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CONCEPTO 22784 DE 2017

(mayo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Competencia para autorizar viáticos en las regionales

En atención a su comunicación electrónica No. 8-2017-020495 del 28 de abril de 2017, mediante la cual solicita absolver inquietudes relacionadas con la competencia para autorizar desplazamiento en comisiones y pago de viáticos a los Directores Regionales y el formato que se debe utilizar para la orden de viaje; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

“Solicito su valiosa colaboración, con el fin de tener claridad sobre algunos apartes de la resolución 2838 de 2016, expedida para el trámite del pago de comisiones de servicio, pago de viáticos, gasto de transporte, en los siguientes contenidos:

En su artículo 2o se dispone: AUTORIZACIÓN DE COMISIONES. Para otorgar una comisión deberá existir un acto administrativo (Orden de Viaje) en el cual se indique el objeto, lugar, número de días, fechas de iniciación y de finalización y el valor de los viáticos a reconocer.

El ordenador del gasto autorizará las comisiones y dará traslado al Grupo de Presupuesto o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional Integral dentro del término señalado en la circular que expida la Secretaría General.

La autorización (orden de viaje) deberá ser suscrita:

2.2. En las Regionales

2.2.1. Secretario General: Para el Director Regional y cuando el Director Regional haga sus veces de Subdirector del Centro de Formación Profesional o el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral haga sus veces de Director Regional.

Con relación a este artículo, solicito precisar lo siguiente:

1. Se entiende por orden de viaje el mismo documento que en las Regionales y Centros de Formación se utiliza para la ordenación del pago en atención a dicha competencia?

2. Se estaría dando una facultad de ordenador del gasto al Secretario General respecto a la ejecución del presupuesto en las Direcciones Regionales y a los Directores Regionales en los Centros?

3. Es entonces el Secretario General quien suscribe la orden de viaje de los Directores Regionales?

4. Cómo se resume el Proceso Administrativo para solicitar la autorización de la orden de viaje de un Director Regional ante la Secretaría General.

5. Es necesario solicitar autorización para un Director Regional ante el Secretario General, cuando éste requiera desplazamiento dentro del área de su competencia y un Subdirector al Director Regional cuando esté dentro del área de su competencia?

6. En qué casos se solicita ante el Secretario General la autorización (orden de viaje)?

Ahora bien en el artículo 4o ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE COMISIONES. Para otorgar comisiones deberá existir un acto administrativo (orden de viaje) debidamente firmada por el Ordenador del Gasto respectivo, en la cual se indique el objeto, lugar de comisión, número de días, fechas de inicio y finalización y el valor total de los viáticos a reconocer.

La ordenación del gasto y del pago deberá ser suscrita por:

4.2 Regionales: Por los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral.

Con relación a este artículo me permito solicitar la siguiente aclaración:

1. Existe un único formato conocido por Orden de Viaje para comisión de funcionarios, que lo suscribe en la Dirección Regional el Director y en los Centros los Subdirectores, luego entonces, favor aclarar, se tendría que modificar el formato orden de viaje e incluir las dos firmas, la del Secretario General quien autoriza y el Director o Subdirector quien ordena? Los anteriores interrogantes surgen de la interpretación exegética del artículo 2o numeral 2.2.1. y del artículo 4o, y 4.2. Es muy importante que se brinde claridad para evitar un conflicto de competencias entre Secretaría General y Direcciones Regionales.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el tema es menester precisar los apartes que generan las inquietudes y en especial la competencia para autorizar el desplazamiento en comisión y ordenación del gasto en las regionales, para luego proceder a responder cada uno de los interrogantes.

La Resolución 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pargo de viáticos, gasto de transporte y se dictan otras disposiciones” dispone lo relativo al trámite de comisiones al interior del SENA y la competencia para ordenar el gasto.

Esta resolución se refiere a tres asuntos:

a) La comisión de servicio

b) El pago de viáticos

c) El pago de gastos de transporte

Estas tres temáticas, a que alude la Resolución 2838 de 2016, se integran en solo documento denominado “Orden de Viaje”. No obstante, abordaremos por separado cada asunto con el fin de precisar su alcance.

Comisión de servicios

En sentido general la comisión es una situación administrativa en que se encuentra un empleado público cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organism

.

Hay varias clases de comisión: la de servicios, la que se confiere para adelantar estudios o desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de período cuando el nombramiento recaiga en un empleado público con derechos de carrera administrativa, y la comisión para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionale.

