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CONCEPTO 34452 DE 2018

(Junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: Claudia Rojas Rivera. Coordinadora Grupo de Formación Virtual y a Distancia
Dirección de Formación. crojasr@sena.edu.co
DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO: Concepto realización de la etapa productiva vencimiento dos años – Registro de Información – Deberes del Aprendiz y del SENA – Reglamento del Aprendiz

Mediante comunicación de fecha 8 de junio de 2018, con número de radicación 8-2018-031278 formula la siguiente consulta:

“En atención a la estrategia de seguimiento de etapa productiva de los aprendices de programas virtuales y a distancia, que desde el Grupo de Formación virtual y a distancia se viene realizando en el marco del Plan de acción 2018, estamos gestionando acciones orientadas a ofrecer a los aprendices que han finalizado su etapa lectiva oportunidades para que puedan realizar su etapa productiva.

En esta gestión, hemos identificado aprendices que registran más de 24 meses de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa y que a hoy no han podido realizar su etapa productiva; pero que continúan en estado de formación en su registro de SOFIAplus. Es decir, siguen estando en la ficha del centro como aprendices en formación y no se ha surtido proceso de cancelación de matrícula ni cierre de la ficha.

Al querer ofrecerle la oportunidad a estos aprendices de realizar la etapa productiva, algunos centros nos han referido que no es posible autorizarle a estos aprendices la realización de la etapa productiva, porque de acuerdo con lo establecido en el reglamento del aprendiz relacionado con la deserción, según el artículo 22, numeral 4 literal d) “Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva” No obstante, los aprendices siguen apareciendo en la ficha como aprendices en estado de formación.

 
Por lo anterior, me permito solicitar concepto que nos permita poder dar lineamientos respecto a: es viable que los aprendices que superan los 24 meses de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa y que se encuentran en estado de formación en la ficha, pueden realizar su etapa productiva, teniendo en cuenta que el centro de formación no ha realizado el debido proceso para cancelar su formación?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

Para responder la consulta formulada, me permito hacer las siguientes consideraciones previas:

PRECEDENTES NORMATIVOS

1o. ACUERDO 7 DE 2012 – ADOPTÓ REGLAMENTO DEL APRENDIZ SENA

El artículo 3o del Reglamento del Aprendiz Sena adoptado por el Acuerdo 7 de 2012 expedido por el Consejo Directivo del SENA establece:

ARTÍCULO 3o. Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.

El Reglamento del Aprendiz consagra los derechos y deberes de los aprendices:

“ARTÍCULO 7o. (…)

Son derechos del Aprendiz Sena durante el proceso de aprendizaje:

(…)

10. Recibir la certificación que le corresponda, una vez aprobado en forma satisfactoria el programa de formación…

11. Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de aprendizaje…

“ARTÍCULO 9o. Se entiende por deber, la obligación legal, social y moral que compromete a la persona a cumplir con determinada actuación, asumiendo con responsabilidad todos sus actos, para propiciar la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común, la sana convivencia, el servicio a los demás, la seguridad de las personas y de los bienes de la institución.

Son deberes del Aprendiz Sena durante el proceso de ejecución de la formación, los siguientes:

1. Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva.

(…)

3. Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.

(…)

5. Informar y hacer la solicitud, por escrito, al Coordinador Académico y registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de información el retiro voluntario del programa o inscripción del mismo.

(…)

13. Conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz Sena, y convivir en comunidad de acuerdo con ellos.

29. Suscribir al momento de asentar la matrícula el Acta de Compromiso como Aprendiz Sena.

(…)

PARÁGRAFO 1o. Además de los deberes enunciados, el Aprendiz en formación con modalidad virtual y a distancia considerará las siguientes responsabilidades:

a) Acceder regularmente a los ambientes virtuales previstos para la formación y mantener una comunicación frecuente con el tutor…”

Sobre la etapa productiva, el Reglamento del Aprendiz prevé:

“ARTÍCULO 11. APROPIACIÓN Y DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO. La etapa productiva del programa de formación es aquella en la cual el Aprendiz Sena aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

La etapa productiva debe permitirle al aprendiz aplicar en la resolución de problemas reales del sector productivo, los conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa de formación, asumiendo estrategias y metodologías de autogestión.

