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CONCEPTO 33407 DE 2020

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX - Subdirector Centro de Producción Limpia Lope – Regional Nariño – XXXXX
DE:XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto Apoyos de Alimentación en el plan de bienestar del aprendiz – Situación COVID-19 - Circulares 1-3-2020-000062, 01-3-2020-000072 y 01-3-2020-000079.

Mediante comunicación electrónica de fecha 21 de mayo de 2020 radicada con el número 8-2020-032674, consulta la viabilidad de que a los aprendices a quienes se les realizo la entrega de esta ayuda humanitaria por parte del Centro, que asciende a un valor de veinticinco mil pesos ($25.000); con la apreciación de que solo fue entregado por una sola vez; puedan ser incluidos dentro de los beneficiarios del Apoyo de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19 mediante bonos de cien mil pesos ($100.000) por un término de tres (03) meses; debido a que los apoyos que brindara el Sena son dirigidos a los aprendices que están pasando por situaciones económicas precarias en su núcleo familiar y la única ayuda que se encuentran recibiendo es la entregada por parte de la entidad, por lo que su no inclusión a este beneficio afectaría su derecho a la igualdad y a los principios constitucionales de garantizar su mínimo vital para su digna subsistencia. Al respecto de manera comedida le informo:

En la consulta formulada puntualiza:

Una vez atendidos los lineamientos que establece la Circular No. 01-3-2020-000072 y la Circular No. 01-3-2020-000079 entregadas en el mes de abril de la presente vigencia; donde se determina los lineamientos para la Entrega de Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19; desde el Centro Internacional de Producción Limpia Lope de la Regional Nariño, a la fecha se atendieron las directrices impartidas para adelantar las entregas del apoyo de alimentación contemplado mediante bonos de cien mil pesos ($100.000) y cada aprendiz podrá recibir un bono mensual hasta por 3 meses; proceso en el cual se surtió por parte de la oficina de bienestar al aprendiz la convocatoria y el procedimiento de selección de los aprendices merecedores del beneficio.

Sin embargo, como una ayuda adicional desde el Centro de Formación se tomó en cuenta las consideraciones que emana la Circular No. 01-3-2020-000062, correspondiente a “Medidas y orientaciones transitorias para el normal funcionamiento de las fincas y el desarrollo del proceso de producción con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional”, desde la cual se ha realizado unas entregas de Apoyos de alimentación a los aprendices que se encuentran en condiciones precarias, es decir, con fines humanitarios; como algo extraordinario y de carácter temporal, correspondiente a un mercado que puede ascender a un valor de veinticinco mil pesos $25.000 por entrega; los cuales corresponden a elementos de consumo de los bienes y servicios resultantes de los procesos de acciones de formación profesional integral o de proyectos especiales formulados como resultado remanente de producción de Centro.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Decreto 249 de 2004, mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Circular No. 1-3-2020-000062 de 1o de abril de 2020- Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA - "Medidas y orientaciones transitorias para el normal funcionamiento de las fincas y el desarrollo del proceso de producción con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional".

Circulares 01-3-2020-000072 (21 de abril) 01-3-2020-000079 (30 de abril) expedidas por el Director de Formación Profesional - "Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19"

ANÁLISIS JURÍDICO

1o. En el marco de la situación epidemiológica causada por el coronavirus COVID-19, la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA expidió la Circular No. 1-3-2020-000062 de 2020 (1o de abril) dirigida a los Subdirectores de Centros Agropecuarios en la cual impartió "Medidas y orientaciones transitorias para el normal funcionamiento de las fincas y el desarrollo del proceso de producción con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional".

En esta Circular se dieron orientaciones y se establecieron medidas de carácter extraordinario y temporal para garantizar el normal funcionamiento de las fincas y áreas de producción asignadas a los Centros de Formación Agropecuarios de la entidad.

Estas medidas están dirigidas al mantenimiento, conservación, producción, comercialización, venta y consumo de los bienes y servicios resultantes de los procesos de acciones de formación profesional integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma, que deben ser atendidas y aplicadas por las diferentes dependencias vinculadas al proceso, en especial por los Centros de Formación Agropecuarios.

Así, la Circular 1-3-2020-000062 señala:

1. Para la ejecución de recursos asignados deberán observarse las normas de contratación vigentes, para lo cual los ordenadores del gasto podrán acudir a las medidas establecidas en el Decreto 440 de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19", en concordancia con lo dispuesto en las recomendaciones dadas por la Contraloría General de la República mediante Circular 06 del 19 de marzo de 2020: “Orientación de recursos y acciones inmediatas en el marco de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el Virus Covid-19.

2. Para los casos de excedentes de producción que se presenten (i) por la imposibilidad de realizar ventas a los clientes habituales o (ii) materias primas en bodega y que correspondan (iii) a bienes perecederos, en el numeral 7 de la Circular 00062 de 2020 se recomienda:

- Que el centro priorice los procedimientos del SENA autoconsumo y SENA proveedor SENA.

- En caso de persistir remanentes podrá distribuirse transitoriamente y únicamente con fines humanitarios o sociales hasta el 13 de abril de 2020 o el tiempo que sea prorrogado por el Gobierno Nacional respecto del COVID19, a los aprendices priorizados por el Centro de Formación, siempre y cuando dichos productos guarden las medidas sanitarias para el consumo humano.

