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CONCEPTO 28587 DE 2022

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinadora de relaciones internacionales y Cooperación. 1-8081
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO: Donaciones/ Ley de Garantías.


En atención a su solicitud contenida en el correo del 7 de abril de 2022, sin radicación, mediante el cual solicita concepto sobre donaciones, en los proyectos de cooperación internacional que se materializarán con la recepción de las donaciones; de manera comedida le informo.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El articulo 1 de la Ley 119 de 1994[1] señala frente a la naturaleza SENA que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.”

Frente a su patrimonio indica el articulo 30 de la citada Ley que el patrimonio del SENA está conformado por: “ 1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título. 2. Los ingresos generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y desarrollo tecnológico. 3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y recursos. 4. Reglamentado por el Decreto Nacional 1465 de 2005 (…).

Ahora bien, frente a su regulación al interior de la entidad se expidió la resolución 1085 de 2017[2], reglamento entre otros aspectos la delegación: “ARTÍCULO 1o. Delegar en los ordenadores de gasto de la Dirección General del SENA, la facultad de aceptar o no, las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, en el nivel central o de cubrimiento nacional, de acuerdo a la competencia de su área para el cumplimiento de la misión institucional.// ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación del SENA, en el ámbito de su jurisdicción, la facultad de aceptar o no las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos a la Entidad por las diferentes entidades u organismos públicos y privados, nacionales e internacionales para el cumplimiento de la misión institucional.// PARÁGRAFO. Previamente a la aceptación de la donación se deberá contar por escrito con el concepto previo de viabilidad del Director de Formación Profesional o del Director Administrativo y Financiero de la Dirección General según corresponda con la finalidad y naturaleza de los bienes.”

De igual manera el Director Administrativo y Financiero mediante la Circular 3-2022-000076[3] del 7 de abril del 2022 sobre el tema de Donaciones en el artículo 4, señala, entre otros aspectos:

En su los literales b, c y e del numeral 2 de la guía indican que: ' (…) b. La aceptación y gestión de donaciones, debe adelantarse en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1085 de 2017, y siguiendo las actividades descritas en el capítulo Donación de Bienes, de la Guía para la administración y control de bienes (GIL-G-003).[4] // c. El concepto previo de viabilidad emitido por la Dirección de Formación Profesional y/o la Dirección Administrativa y Financiera, en los términos de la resolución 1085 de 2017, es requisito sine qua non para suscribir el contrato de donación por parte de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de formación.” (…) e. Todos los bienes que reciba la entidad en calidad de donación, bien sea por contrato, convenio, cooperación internacional o cualquier otra figura, deben ser registrados en el sistema de administración y control de bienes, conforme se describe en el capítulo Ingreso de bienes, de la Guía (GIL-G-003). (…)”

Las delegaciones incluyen la facultad de suscribir todos los documentos que se requieran para aceptar la donación, entre ellos el contrato, demás actos y trámites necesarios para su legalización; además de dar cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5o de la Resolución 1085 de 2017.

Para la aceptación, recibo, retiro, manejo y control de los bienes en donación, deberá cumplirse previamente los lineamientos establecidos en el capítulo Donaciones de la Guía para Administración y Control de Bienes (GIL-G-003), formalizada en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol de la Entidad y publicada en la plataforma Compromiso, tal como lo indica el artículo 4 de la resolución arriba citada.

En consecuencia, de lo anterior, para el tema Organismos multilaterales, otros gobiernos y en general cooperación internacional se debe seguir con las estipulaciones acordadas en los proyectos o convenios entre las partes y de acuerdo con requerimientos propios de la naturaleza del donante, y normas o prácticas aplicables de las relaciones internacionales., como bien lo señala la Circular.

Ahora bien,el tratamiento para el tema de las donaciones durante la vigencia temporal de la ley 996 de 2005 de convenios celebrados con organismos internacionales, se tiene que de conformidad a lo pactado entre las partes en cuanto a la entrega de dichos bienes, estos pueden ser objeto de recibo por parte de la entidad, siempre y cuando el organismo internacional asuma todos los gastos que ello genere y este plasmado en la minuta del convenio; siempre y cuando se cuente con concepto previo de viabilidad emitido por la Dirección de Formación Profesional y/o la Dirección Administrativa y Financiera, en los términos de la resolución 1085 de 2017 sobre la conveniencia, necesidad o no de su utilidad para la entidad.

En los escenarios donde se haya celebrado convenio donde hay obligaciones de transferencia de tecnología, es procedente atender el recibo de los bienes, siempre y cuando dentro de los estudios previos y el monto de participación del SENA se hayan dispuesto los recursos SENA, para la legalización de los mismos ante la DIAN y autoridades internacionales que intervengan en la misma, de lo contrario, deberán realizar los trámites que haya lugar ante la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, y atendiendo lo señalado en la circular 3-2022-000076[5] del 7 de abril del 2022, que si bien no se trata de una donación si debe tener el aval para el recibo de los mismos, atendiendo la clase de bienes a recibir y que entran al patrimonio del SENA.

Cuando los costos de dicha trasferencia sean financiados 100% por el conviniente, es posible realizar su recibo, toda vez que se está haciendo en virtud de un convenio ya suscrito entre las partes y con anterioridad a la Ley de Garantías.

Ahora bien, cuando se está hablando de proyectos de recibo de donaciones, debe atenderse las disposiciones normativas sobre donaciones contemplada en el artículo Art. 1443 del Código Civil que define la donación de la siguiente forma: "La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta". (Subrayas fuera del texto).

El artículo 1458 ibidem establece el siguiente requisito en razón a la cuantía de la donación, “Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor excedan la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal. // Las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación”.

Por lo tanto, al tratarse de la posible celebración de un contrato o convenio de donación, no es factible, por prohibición expresa de la Ley 996 de 2005[6][1], contenida en su artículo 33, «contratación directa» es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.

De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición pueden las entidades públicas seguir contratando bajo estos sistemas. (…).

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Gloria Acosta Contreras
Coordinadora
Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa- Dirección Jurídica
Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones".

2. Por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de donaciones ofrecidas al SENA.

3. Lineamientos y demás aspectos a tener en cuenta, para aceptar y gestionar donaciones en nombre del Sena.

4. disponible en http://compromiso.sena.edu.co/.


5. Lineamientos y demás aspectos a tener en cuenta, para aceptar y gestionar donaciones en nombre del Sena.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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