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CONCEPTO 21268 DE 2022

(marzo 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinador de Formación Profesional, Regional Antioquia, 5-1060
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Solicitud de autorización y registro de programas de empresas para formar directamente a sus aprendices.

En respuesta a la comunicación electrónica con numero de radicado 2-2022- 006209 del 16 de febrero de 2022, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de los requisitos que deben cumplir la empresas que soliciten autorización o registro de programas para formar directamente a sus aprendices, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Con el propósito de actualizar y depurar el Registro de Programas en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendiz- SGVA, la Coordinación Regional de Formación Profesional de Antioquia inició el proceso de seguimiento y verificación del cumplimiento de requisitos a algunas empresas que forman directamente a sus aprendices, proceso recibido de Coordinación de Relaciones Corporativas.

En esta revisión hemos evidenciado situaciones particulares de las que requerimos lineamientos precisos para proceder, ajustados con lo correspondiente jurídica y técnicamente.

1. En el primer caso tenemos Empresas que cuentan con instituciones de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, pero al revisar la documentación encontramos que la entidad o Institución nacida de esa empresa no se encuentra registrada como Establecimiento de Comercio, no aparece de su propiedad en los estatutos, ni aparece registrado en el certificado de cámara de comercio o su equivalente de la Gobernación de Antioquia. De igual manera, no acreditan representación legal de la IETDH, es decir, no cuentan con personería jurídica propia. Sin embargo, si poseen resolución de reconocimiento de programas emitida por la respectiva Secretaria de Educación del Municipio que pretenden hacer valer por el SENA.

Preguntas: ¿cómo se debe proceder por parte del SENA para el registro solicitado por la empresa creadora de la IETDH? ¿qué validez representa para el SENA en este procedimiento la resolución de registro de programa emitida por la Secretaria de Educación a una institución que no cuenta con cámara de comercio ni aparece registrada por la empresa que solicita el registro?

2. Una empresa tiene una Escuela de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, al revisar los documentos, se evidencia que la escuela no cumple con los requisitos para el registro de programas dado que no cuenta con certificado de calidad, por lo que la entidad solicita registrar el Programa como Empresa para no perjudicar a los aprendices. Dicha escuela se encuentra formando con base en el reconocimiento de registro de programas que hace la Secretaría de Educación Municipal. Adicionalmente a la fecha de esta consulta la empresa tiene una deuda parafiscal sin saldar.

Pregunta: ¿ es posible acceder a tal petición de registrar el programa por la Empresa, una vez cancele la deuda parafiscal, a sabiendas que la formación se realiza a través de la Escuela?

3. Una empresa cuyo registro se encuentra vencido y que, a pesar de ser notificada, a la fecha no han enviado solicitud de renovación o registro de programas. Una vez revisada la documentación se evidencia que no cumplen los requisitos, por lo que se solicita nuevamente, pero ésta no la envía ni se vuelven a comunicar.

Pregunta: Puede una empresa en esta condición prestar el servicio de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano? ¿Cuáles serían los pasos a seguir según normatividad?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 54 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Por lo anterior, el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Con esta finalidad se implementó el contrato de aprendizaje como “una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio”.[1]

A su vez, la Ley 789 de 2002, en el artículo 32 señala las empresas que están obligadas a vincular aprendices, disponiendo: “las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”.

Dicha ley permite que las empresas que se encuentran obligadas a cumplir cuota de aprendizaje puedan formar directamente a sus aprendices y, faculta al SENA para autorizarlas y registrar los programas de formación, siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos exigidos.[2]

En éste sentido se pronuncia el Acuerdo 004 de 2012 señalando que para efectos del contrato de aprendizaje, el SENA tiene la competencia para:

Autorizar formación a empresas que formen directamente a sus aprendices
Registrar programas ofrecidos por empresas que formen directamente a sus aprendices
Registrar programas ofrecidos por Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del nivel técnico laboral.
Registrar programas ofrecidos por Instituciones de Educación Superior.
Registrar programas del nivel de educación media de carácter técnico

