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CONCEPTO 17626 DE 2021

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto: Concepto responsable de autorizar prácticas laborales en la Dirección General del Sena

En respuesta a su comunicación con radicación 7-2021-063975 del 3 de marzo de 2021, mediante la cual solicita apoyo conceptual con el fin de precisar quién es el responsable en la Dirección General de autorizar las prácticas laborales de la especialización de Actuaria que en este momento está cursando con la Universidad Antonio Nariño; al respecto, de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Con el fin de precisar la naturaleza jurídica de la práctica laboral se trae a colación lo indicado por los parágrafos 2, 3 y lo señalado por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016[1], referente a prácticas laborales:

“ARTÍCULO 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo. (Se resalta)

PARÁGRAFO 2. La práctica laboral descrita en esta Ley como requisito de culminación de estudios u obtención del título, puede darse en concurrencia con la formación teórica o al finalizar la misma.

PARÁGRAFO 3. El Ministerio del Trabajo reglamentará en un plazo de seis (6) meses las prácticas laborales en los términos de la presente Ley.”

De conformidad con lo anterior, la práctica laboral es una actividad pedagógica realizada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por instituciones de educación superior de pregrado, durante un periodo fijo, en un entorno laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación

La Secretaria General de Empleo del Ministerio del Trabajo reguló las prácticas laborales en los sectores privado y público, como mecanismo formativo que permite a los jóvenes formar sus competencias y generar experiencia laboral a través de la expedición de la Resolución 3546 de 2018[2], señalando al respecto:
“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución regula las relaciones formativas de práctica laboral en el sector público y privado...(…)” (Subrayado fuera de texto)

Trae las distintas definiciones entre ellas:

Entidad estatal: entidades y organismos de las ramas del poder público, órganos autónomos e independientes, organismos de control y los que conforman la organización electoral.// Institución educativa: Escuela Normal Superior o Institución de Educación Superior a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral. // Plaza de práctica laboral: vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral. // Práctica laboral: actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. // Practicante: estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado, que desarrollan actividades de práctica laboral”.
De otra parte, como tema procedimental, las entidades públicas deberán reportar sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y su regulación la realizará la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, tal como lo indica el artículo 10 de la citada resolución.

“Artículo 10. Reporte de plazas en el Servicio Público de Empleo. Tanto las entidades privadas como estatales, reportarán sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo regulará lo necesario para dar cumplimiento al presente artículo.”

De igual manera frente a la vinculación en entidades estatales, deberá darse cumplimiento a lo señalado por el artículo 16 de resolución arriba anotada así:

“Artículo 16. Vinculación formativa en las entidades estatales regidas por el derecho público. Las prácticas laborales a desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá indicar como mínimo:

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante.

2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

3. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

4. Actividades que desarrollará el practicante.

5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico.

8. Designación del tutor de práctica.

9. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

10. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

Parágrafo. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.”

Ahora bien, frente a la Competencia del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA como establecimiento público del orden nacional, dada su naturaleza jurídica, la cual forma parte de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional en el nivel descentralizado, debe estar en concordancia con lo reglado por la Resolución 3546 de 2018 emanada por La Secretaria General del Empleo del Ministerio del Trabajo.

En consecuencia, de conformidad con lo indicado en los numerales 10 y 11 del artículo 9o del Decreto 249 de 2004[3], relacionado con funciones de la Secretaria General se tiene:

“(…)
10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad.

11. Coordinar las relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas, relacionadas con los aspectos de gestión del talento humano y bienestar social.”

Para el adecuado cumplimiento y como completo de sus funciones de la Secretaria General se expidió la Resolución 2511 de 2006[4] que creó el grupo de Relaciones Laborales, teniendo entre sus funciones:

1. Diseñar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y apoyar los procesos de selección y vinculación del talento humano en la Dirección General de la Entidad; así como orientar y apoyar en estos asuntos a las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional.

(…)
5. Proponer la adopción, actualización o modificación de los manuales de funciones y requisitos mínimos para los cargos de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales de la Entidad, así como los manuales de procedimientos relacionados con la gestión o administración del talento humano.

En especial para el Coordinador:

3. Organizar, coordinar y revisar los proyectos de actos administrativo, respuestas a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos relacionados con la gestión y administración del talento humano que, por competencia, deba suscribir la Secretaría General de la Entidad; así mismo, firmar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo y demás comunicaciones que corresponda a su calidad de coordinador, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.

Finalmente, se deberá revisar al interior del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA si existe convenio vigente con la institución educativa sobre este tema, para efectos de realizar la vinculación formativa del practicante, caso en el cual no será obligatorio celebrar convenios con la Institución Educativa, salvo en los casos en que la Institución Educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria, previo el procedimiento indicado por la Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con la naturaleza misma de las funciones encomendadas por el Decreto 249 de 2004 y por la Resolución 2511 de 2006 será la Secretaría General y el Grupo Interno de Trabajo Permanente de la Secretaría General del SENA, denominado Relaciones Laborales, las instancias competentes que deberán reportar las plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y realizar toda la trazabilidad tanto con la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo como el practicante y la institución educativa con el fin de formalizar el documento de práctica.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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