Cabe agregar que la comisión de servicio se confiere mediante acto administrativo, expedido por el funcionario competente (nominador o delegado), tal como lo establece el Decreto Ley 1042 de 1978 (art. 65 y 66)() y el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 (arts. 2.2.5.5.23 y 2.2.5.5.24)().

La “comisión de servicios” a que alude la Resolución 2838 de 2016 podría entenderse en dos dimensiones. En sentido lato como sinónimo de desplazamiento que realiza un servidor público (empleado público o trabajador oficial) para cumplir un objetivo o desarrollar una actividad. Y en sentido estricto entendida como la situación administrativa en que se encuentra un empleado público (no aplica para trabajador oficial) que ha sido autorizado para cumplir funciones propias del empleo en un lugar diferente a la de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relaciones con el ramo en que presta sus servicios el empleado, tal como lo contemplan las normas que rigen la materia().

Viáticos

Se consideran viáticos aquella suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionad

.

Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al pago de viático

.

El reconocimiento y pago de viáticos para empleados públicos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicio

.

Los empleados públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo tienen derecho al reconocimiento de viático.

Los empleados públicos que viajen en comisión de estudio no tendrán derecho al pago de viático.

Los trabajadores oficiales que en calidad de negociadores y con motivo de las negociaciones de la convención colectiva de trabajo deban desplazarse de su regional tendrán derecho al pago de los viáticos conforme lo estipula la convención colectiva de trabajo, laudo arbitral o los acuerdos pactado

.

Los empleados públicos que en calidad de negociadores del pliego unificado de solicitudes de las organizaciones sindicales que agrupen empleados públicos que deban desplazarse de su regional tendrán derecho a los viáticos acorde con la resolución de viático

.

De igual manera los trabajadores oficiales y empleados públicos que se desplacen para asistir a reuniones de relacionamiento sindical de carácter nacional con presencia del Secretario General y de las Juntas Nacionales de los Sindicatos tendrán derecho al pago de viáticos conforme a lo dispuesto en la resolución de viático

.

En resumen, los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que se desplacen a un lugar diferente de su sede de trabajo para cumplir una comisión de servicios, un objetivo institucional, laboral, de capacitación, asistir a conferencias, seminarios, visitas de observación, reuniones de relacionamiento sindical o negociación colectiva, tendrán derecho al pago de viáticos.

Transporte

Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transport.

El empleado público que se desplace en comisión de servicios a una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transport

.

El empleado público que se encuentre en comisión de estudios tenderá derecho a percibir el salario y prestaciones sociales que se causen durante la comisión y a pasajes aéreos, marítimos o terrestre

.

Los gastos de transporte a que tienen derecho los servidores públicos corresponden a tiquetes aéreos, terrestres, fluviales o marítimos (gastos ordinarios) y todos aquellos complementarios que sean necesarios para el cumplimiento de la comisión, como gastos de transporte entre terminales y la ciudad o transporte intermunicipal (denominados como otros gastos de transporte.

En resumen, los servidores públicos (empleados públicos y trabajadores oficiales) que se desplacen a un lugar diferente de su sede habitual de trabajo para cumplir una comisión de servicios, un objetivo institucional, laboral, deportivo o de capacitación, conferencias, seminarios, visitas de observación, reuniones de relacionamiento sindical o negociación colectiva, entre otros, tendrán derecho al pago de gastos de transporte, excepto cuando la entidad suministre el medio o se utilice vehículo institucional, evento este último en que se reconocerá el valor de los gatos de combustible, mantenimiento, peajes, parqueaderos, entre otros.

Cabe agregar que mediante resolución, suscrita por el ordenador del gasto se podrá reconocer gastos de alimentación, transporte y alojamiento de los aprendices del SENA que requieran asistir y participar en los eventos y actividades definidas en el Plan de Acción de cada anualida

.

Competencia para autorizar el desplazamiento y ordenar el gasto.

De acuerdo con las normas que regulan la materia, la comisión de servicio de un empleado público la autoriza y confiere el nominador o delegado mediante acto administrativo que debe contener el objetivo de la misma, el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte cuando haya lugar al pago de los mismos, duración en que se indique fecha de iniciación y finalización, y el número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto, tal como lo disponen los artículos 66 del Decreto Ley 1042 de 1978() y 2.2.5.5.23 y 2.2.5.5.24 del Decreto 648 de 2017(), al igual que el artículo 2o de la Resolución 2838 de 2016.

Para el caso particular de nuestra Entidad, el Director General del SENA fijó la competencia para autorizar desplazamientos en comisiones, reconocer y pagar viáticos y gastos de transporte en diferentes directivos, ateniendo el grado de jerarquía orgánica o funcional del comisionado, tal como lo contempla el artículo 2o de la Resolución 2838 de 2016.