“ARTÍCULO 12. ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

- De apoyo a una unidad productiva familiar, donde el aprendiz pueda aplicar en las actividades que desarrolla las competencias adquiridas durante su proceso de formación. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, para el desempeño de actividades prácticas asociadas a su programa de formación o el desarrollo de un proyecto productivo en un ambiente de formación facilitado por esta institución, donde el aprendiz hace su propia concertación con la institución sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorías: De acuerdo con la reglamentación establecida en la Institución para los procesos de aprendizaje, el desarrollo de monitorías por parte de los Aprendices Sena en las especialidades que son afines tecnológicamente a su programa de formación en un Centro de Formación del Sena, serán contempladas como alternativa para la etapa productiva. La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1o. La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

PARÁGRAFO 2o. Cuando un aprendiz tenga vínculo laboral previo inicio de la formación y esta no afecte el desarrollo de las actividades establecidas previamente para la ejecución de la formación, podrá optar por presentar dicho vínculo como etapa productiva cumpliendo con todos los requisitos que esta implica; es decir, se realizará una concertación de las actividades que debe estar desarrollando en la empresa, así como el seguimiento tanto presencial como virtual que debe ejecutar el instructor; esto implicará que estos aprendices podrán estar desarrollando la etapa productiva y lectiva de manera simultánea.

PARÁGRAFO 3o. El Sena evaluará periódicamente las diferentes alternativas de etapa productiva como parte del seguimiento y la evaluación permanente en el marco del mejoramiento continuo, y como estrategia de aseguramiento de la calidad de la formación profesional integral.

“ARTÍCULO 13. REGISTRO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje. El Aprendiz es responsable de actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema, verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación y consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios.

Cuando el Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación y la información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de la formación.

“ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA ETAPA PRODUCTIVA. El seguimiento a la etapa productiva es obligatorio y se realizará de manera virtual y presencial. El Aprendiz elaborará una bitácora quincenal, en la que señalará las actividades adelantadas en desarrollo de su etapa productiva en cualesquiera de las alternativas, para que el Instructor asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación, garantizando una interacción continua entre el Aprendiz y el Instructor; esta actividad se debe complementar con visitas o comunicación directa que realice el Instructor.

PARÁGRAFO: Si el Aprendiz no alcanza los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se procederá a realizar comité de evaluación quien analizará el caso para emitir los juicios evaluativos finales, si los juicios no alcanzan los resultados de aprendizaje de la etapa productiva se procederá a cancelar la matrícula, previo agotamiento del debido proceso.

“ARTÍCULO 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva.

“ARTÍCULO 16. REGISTRO ACADÉMICO. El registro académico es el procedimiento que protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz Sena y actualiza su historial académico durante el proceso de formación. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

“ARTÍCULO 17. CERTIFICACIÓN. La certificación es el procedimiento de administración de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados obtenidos por el Aprendiz Sena durante su proceso de formación en términos de competencias para el desempeño laboral. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

PARÁGRAFO. El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la información académica del Aprendiz y el Coordinador Académico del Centro, de controlar el registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna…”

“ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN Y CUMPLIMIENTO. El Aprendiz Sena, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de formación en el Sena promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conocimiento. De acuerdo con lo concertado entre el Instructor-Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:

(…)

4. Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación:

(…)

d) Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

PARÁGRAFO. Cuando el Aprendiz se encuentre incurso en alguna de estas situaciones el Instructor o el funcionario responsable del seguimiento respectivo, reportará inmediatamente el caso al Coordinador Académico. El Coordinador Académico enviará una comunicación al Aprendiz a la dirección domiciliaria registrada en el sistema de gestión de información, requiriéndole para que justifique plenamente el incumplimiento, aportando las evidencias o soportes respectivos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío.

