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CONCEPTO 29550 DE 2020

(mayo 08)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, 119403, XXXXX, Centro de Formación de Talento Humano del Sena Regional Distrito Capital
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto sobre Copasst

En respuesta a su comunicación del 29 de abril de 2020, con radicado 9-2020-004088, mediante la cual solicita concepto respecto de la siguiente situación: “Con el fin de hacer más eficiente nuestra labor, especialmente en la comunicación entre el Comité y los trabajadores de los diferentes Centros de Formación de nuestra Regional, se ha planteado la opción de realizar nuestras reuniones mensuales con la presencia de delegados principales y delegados suplentes del Copasst, además de tener como invitado permanentes a nuestro Director Regional, a la líder Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y a quien ejerce la actividad de Comandante de Brigada de Emergencias Regional.

Al respecto hemos encontrado en la plataforma Compromiso lo establecido en el documento GTH-G-004 Guía funcionamiento Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, específicamente en cuanto a: "...a las reuniones del comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité. (Resolución 2013 de 1986, artículo 2)"

Limitar la presencia de los miembros suplentes generaría para esta Regional una indeseada limitación a la participación, restringiendo además las opciones de aprovechar el compromiso y la disposición de quienes ocupan las suplencias, lo cual a su vez limita nuestra capacidad de acción. Aún con lo anterior entendemos lo establecido en la norma (que tampoco compartimos ante el contexto actual de la Seguridad y Salud en el Trabajo y la antigüedad de dicha norma) por lo cual acudimos en busca de su concepto sobre si existe otra norma de igual o superior validez que respalde la presencia regular de los integrantes suplentes del Copasst Regional en las reuniones, o si la posibilidad de integrarlos a ellas como invitados (permanentes) pondría en riesgo en su concepto la validez del funcionamiento de esta instancia. Aclarar la relación del COPASST Nacional con el COPASST Regional estableciendo un procedimiento para coordinar las acciones que sean pertinentes cuando una situación regional deba ser asumida por le COPASST Nacional; al respecto, de manera comedida le informo.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Con relación a los antecedentes normativos de la presente consulta se tiene como base el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Ley 1652 de 2012, Resolución 1374 de 2008 modificada por la Resolución 3025 de 2010, Decreto 1072 de 2015, Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015, Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2018 y Resolución 1-0054 de 2019, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST tienen la función de ejercer como organismos de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinación entre los trabajadores y la administración. Se centra en generar acciones para minimizar los riesgos de ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales en procura de ambientes seguros y saludables.

El propósito del COPASST es servir de instancia de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinación entre los trabajadores y la administración.

El Decreto 614 de 1984 determinó las bases de organización y administración gubernamental y privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Mediante la Resolución 2013 de 1986, expedida por el entonces Ministro de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional - Decreto Ley 1295 de 1994, que determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, establece que toda empresa de más de 10 trabajadores está en la obligación de conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional, la integración depende del número de trabajadores.

El Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, ha atendido de manera continua la implementación del Sistema de Riegos Laborales-SG-SST, dentro del marco de las funciones de la Entidad y con ello prevenir los posibles riesgos presentados en el desarrollo de las actividades de los trabajadores, para ello, en el año 2008 expidió la Resolución 1374 modificada por la Resolución 3025 de 2010, por medio de la cual se reglamenta la elección de los representantes de los servidores públicos en Comités Paritarios de Salud Ocupacional del SENA.

De acuerdo con lo anterior, el COPASST debe estar conformado por representantes del empleador, representantes de los empleados públicos o trabajadores oficiales con sus respectivos suplentes. El empleador (director y/o subdirectores de Centro, según el caso) los nombrará directamente, mediante comunicación escrita, y los trabajadores lo harán mediante votación libre. El SENA tiene actualmente conformados comités a nivel de Centro de Formación, Regionales y Comité Nacional.

Por ende, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1374 de 2008, la conformación e integración del COPASST se realiza de la siguiente forma:

“Artículo 14. Conformación del comité. Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASO, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de esta Resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales; en caso de que haya empate en la votación para determinar el último de los suplentes, la elección se decidirá a la suerte”.

“Artículo 15. Integración del comité y período. El Comité será integrado mediante Resolución expedida por el Director General o Regionales, según el caso, en la cual designará directamente a sus representantes en el Comité, y a los que hayan sido elegidos de conformidad con los resultados de la votación.