Con el fin de precisar el tema objeto de la consulta, referido a las regionales, el Director General del SENA en el artículo 2o de la Resolución 2838 de 2016 dispuso:

Artículo 2o AUTORIZACIÓN DE COMISIONES. Para otorgar una comisión deberá existir un acto administrativo (Orden de Viaje) en el cual se indique el objeto, lugar, número de días, fechas de iniciación y finalización y el valor de los viáticos a reconocer.

El ordenador del gasto autorizará la comisión y dará traslado al Grupo de Presupuesto o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales o Centros de Formación Profesional Integral dentro del término señalado en la circular que expida la Secretaria General

La autorización (orden de viajes) deberá ser suscrita:

(…)

2.2. En las Regionales

2.2.1 Secretaría General. Para el Director Regional y cuando el Director Regional haga las veces de Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral o el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral haga las veces de Director Regional.

2.2.2 Director Regional. Para los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, Miembros del Consejo Directivo Regional, los Servidores Públicos de la Dirección Regional y miembros del Comité Técnico de Centro.

2.3. En los Centros de Formación Profesional Integral.

2.3.1. Subdirector de Centro. Para los servidores públicos del Centro de Formación Profesional Integral; para los aprendices de su Centro de Formación (…)

Parágrafo 1. Cuando se trate de comisiones entre Direcciones Regionales o entre éstas y la Dirección General o viceversa, se deberá contar previamente al otorgamiento de la comisión con la autorización escrita del jefe inmediato. Será responsabilidad del Ordenador del Gasto la verificación de la autorización. (…)”

Esta norma se refiere a la autorización del desplazamiento en comisión y el funcionario que debe firmarla. Para estos efectos, el funcionario autorizado debe firmar el formato denominado “Orden de Viaje” que se integra con la ordenación del gasto.

Por su parte el artículo 4o de la Resolución 2838 de 2016 contempla la ordenación del gasto y pago de comisiones, en los siguientes términos:

Artículo 4o ORDENACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE COMISIONES. Para otorgar comisiones deberá existir un acto administrativo (Orden de Viaje) debidamente firmado por el Ordenador del Gasto respectivo, en la cual se indique el objeto, lugar de la comisión, número de días, fechas de inicio y finalización y el valor de los viáticos a reconocer.

La ordenación del gasto y del pago deberá ser suscrita por:

4.1 Dirección General. Por el Director General, la Secretaría General, los Directores de Área y los Jefes de Oficina.

4.2. Regionales. Por los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral”

Esta otra norma se refiere a la ordenación del gasto y pago de comisiones, que se integra a la autorización de desplazamiento en comisión, razón por la cual el funcionario autorizado para firmar el desplazamiento es el mismo que ordena el gasto y pago de la comisión, utilizando el formato “Orden de Viaje”.

En este orden de ideas se tiene que si el comisionado es un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, la autorización para el desplazamiento en comisión y ordenación del gasto (pago de viáticos y gastos de transporte) le compete firmarla al Secretario General utilizando el documento denominado “Orden de Viaje” y con cargo al presupuesto de la respectiva regional.

En caso que el comisionado sea un Subdirector de Centro, la autorización para el desplazamiento en comisión y ordenación del gasto (pago de viáticos y gastos de transporte) le compete firmarla al Director Regional, utilizando para el efecto el documento denominado “Orden de Viaje” con cargo al presupuesto del respectivo centro de formación que gerencia el Subdirector de Centro.

La razón por la cual el Secretario General autoriza el desplazamiento de Directores Regionales o Subdirectores de Centro que hagan las veces de Director Regional y ordena el gasto con cargo al presupuesto de la respectiva regional, obedece a que en virtud de los principios de jerarquía, imparcialidad, transparencia y moralidad administrativa no es viable que un comisionado se autorice el desplazamiento y ordene para sí el pago de viáticos y gastos de transporte, de lo contrario se violaría lo dispuesto en la Constitución Política (art. 209)(), Ley 1437 de 2011(art. 3o)() y Ley 734 de 2002 (art. 22)(), con la consecuente extralimitación de funciones e incursión en falta de disciplinaria a que alude el artículo 23 del Código Disciplinario Único().

En este sentido la “Orden de Viaje” o autorización de desplazamiento la debe firmar el Secretario General en calidad de ordenador del gasto y el Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional en calidad de comisionado.

