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CONCEPTO 19051 DE 2020

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Coordinadora de Formación del SENA Regional Cundinamarca
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Recurso de apelación contra sanciones impuestas a los aprendices

En respuesta a su comunicación electrónica del 16 de marzo de 2020 (sin radicar), mediante la cual solicita que se le informe cual es la posición de la oficina jurídica sobre la procedencia del recurso de apelación en las sanciones impuestas a los aprendices; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

¨Teniendo en cuenta que el Acuerdo 7 no da la opción a los aprendices en sanciones interponer Recurso de Apelación, sin embargo, hay centros que en la respuesta de recurso lo concedieron y debemos responder en la Regional; además de esto hay conceptos y sentencias sobre el tema. Solicito el favor de indicarme cual es la posición de la oficina jurídica sobre el tema. ¨

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con el fin de esclarecer el tema objeto de la consulta se examinará lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo 007 de 2012, modificado parcialmente por el Acuerdo 00002 de 2014, la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. // La educación formará al colombiano en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente”.

La Ley 119 de 1994 en su artículo 2° establece que el SENA “está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

El aprendiz, es el centro de la formación profesional integral, y es deber del Sena propender por los más altos niveles de excelencia en cumplimiento de la misión y objetivos que le han sido trazados.

Se considera aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la Entidad, en cualquier tipo de formación (titulada y complementaria) de larga duración, en las diferentes modalidades (presencial, virtual o a distancia), en programas realizados en el marco de convenios suscritos por la entidad y los que sean beneficiados de los centros de convivencia que tiene la institución.

Las instituciones educativas por mandato legal deben regir la formación y disciplina de sus estudiantes de acuerdo con los reglamentos o manuales de convivencia.

La Corte Constitucional ha manifestado al respecto que “las instituciones educativas en desarrollo de su autonomía, tienen la potestad de darse su propio reglamento o manual de convivencia que vaya acorde con su sistema de enseñanza y los objetivos que se deriven de este, sin embargo, su contenido normativo debe ir, sin excepción alguna, en armonía con los mandatos constitucionales”.

Por ende, las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, y la preexistencia de un procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción.

El numeral 8 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Consejo Directivo Nacional del SENA, el “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores, alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio”. (Negrillas fuera del texto original).

Es así que bajo esta facultad el Consejo Directivo Nacional del SENA, mediante el Acuerdo 007 de 2012, adoptó el reglamento del aprendiz del SENA, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del SENA en sus diferentes modalidades, a quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan aprendices, independientemente del tipo de formación elegido.

El Reglamento del Aprendiz, adoptado por medio del Acuerdo 007 de 2012, se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena en sus diferentes modalidades, y constituye la base mínima para la convivencia de la comunidad educativa en todas las sedes del Sena.

En consecuencia, el derecho a la educación implica deberes académicos y disciplinarios a cargo de los aprendices, consagrados en el Reglamento del Aprendiz. Así, su quebrantamiento permite al Centro de Formación Sena imponer las sanciones correctivas a las que haya lugar, bajo la observancia y respeto del debido proceso, lo dispuesto en la ley y la Constitución. Este reglamento, debe definir los derechos y obligaciones de los estudiantes y el procedimiento que debe seguir el establecimiento educativo para imponer las respectivas sanciones y amonestaciones a que haya lugar.

Los deberes del aprendiz están contemplados en el Acuerdo 007 de 2012 en su artículo 9°, en cuyo numeral 3 establece: Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución. ¨

Ahora bien, el Reglamento del Aprendiz señala que las faltas del aprendiz pueden ser Académicas o Disciplinarias, definiéndolas de la siguiente manera:

Faltas Académicas. Están relacionadas directamente con el compromiso del aprendiz respecto a la apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta académica cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de un derecho, que sean de índole académica.

Faltas Disciplinarias. Están relacionadas directamente con factores comportamentales del aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.

Las faltas académicas y disciplinarias pueden ser leves, graves o gravísimas y para ello se debe hacer una calificación definitiva teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 26 del citado Reglamento del Aprendiz.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que las reglas estipuladas en el Manual de Convivencia de la institución educativa cumplen con el principio de tipicidad cuando: “ii) si se ha respetado el principio de legalidad al prever el procedimiento con anterioridad al inicio del proceso; iii) si se ha respetado el derecho a la defensa; y iv) si se ha respetado el principio de presunción de inocencia”.

