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CONCEPTO 30054 DE 2020

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, Subdirectora (E) Centro Comercio y Servicios del Sena Regional Atlántico
DE:XXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto designación de Coordinador adicional para jornada de fines de semana.

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 8-2020-028043 del 4 de mayo de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre designación de coordinación adicional en Centros que cuenten con jornadas en fines de semana, nocturna y madrugada; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

“Actualmente el centro cuenta con una coordinación creada para la jornada Madrugada, esta jornada finalizó con el primer trimestre y actualmente iniciamos una jornada Fines de Semana. La pregunta es, dado que el parágrafo 4 del artículo 4 de la RESOLUCIÓN 4016 DE 2009 cita “Los Centros de Formación que cuenten con jornada académica en fines de semana, nocturna y madrugada, podrán designar un Coordinador académico adicional para las tres (3) jornadas, o suscribir un contrato adicional a los señalados en el parágrafo 2o de este artículo, si cuentan con disponibilidad presupuestal.”. Queremos saber si es necesario contar con la jornada 24 horas para poder tener una coordinación en la jornada fines de semana, o el parágrafo deja abierta la posibilidad a tener coordinación adicional si se cuenta con alguna de las 3 jornadas mencionadas. Esta pregunta es con el fin de saber si se modifica la resolución de coordinación a fines de semana, o se debe dar por terminada esta asignación de funciones.”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La coordinación académica tiene como propósito principal coordinar académicamente a los instructores en los Centros de Formación, de conformidad con los niveles de formación y modalidades de atención, políticas institucionales, la normatividad vigente y la programación de la oferta educativa.

Al respecto el Decreto 249 de 2004 en el artículo 28, establece lo siguiente:

“La Coordinación Académica en los Centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas”.[1]

En desarrollo del artículo mencionado, el Director General del SENA expidió la Resolución 4016 de 2009, por medio de la cual se reglamenta la Coordinación Académica en los Centros de Formación Profesional Integral.[2], modificada por la Resolución 1625 de 25 de septiembre de 2018.

Con referencia a los requisitos para asignar funciones de Coordinación Académica la Resolución 4016 de 2009, en su artículo 3o, modificado por el artículo 2o de la Resolución 1625 de 2018, dispone lo siguiente:

“Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación”.

Ahora bien, con respecto al caso que nos ocupa, acerca del número coordinadores asignados a los Centros de Formación y puntualmente a la asignación de funciones de coordinación en los Centros de Formación que cuenten con jornadas de fines de semana, nocturna y madrugada, la Resolución 4016 de 2009 en el artículo 4o prevé los siguiente:

- Por cada treinta (30) Instructores de planta se podrá asignar a un (1) Instructor de planta las funciones de Coordinación Académica.

- Para determinar el número total de Instructores con funciones de coordinación académica por cada Centro de Formación, se debe tomar el número total de Instructores de planta y dividirlo en treinta (30). Si quedare un número de Instructores igual o mayor a quince (15) el Centro de Formación podrá tener un coordinador más; si la fracción es menor a quince (15) Instructores se distribuirán entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro.

- Los Centros de Formación Profesional Integral que tengan en su planta de personal un número inferior a treinta (30) Instructores de planta, tendrán un (1) coordinador académico. (parágrafo 1).

- En cada vigencia presupuestal el Subdirector de Centro podrá celebrar hasta dos (2) contratos de prestación de servicios, para garantizar el soporte en aspectos técnicos y pedagógicos a los Instructores contratistas, si cuentan con disponibilidad presupuestal. (Parágrafo 2).

- Los Centros de Formación que cuenten con jornada académica en fines de semana, nocturna y madrugada, podrán designar un Coordinador académico adicional para las tres (3) jornadas, o suscribir un contrato adicional a los señalados en el paragrafó 2o de este artículo, si cuentan con disponibilidad presupuestal. (Parágrafo 4). (Subrayas fuera del texto original)

CONCLUSIÓN


En este orden de ideas, se podrá asignar funciones de coordinación académica a un instructor de planta del Centro, bien sea, inscrito en carrera administrativa, con nombramiento provisional o en encargo.

En aquellos Centros que cuenten con jornadas de fines de semana, nocturna y madrugada, se podrá designar un coordinador académico adicional para las tres (3) jornadas o suscribir un contrato adicional de prestación de servicios, para garantizar el soporte en aspectos técnicos y pedagógicos a los Instructores contratistas, si cuentan con disponibilidad presupuestal, de lo contrario se distribuirán estas funciones entre los coordinadores académicos asignados, a juicio del Subdirector de Centro.

Cabe precisar que el coordinador académico para atender a los instructores que impartan formación los fines de semana, nocturna y madrugada debe entenderse que es adicional en relación con los coordinadores académicos que normalmente atienden en el Centro de Formación. En este sentido, si el Centro de Formación había asignado un Coordinador adicional para atender la jornada de madrugada, ese mismo coordinador podrá atender a los instructores que imparten formación los fines de semana.

En el evento que el Coordinador de la jornada de madrugada no tenga asignada la jornada de fines de semana, el Subdirector de Centro podrá adicionarla mediante acto administrativo o expedir un nuevo acto administrativo precisando las jornadas que atenderá (fines de semana, nocturna y/o madrugada) dejando sin efecto la designación anterior.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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