Ahora bien, cuando se trate de comisiones entre Direcciones Regionales, o entre éstas y la Dirección General o viceversa, se deberá contar previamente al otorgamiento de la comisión con la autorización escrita del jefe inmediato, como podría ser el caso de un servidor público (asesor, profesional o técnico) de la regional que deba desplazarse a otra regional o a la Dirección General, evento en el cual el Director Regional, antes de ordenar el gasto, debe obtener previamente la autorización del jefe inmediato del servidor público (Coordinador de Grupo).

Cabe aclarar que el desplazamiento de los Directores Regionales dentro de su jurisdicción territorial o de los Subdirectores de Centros dentro del área de su competencia, utilizando los medios de transporte institucionales de que disponga, no requiere autorización alguna. No obstante, en el evento en que el desplazamiento demande el pago de viáticos o gastos de transporte, deberá mediar la autorización del respectivo funcionario competente que autoriza el desplazamiento y ordena el gasto (Secretario General o Director Regional).

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. ¿Se entiende por orden de viaje el mismo documento que en las Regionales y Centros de Formación se utiliza para la ordenación del pago en atención a dicha competencia?

Respuesta. La respuesta es afirmativa, aclarando que el formato institucional es el que se encuentra en la plataforma Compromiso

Pregunta 2. ¿Se estaría dando una facultad de ordenador del gasto al Secretario General respecto a la ejecución del presupuesto en las Direcciones Regionales y a los Directores Regionales en los Centros?

Respuesta. La respuesta es afirmativa, siempre y cuando el comisionado sea un Director Regional o un Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, aplicando lo dispuesto en la Resolución 2838 de 2016.

La razón por la cual el Secretario General autoriza el desplazamiento de Directores Regionales o Subdirectores de Centro que hagan las veces de Director Regional y ordena el gasto con cargo al presupuesto de la respectiva regional, obedece a que en virtud de los principios de jerarquía, imparcialidad, transparencia y moralidad administrativa no es viable que un comisionado se autorice el desplazamiento y ordene para sí el pago de viáticos y gastos de transporte, de lo contrario se violaría lo dispuesto en la Constitución Política (art. 209), Ley 1437 de 2011(art. 3o) y Ley 734 de 2002 (art. 22), con la consecuente extralimitación de funciones e incursión en falta de disciplinaria a que alude el artículo 23 del Código Disciplinario Único.

Pregunta 3. ¿Es entonces el Secretario General quien suscribe la orden de viaje de los Directores Regionales?

Respuesta. La respuesta es afirmativa, en virtud de lo establecido en la Resolución 2838 de 2016.

Pregunta 4. ¿Cómo se resume el Proceso Administrativo para solicitar la autorización de la orden de viaje de un Director Regional ante la Secretaría General?

Respuesta. El proceso administrativo para solicitar la autorización de la orden de viajes de un Director Regional ante la Secretaría General se resume enviando la orden de viaje debidamente diligenciada para firma y ordenación del gasto por parte del Secretario General, adjuntando la respectiva agenda de labores y el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

Pregunta 5. ¿Es necesario solicitar autorización para un Director Regional ante el Secretario General, cuando éste requiera desplazamiento dentro del área de su competencia y un Subdirector al Director Regional cuando esté dentro del área de su competencia?

Respuesta. Es necesario solicitar autorización al Secretario General para desplazamiento de un Director Regional dentro del área de su competencia siempre y cuando se genere el pago de viáticos y/o gastos de transporte.

Este procedimiento también aplicaría para un Subdirector de Centro frente al Director Regional, siempre y cuando el desplazamiento genere el pago de viáticos y/o gastos de transporte.

Pregunta 6. ¿En qué casos se solicita ante el Secretario General la autorización (orden de viaje)?

Respuesta. La autorización ante el Secretario General se solicita, entre otros casos, cuando se trate del desplazamiento en comisión de un Director Regional o Subdirector de Centro que haga las veces de Director Regional, enviando para el efecto la correspondiente orden de viaje debidamente diligenciada, adjuntando la agenda de labores y el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

Pregunta 7. ¿Existe un único formato conocido por Orden de Viaje para comisión de funcionarios, que lo suscribe en la Dirección Regional el Director y en los Centros los Subdirectores, luego entonces, favor aclarar, se tendría que modificar el formato orden de viaje e incluir las dos firmas, la del Secretario General quien autoriza y el Director o Subdirector quien ordena? Los anteriores interrogantes surgen de la interpretación exegética del artículo 2o numeral 2.2.1 y del artículo 4o, y 4.2. Es muy importante que se brinde claridad para evitar un conflicto de competencias entre Secretaría General y Direcciones Regionales?

