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CONCEPTO 31967 DE 2020

(mayo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Respuesta solicitud aclaración obligación de monetizar durante la emergencia.

En atención a su solicitud radicada con el número 1-2020-028042 del 6 de mayo de 2020, mediante la cual solicita información sobre la obligación de monetizar durante la emergencia por COVID -19; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

Solicita aclaración respecto a la Resolución 427 de 2020 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo del territorio nacional”

Indica que las medidas de autocuidado, aislamiento y cuarentena para la contención del virus COVID – 19 han afectado el normal desarrollo y funcionamiento de todos, incluyendo las empresas. Durante el aislamiento preventivo han finalizado muchos contratos de aprendizaje en etapa productiva que no han podido ser remplazados, agregando que las empresas tienen dificultades para la consecución de contratos de aprendizaje a fin de cumplir con la cuota regulada.

En respuesta a estas medidas, el SENA expidió las Resoluciones 414, 427 y 477 de 2020, mediante las cuales se suspendió la obligación de los empresarios de suscribir contratos de aprendizaje para cumplir con la cuota regulada.

Precisa que la Resolución 477, vigente a la fecha, no contempló de manera expresa la suspensión de la obligación de monetizar durante el período de la emergencia sanitaria.

Cita el artículo 6 de la Resolución 477 de 2020 para precisar que no se indica que la suspensión frente a la obligación de suscribir contratos se extiende o aplica igualmente frente a la obligación de NO monetizar la cuota de aprendiz ante el SENA durante la prórroga de suspensiones señaladas en las Resoluciones 414, 427 y 477 de 2020.

Con fundamento en lo anterior solicita aclarar lo siguiente:

1. Confirmar, si durante las prórrogas de suspensión emitidas por el Director General del Sena, se suspende también la obligación de monetizar por parte de las empresas frente a la cuota de aprendices regulada.

2. Así mismo, en el evento de haber efectuado pago por concepto de monetización con dificultades económicas que enfrentan las empresas, durante las suspensiones establecidas en las resoluciones emitidas por el SENA, dichas sumas podrán ser reintegradas a la empresa o compensadas posteriormente”.

RESPUESTA

Debido a la situación epidemiológica causada por el COVID -19, y como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en el territorio nacional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El precitado Decreto en el artículo 6o, faculta a las autoridades públicas y a los particulares que cumplan funciones públicas, para suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa y establece lo siguiente:

"Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.

La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia”.

Con fundamento en lo dispuesto en esta norma, el SENA adoptó varias medidas administrativas de carácter transitorio y extraordinario, ente ellas, expidió las Resoluciones No. 1-0354 del 18 de marzo de 2020, 1-0385 del 25 de marzo de 2020, 1-0414 del 7 de abril de 2020, 1-0427 del 14 de abril y 1-0477 del 30 de abril y 1-0511 del 12 de mayo de 2020, mediante las cuales suspende los términos de las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en la entidad.

En este orden de ideas y con respecto a la obligación de los empresarios de suscribir contratos de aprendizaje, en la última Resolución 1-0511 de 2020 se estableció lo siguiente:

"Artículo 5o. “Prorrogar la suspensión de los términos en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, adelantada a los empleadores obligados, durante los días once (11) de mayo hasta el veinticuatro (24) de mayo del 2020".

Artículo 6o. “Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1 o del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días once (11) de mayo hasta el veinticuatro (24) de mayo del 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo”.

Esto como consecuencia de las medidas de aislamiento obligatorio preventivo y distanciamiento social adoptadas para contener la propagación del virus COVID - 19, que exigen protocolos especiales que dificulta a las empresas adelantar sus actividades y procesos productivos de manera normal y, por ende, la consecución de contratos de aprendizaje y el cumplimiento de la cuota regulada.

Ahora bien, respecto a los contratos de aprendizaje suscritos con anterioridad al inicio de esta emergencia, la empresa podrá optar por dar continuidad a la ejecución del contrato de aprendizaje, mediante el uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, estableciendo un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz durante el período de contingencia, que comunicará por escrito al respectivo Centro de Formación, como lo señala la Circular 01-3-2020-000050 de 2020.

16.12.1 "Aprendices en contrato de aprendizaje, se acogerán a los lineamientos, parámetros y protocolos definidos por la empresa patrocinadora; si la empresa opta por permitir la continuidad de la ejecución de su etapa productiva a través del uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, se deberá establecer un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz por el periodo de la contingencia, comunicándolo por escrito al respectivo Centro de Formación.

16.12.2. Alternativa vínculo laboral: Los aprendices deben acoger lo establecido por la empresa donde se encuentren realizando su formación".

En referencia a la cuota de monetización, la Ley 789 de 2002, en el artículo 34 permite a las empresas obligadas a la vinculación de aprendices, optar en su lugar, por cancelar una cuota de monetización, señalando lo siguiente:

"Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatorio".

En el mismo sentido, el Decreto 1072 de 2015, por el cual se compiló el Decreto 933 de 2003 (art. 12), en el artículo 2.2.6.3.13 señala:

"Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para tal efecto".(…)

Finalmente las resoluciones expedidas, incluyendo la última Resolución 1- 0511 de 2020, suspendieron los términos en las actuaciones administrativas y procesales del SENA y el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, pero no la obligación que le asiste al empresario de pagar la cuota de monetización cuando quiera que haya optado por esa alternativa frente a las cuotas reguladas con anterioridad.

En todo caso teniendo en cuenta las circunstancias que afectan la economía y en especial el sector productivo, una vez superado el estado de emergencia y se continúe con los proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, la empresa respectiva podrá informar al SENA su situación particular a fin de que esta entidad pueda evaluarla y determinar lo procedente.

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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