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CONCEPTO 23239 DE 2022

(marzo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Subdirectora (e) del Centro de Industria y Construcción, Regional Tolima.
DE: Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Pago honorarios contratistas fallecidos.


En respuesta a su comunicación electrónica con radicado No. 73-9-2022-004964 y NIS No. 2022-02-074036, recibida el pasado 07 de marzo, mediante la cual solicita concepto con varios interrogantes acerca de la coordinación académica y la denominada coordinación de formación profesional, de manera comedida abordamos su solicitud de la siguiente manera:

En la comunicación de solicitud de concepto manifiesta: que dos contratistas instructores del CFP fallecieron en el año 2021; los honorarios generados antes de los decesos no se han podido pagar por el Sena a la fecha.

Se resalta a su vez que “El problema redunda que en los dos casos los beneficiarios como son cónyuges e hijos no están dispuestos a iniciar el correspondiente proceso de sucesión para poder pagar estos dineros que nos siguen apareciendo como un pasivo, por lo cual queremos saber si es posible un procedimiento diferente para poder pagar estos honorarios, tal vez como lo realizan en el caso del fallecimiento de trabajadores con vínculo laboral.”

Lo anterior, al tener en cuenta el concepto No. 75627 de 2018 de la Dirección Jurídica Que plantea como opción para el pago, el inicio de un proceso de sucesión por los herederos; donde el Sena enviará el valor del saldo para que sea entregado a los interesados según lo órdenes de ley.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos y doctrinales:

Ley 80 de 1993, artículo 5o, numeral 1o, del derecho de los contratistas a recibir oportunamente la remuneración por el cumplimiento de sus obligaciones. Esto, en concordancia con el artículo 4o de la misma ley sobre el deber de las entidades estatales de reconocer y pagar los valores generados en la ejecución del objeto contractual. Artículos 17 y 61 de la misma ley sobre causales de terminación anticipada y liquidación de los contratos estatales.

Código Civil; capítulo de sucesiones; artículo 1625 numeral 10 de la prescripción como modo de la extinción de las obligaciones.

Concepto 50861 de 2016 Dirección Jurídica Sena:

“En conclusión, el procedimiento a seguir, es:

1. Se deberá hacer la liquidación unilateral del contrato, mediante un acto administrativo motivado. / 2. No es posible entregar el valor de los honorarios debidos a la cónyuge supérstite, dado que no le compete a la entidad decidir sobre la transmisión de ese derecho que, se reitera, solo previo proceso de sucesión podrá legitimarse y legalizarse en cabeza de quien haya sido designado por la autoridad competente como beneficiario del citado crédito. Una vez iniciado este y con el lleno de los requisitos pertinentes, el SENA, procederá a poner a disposición del juzgado de conocimiento respectivo las sumas adeudadas para cancelar los honorarios pendientes a quien corresponda como herederos del contratista fallecido, previa decisión judicial.”

Concepto 75627 de 2018 Dirección Jurídica Sena:

“De conformidad con lo expuesto en el concepto citado, los honorarios liquidados del contratista fallecido no podrán ser desembolsados hasta tanto no se conozca el juzgado donde se esté adelantando el correspondiente proceso de sucesión, razón por la cual la entidad debe continuar con la deuda en calidad de pasivo.”

Concepto 37565 de 2020 Dirección Jurídica Sena: recoge los anteriores conceptos para ratificar los mismos y presentar las fórmulas posibles en otros escenarios relacionados con la ausencia de solicitudes de pago por parte de beneficiarios del posible pago.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

De acuerdo con la normatividad aplicable a la situación planteada primer orden debe indicarse que no es viable, como tampoco recomendable el aplicar normas de procedimiento y derecho sustantivo laboral, frente a contratos de prestación de servicios, en los cuales se excluye desde su definición, la posibilidad o aplicación de normas laborales.

En efecto, si bien existe un vacío general normativo para la solución de esta situación; dicha condición no es suficiente para utilizar por vía interpretativa normas de derecho laboral en una relación netamente de contratación estatal, por cuanto el posible riesgo de daño antijurídico ocasionado por reclamaciones posteriores en el marco de relaciones laborales.

De acuerdo con lo antes señalado, tal como lo señalan los conceptos citados en los antecedentes normativos, desde el ámbito de la contratación estatal, se debe acudir a los mecanismos de terminación anticipada y liquidación e los contratos para aclarar los saldos en principio.

Y de haber ocurrido una apropiación de los recursos necesarios para realizar el pago de lo adeudado conservar esta reserva presupuestal por el tiempo máximo permitido, en tanto los interesados acuden a solicitar lo pertinente o a reclamar por el mecanismo idóneo el reconocimiento de sus derechos patrimoniales sobre los valores en favor de su familiar beneficiario inicial.

Se resalta que el concepto jurídico No. 37565 de 2020 emitido por este despacho, contiene las orientaciones para atender situaciones similares a la planteada en la consulta, por lo cual se indica su apropiación y utilización en los casos mencionados por su parte, cuya solución se limita a la terminación adecuada del contrato estatal de prestación de servicios, y el posterior trámite presupuestal de pago por los medios posibles, como de manejo contable de las cunetas o registros generados en estas operaciones de cadena presupuestal.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Gloria Acosta Contreras
Coordinadora
Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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