De igual forma la Corte Constitucional en la Sentencia T-301 de 1996 contempla los aspectos que se deben garantizar en los procesos que adelanten las instituciones educativas, de la siguiente forma:

“(1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas pasibles de sanción;

(2) la formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias;

(3) el traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados;

(4)  la indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos;

(5)  el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente;

(6)  la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y

(7)  La posibilidad de que el encartado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes”.

El artículo 29 del Reglamento del Aprendiz señala los principios rectores para la aplicación de sanciones, así:

“ARTÍCULO 29 PRINCIPIOS RECTORES PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES.

a) Publicidad: Todo procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, debe ser informado desde su inicio al Aprendiz que presuntamente cometió la falta y empresa patrocinadora cuando hubiere lugar.

b) Contradicción: El Aprendiz que presuntamente haya cometido una falta, podrá ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas.

c) Presunción de inocencia: Toda investigación debe partir de la presunción de inocencia en favor del Aprendiz, por lo que la presentación o aporte de la prueba recaerá sobre los integrantes de la comunidad educativa o el Centro de Formación responsable de imponer la sanción. La duda respecto a la responsabilidad del Aprendiz, se resolverá a su favor.

d) Valoración integral de las pruebas y descargos: Tanto el Comité de Evaluación y Seguimiento del Centro de Formación Profesional, que recomienda la medida sancionatoria a imponer, como el Subdirector del respectivo Centro, deben valorar todas las pruebas aportadas al expediente y los descargos del Aprendiz.

e) Motivación de la decisión: El Subdirector de Centro debe tener en cuenta cada una de las motivaciones y fundamentos de la recomendación que el Comité exprese. Una vez tenga la suficiente ilustración respecto a los hechos motivo de investigación, procederá a expedir el acto académico correspondiente, el cual deberá ser motivado en todos los casos.

f) Proporcionalidad: Las medidas formativas o sancionatorias deben imponerse proporcionalmente a la falta cometida.

g) Impugnación: Los aprendices sancionados podrán impugnar motivadamente la decisión, ante el servidor público que expidió el respectivo acto académico.

h) Oportunidad: Las quejas, informes y demás situaciones de carácter académico y/o disciplinario, tienen que atenderse dentro de límites de tiempo que no afecten los intereses personales y/o económicos del aprendiz y de la empresa patrocinadora”.

En consecuencia, el procedimiento establecido en el Acuerdo 007 de 2012 en principio, tal y como aparece estipulado, respeta las disposiciones constitucionales en cuanto prevé un procedimiento para aplicar sanciones en el que se establecen tiempos para ejercer el derecho de defensa, una verificación de los hechos, el conocimiento de las partes de las instancias mediante notificaciones y comunicaciones y una aplicación gradual de las sanciones y correctivos que atiende criterios de formación educativa.

De esta manera, el artículo 30 del reglamento del aprendiz establece que el procedimiento para la aplicación de sanciones se inicia con el informe o queja presentada por un servidor público, contratista, aprendiz o cualquier persona que tenga conocimiento sobre los hechos que puedan constituir falta disciplinaria o académica determinada en este reglamento, con lo cual se debe abrir un expediente, en el que se deben acopiar todos los documentos y pruebas que se relacionen con el caso.

Dicho informe o queja podrá ser presentada al Coordinador Académico o al Coordinador de Formación o al Subdirector del Centro de Formación y deberá contener los requisitos señalados en el Reglamento del Aprendiz.

En cada Centro de Formación del Sena funcionará un Comité de Evaluación y Seguimiento como instancia última y extrema para investigar y analizar casos que persisten o se consideran muy graves, tanto académicos como disciplinarios, de los aprendices de formación presencial, virtual o a distancia. Las recomendaciones que surjan de este Comité, deben ser entregadas en medio escrito a la Subdirección del Centro, para su decisión final.

El Comité de Evaluación y Seguimiento se reunirá por lo menos una o más veces dentro del mes, cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en el reglamento del aprendiz.