Si el Aprendiz no da respuesta dentro del término establecido o no aporta las evidencias que justifiquen plenamente este incumplimiento el Subdirector de Centro de Formación suscribirá el acto académico que declara la deserción en el proceso de formación y ordena la respectiva cancelación de matrícula, acto administrativo debidamente notificado al Aprendiz, para que dentro de los términos de ley presente el recurso de reposición ante el Subdirector de Centro. Una vez en firme la decisión, deberá ser registrada la novedad en el sistema de gestión académica. Para programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la deserción declarada será la registrada por Instructor-Tutor.

La cancelación de la matrícula implica que el Aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso a la institución en programas de formación titulada dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el sistema de gestión de la formación. Para los programas de formación complementaria en modalidad 100% virtual, la inscripción en programas de formación dependerá del tipo de novedad registrada por el Instructor-Tutor en el sistema de información”

ANÁLISIS

La deserción en el proceso de formación se produce “Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva”. (literal d) artículo 22 Reglamento del Aprendiz – Adoptado por el Acuerdo 007 de 2012)

Lo anterior parte del supuesto de que el Aprendiz, terminada la etapa lectiva del correspondiente programa, cuenta con el término de dos (2) años para realizar la etapa productiva, cuya omisión implica la deserción del proceso de formación.

Como puede observarse, la situación descrita es predicable para el caso del Aprendiz que registra más de 24 meses de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa pero no ha realizado su etapa productiva; continuando empero en estado de formación en el registro de SOFIAplus, es decir, continúa estando en la ficha del centro como aprendiz en formación, sin que se haya surtido proceso de cancelación de matrícula ni cierre de la ficha.

Pues bien, el Aprendiz Sena es toda persona natural matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada. formación que se recibe a título estrictamente personal. El Aprendiz “debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”. (Acuerdo 07 de 2012).

En efecto, en virtud del Reglamento del Aprendiz adoptado por el Acuerdo 07 de 2012 del Consejo Superior del SENA, el APREENDIZ está obligado a cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva, verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente, registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual, realizar en los sistemas de información el retiro voluntario del programa o inscripción del mismo, conocer y asumir las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz Sena.

Por su parte, el artículo 13 del Reglamento del Aprendiz establece que es responsabilidad del aprendiz gestionar oportunamente su registro en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices para poder optar por un contrato de aprendizaje.

Igualmente, el Aprendiz tiene como responsabilidad: actualizar permanentemente los datos que registre en este sistema; verificar que correspondan a los registrados en el sistema para la gestión de la formación; y consultar periódicamente las oportunidades de contrato de aprendizaje que reportan los empresarios.

De igual manera, el Aprendiz Sena, como gestor principal de su proceso de formación, tiene la obligación ( Deber) de participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje.

Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje, el SENA debe poner en consideración las alternativas contempladas en el artículo 12 del Acuerdo 007 de 2012, teniendo en cuenta que estas prácticas, entrenamientos o actividades formativas se realizan como requisito para culminar los estudios por parte del aprendiz. El parágrafo del artículo 12 en comento prevé que “La permanencia del Aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en este artículo, o la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación”.

Es decir, para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje, se tendrán en cuenta las siguientes alternativas:

- Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva.

- Desempeño a través de vinculación laboral o contractual. La constancia de cumplimiento a satisfacción es expedida por la empresa respectiva

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

- De apoyo a una unidad productiva familiar. En este caso el aprendiz hace su propia concertación con la unidad productiva sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie y el certificado de cumplimiento de la pasantía lo brinda el responsable del proceso del aprendiz en la unidad productiva.

- De apoyo a una institución estatal nacional, territorial, o a una ONG, o a una entidad sin ánimo de lucro, La constancia o certificado de cumplimiento de la pasantía la expide el directivo o responsable del proceso del aprendiz en la institución.

- Monitorías: La constancia o certificado de cumplimiento a satisfacción de las actividades de monitoría la expide el Subdirector de Centro de acuerdo a las horas asignadas por resolución.

- Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

Cuando el Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, ésta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación y la información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de la formación.