A su vez, el artículo 4o del Acuerdo en mención dispone que el registro de programas para efectos el contrato de aprendizaje en el Sistema de Gestión Virtual del SENA, se otorga a programas ofrecidos por empresas que formen directamente a sus aprendices para el cumplimiento de la cuota regulada y que cuenten con certificación de calidad. De igual manera manifiesta que las empresas que pretendan formar directamente a sus aprendices para éste fin y que no estén certificadas en la norma NTC 5581, que es la norma sectorial que especifica los requisitos de calidad que deben tener los programas de formación para el trabajo, deberán solicitar al SENA la autorización del programa, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3o de dicho Acuerdo.

Al respecto el artículo 2.2.6.1.9 del Decreto 1072 de 2015 señala: “La certificación de calidad de la formación para el trabajo otorgada por un organismo de tercera parte acreditado por la entidad acreditadora reconocida por el Gobierno Nacional, a los programas de que trata el artículo 1o de este decreto, será equivalente al reconocimiento o autorización de que trata el artículo 15 del Decreto 933 de 2003 para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje de que trata la Ley 789 de 2002”.

Con respecto al paz y salvo, el Acuerdo 004 de 2012 en el artículo 38 establece que las “Empresas que deseen impartir directamente la formación educativa a sus aprendices requerirán de autorización del SENA para dictar los respectivos cursos (…) disponiendo en el Parágrafo 1º que las empresas cuyos cursos sean autorizados por el SENA, deberán encontrarse a paz y salvo con la entidad de seguridad social, ICBF, SENA y Cajas de Compensación, por todo concepto y mantener esta condición durante todo el tiempo de la autorización.

Ahora bien, en referencia a las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que están definidas como “toda institución de carácter estatal o privado organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994” el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015, en el artículo 2.6.3.1 establece los requisitos que deben cumplir par prestar este servicio:

Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial
Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título

La licencia de funcionamiento, ésta definida en el artículo 2.6.3.2 del Decreto en mención, como “ el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada (...). Para el caso de las IES la personería jurídica de dichas instituciones otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, sustituye la licencia de funcionamiento.

Finalmente, el artículo 19 del Acuerdo 004 de 2012 contempla que dado el caso que la documentación este incompleta, el SENA requerirá por una sola vez al solicitante la información y documentación faltante y hará las observaciones a que haya lugar. La institución educativa o la empresa deberán adicionar la información y atender las observaciones relacionadas con la solicitud de registro y autorización dentro del plazo establecido en el Código Contencioso Administrativo. Si transcurrido este término no se realizan los ajustes correspondientes, se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

De lo anterior se infiere que los requisitos establecidos para que el SENA autorice formación y registre programas ofrecidos por empresas que los formen directamente, así como, el registro de programas ofrecidos por Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del nivel técnico laboral, son de obligatorio cumplimiento y quienes decidan utilizar este mecanismo para formar a sus aprendices deberán acogerse a ellos. De donde quienes no cumplan con lo requerido no podrán ser autorizados ni sus programas registrados por la Entidad.

RESPUESTA JURÍDICA

De lo expuesto se concluye, que en el tema que nos ocupa las directrices están dadas en la Ley 789 de 2002, el Acuerdo 004 de 2012, en el Decreto 1072 de 2015 y 1075 de 2015, Así de como en la Guía de Autorización y Registro de Programas de Formación en Empresas GFPI-G-002. En todo caso corresponde a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Entidad hacer las correspondientes precisiones, si hay lugar a las mismas.

Cabe reiterar que las empresas que pretendan ser autorizadas o registrar programas para formar directamente a sus aprendices, han de cumplir las condiciones requeridas para este fin y allegar los documentos establecidos en las normas que regulan el tema. El SENA por su parte está en el deber de exigir su cumplimiento.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Gloria Acosta Contreras
Coordinadora Grupo de Conceptos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica- Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.


1. Ley 789 de 2002 artículo 30.

2. Ley 789 de 2002 artículos 37 numerales 3, 4, artículo 38.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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