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CONCEPTO 27659 DE 2023

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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Adriana Garzón Cruz – Coordinadora Grupo Administrativo y de Gestión de Activos (agcruz@sena.edu.co)
ASUNTO:Respuesta a radicado 01-9-2023-019884

Mediante comunicación con radicado 01-9-2023-019884, el Grupo de Conceptos y Producción Normativa recibió la siguiente consulta:

“A través de la resolución 1-02663 del 30 de diciembre de 2022 se creó el grupo de Gestión de Activos, el cual tiene como obligación la administración y el control de los bienes inmuebles que tiene a cargo la entidad, por lo tanto, atentamente solicitamos su colaboración para que nos informe si una regional y/o centro puede entregar para uso de otra regional y/o centro una sede, sin mediar ningún documento o acto administrativo; en caso contrario agradecemos nos informe si existe alguna normatividad que regule este hecho. // Lo anterior, teniendo en cuenta que el centro que entrega la sede tiene a cargo el registro contable y es necesario definir quien asumiría los costos de la administración de la sede entregada.”

Al respecto, se presenta la respuesta en los siguientes términos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS  

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS   

Constitución Política de Colombia, artículos 121 y 122.

Ley 119 de 2004, artículos 16 y 20.

Decreto 249 de 2004, artículos 23 y 27.

Resolución SENA 770 de 2001, artículo 35.

Resolución SENA 904 de 2022, artículo 1.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Ley 119 de 1994 estableció para la prestación de los servicios del SENA en todo el territorio nacional, entre otras disposiciones relativas a su estructura, una organización para su funcionamiento a través de regionales. Como se desprende de los artículos 5 y 15, esta estructura orgánica tiene la finalidad de facilitar la prestación racional y oportuna de los servicios de la Entidad, y se define según criterios de unidad regional, geográfica, social, económica y cultural.

Así mismo, como expresamente se encuentra en el artículo 5, se adopta el concepto de “jurisdicción” para el funcionamiento regional, sobre la cual señala que “no necesariamente deberá coincidir con la distribución general del territorio nacional”.

Con ese mismo sentido, el artículo 16 de la Ley 119 de 1994 dispone que “la dirección y administración de las regionales de la entidad estará a cargo de un Consejo Regional y un Director Regional”, y en el artículo 20 señala que el Director Regional “tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.”

En este contexto, mediante Resolución 770 de 2001 se dispuso de la delegación de unas funciones por parte del Director General, entre las cuales se encuentra vigente la señalada en el artículo 35, así: “Delegar en los Directores Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros la función de administrar los bienes de la entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia”.

Al modificarse la estructura del SENA mediante Decreto 249 de 2004, para el funcionamiento institucional se desarrollaron funciones y competencias relacionadas al concepto de jurisdicción, como las siguientes:

- El numeral 6 del artículo 4 señala la función del Director General de “6. Reglamentar la asignación de recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión y los programas de formación, y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.”.

- El artículo 23 dispone que “las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital serán ejercidas por un Director (…) y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamentos o por el Distrito Capital (…)”.

- En el artículo 25, que trata de los Centros de Formación Profesional Integral, se indica que estos “operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia.”

A su vez, el numeral 28 del artículo 27 dispone como función de los Subdirectores de los Centros de Formación, la de “administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.”

Con base en estas normas, en Concepto 25237 de 2020 este Grupo se pronunció frente a una consulta en relación con la competencia para la administración de los inmuebles regionales, así: “De acuerdo con lo antes expuesto, se puede concluir que (…) los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro cuentan con la función de administrar los bienes de la entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativa y fiscales vigentes.”

De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política en los artículos 121 y 122, “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley”, que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento” y que “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.”

Según lo anterior, en el análisis de las normas que se han citado se puede considerar que al asumir la función de administrar los bienes inmuebles, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación asumen las cargas administrativas y fiscales que implique dicha administración; pero la asignación de un inmueble para el funcionamiento de un Centro o Regional, que va ligado a la jurisdicción en que estos operan, está condicionada a los actos que dicte el Director General con base en las competencias que la Ley y el Decreto 249 de 2004 le atribuyen tanto para “reglamentar la asignación de recursos a los Centros”, como “determinar su área de jurisdicción” y determinar su clasificación y sede.

En relación con esas competencias, debe recordarse que el Director General expidió las Resoluciones 806 de 2004 y 1215 de 2016 para establecer los códigos de las regionales y áreas de gestión del SENA y los códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del SENA; y la Resolución 904 de 2022, para determinar las sedes habituales de trabajo de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA.

En este orden de ideas y con la consideración de que mediante el artículo 35 de la Resolución 770 de 2001 se delega en los Directores Regionales y Subdirectores de Centros la administración de los bienes ubicados en el área de su jurisdicción, es posible considerar que la entrega de inmuebles entre Regionales o entre Centros implica modificaciones en su jurisdicción y en las sedes establecidas conforme a la normatividad interna.

Así las cosas, puede considerarse que la entrega de inmuebles entre regionales o centros del SENA debe realizarse mediante acto administrativo del Director General en el que establezca lo pertinente a la administración del respectivo bien, en el entendido de que esto acarrea una eventual modificación de la jurisdicción del Centro o Regional y de las Sedes de trabajo establecidas para el funcionamiento y la prestación de los servicios.

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo expuesto y dentro del alcance de este documento, se responde a os interrogantes así:

1. “(…) solicitamos su colaboración para que nos informe si una regional y/o centro puede entregar para uso de otra regional y/o centro una sede, sin mediar ningún documento o acto administrativo; en caso contrario agradecemos nos informe si existe alguna normatividad que regule este hecho.”

Respuesta: Conforme a lo expuesto, se informa que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 249 de 2004, el Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción. Así mismo, conforme a la normatividad, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación tienen a cargo la administración de los bienes y recursos dispuestos en el área de su jurisdicción para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Entidad. En este orden de ideas, se considera que la entrega de sedes o inmuebles entre Regionales o Centros de Formación del SENA requiere para su realización de la expedición del acto administrativo del Director General, conforme a sus competencias.

Conforme al alcance de este documento, la anterior es una orientación general que no comprende la solución directa de un problema específicos. Por lo tanto, en el evento de requerirse la entrega de inmuebles entre Regionales o Centros de Formación del SENA, el análisis técnico, administrativo y jurídico de viabilidad deberá realizarse en cada caso, conforme a sus específicas particularidades.

2. “Lo anterior, teniendo en cuenta que el centro que entrega la sede tiene a cargo el registro contable y es necesario definir quien asumiría los costos de la administración de la sede entregada.”

Respuesta: De acuerdo con lo expuesto, se puede considerar que al asumir la función de administrar los bienes inmuebles, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación asumen las cargas administrativas y fiscales que implique dicha administración. En nuestro criterio, esto es suficiente para determinar quién asume los costos de administración en los registros contables.

Cordialmente,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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