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CONCEPTO 21733 DE 2018

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:JACQUELINE ROJAS SOLANO. Directora SENA Regional Atlántico jacqueline.rojas@sena.edu.co
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud de concepto sobre ropa de trabajo y dotación para empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA. Radicado: 8-2018-020858

En atención a la solicitud de concepto sin radicar en la que expresa:

¿La Entidad está en la obligación de entregar a un funcionario o trabajador oficial suspendido ropa de trabajo o dotación de conformidad con lo establecido en el Artículo 2o de la Resolución 1182 de 2006 y el Articulo 79 Convención Colectiva de Trabajo?

Nos manifestamos en el siguiente sentido.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general, que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En primer lugar, dado que en el SENA todos los funcionarios devengan más de dos salarios mínimos, no se puede hablar de dotación como prestación legal, pues la establecida como tal exige que el funcionario devengue hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.

Por otra parte, el tratamiento que se debe dar a la ropa de trabajo o dotación de los trabajadores oficiales es diferente a la de la ropa de trabajo de los empleados públicos, pues cada una de las categorías de servidores públicos tiene un régimen prestacional propio, exclusivo y excluyente.

En consonancia con la precisión expuesta, absolveremos la consulta para cada uno de los tipos de funcionario público y de acuerdo con su propia reglamentación.

1-. Ropa de trabajo de los empleados públicos

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el SENA expidió la Resolución 1182 de 2006 “Por la cual se establece el Manual de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal para los servidores públicos del SENA”, la cual establece:

“Artículo Segundo. Ropa de Trabajo. Para efectos exclusivos del presente Manual se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir d: manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Artículo Quinto. Asignación de Ropa de Trabajo. Ropa de Trabajo: La ropa de trabajo que se le asigne a un servidor público es única y exclusivamente la que aparece indicada en este Manual para cada uno de los cargos y funciones realizadas, por lo que no es procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos.

Artículo Sexto. Derecho a la Ropa de Trabajo. La Ropa de Trabajo será suministrada en forma anual. Los elementos de protección individual, se suministrarán independientemente de la fecha de vinculación del empleado a la Entidad. No tendrán derecho a la ropa de trabajo quienes presten servicios a la entidad por orden de trabajo o contrato de prestación de servicios, pero sí tendrán derecho a elementos de protección personal individual por razones de seguridad, para lo cual se requiere autorización del superior inmediato y del Director Regional según el caso; en la Dirección General del superior inmediato y del Secretario General.”

De los textos transcritos se desprende que, en primer lugar, la ropa de trabajo se concibe en su verdadera naturaleza, es decir, como un elemento de protección de la seguridad y salud en el trabajo y no como una prestación social.

En segundo lugar, y de acuerdo con la naturaleza de esta obligación legal tuitiva de la integridad del funcionario, no se pone ningún condicionante para la entrega de la ropa de trabajo, pues en estricto sentido, ésta no es un derecho del empleado sino una obligación impuesta al empleador estatal con la finalidad de preservar al funcionario en su integridad física y mental, protegiéndolo de los riesgos derivados de su actividad laboral.

En este orden de ideas, la normatividad no establece ninguna limitante para la entrega de la ropa de trabajo y, solamente por aspectos meramente de organización administrativa, se establece que se entregar en forma anualizada.

En conclusión, a la condición personal laboral del empleado público no puede ser razón de exclusión para recibir unos elementos que garanticen su seguridad y salud laboral.

2-. Dotación de los Trabajadores Oficiales.

Los trabajadores oficiales gozan de una prestación extralegal, de carácter convencional, de similar característica a la prestación legal. La Convención Colectiva de Trabajo, en el Capítulo VIII sobre seguridad industrial, dispone:

Artículo 79. Dotaciones.

El SENA dotará de ropa adecuada de trabajo y de buena calidad al personal de trabajadores oficiales y con tal motivo éstos, a través del Sindicato SINTRASENA, tendrá derecho a participar en la redacción del pliego de condiciones y calidad de las licitaciones correspondientes a la adquisición de dicha dotación y, a su vez, el representante del Sindicato deberá estar presente en el momento en que los proveedores hagan entrega del pedido al SENA, dejando la respectiva constancia.

Esta dotación se hará anualmente así:

(....) (Se describe la dotación a entregar según los cargos que desempeñen)

Parágrafo 1o. La dotación se entregará a los trabajadores oficiales en los dos (2) primeros meses de cada semestre.

Parágrafo 2o. El SENA suministrará, a solicitud del Sindicato copia o fotocopia individual o colectiva, firmada por los trabajadores, donde conste que éstos han recibido a entera satisfacción las dotaciones respectivas.”

De la propia definición que hace la Convención Colectiva y del catálogo de la dotación entregada, se concluye que, a diferencia de la ropa de trabajo de los empleados públicos, esta dotación si es una prestación de carácter convencional.

En estas condiciones, al ser una prestación convencional, todo su manejo se debe hacer con estricta sujeción a lo pactado en la Convención Colectiva De trabajo celebrada con SINTRASENA.

Siendo que la norma convencional no trae ningún condicionante para la entrega de la dotación, así como no se limita en forma alguna la pérdida del derecho o su aplazamiento, ni tampoco se condiciona su causación a la prestación efectiva del servicio o a cualquier otra causa, la entrega de la misma al beneficiario de esta prestación debe hacerse en la forma establecida convencionalmente, es decir, en los dos primeros meses de cada semestre.

Al no establecer la Convención Colectiva de Trabajo una causal de pérdida del derecho a la dotación, no puede el SENA restringir el mismo, pues siendo una prestación de origen convencional, ni siquiera puede aplicarse por analogía las normas de la prestación legal de la dotación, pues las normas que tienen algún carácter sancionatorio o restrictivo solo se pueden aplicar en forma taxativa para los casos previstos en las mismas.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordial saludo,  

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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