Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 32384 DE 2021

(abril 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto auxilio de alimentación trabajadores oficiales – artículo 101 Convención Colectiva de Trabajo


Mediante comunicación electrónica de fecha 15 de abril de 2021 radicada con el número 9-2021-031460 eleva consulta sobre el pago del auxilio de alimentación a los trabajadores oficiales conforme con el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo para lo cual formula las siguientes preguntas:

1. ¿Es precedente pagar en dinero el suministro de alimentación, aun cuando la entidad viene pagando puntualmente por nómina, el auxilio legal de alimentación a los Trabajadores Oficiales?

2. ¿Se puede acudir al mecanismo de entrega de bonos alimenticios para dar cumplimiento al artículo convencional?

Al respecto, de manera comedida le informo:

En la consulta puntualiza:

Debido a la problemática que en algunas regionales y centros de formación se presenta para dar cumplimiento al artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, hemos recibido varias consultas sobre la posibilidad de realizar este pago en dinero, mediante resolución motivada, a lo cual desde esta coordinación se ha respondido en los siguientes términos:

“…el auxilio de alimentación para Trabajadores Oficiales se encuentra establecido en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo y mediante circular No.3-2017-000040 del 3 de marzo de 2017 se socializó a nivel nacional, el acta de interpretación de fecha 16 de febrero del mismo año, donde se aborda este tema en los siguientes términos:

“En virtud del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente y con el objetivo de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los centros donde se suministra el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos o en caso de que no sea posible, deberán contratarlo con particulares para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA-SENA vigente”

En ese orden de ideas, la entidad viene pagando oportunamente por nómina a los trabajadores oficiales, el auxilio de alimentación establecido en el artículo 101 de la Convención Colectiva de trabajo, por lo cual no es procedente realizar otro pago por el mismo concepto.” Al respecto una de las regionales manifiesta:

“… el auxilio de alimentación del artículo 101 de la Convención Colectiva y el que menciona el decreto 415 de 1979, son conceptos totalmente diferentes; ante lo cual solicitamos se revise jurídicamente la posibilidad para realizar el pago del subsidio de alimentación el cual menciona el artículo 101 de la Convención Colectiva mediante resolución motivada, dado que hemos implementados alternativas en cada centro de formación como atención por contrato de suministro de alimentación con particulares, atención en cafetería propia, atención por producción de Centro etc., pero estas alternativas no dan cobertura durante el 100% del tiempo laboral de los Trabajadores Oficiales, especialmente los primeros meses del año.

”Sobre el mismo tema, otras regionales consultan si es posible la entrega de bonos alimenticios, teniendo en cuenta que el artículo convencional considera diversas alternativas como la contratación con particulares”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA

Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo de fecha 16 de febrero de 2017.

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. El artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA prevé:

“ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN.

El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.

El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente.

2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares”:

2o. Mediante Acta de Interpretación de fecha 16 de febrero de 2017 se fijó el alcance del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo referente al Auxilio de Alimentación para los Trabajadores Oficiales. En dicha acta se concluyó:

“ (...) “ En virtud de inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y con el objeto de dar cumplimiento a la garantía convencional, en los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los centros donde se suministre el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que laboren, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA- SENA vigente”.

CONCLUSIÓN

El artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA aplicable a los Trabajadores Oficiales del SENA establece que el SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación.

El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valeras, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, quienes podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente.

2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares”:

En el Acta de Interpretación de fecha 16 de febrero de 2017, los representantes del SENA y de SINTRASENA encontraron que existían dos interpretaciones del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva, partiendo de la base de que el SENA paga en dinero el auxilio de alimentación conforme con el inciso final del precitado artículo 101 en mención.

La primera interpretación señalaba que solo es aplicable el inciso final en comento cuando los Centros de Formación Profesional prestan el servicio de alimentación directamente por el SENA.

La segunda interpretación sostenía que el servicio de alimentación no se limita al propio SENA, sino que es más amplio e incluye las modalidades existentes de contratación o asociación entre Centros de Formación Profesional para la prestación del servicio de alimentación.

