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CONCEPTO 33316 DE 2018

(Junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:EDDER HARVEY RODRIGUEZ LAITON. Coordinador Grupo de Relaciones Laborales. Secretaría General - Dirección General.
ehrodriguezl@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud dotación ropa de trabajo a instructores coordinadores. Radicado No. 8-2018-032154

En atención a su solicitud de concepto jurídico Radicado No. 8-2018-032154, en el

que manifiesta:

“ (….) solicitamos se emita concepto jurídico, respecto a una solicitud realizada por el señor XXXXXXXXXXXXX, Coordinador de formación Profesional, que manifiesta que está cumpliendo funciones de coordinador y quiere saber, sí al estar cumpliendo dichas funciones pierde su derecho a la ropa de trabajo que tiene como instructor.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 2644 de 2016, solicitamos concepto sobre el particular”. (Se suprime nombre del original)

Nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta que la consulta se refiere a un caso particular y concreto sobre la dotación de un funcionario que cumple la función de coordinador, la Coordinación del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa se abstiene de pronunciarse sobre el caso, por cuanto no tiene competencia alguna para definir situaciones particulares que son del resorte de otras dependencias.

Sin embargo, con el fin de brindar algunos elementos de juicio para la toma de decisiones, haremos algunas precisiones en abstracto sobre la condición de funcionarios a cargo de una coordinación y sobre la dotación.

Sea lo primero señalar que la coordinación no es un cargo diferente al que está desempeñando el funcionario al que se designa, sino una función adicional al mismo. El ejercicio de la coordinación no implica desprenderse de las funciones propias sino que a las mismas se agrega la de coordinar un equipo de trabajo.

Bajo la premisa enunciada, la situación legal y reglamentaria del funcionario coordinador no cambia por la asignación funcional, por tanto su situación legal y prestacional no varía por esta asignación, pues manteniendo el mismo cargo, su situación se mantiene inmutable.

Por otra parte, refiriéndonos en abstracto a la ropa de trabajo en el SENA, en concepto con radicado No. 8-2017-044168, esta Coordinación se pronunció así:

“(….)

Los empleados públicos a quienes se ha determinado, reciben ropa de trabajo pero no con el carácter de una prestación como la dotación, sino como un elemento que brinde seguridad contra riesgos laborales, se trata, tal como lo establecen las normas Sena de elementos de protección y ropa de trabajo, que hacen parte de la seguridad laboral preventiva en desarrollo de programas de seguridad y salud en el trabajo.

Así lo determina la Resolución 1182 de 2006:

“ARTÍCULO SEGUNDO. ROPA DE TRABAJO. Para efectos exclusivos del presente Manual se entiende por ropa de trabajo, las prendas de vestir que requiere el trabajador para cumplir de manera adecuada las funciones que realiza en la entidad según los riesgos a que se encuentren expuestos y de acuerdo a la naturaleza del trabajo que realice, contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, y prevenir accidentes y enfermedades profesionales. (Resaltado fuera de texto)

En este contexto, se puede afirmar que lo reglamentado como elementos de protección personal y ropa de trabajo, no es un derecho en cabeza del funcionario en estricto sentido sino una obligación del SENA para proteger la salud de sus funcionarios, se trata de elementos tendientes a proteger al trabajador contra los riesgos laborales, se protege el derecho fundamental de la salud del funcionario.

En consecuencia, frente al interrogante planteado deben hacerse dos consideraciones:

1-. Los instructores no son trabajadores oficiales, son empleados públicos que pertenecen al grupo ocupacional de instructores dentro de la planta de cargos. En consecuencia, no se les aplica la Convención Colectiva de Trabajo y sus prestaciones se enmarcan dentro de la regulación de legal de los empleados públicos.

2-. Como se dijo anteriormente, dado su nivel de remuneración, los empleados públicos no gozan de la prestación social de calzado y vestido de labor, ni de ninguna otra prestación de dotación.

3-. Los empleados públicos reciben la ropa de trabajo y elementos de protección conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 1182 con las normas que la desarrollan, modifican complementa, según lo determinado en el manual de dotación y las fichas que lo componen.

4-. Finalmente, por tratarse de ropa de trabajo, la ropa de trabajo se debe quedar sujeta a las funciones que esté desempeñando el funcionario, pues se trata de minimizar los riesgos laborales surgidas en el desarrollo de esas funciones”.

Siguiendo lo expresado ya por esta Coordinación, se concluye que, de acuerdo con lo establecido en el “Manual de ropa de trabajo y elementos de protección”, el cual fija las características de las mismas, la ropa de trabajo se debe entregar al funcionario de acuerdo con las funciones que esté desempeñando, como una obligación de la Entidad para preservar la salud del empleado, protegiéndolo de los riesgos laborales que sus funciones generan. La asignación de una función adicional, como es una coordinación no implica que el empleado no pueda recibir la ropa de trabajo establecida en el manual para el cargo y las funciones que desempeña.

En consecuencia, para determinar si a un empleado se le da ropa de trabajo, se deben consultar por una parte, las funciones del cargo que desempeña y, adicionalmente, establecer si en el manual de ropa de trabajo y elementos de protección se determina que a esas funciones de ese cargo, se la ha asignado ropa de trabajo y las características de la misma. Esto significa que a un instructor al que se le asigna la función de coordinador, se le debe dar la ropa de trabajo según las condiciones en que desempeña sus funciones, de acuerdo con las especificaciones que para las mismas haga el Manual.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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