De otro lado, existen también unas obligaciones a cargo del SENA;

i) El seguimiento obligatorio a la etapa productiva, que debe realizarse de manera virtual y presencial.

(ii) El Instructor asignado como responsable pueda hacer seguimiento de acuerdo a los indicadores establecidos en el procedimiento de ejecución de la formación, garantizando una interacción continua con el Aprendiz, actividad que se debe complementar con visitas o comunicación directa que realice el Instructor.

(iii) El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la información académica del Aprendiz y el Coordinador Académico del Centro, de controlar el registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna”

Finalmente, el artículo 16 del Reglamento del Aprendiz establece que mediante el registro académico se protocolizan las acciones académicas del Aprendiz Sena y se actualiza su historial académico durante el proceso de formación.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo antes expuesto, se concluye que si el aprendiz o aprendiza ha cumplido en forma satisfactoria las competencias del programa, es decir, si han sido registrados y emitidos todos y cada uno de los juicios de evaluación debidamente soportados y avalados, pero no ha cumplido con el requisito de la etapa productiva, el Centro de Formación a través del instructor, una vez registrados y emitidos todos y cada uno de los juicios de evaluación debidamente soportados y avalados, deberá verificar el estado del aprendiz en la ficha del centro y registrar la situación del aprendiz aún en formación, para efectos de determinar si debe procederse a la cancelación de la matrícula, al cierre de la ficha y a decretar la deserción.

Sin embargo, a juicio de este Despacho es viable que los aprendices que han superado el término de dos (2) años a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa y se encuentran en estado de formación en la ficha, pueden realizar su etapa productiva, siempre y cuando se verifique por el Instructor designado y el respectivo Centro de Formación cuáles fueron las circunstancias, debidamente soportadas, que impidieron que el Aprendiz no llevara adelante en forma oportuna la etapa productiva, máxime cuando la permanencia del Aprendiz en la etapa productiva puede gestionarse con el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en el artículo 12 del Reglamento del Aprendiz, o mediante la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

En este sentido es importante resaltar que el conforme con lo previsto en la Ley 119 de 1994, tiene como misión cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

A su turno, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

En este contexto, y acorde con los deberes y responsabilidades del Aprendiz, es necesario que por parte del Centro de Formación se le solicite al aprendiz si tiene interés en realizar la etapa productiva o si está interesado en culminar su etapa de formación, pues, como ya se vió, está obligado a cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva, registrar en el sistema de gestión de la formación oportunamente las solicitudes o novedades (Traslados, Aplazamiento, Retiro voluntario y Reingreso), que presente durante el proceso de aprendizaje, utilizando medios virtuales y/o físicos; para los programas de formación complementaria en modalidad virtual y realizar en los sistemas de información el retiro voluntario del programa.

Para el efecto, debe tenerse en cuenta:

Las diferentes situaciones académicas y/o disciplinarias del aprendiz presentadas durante el proceso formativo son tratadas de acuerdo con el Reglamento del Aprendiz SENA y registradas en el aplicativo SOFÍA Plus - Novedades.

Finalizado el proceso formativo, se debe verificar si se encuentran registrados en el aplicativo SOFÍA Plus los juicios evaluativos de los resultados de aprendizaje de las competencias del programa de formación.

Finalizada la etapa lectiva, se debe definir con el Aprendiz el acceso a cualquiera de las alternativas planteadas en el artículo 12 del Reglamento del Aprendiz, o mediante la combinación de varias de ellas durante el proceso de formación.

El seguimiento a la etapa productiva es obligatorio, y debe realizarse de manera virtual y presencial.

Establecer las razones y circunstancias por las cuales el Aprendiz no inició la etapa productiva y continúa en estado de formación, sin que se hubiere hecho el registro registro.

El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la información académica del Aprendiz y realizar el seguimiento tanto presencial como virtual a las actividades del aprendiz.

El Coordinador Académico del Centro es responsable de controlar el registro y la consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permitan el seguimiento de la etapa productiva y la certificación de los aprendices de manera oportuna.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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