- En todo caso para la distribución de los excedentes de producción a los aprendices, se tendrá en cuenta la postulación realizada por la Coordinación de Formación con el apoyo de los profesionales del área de bienestar al aprendiz, atendiendo el conocimiento previo de las condiciones socioeconómicas de los mismos y sus familias.

- Para ello deberá mediar acta previa con el aval del comité respectivo, el cual podrá sesionar de manera virtual.

- Para tal efecto se priorizarán aprendices que estén en la última lista de elegibles de la convocatoria de apoyos de sostenimiento.

- Los Subdirectores de Centro deberán dejar soportado en documentos las evidencias en caso que los remanentes de producción se destinen a los aprendices priorizados, para evitar detrimento patrimonial y no incurrir en posibles sanciones disciplinarias.

2o. Para atender a la comunidad SENA en medio de la emergencia sanitaria, el Director de Formación Profesional expidió la Circular 01-3-2020-000072 (21 de abril) mediante la cual se establecieron orientaciones en materia de distribución del presupuesto de las actividades previstas para desarrollar el plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación, en especial en lo referente a “Apoyos de Alimentación” que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de oferta abierta en modalidad presencial.

La mencionada Circular dispone que “En el marco de esta situación excepcional y hasta que se supere la emergencia económica, social y ecológica por causa de la pandemia COVID – 19 (Coronavirus), el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA determina que podrán también ser beneficiarios de apoyo de alimentación los aprendices de etapa productiva a quienes se les ha suspendido el contrato de aprendizaje y aquellos que durante el tiempo de pandemia hayan finalizado su etapa lectiva y a la fecha de esta convocatoria no se han podido ubicar para iniciar su etapa productiva, también involucra a los aprendices de formación virtual y a distancia.

El apoyo de alimentación contemplado y aprobado mediante la presente circular, será entregado mediante bonos de cien mil pesos ($100.000) y cada aprendiz podrá recibir un bono mensual hasta por 3 meses.

Los Centros de formación serán responsables de:

1. (…)

2. Realizar la convocatoria para la asignación de los bonos de alimentación y publicar listados de priorización para la asignación y entrega de los bonos (…)”, teniendo en cuenta los criterios de priorización que se fijaron para la entrega de bonos de alimentación con sus respectivos puntajes.

Posteriormente se expidió la Circular 01-3-2020-000079 (30 de abril) mediante la cual se dio alcance a la Circular No. 01-3-2020-000072 “Apoyos de alimentación - plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19” donde se ratifica que los Centros de Formación son responsables de "2. Realizar la convocatoria para la asignación de los bonos de alimentación y publicar listados de priorización para la asignación y entrega de los bonos".

3o. El artículo 15 del Decreto 249 de 2004, mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previó como función del Director Administrativo y Financiero: “2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia" y “27. Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional."

Así mismo, el inciso segundo del artículo 25 del Decreto 249 de 2004 dispone que "Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma."

Por su parte, el artículo 27 numeral 20 del Decreto 249 de 2004 prevé como función de los Subdirectores de Centro: "Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma."

Y el numeral 21 del artículo 27 ibídem establece como función de los Subdirectores de Centro: "Arbitrar y ejecutar los recursos que se generen por la venta de bienes y servicios producidos en el respectivo Centro, a través de una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma; estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente por cada Centro de Formación Profesional integral para: adquisición de materiales para formación, para el mantenimiento de los equipos utilizados para tal fin y para la adquisición de insumos para la explotación agropecuaria."

CONCLUSIÓN

En el contexto de la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19, mediante la Circular No. 1-3-2020-000062 (1o de abril) dirigida a los Subdirectores de Centros Agropecuarios del SENA se dieron orientaciones y se establecieron medidas de carácter extraordinario y temporal para garantizar el normal funcionamiento de las fincas y áreas de producción asignadas a los Centros de Formación Agropecuarios de la entidad.

En este sentido, las orientaciones y las medidas contempladas en la precitada Circular en relación con la producción de los Centros de Formación Agropecuarios deben articularse con las funciones de los Subdirectores de Centro previstas en el Decreto 249 de 2004 y en el apoyo por parte de las Direcciones Administrativa y Financiera – Grupo de Recaudo y Cartera - y de Formación Profesional.

Por tanto, las ayudas representadas en mercados que el Centro brinde a aquellos aprendices que por sus condiciones y necesidades lo requieran deben enmarcarse en lo previsto en la Circular 1-3-2020-000062.

De otra parte, en relación con los “Apoyos de alimentación” representados en bonos por valor de Cien mil pesos ($100.000) dentro del plan de acción de bienestar al aprendiz en centros de formación en el marco de la contingencia COVID – 19 a que se refieren las Circulares 01-3-2020-000072 (21 de abril) y 01-3-2020-000079 (30 de abril), el Centro de Formación debe “2. Realizar la convocatoria para la asignación de los bonos de alimentación y publicar listados de priorización para la asignación y entrega de los bonos”, teniendo en cuenta los criterios y puntajes de priorización para la entrega de bonos de alimentación contenidos en las mencionadas circulares y aquellos que se hayan establecido en cada convocatoria.

En este orden de ideas, a nuestro juicio, los Apoyos de Alimentación para los aprendices durante la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID- 19, deben asignarse y destinarse, según corresponda en cada caso, conforme con las orientaciones, directrices y procedimientos señalados en las circulares 1-3-2020-000062 (1o de abril), 01-3-2020-000072 (21 de abril) y 01-3-2020-000079 (30 de abril) en armonía con las funciones señaladas para los Subdirectores de Centro en el Decreto 249 de 2004 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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