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CONCEPTO 35568 DE 2015

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinadora Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Pago aportes ARL de aprendices - convenios de ampliación de cobertura  

En atención a su comunicación electrónica del 7 de julio de 2015 (sin radicar), trasladada internamente por el funcionario Mario Javier Rincón Triana, Coordinador Grupo de Gestión Operativa Integral de la Formación en Modalidad Presencial de la Dirección General del SENA, mediante la cual solicita concepto jurídico con el fin de precisar quién debe pagar los aportes a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de los aprendices en los convenios de ampliación de cobertura y quién debe firmar los convenios docencia servicios que se requieran en la ejecución del programa de ampliación de cobertura; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación electrónica expone lo siguiente:

“…..en el tema de convenios de Ampliación de Cobertura:

1.  ¿Quién paga la ARL de los aprendices, el SENA o la otra Institución Educativa?

2. ¿Los convenios docencia-servicio para los programas de ampliación de cobertura quien los debe firmar el SENA o la otra institución educativa, o en su defecto en los convenios que tiene vigente nuestro Centro puede incluir a los aprendices que están en el convenio de ampliación?”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Teniendo en cuenta los tema que abarca la consulta, se hace necesario abordar en primer lugar la normatividad que regula la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales; en segundo lugar, el programa de ampliación de cobertura; y, en tercer lugar, los convenios docencia - servicio que se requieran en el marco del programa de ampliación de cobertura.

Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales

La normatividad que regula la afiliación de los estudiantes y aprendices al Sistema de Riesgos Laborales es la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 055 de 2015.

La Ley 1562 de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, en su artículo 2o establece:

“Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: // a) En forma obligatoria: (…) // 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente a la publicación de la presente ley por parte de los (sic) Ministerio de Salud y Protección Social. (…)” (Subrayase nuestras).

Esta norma señala que es obligatorio afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los estudiantes (aprendices) de todos los niveles académicos de instituciones públicas o privadas, cuando quiera que se involucren en actividades que impliquen un riesgo ocupacional, en los eventos en que el programa exija un entrenamiento o actividad formativa como requisito para las culminación de los estudios o cuando deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo desarrollo quedó condicionado a la reglamentación que expidiera el Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Salud y Protección Social.

El virtud de lo dispuesto en el 2o de la Ley 1562 de 2012 fue expedido el Decreto 055 de 2015 “Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones”.

El Decreto 055 de 2015 estableció las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales[1] de los estudiantes de instituciones públicas o privadas que en desarrollo de su programa de formación ejecuten trabajos o realicen prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia – servicio que involucre un riesgo ocupacional[2].

En cuanto a la parte que tiene a cargo la obligación de afiliar y pagar los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), el Decreto 055 de 2015 en artículo 4o dispuso lo siguiente:

“Artículo 4o. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2o del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de:

a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

La afiliación de los estudiantes de que trata el presente decreto, deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.

En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

PARÁGRAFO 1. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales certificadas en educación que les corresponda afiliar a los estudiantes de media técnica al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a los recursos que le trasladará anualmente el Ministerio de Educación Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones-población atendida, con base en el registro de matrícula reportado en el Sistema de Información de Matrícula (Simat) del año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 3. Las instituciones educativas que oferten media técnica de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado, así como las escuelas normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, lo harán con cargo a sus propios recursos.

Para el caso de las escuelas normales de carácter estatal, la afiliación y el pago de los aportes la realizará el rector de dicha institución, en su calidad de ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto número 4791 de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores.

PARÁGRAFO 4. Para el caso de la educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismos no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios”. (Subrayas nuestras).

Con fundamento en lo establecido por el artículo 4o del Decreto 055 de 2015 podemos acotar que la responsabilidad de afiliar y pagar los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales está en cabeza de las siguientes instituciones, entidades y empresas:

1. Institución educativa que imparte la formación. Deberán realizar la afiliación y pago de los aportes cuando el estudiante o aprendiz desarrolle trabajos que signifiquen fuente de ingreso para dicha institución o cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado, cuyo pago lo harán con cargo a sus propios recursos.

2. Entidades territoriales certificadas en educación. Deberán realizar la afiliación y pago de los aportes cuando el estudiante realice prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal, cuyo pago lo hará con cargo a los recursos que le traslade anualmente el Ministerio de Educación Nacional por el Sistema de Participaciones – población atendida.

3. Escuelas normales superiores. Deberán realizar la afiliación y pago de los aportes cuando el estudiante desarrolle prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica. Las escuelas normales superiores privadas realizarán el pago con cargo a sus propios recursos. Las escuelas normales de carácter estatal harán el pago con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto 4791 de 2008 y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliado sus trabajadores.

4. Entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica. Para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, deberá efectuar la afiliación y pago de los aportes la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sin perjuicio del acuerdo que celebre con la institución de educación que imparte la formación sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

Cabe destacar que la institución, entidad o empresa obligada a realizar la afiliación deberá hacerlo ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) donde tenga afiliados a sus trabajadores, y efectuarla como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, previa verificación de que el estudiante (aprendiz) esté afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

No sobra agregar que de acuerdo con lo establecido en los artículos 5o y 6o del Decreto 055 de 2015 la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales iniciará el día calendario siguiente a la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad[3], cuya cotización se debe efectuar sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente y realizar el pago utilizando la Planilla Integrada de Aportes (PILA)[4].

En relación con las prácticas que se ejecuten en desarrollo de un contrato de aprendizaje o de un convenio docencia servicio[5], cabe señalar:

Practicantes bajo contrato de aprendizaje.

De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2o del Decreto 055 de 2015, los aprendices que ejecuten su práctica bajo la modalidad del contrato de aprendizaje, continuarán rigiéndose por lo establecido en el artículo 5o del Decreto 933 de 2003, por lo tanto el SENA deberá afiliar al inicio de su etapa práctica a los aprendices que reúnan estas condiciones directamente a la ARL.

El artículo 5o del Decreto 933 de 2003 fue incorporado en el artículo 2.2.6.3.6 del Decreto 1072 de 2015[6], el cual indica que durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente.

Estudiantes en relación docencia – servicio.

De acuerdo con lo establecido en el literal e) y parágrafo del artículo 7o del Decreto 055 de 2015 que adicionó y modificó el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010, la determinación sobre quien asumirá la obligación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsabilidad de las partes que integran la relación docencia servicio, y dependerá de lo que dispongan en el respectivo convenio docencia servicio. Aclarando que en caso de no hacerse la afiliación por no pactarse en el convenio, se puede generar una responsabilidad solidaria entre los convinientes si llegase a ocurrir algún evento de riesgo laboral.

La obligación en principio es de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sin perjuicio de los acuerdos a que lleguen las partes, pero en todo caso la norma da la opción a que el ordenador del gasto, verificando previamente sus compromisos presupuestales, llegue a un acuerdo con la entidad en la que se adelantará la práctica acerca de la manera de quién asumirá dicha obligación, sin olvidar que es deber del SENA asegurarse que todos sus aprendices en la fase práctica estén afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

Cabe precisar que en virtud de lo señalado en el parágrafo 4 del artículo del Decreto 055 de 2015, para el caso de los estudiantes de educación superior y de la educación para el trabajo y el desarrollo humano, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismo no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante o aprendiz estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.

En consecuencia, para los aprendices que realicen sus prácticas en el marco de un convenio docencia – servicio y dado que los Hospitales o Instituciones Prestadoras de Salud que facilitan dichos escenarios no asumen gastos que genere la afiliación de los estudiantes a las Administradoras de Riesgos Laborales, le corresponde a la Institución de educación que imparte la formación asumirlos con cargo a sus propios recursos.

Programa de ampliación de cobertura

El programa de ampliación de cobertura se rige por lo dispuesto en la Resolución No. 01094 del 12 de julio de 2013 “Por la cual se establecen lineamientos para la ejecución del Programa de Ampliación de Cobertura en el SENA”, modificada parcialmente por la Resolución No. 01535 del 26 de septiembre de 2013, el cual estable la oferta educativa, el objeto de la convocatoria y la competencia para celebrar los convenios en los siguientes términos:

3. OFERTA EDUCATIVA: La oferta educativa que se adelantará a través de los convenios de ampliación de cobertura deberá obedecer a acciones de formación titulada de los niveles tecnólogo, técnico y de formación complementaria (…)”

“4. CONVOCATORIA: El SENA convocará a Instituciones o Entidades, Públicas y Privadas, que dentro de su objeto impartan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior, incluidas las Instituciones de Educación Superior, en el marco de las normas vigentes con el fin de crear un Banco de Instituciones, sin compromisos de suscripción de convenios para las partes, que cumplan con los documentos y requisitos señalados en esta Resolución.

La conformación de estos Bancos permitirá optimizar el proceso de suscripción de convenios y garantizar la calidad de la oferta de las instituciones”.

7. SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS: La competencia para la celebración de estos convenios corresponde: // Al Director de la Regional, previa autorización del respectivo Consejo Regional, en las convocatorias regionales, de conformidad con el artículo 24 – numeral 3 del Decreto 249 de 2004 (…)”

Como puede apreciarse, el programa de ampliación de cobertura tiene por objeto convocar a las instituciones o entidades públicas y privadas que dentro de su objeto impartan Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano y/o Educación Superior, con el fin de ejecutar acciones de formación titulada de los niveles tecnólogo, técnico y de formación complementaria.

