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CONCEPTO 25483 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAHéctor Javier Guevara Peñaloza. Coordinador Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones Dirección Administrativa y Financiera SENA – Dirección General  hjguevara@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Concepto reposición vehículo hurtado Regional

Hemos recibido la consulta formulada mediante la cual solicita se indique como proceder frente a la recuperación de un vehiculo de la regional XXXXXX, teniendo en cuenta que la compañía de seguros reconoce como indemnización por la pérdida total por hurto la suma XXXXXXX.

Al respecto se plantean dos opciones para la recuperación de dicho bien: 1) Que la Regional XXXXXXX un vehículo por dicho valor y la aseguradora haga el giro directo al concesionario; y 2) Que la aseguradora trasfiera dicho valor a la entidad a través del botón de pagos.

Finalmente, señala en su comunicación que el Subdirector del Centro afectado por la pérdida del bien, ha manifestado la necesidad de contar con dicho vehículo, dado que no disponen de más medios de transporte en el centro.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Previo a resolver la consulta formulada, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

PRECEDENTES NORMATIVOS

El artículo 1072 del Código de Comercio define el Siniestro como la realización del riesgo asegurado.

En el capítulo correspondiente al seguro de daños, el Código de Comercio establece:

ARTÍCULO 1083. INTERÉS ASEGURABLE. Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo.

Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.

“ARTÍCULO 1088. CARÁCTER INDEMNIZATORIO DEL SEGURO. Respecto del asegurado, los seguros de daños serán contratos de mera indemnización y jamás podrán constituir para él fuente de enriquecimiento. La indemnización podrá comprender a la vez el daño emergente y el lucro cesante, pero éste deberá ser objeto de un acuerdo expreso.

“ARTÍCULO 1090. PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR EL VALOR DE REPOSICIÓN O DE REEMPLAZO Lo dispuesto en el artículo anterior no obsta para que las partes, al contratar el seguro, acuerden el pago de la indemnización por el valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, pero sujeto, si a ello hubiere lugar, al límite de la suma asegurada.

“ARTÍCULO 1110. FOMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. La indemnización será pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción del asegurador”.

ANÁLISIS

El contrato de seguros de que trata el Código de Comercio, prevé que en caso de la pérdida total por hurto de un bien mueble, en este caso un vehículo, la cobertura del riesgo asegurable implica para la compañía aseguradora otorgar una indemnización monetaria por el valor comercial del automotor hurtado, o una indemnización en especie caso en cual se repone por un vehículo de las mismas características del bien asegurado.

Conforme con el mandato del artículo 1110 del Código de Comercio, la compañía de seguros cuenta con diversos medios para pagar la indemnización:"(…) en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la suma asegurada, a opción del asegurador".

En este orden de ideas, si la compañía de seguros opta por pagar la indemnización en dinero, le basta con entregar una suma teniendo en cuenta si se presentó pérdida total del bien asegurado.

Por el contrario, si la compañía de seguros “(…) opta por la reposición del bien asegurado, deberá entregar otro bien de características similares a las que tenía el siniestrado en cuanto a estado, modelo, conservación, etc., es decir, que puede ser usado o también nuevo, pero en este caso debe reconocerse a la aseguradora el demérito por el uso que tuvo el destruido que se va a reemplazar por uno nuevo"[1].

Ahora bien, es importante precisar que la opción que tiene la aseguradora para cancelar el siniestro por vía de reposición, reparación o reconstrucción conforme con el artículo 1110 Ibídem, difiere de lo previsto en el artículo - 1090 de la misma codificación en cuanto los contratantes – tomador – asegurado y asegurador - tienen la posibilidad de pactar que la indemnización se efectúe mediante la reposición o reemplazo del objeto asegurado

El Manual de Procedimientos en Caso de Pérdida y/o Deterioro de Bienes y Recursos de la Entidad, adoptado mediante Resolución No. 002286 de 2006 establece en el numeral 3o del capítulo VI que el Coordinador del Grupo de Bienes Servicios y Logística en la Dirección General, el Director Regional o el Subdirector del Centro de Formación, según el caso, en el evento en de ser admitida la reclamación por la compañía de seguros y se produzca el pago del bien en las mismas condiciones en las que fue adquirido por la Entidad, el Coordinador del Grupo de Bienes Servicios y Logística en la Dirección General deberá informar del hecho a la Contraloría General de la República en caso de que haya abierto proceso de responsabilidad fiscal para que evalúe el archivo del mismo

CONCLUSIÓN

El SENA constituyó con la compañía de seguros “Aseguradora Solidaria de Colombia” la póliza de automóviles No. 930-40-994000000033 para amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad, bajo tenencia, control o por los que sea legalmente responsable el SERVCIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENAA o los perjuicios patrimoniales y/ extrapatrimoniales por daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen.

Con ocasión del hurto del vehículo perteneciente a la Regional xxxxxx, y luego de surtido el trámite de la reclamación, la compañía de seguros ha confirmado el valor a indemnizar por concepto de la pérdida total por hurto del mencionado bien.

Pues bien, de acuerdo con lo antes indicado, considera este Despacho que bien puede solicitarse a la compañía de seguros que en lugar del pago del valor de indemnización, opte por la reposición del bien asegurado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, norma aplicable en el presente caso a falta de estipulación de las partes según el contenido del artículo 1090 ejusdem.

En este punto, trasciende como elemento que sustentaría la eventual reposición del bien, la necesidad de garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios a cargo del SENA en la Regional xxxxx y el beneficio que ello significa para los diferentes actores que participan en el cumplimiento del objeto, misión y funciones de la entidad.

Ahora, si la compañía de seguros no opta por la reposición del bien, la suma que se entregue a título de indemnización por la pérdida total del bien por hurto, deberá reintegrarse en los términos de las normas de carácter presupuestal aplicables al SENA.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. López Blanco, Hernán Fabio. Comentarios al Contrato de Seguro, Dupre Editores, Bogotá, 3ª. Edición, pág. 171.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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