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CONCEPTO 23681 DE 2017

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Viáticos sin pernoctar en los sitios de desplazamiento

Bogotá, D.C.

En atención a su correo electrónico del 11 de mayo de 2017 (sin radicar), mediante el cual solicita orientación sobre la viabilidad de reconocerle viáticos a un conductor que solicita desplazamiento para el 18 de mayo de 2017 en dos rutas con trayectos diferentes, en la mañana para el sur del Cauca y en la tarde para el norte del Cauca, teniendo que regresar a su sede de trabajo, con solicitud de reconocimiento por cada trayecto la mitad del viático diario; al respecto, de manera comedida se procede a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

Hay un conductor que pasa comisión para el 18/05/2017, pero para ese mismo día realiza dos rutas, en la mañana para el sur del cauca y en la tarde para el norte del cauca lo cual son dos trayectos diferentes, teniendo que regresar a su sede de trabajo. La persona solicita se reconozca por cada trayecto la mitad del viatico diario, por lo tanto solicito su orientación si es viable reconocerle de la manera que el presenta la solicitud. Es decir un día completo de viatico.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

RESPUESTA JURÍDICA

En atención a la consulta, de manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites.

También es pertinente indicar que en virtud de los principios de economía y celeridad, establecidos en la Constitución Política(1) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), las inquietudes sobre diversas temáticas se deben aclarar al interior de la Entidad agotando el conducto regular, vale decir, acudiendo al funcionario que maneje la temática o al competente u ordenador del gasto que deba tomar la decisión.

La duda en el caso planteado se debió ventilar con el Coordinador del Grupo Administrativo Mixto de la Regional u ordenador del gasto (Subdirector de Centro o Director Regional). En caso que ellos no pudieran resolver el problema, se debía acudir a la Secretaría General del SENA en calidad de superior funcional, para que brindara las orientaciones del caso. Si agotado el conducto regular planteado, persistiera el problema interpretativo, vacío o duda jurídica, el Coordinador del Grupo Administrativo Mixto u ordenador del gasto cuenta con la facultad de elevar la correspondiente consulta a la Dirección Jurídica del SENA, Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, mediante comunicación electrónica enviada por el funcionario autorizado y radicada utilizando el aplicativo On Base, en acatamiento de lo dispuesto por la Circular No. 28 de 2013 que se adjunta para su conocimiento.

No obstante, se aborda con carácter general el tema a fin de orientar a la peticionaria, pero cuya decisión en todo caso corresponde al ordenador del gasto.

La Resolución 2838 de 2016 en su artículo 1o numeral 1.8 señala que se consideran viáticos “la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado”(3).

Como puede observarse, los viáticos comprenden dos tipos de gastos “manutención” y “alojamiento” que deben reconocerse y pagarse siempre y cuando los dos se generen y causen como consecuencia del desplazamiento a un lugar diferente de la sede habitual de trabajo.

La misma Resolución 2838 de 2016 en el parágrafo 2o del artículo 6o precisa que “Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión no requieran pernoctar en el lugar de la comisión se le reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de comisión“(4).

Esta disposición está en armonía con lo establecido en el artículo 62 del Decreto Ley 1042 de 1978 que indica “Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado”(5) de acuerdo con la remuneración del servidor público que se desplaza en comisión.

Lo anterior pone de presente que si un servidor público se desplaza a un lugar distinto de su sede de trabajo para cumplir las tareas asignadas, pero no requiere pernoctar en el lugar de la comisión, únicamente tiene derecho a que se le reconozca el 50% del valor fijado por un día de viáticos.

En este orden de ideas se tiene que si una persona se desplaza a una sede distinta de su sitio de trabajo pero no genera gastos de alojamiento, la Entidad le reconoce el 50% del valor fijado por un día de viáticos, vale decir, ese reconocimiento cubre los gastos de manutención más no de alojamiento.

En consecuencia, si un servidor público dentro de la ruta de viaje visita el mismo día varias sedes o sitios, pero no pernocta en ninguno de ellos, la Entidad le debe pagar únicamente el 50% del valor fijado para un día de viáticos.

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Constitución Política “ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

2. Ley 1437 de 2011“Artículo 3o. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. // Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”.

3. Resolución 2838 de 2016 “Artículo 1o. DEFINICIONES. (…) 1.8. VIÁTICOS. Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado de conformidad con la Resolución de escala de viáticos para la correspondiente vigencia fiscal”.

Decreto 231 de 2016 “Por el cual se fijan las escalas de viáticos “Artículo 3o (…) PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento (…)”.

4. Resolución 2838 de 2016 “Artículo 6o RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. (…) Parágrafo 2. “Cuando la duración de la comisión corresponda a un día fuera de su sede habitual de trabajo y que para el cumplimiento del objeto de la comisión o requieran pernoctar en el lugar de la comisión se le reconocerá una suma equivalente al 50% del valor fijado para un día de viáticos al sitio de comisión (…)”

5. Decreto Ley 1042 de 1978 “Artículo 64.- De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional solo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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