La suscripción de los convenios con el representante legal de la Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano o de Educación Superior será de competencia del respectivo Director Regional del SENA, de conformidad con la facultad atribuida por el numeral 3 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004[7].

Aquí cabe establecer que si las acciones de formación o algunas de ellas comprenden prácticas o actividades como requisito para completar el respectivo plan de estudios u obtener el título o certificado de técnico laboral por competencias, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales por regla general la asume la respectiva institución pública o privada que imparte la formación, con cargo a sus propios recursos y ante la Administradora de Riesgos Laborales donde tenga afiliados a sus propios trabajadores, salvo en los siguientes casos:

1. Si es una institución educativa de carácter estatal y el programa corresponde a educación media técnica, la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales la asumirá la Entidad Territorial certificada en educación, con cargo a los recursos que le traslade anualmente del Ministerio de Educación Nacional por el Sistema de Participaciones- población atendida.

2. Si es una Escuela Normal Superior de carácter estatal, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales lo hará con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto 4791 de 2008 y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores. Si la Escuela Normal Superior es privada, la afiliación y pago de los aportes lo hará con cargo a sus propios recursos.

3. Si la práctica se realiza en otra entidad, empresa o institución pública o privada distinta de la que imparte la formación, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales estará a cargo de la titular del escenario de práctica, con cargo a los recursos que acuerden las partes, bien sea de la institución formadora o de la que ofrece el escenario de práctica.

No obstante, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismo no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante o aprendiz estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.

Convenios Docencia - Servicio

Los convenios docencia - servicio se rigen por lo dispuesto en la Ley 1164 de 2007, modificada por la Ley 1438 de 2011, los Decretos 4904 de 2009, 2376 de 2010 y 055 de 2015.

La Ley 1164 de 2007 (art. 13) señala que las prácticas que integran los programas de formación en el área de salud deben desarrollarse en escenarios que cumplan las condiciones definidas para el efecto, en espacios institucionales y comunitarios, entidades, instituciones de salud u hospitales universitarios; estos últimos entendidos como instituciones prestadoras de servicios de salud que integran la enseñanza y la práctica supervisada por autoridades académicas competentes y que ofrecen formación y atención médica en cada uno de los niveles de su complejidad.

La ley 1164 de 2007 fue reglamentada por el Decreto 2376 de 2010, el cual se encargó de “regular la relación docencia – servicio para los programas de formación del talento humano del área de la salud”,

El Decreto 2376 de 2010 en su artículo 2o define el convenio docencia- servicio en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2o.- DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto, se utilizarán las siguientes definiciones:

Convenio docencia - servicio: Es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia - servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento. Cuando el escenario de práctica y la institución educativa tienen integración de propiedad, deberá existir un documento donde se definan los lineamientos de la relación docencia - servicio, el cual reemplazará el convenio”. (Subrayas nuestras).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 2o del Decreto 2376 de 2010, el convenio docencia – servicio es el acuerdo de voluntades suscrito entre las instituciones participantes en la relación docencia - servicio, frente a las condiciones, compromisos y responsabilidades de cada una de las partes, formalizadas en un documento.

Ahora bien, si en desarrollo del Programa de Ampliación de Cobertura se van a ejecutar acciones de formación en el área de salud, cuyo plan de estudios incluya prácticas asistenciales, es deber de la institución que oferta el programa garantizar directamente el escenario de dichas prácticas o mediante la formalización de un convenio docencia – servicio, cuyos compromisos los pactarán atendiendo las normas que regulan la relación docencia servicio.

Cabe acotar que no es viable que las regionales del SENA incluyan estudiantes de otras instituciones dentro de los convenios docencia - servicio que hayan celebrado para los aprendices del SENA, máxime cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 055 de 2015 que modificó el artículo 15 del Decreto 2376 de 2010, las garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes será responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia servicio y por ende son la obligadas a financiar la totalidad de los gastos que impliquen las mismas[8].

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados, de la siguiente manera:

Pregunta 1: ¿En los convenios de ampliación de cobertura quién debe pagar los aportes a las ARL de los aprendices, el SENA o la Institución Educativa?

