ocupa, ha de hacerse un llamado de atención al aprendiz y requerirlo para que cumpla con sus obligaciones dentro de un tiempo prudencial.

Ahora bien, de comprobarse que se trata de un incumplimiento injustificado y persistente de las actividades acordadas y los compromisos adquiridos, o que haya incurrido en conductas prohibidas, el aprendiz podrá perder este incentivo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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