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RESOLUCION 2511 DE 2006

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023>

“Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo Permanente en la Secretaría General del SENA, denominado Relaciones Laborales”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente la conferida en el artículo 4o. Numeral 23 del Decreto 00249 de 2004”

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 000249 del 28 de enero de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que el Decreto 000249 del 28 de enero de 2004, adicionó las funciones del Director General del SENA, establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el artículo cuarto, previendo en el numeral 23: “Crear Comités, grupos Internos de trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su Coordinación y Funciones”.

Que el Decreto 00248 del 28 de enero de 2004, emanado de la Presidencia de la República, que modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003, preceptúa en el artículo 4o:“RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Los de Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal...”

Que el Decreto 249 de 2004, en su artículo 9o., establece las funciones de la Secretaría General y para el adecuado cumplimiento de éstas es necesario crear Grupos Internos de Trabajo, definir su composición, coordinación y la distribución de funciones, por lo cual, este Despacho

En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Créar el Grupo Interno de Trabajo Permanen-tte denominado “Relaciones Laborales”, en la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Relaciones Laborales”, estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Secretaría General:

- Un (1) Profesional Grado 20

- Un (1) Profesional Grado 12

- Un (1) Profesional Grado 06

- Un (1) Profesional Grado 06

- Un (1) Profesional Grado 01

- Un (1) Técnico Grado 07

- Un (1) Técnico Grado 03

- Un (1) Técnico Grado 03

- Un (1) Técnico Grado 01

- Una (1) Secretaria Grado 04

- Un (1) Oficinista Grado 06

- Un (1) Oficinista Grado 04

- Un (1) Auxiliar Grado 01

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ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Relaciones Laborales”, tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y apoyar los procesos de selección y vinculación del talento humano en la Dirección General de la Entidad; así como orientar y apoyar en estos asuntos a las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional.

2. Velar por la oportuna y adecuada aplicación de los procesos de evaluación y calificación de servicios en la Dirección General de la Entidad; así como orientar y apoyar en estos asuntos a las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional.

3. Participar en la ejecución de los planes de evaluación, certificación y gestión de competencias de los servidores públicos vinculados al SENA, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se adopte, sin perjuicio de los concursos para selección y los procesos de evaluación del desempeño propios de la carrera administrativa.

4. Asumir la coordinación, ejecución y control de situaciones administrativas, de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la Dirección General, de acuerdo con la normatividad vigente y proyectar los actos administrativos que se deriven de ellas; así mismo, asistir, asesorar y apoyar en esos asuntos a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional.

5. Proponer la adopción, actualización o modificación de los manuales de funciones y requisitos mínimos para los cargos de Empleados Públicos y Trabajadores oficiales de la Entidad, así como los manuales de procedimientos relacionados con la gestión o administración del talento humano.

6. Administrar y controlar el Banco de instructores del SENA, con el fin de garantizar que la contratación necesaria que deban adelantar los Centros de formación se realice con base en este.

7. Ejecutar los planes de evaluación, certificación y de gestión de competencias delos servidores públicos vinculados al SENA, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se adopte, sin perjuicio de los concursos para la selección y los procesos de evaluación del desempeño propios de la carrera administrativa.

8. Organizar, coordinar y controlar el manejo de los archivos físicos y magnéticos de las hojas de vida activas de los servidores públicos y contratistas de la Dirección General y Direccione Regionales de la Entidad; proyectar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo o autorizar su reproducción.

9. Participar en el diseño, organización, coordinación y control del Banco de Instructores del SENA, con el fin de garantizar que la contratación necesaria que deban adelantar los Centros de Formación Profesional se realice con base en éste.

10. Ejecutar, asesorar y controlar el proceso de liquidación y revisión de la nómina de salarios, de prestaciones sociales de los servidores públicos y de las mesadas pensionales que deba pagar la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente; así mismo, enviar a las dependencias implicadas en dichos procesos y a otras entidades, los reportes correspondientes, informes o documentos que requieran o soliciten sobre el tema.

11. Elaborar y gestionar los documentos relacionados con la seguridad social de los servidores públicos y pensionados de la Entidad.

12. Organizar, gestionar, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con los proceso del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los instructores del SENA (SSEMI) y del Plan de Ascensos para Trabajadores Oficiales de la Entidad.

13. Asesorar y asistir a las demás Áreas, Regionales y Centros de formación Profesional en los procesos asignados al grupo.

14. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

15. Responder oportunamente las comunicaciones, peticiones, y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al grupo de trabajo, a solicitud del Director General, la Secretaria General u otras entidades.

16. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Secretaría General.

17. Proyectar conceptos sobre situaciones laborales o consultas elevadas por particulares referentes a la Relación laboral de los servidores públicos o trabajadores oficiales de la entidad.

18. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTICULO CUARTO. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Relaciones Laborales”:

1. Dirigir, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones o tareas asignadas al grupo con criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad.

2. Asesorar y asistir a las áreas, Direcciones Regionales y Centros de formación Profesional en los asuntos relacionados con las funciones asignadas al grupo.

3. Organizar, coordinar y revisar los proyectos de actos administrativo, respuestas a peticiones, informes, certificaciones o constancias y demás documentos relacionados con la gestión y administración del talento humano que, por competencia, deba suscribir la Secretaría General de la Entidad; así mismo, firmar las certificaciones sobre la información que repose en los documentos a cargo del grupo y demás comunicaciones que corresponda a su calidad de coordinador, con el fin de lograr el cumplimiento oportuno de los procesos, procedimientos, tareas y actividades del Grupo.

4. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, procesos y procedimientos por parte de los servidores públicos que conforman el Grupo.

5. Proponer y velar por el cumplimiento de normas, instrucciones o procedimientos que aseguren las adecuadas Relaciones laborales a nivel nacional de la Entidad.

6. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Secretaria General y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

7. Velar por el cumplimiento de las normas y Directrices de la entidad referentes a las Relaciones Laborales, así como elaborar propuestas para la definición de políticas, planes y programas dirigidos al desarrollo y gestión del talento humano y proponer la actualización permanente de los procesos y procedimientos propios esta labor.

8. Firmar los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas.

9. Las demás que le sean asignadas por el jefe inmediato y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO QUINTO. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> El Director General designará mediante resolución, a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el artículo 2o., de la presente disposición, para que ejerza la coordinación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Relaciones Laborales”, previa expedición del certificado de Disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4o del Decreto 248 del 28 de enero de 2004.

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ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1987 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y DEROGA en su integridad la Resolución 1763 de 2004.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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