Respuesta. En los convenios de ampliación de cobertura si las acciones de formación comprenden prácticas o actividades como requisito para completar el respectivo plan de estudios u obtener el título o certificado de técnico laboral por competencias, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales por regla general la asume la respectiva institución pública o privada que imparte la formación, con cargo a sus propios recursos y ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) donde tenga afiliados a sus propios trabajadores, salvo en los siguientes casos:

a)  Si es una institución educativa de carácter estatal y el programa corresponde a educación media técnica, la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales será responsabilidad de la Entidad Territorial certificada en educación, con cargo a los recursos que le traslade anualmente del Ministerio de Educación Nacional por el Sistema de Participaciones- población atendida.

b)  Si es una Escuela Normal Superior de carácter estatal, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales lo hará con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el Decreto 4791 de 2008 y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores. Si la Escuela Normal Superior es privada la afiliación y pago lo hará con cargo a sus propios recursos.

c)  Si la práctica se realiza en otra entidad, empresa o institución pública o privada distinta de la que imparte la formación, la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales estará a cargo de la titular del escenario de práctica, con cargo a los recursos que acuerden las partes, bien sea de la institución formadora o de la que ofrece el escenario de práctica.

No obstante, cuando la práctica se realice en escenarios que en sí mismo no constituyan una persona jurídica, la afiliación y el pago del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante o aprendiz estará a cargo de la institución de educación donde curse sus estudios.

Pregunta 2. ¿En los convenios docencia servicios para los programas de ampliación de cobertura quién los debe firmar, el SENA o la otra Institución Educativa, o en su defecto en los convenios que tiene vigente nuestro Centro puede incluir a los aprendices que están en convenio de ampliación de cobertura?

Respuesta. Los convenios docencia - servicio para los programas de ampliación de cobertura los debe firmar la Institución que oferta el programa, la cual debe garantizar los escenarios de prácticas que requiera el respectivo plan de estudios en áreas de la salud.

Los convenios docencia - servicio que haya celebrado la respectiva regional del SENA es solo para aprendices capacitados por nuestra entidad, por ende no es factible extenderlo a estudiantes de otras instituciones que no integran la relación docencia servicio.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora (E)

Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1]. Decreto 055 de 2015 “Artículo 1o. Objeto. El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2o de la Ley 1562 de 2012”.

2]. Decreto 055 de 2015 “Artículo 2o. Ámbito de aplicación. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: // 1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. // 2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional. (…) // Parágrafo 1. El presente decreto aplicará a todas aquellas personas que se encuentren realizando prácticas Ad-Honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución de educación donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente. // Parágrafo 2. La afiliación y obligaciones en el Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral; contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia - servicio en el área de la salud, procederá de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas”.

3]. Decreto 055 de 2015 “Artículo 5o. Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad”.

4]. Decreto 055 de 2015 “Artículo 6o. Cotización y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el presente decreto, se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1562 de 2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

El pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica”.

5]. Ver Circular de la Dirección Jurídica del SENA radicada con No. 3-2015-000037 del 24 de febrero de 2015

6]. Decreto 1072 de 2015 “Artículo 2.2.6.3.5. Afiliación al sistema de seguridad social integral. La afiliación de los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte del patrocinador así: // 1. Durante la fase lectiva y práctica el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. 2. Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado al Sistema de Riesgos Laborales por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. // Cuando las fases lectiva y práctica se realicen de forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos laborales”

7]. Decreto 249 de 2004 “Artículo 24. Funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital: Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes: // 3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación”.

8]. Decreto 055 de 2015 “Artículo 7o. Modifíquese el artículo 15 del Decreto número 2376 de 2010, el cual quedará así: // “Artículo 15. Garantías de seguridad, protección y bienestar de los estudiantes. La relación docencia - servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantías: // a) Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros, estarán cubiertos por una póliza de responsabilidad civil extracontractual, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes; // b) Los estudiantes de posgrado serán afiliados a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por el tiempo que dure su práctica. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como base de cotización un salario mínimo legal mensual vigente. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica; // c) Los turnos de las prácticas formativas de los estudiantes se fijarán atendiendo las normas, principios y estándares de calidad en la prestación del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En cualquier caso, los turnos serán de máximo 12 horas, con descansos que garanticen al estudiante su recuperación física y mental y no podrán superar 66 horas por semana. // d) Los estudiantes de programas académicos de formación en el área de la salud que requieran de residencia o entrenamiento que implique la prestación de servicios de salud por parte de ellos, tendrán derecho a alimentación, hotelería, ropa de trabajo y elementos de protección gratuitos, de acuerdo con las jornadas, turnos y servicios que cumplan en el marco de la práctica formativa; // e) Los estudiantes de pregrado y de educación para el trabajo y el desarrollo humano en programas de formación laboral, serán afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su práctica. La afiliación y cotización se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y en ningún caso implicará un vínculo laboral. // Parágrafo. Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia-servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías, así como la afiliación a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales, según corresponda de acuerdo con el nivel académico”.

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