Respuesta. La respuesta es afirmativa en el sentido de que existe un documento denominado “Orden de Viaje” que integra la autorización de desplazamiento y la ordenación del gasto.

No es necesario modificar el formato “Orden de Viaje” para incluir la autorización del Secretario General y la del Director o Subdirector que ordena, por cuanto el que autoriza el desplazamiento es el mismo que ordena el gasto.

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA


NOTAS AL FINAL:

1. Decreto Ley 2400 1968 (arts. 18 y 22), Decreto 1950 de 1973 (arts. 58, 75) Ley 909 de 2004 (art. 26), Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 (arts. 2.2.5.5.1, 2.2.5.5.21 y 2.2.5.5.22). El Decreto 1950 de 1973 fue compilado en el Decreto 1083 de 2015.

2. Decreto Ley 2400 de 1968 (art. 22) y Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 (arts. 2.2.5.5.21 y 2.2.5.5.22).

3. Decreto Ley 1042 de 1978 “Artículo 65.- De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse (…)”. “Artículo 66.- Del otorgamiento de comisiones. Las comisiones en el interior del país serán otorgadas por el funcionario de nivel directivo que esté al frente del respectivo organismo, o por su delegado. (…)”

4. Decreto 648 de 2017 “ARTÍCULO 2.2.5.5.23. Competencia para conceder comisiones. (…) Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudio al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de la Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivadas….” “ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará: 1. Objetivo de la misma. 2 Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos. 3. La duración. 4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando haya lugar. 5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto. (…)”

5. Decreto Ley 2400 de 1969 “ARTICULO 22. A los empleados se les podrá otorgar comisión para los siguientes fines. Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación; para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones de un empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonado en carrera. El Gobierno reglamentará las condiciones, términos y procedimientos para conceder comisiones (…)”

6. Resolución 2838 de 2016 “Artículo 1o. DEFINICIONES. (…) 1.8. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal”.

Decreto 231 de 2016 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos “Artículo 3o (…) PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento (…)”.

7. Decreto Ley 1042 de 1978 “Artículo 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos”.

8. Decreto 231 de 2016 “Artículo 3o El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978 // No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondiente. // Queda Prohibida toda comisión de carácter permanente. // PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento (…)”.

9. Resolución 2838 de 2016 “Artículo 6o. RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. Tendrán derecho a su reconocimiento los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo (…)”

10. Decreto Ley 1042 de 1978 “Artículo 68.- De la prohibición de pagar viáticos para comisiones de estudio. En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisiones de estudio”. Decreto 648 de 2017 “ARTÍCULO 2.2.5.5.32. Derechos en la comisión de estudios. (…) Parágrafo 1. (…) La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos. (…)”.

11. Ver parágrafo 3o del artículo 6o de la Resolución 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gatos de transporte y se dictan otras disposiciones”.

12. Ver inciso segundo del parágrafo 3o del artículo 6o de la Resolución 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gatos de transporte y se dictan otras disposiciones”

13. Ver inciso final del parágrafo 3o del artículo 6o de la Resolución 2838 de 2016 “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gatos de transporte y se dictan otras disposiciones”

14. Decreto 1042 de 1978 “Artículo 71.- De los gastos de transporte. Los empleados públicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del país o en el exterior, tendrán derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte, de acuerdo con reglamentación especial del gobierno. (…)”

15. Decreto 648 de 2017 “ARTÍCULO 2.2.5.5.27. Derecho del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos, y además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional. (…)”

16. Decreto 648 de 2017 “ARTÍCULO 2.2.5.5.32. Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a: // 1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión. // 2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres (…)”

17. Ver artículos 8o y 10 de la Resolución 2838 de 2016

18. Ver artículo 12 de la Resolución 2838 de 2016

19. Decreto Ley 1042 de 1978 “Artículo 66.- Del otorgamiento de comisiones. Las comisiones en el interior del país serán otorgadas por el funcionario de nivel directivo que esté al frente del respectivo organismo, o por su delegado. (…)”

20. Decreto 648 de 2017 “ARTÍCULO 2.2.5.5.23. Competencia para conceder comisiones. (…) Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudio al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de la Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivadas….” “ARTÍCULO 2.2.5.5.24. Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará: 1. Objetivo de la misma. 2 Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos. 3. La duración. 4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando haya lugar. 5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto. (…)”

21. “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

22. “Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. // Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”.

23. “Artículo 22. Garantía de la función pública. El sujeto disciplinable, para salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o función, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes”.

24. Ley 734 de 2002 “Artículo 23. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del presente ordenamiento”.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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