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CONCEPTO 25351 DE 2017

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Levantamiento de medidas cautelares de un inmueble en embargo.

En atención a su correo electrónico del 15 de mayo de 2017, en la cual solicita se conceptúe sobre: Esta Regional adelanta proceso coactivo contra XXXXXXXXXX, con motivo de una sanción impuesta por la Oficina Control Disciplinario Interno Disciplinario de la Dirección General SENA, por valor de $ XXXXXXXXX, más intereses, sustentada en las Resoluciones Nos. 01209 del 05 de agosto de 2013 y 0885 del 13 de mayo de 2014.

Dentro del proceso coactivo antes mencionado se profirió medida cautelar de embargo de inmueble, la cual fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 470-33085 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal.

Con fecha 21 de marzo de 2017, la ejecutada allegó al proceso una consignación a la cuenta nacional del SENA por la suma de $XXXXXXX realzada el día XXXde marzo de 2017. En memorial, pide que se liquide su obligación, se realice acuerdo de pago y se levanten las medidas cautelares, de acuerdo con lo establecido en los artículos 814 y 841 del E. T.

Con fecha 7 de abril de 2017, se liquidó la obligación de la ejecutada, en la cual se tuvo en cuenta la consignación efectuada, quedando un saldo por pagar por valor $XXXXXXX.

Mediante auto de fecha 7 de abril de 2017 se dispuso correr traslado de la liquidación del crédito y de la petición de levantamiento de medidas cautelares y viabilidad de acuerdo de pago por los intereses, el Despacho determinó elevar solicitud de concepto al Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa- Dirección Jurídica – Dirección General del SENA previamente a resolver sobre lo solicitado por la ejecutada.

Por lo anterior, solicitamos comedidamente su colaboración a fin de conocer si es viable realizar acuerdo de pago con la ejecutada y levantar medidas cautelares dentro del proceso que se sigue en su contra.

ANÁLISIS JURÍDICO

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis; Es necesario aclarar que el Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA no tiene competencia para decidir sobre casos particulares y concretos, por cuanto la solución de los asuntos de gestión administrativa es del resorte de los directivos de la Entidad.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Como quiera que la solicitud se hace sobre un caso concreto, esta Coordinación se abstiene de pronunciarse sobre el tema en particular. No obstante, se abordará de manera general y abstracta el problema, con el fin de orientar al solicitante en la resolución del caso.

CONCEPTO JURÍDICO

ANTECEDENTES

Informa quien consulta:

Con fecha 21 de marzo de 2017, la ejecutada XXXXXXXXXX allegó al proceso una consignación a la cuenta nacional del SENA por la suma de $XXXXX realzada el día XXX de marzo de 2017. En memorial, solicita se liquide su obligación y se realice acuerdo de pago al tenor de los artículos 814 y 841 del E. T.

Con fecha X de abril de 2017, se liquidó la obligación de la ejecutada, en la cual se tuvo en cuenta la consignación efectuada, quedando un saldo por pagar por valor $XXXXXX.

Mediante auto de fecha X de abril de 2017 se dispuso correr traslado de la liquidación del crédito y de la petición de levantamiento de medidas cautelares y viabilidad de acuerdo de pago por los intereses, el Despacho determinó elevar solicitud de concepto al Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa- Dirección Jurídica – Dirección General del SENA previamente a resolver sobre lo solicitado por la ejecutada.

-En consecuencia, se interroga con base en la premisa mayor sobre:

Se puede levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble de propiedad de la demandada?;

Se puede llegar a un acuerdo de pago del saldo insoluto de la deuda?

ANÁLISIS JURÍDICO

El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena para el año 2016 puso en conocimiento la expedición del “… manual administrativo de cobro coactivo, se adopta en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, los cuales fijan el procedimiento y los requisitos mínimos que debe contemplar el reglamento interno que regirá en el SENA, conforme al procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las reglas establecidas en el Código General de proceso.”(1)

Debemos hacer un breve análisis de lo que es y se debe entender como título ejecutivo.

Para el caso en comento se entiende como título ejecutivo aquella obligación que se encuentra plasmada en un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible que no corresponde a un título valor, v, gr. Cheque, letra, pagare, etc.

El manual de cobro coactivo del Sena define al título ejecutivo como

“9.1 DEFINICIÓN. Por título ejecutivo se entiende el documento en el que consta una obligación consistente en una suma de dinero a favor de la entidad, clara, expresa y actualmente exigible. De conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario, se harán efectivos por cobro coactivo administrativo los siguientes títulos:

1. Sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del Sena el pago de una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.