Existirá quórum del Comité para sesionar y toma de decisiones con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

El Coordinador Académico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe o queja, le comunicará al aprendiz mediante oficio radicado con copia al expediente del Comité de Evaluación y Seguimiento, que contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Relación sucinta del informe o de la queja presentada, adjuntando copia del (la) mismo(a) y de todas las pruebas existentes hasta esa fecha.

b) Identificación del(los) probable(s) autor(es) de los hechos, precisando su identificación, programa y curso al que pertenece(n).

c) Normas de este reglamento que presuntamente infringió el aprendiz con esos hechos u omisiones.

d) Tipo de falta(s) (Académica y/o Disciplinaria).

e) Calificación provisional de la(s) probable(s) falta(s).

f) Solicitud de la presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento, en forma escrita o verbal, informándole el derecho que le asiste a controvertir las pruebas allegadas o que se alleguen en su contra y a aportar y/o solicitar la práctica de las pruebas que considere pertinentes.

g) Lugar, fecha y hora donde se realizará la sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento en la cual presentará los descargos y se recepcionarán las pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de esta comunicación.

Copia de esta comunicación y de sus anexos debe ser remitida al Comité de Evaluación y Seguimiento, convocándolo para la respectiva reunión. Si el aprendiz previamente ha aportado alguna evidencia o explicación escrita, debe anexarse.

De la decisión adoptada por el Comité, el Secretario del Comité remitirá el expediente al Subdirector de Centro de Formación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su sesión.

Una vez recibido el expediente respectivo, si el Subdirector de Centro lo considera necesario, podrá de oficio solicitarle al(los) Aprendiz (ces) por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, que amplíe sus descargos sobre aspectos puntuales y aporte las pruebas adicionales a que hubiere lugar.

Finalmente, el Subdirector del Centro si considera que tiene suficiente ilustración sobre el caso, procederá a tomar la decisión mediante acto académico motivado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código Contencioso Administrativo (actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o Ley 1437 de 2011).

El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro, dentro del término establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, anotando los fundamentos de la impugnación.

En el acto académico que resuelva el recurso no es procedente agravar la sanción inicialmente impuesta; este deberá ser notificado personalmente o por edicto al Aprendiz, siguiendo el procedimiento ya indicado en el reglamento.

CONCLUSION

De acuerdo con lo antes expuesto, el aprendiz del SENA como protagonista de su formación profesional integral debe ser consciente y vivenciar qué derechos, deberes y prohibiciones son correlativos e inseparables en su proceso de formación, por lo que en el evento en que por acción u omisión altere el normal desarrollo de la formación, bien en la etapa lectiva como en la etapa productiva, dará lugar a una medida sancionatoria y/o formativa, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento del Aprendiz.

En este sentido, el artículo 29 del Reglamento del Aprendiz dispone que el Aprendiz debe ser informado, desde su inicio, del procedimiento sancionatorio que se le adelante por falta disciplinaria o académica, quien tendrá la potestad de ejercer su derecho de contradicción y defensa dentro de las oportunidades previstas para ello, presentar descargos y solicitar y/o aportar pruebas y a la valoración de las mismas, todo ello en observancia del principio de presunción de inocencia.

Por lo anterior, los actos que se expiden en las investigaciones disciplinarias de los aprendices son actos académicos, frente a los cuales sólo procede el recurso de reposición, pues la apelación no es obligatoria ni necesaria para agotar la vía administrativa a fin de demandar el acto ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ya que los actos académicos no son de competencia de dicha jurisdicción, según lo precisó la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T–314 de 1994, la cual reitera, a su vez, el pronunciamiento del Consejo de Estado, en donde se abstuvo de conocer de la nulidad de los actos académicos con base en las siguientes consideraciones:

"1. Que de lo contrario se desmoronarían los centros educativos oficiales, pues todos sus actos (fijación de calendario estudiantil, exámenes de admisión, horario de clases, llamamiento a lista, programas, cuestionario de exámenes, calificaciones, grados, sanciones estudiantiles etc. etc.) pasarían inmediatamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; esos planteles se verían cohibidos para el desarrollo de sus fines por temor a los litigios, y tendrían que dedicar tiempo y esfuerzos requeridos por dichos fines a la atención de los procesos; de institutos educativos se tornarían en centro querellantes, cambio que en parte alguna prevé la legislación.¨.

Finalmente, se concluye, que contra el acto académico expedido por el Subdirector de Centro procederá el recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro del término establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El recurso deberá ser presentado mediante escrito dirigido al Subdirector del Centro dentro del término establecido en la Ley 1437 de 2011, anotando los fundamentos de la impugnación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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