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CONCEPTO 31411 DE 2019

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Suscripción segundo Contrato de Aprendizaje

En respuesta a su comunicación electrónica del 22 de abril de 2019 (sin radicar), mediante la cual solicita orientación acerca de la posibilidad de suscribir un segundo contrato de aprendizaje; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

“Soy aprendiz de una tecnología en análisis y desarrollo de sistemas de información, del centro de desarrollo agro empresarial de Chía, quiero hacerles una consulta.

Tengo la opción de firmar contrato de aprendizaje con un empresa que fue creada con Sennova, a ellos les exigen una cuota de dos aprendices, pero yo ya firme un contrato de aprendizaje en el año 2009, quiero saber ¿qué puedo hacer para realizar mis practicas con esta empresa?, ¿qué opciones y oportunidades tengo?, ¿cuál otro tipo de contrato se puede firmar con ellos?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El SENA tiene por misión cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país[1].

La Ley 789 de 2002, por medio de la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, desarrolla lo concerniente al contrato de aprendizaje, que constituye, entre otras, una de las formas que le permite al SENA cumplir con su misión.

El artículo 30 de la Ley 789 de 2002, define el contrato de aprendizaje como:

“….una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario”.

Por su parte la misma Ley 789 de 2002 en el parágrafo del artículo 33 establece:

Parágrafo. Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de la cuota mínima señalada por el SENA termine por cualquier causa, la empresa deberá remplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.” (Subrayado fuera de texto)

Si se realiza una interpretación aislada de la norma en mención, sin tener en cuenta las demás normas existentes sobre el tema en el ordenamiento jurídico, ni el contexto en el cual se aplican, se podría concluir que no es posible suscribir un segundo contrato de aprendizaje; lo cual no sería coherente con la misión que persigue el SENA ni con los objetivos y fines del contrato de aprendizaje.

Por esta razón se expide la Directriz Jurídica 26 de 2006, que hace una interpretación sistemática del parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2006, con el fin de aclarar las dudas que se pudieren generar, y al respecto establece lo siguiente;

“En dicho entendido, y teniendo en cuenta que no existe restricción alguna para que una persona que haya sido beneficiaria de uno de los procesos de formación ofrecido por nuestra institución, agotado el trámite de selección al que haya lugar, ingrese nuevamente a adquirir conocimiento y pericia en otro campo o en la cadena de formación correspondiente.

(…)

La restricción dispuesta en el artículo en mención, debe entenderse para aquellos eventos en los que el aprendiz a pesar de haber suscrito contrato de aprendizaje, no cumpla con las obligaciones que le son propias a la luz de lo establecido en el Decreto 933 de 2003 y Acuerdo 15 de 2003. Lo anterior se traduce en que no podrá tener un segundo contrato de aprendizaje aquel alumno al que se le haya decretado la terminación del mismo por condiciones plenamente atribuibles a su comportamiento y rendimiento durante la ejecución del vínculo contractual”.

Ahora bien, la cadena de formación implica progreso de un nivel inferior a uno superior, teniendo en cuenta la ocupación, el nivel de cualificación, el oficio o la tecnología. El proceso de aprendizaje no se agota con el desarrollo de uno de sus ciclos, se trata de un proceso integral que cualifica al aprendiz para su óptimo desempeño en un ambiente laboral. Por lo tanto, la posibilidad de que un aprendiz suscriba un segundo contrato de aprendizaje, se ve condicionada a que desarrolle un programa de formación titulada, dentro de una misma cadena formativa.

La misma Directriz 26 de 2006 establece:

“De esta forma, se concluye que la contextualización de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2002 implica que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada, y siempre y cuando el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.”

La cadena de formación es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma ocupación, oficio o tecnología. En este sentido el aprendiz puede celebrar otro contrato de aprendizaje, siempre que se cumpla este requisito y que no haya incurrido en causales de incumplimiento de las obligaciones propias de su condición de aprendiz, establecidas en el Decreto 933 de 2003, compilado en el Decreto 1072 de 2015.

Por su parte la Resolución 1444 de 2018, por la cual se determinan los niveles de formación y duración de los programas de formación del SENA, en el artículo 4o establece:

“Los egresados de un programa de formación titulada podrán aspirar a realizar otro programa del mismo nivel de formación, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido un primer título”.

El Acuerdo 007 de 2012, por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA, en su artículo 11 establece que la etapa productiva del programa de formación “es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. // La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión”. Y en el artículo 12 contempla las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, indicando las siguientes:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el SENA.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación.

- Participación en un proyecto productivo, o en SENA – Empresa, o en SENA proveedor SENA o en Producción de Centros.

- Apoyo a una unidad productiva familiar.

- Apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o una ONG, o una entidad sin ánimo de lucro.

- Monitorias.

- Pasantías.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta las normas citadas y el análisis de las mismas, se concluye que es viable la celebración de una segunda relación de aprendizaje que tenga por objeto ejecutar cadenas de formación o para otro programa de formación en el caso de aprendices egresados de programas de formación titulada, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido un primer título y, además, no haya incurrido en causales de incumplimiento, todo de conformidad con lo preceptuado en parágrafo del artículo 33 de la Ley 789 de 2003, la interpretación establecida en la Directriz 26 de 2006 y lo señalado en el artículo 4o de la Ley Resolución 1444 de 2018.

Para que sean viable otra relación de aprendizaje es necesario que se tenga en cuenta lo siguiente:

- Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica.

- Que se trate de un nivel de educación superior al cursado anteriormente.

- Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje.

- No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz.

Si el contrato de aprendizaje se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA) como aprendiz Sena, se debe direccionar al líder de Contrato de Aprendizaje del Centro de Formación al cual perteneció, adjuntando los siguientes soportes:

- Diploma o Acta de grado del programa que realizó anteriormente.

- Certificación de la empresa en la cual realizo la práctica anterior, donde se informe que culminó satisfactoriamente su etapa práctica.

- Pensum académico o malla curricular actual donde se contempla la práctica empresarial.

- Carta de presentación enviada por la institución de formación actual a la empresa que lo va a patrocinar.

Si la institución maneja ciclos Propedéuticos (nivel técnico, tecnológico y profesional en la misma institución de formación), debe enviar el soporte correspondiente.

Si el contrato de aprendizaje que se encuentra registrado en el SGVA corresponde a una institución diferente al SENA, debe acudir a la institución de formación en la cual cursó su formación, con el fin de que certifique con destino al SENA el cumplimiento de la cadena de formación con el programa actual, indicando las competencias que se tuvieron en cuenta para dicho cumplimiento. Una vez cuente con esta Certificación, debe acercase a la Regional del SENA y presentarla al Coordinador de Relaciones Corporativas, junto con los siguientes soportes:

- Diploma del programa que realizó anteriormente.

- Certificación de la empresa en la cual realizó la práctica anterior, donde se informe que culminó satisfactoriamente su etapa práctica.

- Pensum o malla curricular del programa académico actual donde se contempla la práctica empresarial.

- Carta de presentación enviada por la Institución de formación actual a la empresa que lo va a patrocinar.

- Si la institución maneja ciclos Propedéuticos, deberá enviar el soporte correspondiente.

Además del contrato de aprendizaje, podrá realizar una pasantía o una monitoria, las cuales no son remuneradas o contraer una relación laboral con la empresa para realizar la práctica y posteriormente titularse.

Doctrina Concordante

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Ley 119 de 1994 “ARTÍCULO 2o. MISIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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