2. Créditos originados como consecuencia de las acciones de repetición adelantadas por el Sena.

3. Multas impuestas por el Ministerio del Trabajo a favor del Sena, de que trata el artículo 30 numeral 5 de la Ley 119 de 1994.

4. Aportes parafiscales que el empleador obligado no haya cancelado al Sena en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 7o, 8o y 9o de la Ley 21 de 1982 y numeral 4 de la Ley 119 de 1994.

5. Aportes destinados por la ley para el Fondo de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), a que se refiere el artículo 1o del Decreto número 1047 de 1983.

6. Multas impuestas a los empleadores por incumplimiento de la obligación legal de cumplir con la cuota de aprendices, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 numeral 13 de la Ley 119 de 1994.

7. Cuotas partes pensionales a favor de la entidad que consten en las respectivas resoluciones de pensión de jubilación y a cargo de las entidades concurrentes, de Manual de Cobro Coactivo 17 GJ-M-002 V. 01 conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, la Ley 1066 de 2006 y sus decretos reglamentarios.

8. Mayores valores pagados en las mesadas pensionales como consecuencia de la compatibilidad de la pensión de jubilación con otra entidad de previsión social.

9. Actos administrativos ejecutoriados que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 119 de 1994, impongan a las Cajas de Compensación Familiar la obligación de girar al Sena los aportes parafiscales recaudados.

10. Títulos ejecutivos girados a favor del Sena, de donde emane una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que se originen de una garantía propia del proceso de cobro administrativo coactivo.

11. Liquidaciones definitivas de los convenios y contratos que constituyan título ejecutivo.

12. Demás obligaciones en dinero que sean objeto de cobro coactivo administrativo y que consten en títulos ejecutivos, claros, expresos y exigibles a favor del Sena.”(2)

Igualmente el citado manual señala:

“24.16 LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares se levantarán en los siguientes casos:

1. Cuando admitida la demanda ante la jurisdicción contenciosa administrativa contra la resolución que resuelve sobre las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución y el ejecutado presta garantía bancaria o de compañía de seguros por el valor total de la deuda más los intereses moratorios.

2. Si se trata de embargo sujeto a registro cuando del certificado del registrador aparezca que la parte contra quien se profirió la medida no es la titular del dominio del respectivo bien.

3. Cuando prospere el incidente de desembargo de que trata las normas de procedimiento civil, así como las que las modifiquen o deroguen.

4. Cuando se presente cualquiera de las causales de la terminación del proceso de cobro coactivo, siempre y cuando no se haya concedido el embargo de remanentes.

5. Cuando prospere la oposición de la medida.

6. Cuando en la reducción de embargos así se ordene, respecto de los bienes embargados en exceso. 7. Cuando, por cualquier medio, se extinga la obligación.

8. Cuando se hubieren embargado bienes inembargables. El deudor deberá allegar certificación o documento idóneo expedido por autoridad competente que demuestre que el bien es de los considerados inembargables.

9. Cuando en un proceso concordatario, la autoridad impulsora lo ordene.

10. Cuando se suscriba el Acuerdo de Reestructuración de pasivos a que se ha acogido el deudor.

NOTA. Opcionalmente en cualquier etapa del procedimiento administrativo de cobro coactivo, se podrá levantar las medidas cautelares por otorgamiento de una facilidad de pago, lo cual implica, que el deudor ha prestado una mejor garantía que respalda suficientemente el cumplimiento de la obligación, (artículo 841 del Estatuto Tributario)”(3).

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1. ¿ Se puede levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble de propiedad de la demandada?

Respuesta. Si. En razón a que la norma no limita la actividad del funcionario ejecutor, este debe tener las precauciones necesarias a efectos de que no se haga nugatorio el saldo insoluto a cobrar.

Pregunta 2. Se puede llegar a un acuerdo de pago del saldo insoluto de la deuda?

Respuesta. Si. En razón la norma no limita la actividad del funcionario ejecutor y se reitera debe tener las más altas precauciones para que el saldo se garantice a favor de la entidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 175 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial Saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Manual de Cobro Coactivo Grupo Gestión de Cobro Coactivo Dirección General Bogotá D.C. 2016

2. Manual de Cobro Coactivo Grupo Gestión de Cobro Coactivo Dirección General Bogotá D.C. 2016

3. Manual de Cobro Coactivo Grupo Gestión de Cobro Coactivo Dirección General Bogotá D.C. 2016

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