En función de su cobertura a todos los trabajadores oficiales, sin distinción alguna, en cumplimiento del principio de Igualdad, las partes acogieron la segunda interpretación como la indicada para el procedimiento de interpretación y por tanto se fijó que la interpretación del inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo será:

En los casos en que (i) se pague en dinero este auxilio; (ii) en los centros donde se suministre el servicio de alimentación.

Los trabajadores oficiales tendrán derecho:

 a la compra de dicha alimentación,

 en los días que laboren,

 a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los alimentos,

 bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, deberán realizar las gestiones administrativas con los centros de formación cercanos para dar cumplimiento al inciso final del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo SINTRASENA- SENA vigente.

RESPUESTA INTERROGANTES

1. ¿Es precedente pagar en dinero el suministro de alimentación, aun cuando la entidad viene pagando puntualmente por nómina, el auxilio legal de alimentación a los Trabajadores Oficiales?


RESPUESTA: De acuerdo con el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el SENA y SINTRASENA, el SENA se comprometió a pagar a los Trabajadores Oficiales un auxilio de alimentación correspondiente al 20% del salario mínimo mensual legal vigente.

En los Centros de Formación Profesional del SENA donde se suministre la alimentación, los trabajadores oficiales que allí laboren podrán escoger entre:

1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente,

o

2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.

La Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 101 establece una obligación dineraria a cargo del SENA pagadera mensualmente a los Trabajadores Oficiales. De igual manera, el artículo 101 convencional prevé también que en aquellos Centros de Formación Profesional donde se suministre alimentación, el Trabajador Oficial podrá escoger una de dos opciones: el pago de la suma de dinero o recibir en especie el subsidio mediante sistema de valeras.

Adicional a lo anterior, si bien el pago mensual de una suma de dinero es la obligación principal prevista en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo, el inciso final ibídem establece que cuando el auxilio de alimentación se pague en dinero, el trabajador oficial puede acceder a la alimentación que suministran los centros, bien directamente, por medio de otros centros de formación o por contrato con particulares, mediante el pago de ésta a un precio especial.

Significa lo anterior que si el SENA paga el auxilio de alimentación directamente al trabajador oficial a través de la nómina mensual, no podrá realizar otro pago por este concepto, pues la Convención Colectiva de Trabajo y al acta de interpretación de fecha 16 de febrero de 2017 no autorizan o contemplan otro pago en dinero por este concepto, a menos que el trabajador oficial haya optado por la utilización de valeras. En este último caso, deberá establecerse la forma en que se suministrará el servicio de alimentación, bien porque el SENA lo suministre directamente, se haga con otros Centros de Formación Profesional cercanos o se contrate con particulares.

Ahora bien, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y el Centro de Formación suministre el servicio de alimentación, los trabajadores oficiales tendrán derecho a la compra de dicha alimentación a razón del quince por ciento (15%) del valor determinado para los alimentos, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la haya contratado con particulares.

Así mismo, en los casos en que se pague en dinero el auxilio de alimentación y los Centros de Formación Profesional no suministren el servicio de alimentación, se deberán realizar las gestiones administrativas con los Centros de Formación cercanos o contratarlo con particulares para garantizar el suministro del servicio de alimentación.

2. ¿Se puede acudir al mecanismo de entrega de bonos alimenticios para dar cumplimiento al artículo convencional?

RESPUESTA: Podrá acudirse, a nuestro juicio, al mecanismo de entrega de bonos alimenticios siempre y cuando el trabajador no haya optado por el pago en dinero del auxilio de alimentación, lo cual se traduce en que el trabajador oficial haya optado por el sistema de valeras, caso en el cual los bonos alimenticios se asimilan o se utilizan como valeras.

Vale recordar que no es dable a ninguna de las partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo modificar unilateralmente ninguna de sus estipulaciones o darle una interpretación o alcance distintos a lo establecido en la misma, salvo que se hubiese recurrido a acta de interpretación a la luz de lo contemplado en el artículo 4o de la Convención Colectiva de Trabajo.

Finalmente conviene precisar que el Decreto 415 de 1979 se aplica a los empleados públicos que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. En este caso, para los trabajadores oficiales la norma aplicable en materia de auxilio de alimentación es la Convención Colectiva de Trabajo.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.