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CONCEPTO 18242 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

10020 -

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXXXXX

Instructor G20 – Regional César

Email: XXXXX@sena.edu.co

Asunto: Respuesta – consulta comisión de estudios al interior del país para instructores del SENA

Saludo cordial:

Mediante radicado No. 7-2024-078341 NIS: 2024-01-103536 de fecha 7 de marzo de 2024, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita concepto sobre lo siguiente: “(…) normatividad y reglamentaciones internas de la entidad, sobre las comisiones de estudios, con el fin de adelantar estudios de alto nivel que le impliquen separarse parcial o totalmente de las funciones formativas, y también lo relacionado con el año sabático, dado mi interés en este caso de cursar estudios Doctorales en una universidad Colombiana, pues me desempeño como instructor de carrera administrativa con 19 años en la entidad, cuya sede esta ubicada en el departamento del cesar (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Constitución Política de Colombia

Artículo 115, Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 Constitución Política y se dictan otras disposiciones”

Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.”

Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

Acuerdo No. 07 de 1999 – SENA “Por el cual se reglamentan en el SENA las Comisiones de Estudio y de Servicios en el Exterior”

Resolución SENA No. 2529 de 2004 “Por el cual se efectúan delegaciones en materia de gestión del Talento Humano”

PROBLEMA JURÍDICO

Con la presente consulta se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es la normatividad y reglamentación interna de la entidad SENA para conceder comisión de estudios al interior del país para funcionarios con derechos de carrera?

ANÁLISIS

En relación con el asunto consultado, es necesario precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Sin embargo, se procederá a emitir pronunciamiento indicando en primera medida que el artículo 2.2.5.5.22 del Decreto 1083 de 2015, contempló frente a la situación administrativa de comisiones, lo siguiente:

“(…) Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios.

2. Para adelantar estudios.

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales. (Negrilla fuera de texto)

Adicional, la norma en cita en el artículo 2.2.5.5.31 indicó los requisitos que deben tener los servidores para otorgar la comisión de estudios:

“(…) Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio. (…) (Subrayado fuera del texto original)

Así mismo, al empleado de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que se le otorgue comisión de estudios, tiene unos derechos y obligaciones, mismas que deben ser cumplidas a cabalidad por las partes.

Ahora, conviene indicar que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.5.35 establece lo referente con la duración de la comisión de estudio en los siguientes términos:

“(…) La duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico.

Si se trata de obtener título académico de especialización científica o médica, la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior.

Al vencimiento de la comisión el empleado deberá reintegrarse al servicio, de no hacerlo deberá devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, (…)

Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Nacional la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar. De no hacerlo la entidad deberá hacer efectiva la póliza de cumplimiento. (…)”

En virtud de lo normatividad expuesta, es dable concluir que la comisión de estudios se puede conferir al interior o al exterior, con el fin que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

Así mismo, la norma multicitada establece que la duración de la comisión de estudios al interior o al exterior no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, acreditado con los certificados del respectivo centro académico

Ahora, en relación con la normatividad y reglamentación interna de la entidad SENA para conceder comisión de estudios para sus funcionarios, se indica que el Acuerdo – SENA No. 7 de 1999 reglamentó las situaciones administrativas de comisiones de estudio y de servicios en el exterior; sin embargo, el citado acuerdo no completó ni reglamento nada respecto a la comisión de estudios al interior del país para los funcionarios del SENA.

Así las cosas, y en vista que no existe norma interna especial que regule la comisión de estudios para funcionarios del SENA al interior del país, debemos entonces acogernos a la norma general que reglamentó la situación administrativa, misma que fue contemplada en el Decreto 1083 de 2015 y fue previamente expuesta en el acápite de análisis en este concepto.

CONCLUSIÓN

Conforme con lo expuesto, y en criterio de esta Coordinación Nacional se considera que los empleados de carrera administrativa para acceder a una comisión con el fin de adelantar estudios al interior del país, deberán cumplir con las condiciones y requisitos exigidos en la normativa transcrita previamente, sin que la entidad esté obligada a conferir dicha comisión; la cual podrá negarla por necesidades del servicio.

Así que, uno de los criterios para aprobar o negar la solicitud de comisión de estudios es el cumplimiento de los requisitos contemplados taxativamente en el artículo 2.2.5.5.31 del Decreto 1083 de 2015 y el otro queda en cabeza de los Directores Regionales del SENA y subdirectores del Centro, delegación dada a través de la Resolución No. 2529 de 2004, y los cuales tienen la competencia de analizar y decidir cada caso en particular, sin que la entidad esté obligada a conferir dicha comisión.

Ahora, si con la decisión de conceder la Comisión de estudios, se afecta la prestación del servicio, primará la prestación del servicio público por encima de los intereses del empleado público.

Adicional, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.34 establece la dedicación de la comisión de estudio al interior de país y se establece que esta podrá concederse por tiempo completo o por medio tiempo, decisión que también se encuentra al arbitrio de los Directores Regionales del SENA y subdirectores del Centro.

Así mismo, la comisión de estudios podrá ser terminada en cualquier momento por la Entidad, cuando por cualquier medio, aparezca demostrado que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina no son satisfactorios, o se hayan incumplido las obligaciones pactadas por la Entidad. En este caso, el empleado deberá reintegrarse a sus funciones en el plazo que le sea señalado y prestar sus servicios por el doble del tiempo de duración de la comisión, so pena de hacerse efectiva la garantía, lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Por último, al vencimiento de la comisión y en el término establecido por la Entidad, el comisionado deberá presentar los respectivos soportes y certificaciones que acrediten los estudios adelantados, siendo esta una obligación taxativa en la norma para el comisionado.

Y finalmente, frente a su pregunta relacionada con el “año sabático”, se precisa que consultada la normatividad y la reglamentación vigente, no se encontró que dicha figura administrativa exista o haya existido, razón por la cual no habrá pronunciamiento al respecto.

En los anteriores términos se da respuesta oportuna, congruente y concreta a la petición formulada.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora - Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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