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CONCEPTO 19827 DE 2020

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX Directora y Subdirectora Regional Caquetá
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Aplazamiento del proceso de elección de representante de aprendices.

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 1 de julio de 2020, sin radicar, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la dificultad para realizar el proceso de elección del representante de los aprendices debido a las medidas adoptadas por el COVID 19; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

¿Es pertinente realizar elecciones de representantes de aprendices para la vigencia 2020 en reunión de voceros, cuando se tiene 4 candidatos postulados?

Resumen solicitud

Se postularon cuatro (4) aprendices para la elección del representante de los aprendices, programada para el lunes 16 de marzo de 2020, pero debido a las medidas adoptadas por la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID 19, el SENA suspendió la formación presencial en todos los centros de formación.

Las elecciones estaban programadas para realizarse utilizando un software diseñado por aprendices del Técnico en Programación de Software del centro de formación, como opción de etapa productiva, denominado E-Vote y en este momento es muy complejo con nuestra situación actual adelantar este ejercicio democrático ya que para el software requiere dominio SENA. Es decir, sería necesario que la jornada se realice presencial en las instalaciones de la entidad, lo cual no es procedente por falta de condiciones de bioseguridad y demás trámites ampliamente conocidos por todos.

Se ha pensado en utilizar un formulario en línea, sin embargo no se puede garantizar que las elecciones se realicen en condiciones de equidad y transparencia (por falta de acceso a conectividad de todos los aprendices que tienen derecho al voto y porque no se puede garantizar que la persona que diligencie el formulario sean realmente el aprendiz).

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece dentro de sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida política de la Nación.[1] Este ejercicio democrático se amplía a diversos ámbitos vitales del individuo, entre ellos, el de la elección del representante de los aprendices SENA.

Las entidades encargadas de realizar cualquier proceso electoral y en este caso el Sena, deben garantizar el derecho a ser elegido y a elegir, así como asegurar que el proceso se desarrolle con absoluta transparencia.

En aplicación de estos postulados constitucionales, el Sena hace uso de herramientas de participación para contribuir a que su comunidad sea más incluyente e incidente en la toma de decisiones. En este sentido, mediante el Acuerdo 2 de 2014, expedido por el Consejo Directivo, que modificó el Capítulo XI del Acuerdo 007 de 2012, se establece que los aprendices podrán elegir a un aprendiz que los represente ante la Dirección General del Sena, la Regional y el Centro de Formación, y determina los requisitos y condiciones para ser elegido, las responsabilidades que adquiere, así como el procedimiento que se debe surtir para su elección.[2]

Con respecto al procedimiento para su elección, el Acuerdo en mención, en el artículo 43 literal c) señala “El grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de la Dirección General o quien haga sus veces, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Formación Profesional, a través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendiz Sena por jornadas en Centro de Formación”.

A su vez, determina que “La votación se realizará el segundo lunes de marzo de cada año, así: Jornada diurna y 24 horas de 5:00 a. m. a 10 a. m.; jornada mixta y nocturna de 2 p. m. a 7 p. m. Para la jornada fin de semana las votaciones se realizarán el domingo anterior a la fecha de elecciones indicada, de 11 a. m. a 2 p. m. Las votaciones se harán en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría. Serán parte del grupo auditor un delegado del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, un aprendiz Sena y un delegado de cada candidatura siempre y cuando no esté postulado al cargo de Representante del Centro.”

La elección de representantes en cada Centro de Formación Profesional es un mecanismo de participación que fortalece la capacidad de liderazgo de los aprendices SENA, mejorando la calidad de los procesos de formación de la entidad.

Ahora bien, en caso de presentarse una situación atípica que impida la elección del representante del aprendiz en la fecha establecida, el Acuerdo 2 de 2014 en el artículo 43, literal J) parágrafo 2º establece: “Cuando el Centro de Formación presente condiciones atípicas que impidan la elección del Representante de Aprendiz Sena en la fecha estipulada, las elecciones deberán postergarse hasta que el Centro de Formación supere las condiciones atípicas. Se deberá tener en cuenta un cronograma de por lo menos tres (3) semanas para realizar el proceso electoral”. (Subraya fuera de texto).

Por otra parte, a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel mundial, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a la pandemia generada por el COVID 19, se requiere tomar acciones efectivas e inmediatas, como el aislamiento social obligatorio y el distanciamiento social, para controlar la infección con el objetivo de detener o retardar la propagación del virus y proteger la vida de los ciudadanos, medidas que generan dificultades en el desarrollo de las actividades cotidianas de la sociedad.

En el mismo sentido, el Sena con soporte en lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 491 de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, adoptó las medidas pertinentes para proteger la salud y la vida de los miembros de su comunidad.

Como consecuencia de esta situación atípica que obligo a la toma de medidas excepcionales, se ha dificultado la realización de diferentes procesos en la entidad, entre otros, el de elección del representante de los aprendices en la fecha establecida en el cronograma, por las razones expuestas. Por lo tanto, al no poder surtirse el proceso regular establecido se debe dar aplicación a lo dispuesto en el Acuerdo 2 de 2014 artículo 43, parágrafo 2° en el sentido de postergar las elecciones hasta que los centros de formación superen las condiciones atípicas generadas por la pandemia del Coronavirus COVID – 19.

RESPUESTA JURÍDICA

Pregunta. ¿Es pertinente realizar elecciones de representantes de aprendices para la vigencia 2020 en reunión de voceros, cuando se tiene 4 candidatos postulados?

Respuesta. Teniendo en cuenta las medidas de aislamiento adoptadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por el Coronavirus COVID-19  que configura una situación excepcional que ha impedido realizar el proceso de elección del representante de los aprendices en la fecha estipulada y en aras de garantizar su transparencia, ésta ha de postergarse hasta tanto se haya superado la dificultad y se pueda realizar en debida forma, tal y como lo contempla el Acuerdo 2 de 2014 en el artículo 43, parágrafo 2°.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Constitución Política artículos 2, 40, 103.

2. Acuerdo 2 de 2014, artículos 37, 43.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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