En el mismo acto administrativo o en acto separado, el Director General o Regional designará al presidente del Comité, de entre los representantes que él designe; el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.

El período de los miembros elegidos será de dos (2) años.

Si al vencimiento del período correspondiente no se han realizado elecciones, los representantes elegidos continuarán en interinidad únicamente hasta cuando se realice el proceso de elección. Una vez producida la designación de conformidad con el procedimiento de esta resolución, se entenderá que es por un período de dos años y el término de los anteriores representantes, incluso en interinidad, terminará definitivamente”.

CONCLUSIÓN

1. La Resolución 2013 de 1986 establece que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST, cuya organización y funcionamiento estaráí de acuerdo con la normatividad al respecto. Sin embargo, será el “Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo” el encargado de generar las directrices requeridas para la programación, ejecución y control del cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional - Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST-, para lo cual se sugiere atender lo establecido en la guía de funcionamiento Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo – COPASST.

2. Teniendo en cuenta que en caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro principal del COPASST este deberá ser remplazado por el suplente, ateniendo la lista descendente de elegibles y de acuerdo con la votación adquirida, y que por razones de fuerza mayor se imposibilite proveer los cargos por la usencia total de suplementes de los trabajadores al COPASST, se requiere convocar nuevamente a elecciones por parte del Secretario General en la Dirección General o el respetivo Director Regional, según sea el caso, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de su realización. En consecuencia, la vacancia de representantes principales debe ser ocupada por los correspondientes suplentes. Las vacantes de los suplentes deben ser agotadas a través de lista de elegibles según acta de escrutinio. En caso tal, que se agote la lista de elegibles y no se alcance a cubrir las vacantes en el COPASO, se debe proceder a realizar el proceso de inscripción de aspirantes y de votación correspondiente.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1374 de 2008, con la modificación introducida por la Resolución 3025 de 2010, el COPASST debe estar conformado por representantes del empleador, representantes de los empleados públicos o trabajadores oficiales con sus respectivos suplentes. El empleador (Director y/o Subdirectores de Centro, según el caso) los nombrará directamente, mediante comunicación escrita, y los trabajadores lo harán mediante votación libre. El SENA tiene actualmente conformados comités a nivel de Centro de Formación, Regionales y Comité Nacional, según lo contemplado en el art. 1 de la Resolución 1374 de 2008 del SENA, que establece la conformación del COPASST.

4. Si al vencimiento del período correspondiente no se han realizado elecciones, los representantes elegidos continuarán en interinidad únicamente hasta cuando se realice el proceso de elección. Una vez producida la designación de conformidad con el procedimiento de esta resolución, se entenderá que es por un período de dos años y el término de los anteriores representantes, incluso en interinidad, terminará definitivamente.

5. No es posible convocar a elecciones para suplir el comité en pleno, ya que estos comités son elegidos para un periodo de dos (2) años, y esto implicaría el desconocimiento de los derechos adquiridos de los miembros que fueron elegidos como representantes de los trabajadores y se encuentran en ejercicio de sus funciones.

6. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA atendiendo su estructura determino mediante Acta de Concertación Laboral del 22 de septiembre de 2015 y el Acuerdo Colectivo del 6 de diciembre de 2018 la creación de un COPASST Nacional y unos COPASST Regionales los cuales estarán en comunicación directa y efectiva con el Comité Nacional a fin de integrar las propuestas de la parte nacional a los COPASOS regionales.

7. La Resolución 1-0054 de 2019, resuelve en su Artículo 1. Decretar la convocatoria del Comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2019 a 2021 indicando en su parágrafo lo siguiente: “PARÁGRAFO: Las Regionales del SENA, deberán iniciar simultáneamente el proceso de divulgación, con el fin de que las elecciones de los representantes ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se lleve a cabo en la misma fecha y cumpliendo los lineamientos de ley, este proceso estará a cargo del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de cada regional.”

8. El quórum para el inicio de reuniones, deliberaciones y votaciones corresponderá a los miembros principales que conforman el respectivo Comité. En caso que falte un principal su lugar lo ocupará el respectivo suplente. Teniendo en cuenta esta precisión, nada impide que el Comité de los principales decida invitar a los suplementes en calidad de asistentes y en ese sentido puedan opinar, pero en todo caso las decisiones y votaciones estarán a cargo de los integrantes principales.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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