Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 35568 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud de concepto sin radicar sobre afiliación y pago de aportes a ARL de los aprendices del programa de articulación con la educación media.

En atención a su consulta sin radicación, mediante la cual solicita concepto en el siguiente sentido: “Por medio del presente correo me permito solicitarte muy amablemente información acerca de un concepto jurídico N. 8 -2015-035568 de 03/08/2015 que se realizó el año pasado sobre el tema de la responsabilidad de afiliación a los aprendices en el programa de articulación con la media, todo esto porque en días anteriores el rector de la Institución Educativa Nacional de Sahagún – Córdoba, manifestó que de acuerdo con lo establecido el Decreto 4791 del 2008 en los artículos 11 y 13 no es posible que la institución asuma estos gastos, y además solicitan que el SENA debe ofrecer otra opción.

De acuerdo a lo anterior les pido su colaboración para darle una respuesta decisiva y de carácter urgente sobre esta situación.

Además de todo esto solicitamos nos aclaren si los programas de bajo riesgo laboral como lo son los administrativos son correspondientes de ser afiliados ARL según decreto 055 de 2015. Toda esta inquietud porque el decreto enmarca “que los trabajos involucren un riesgo ocupacional y no todos los programas que ofrecemos son merecedores de esta distinción que realiza dicho decreto” (Resaltados fuera de texto), nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El concepto mencionado en la consulta (concepto jurídico N. 8 -2015-035568 de 03/08/2015) se refiere al cumplimiento de la obligación legal de Afiliación y pago de aportes ARL de aprendices en el programa de articulación con la media, según lo dispuesto en la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 055 de 2015, asunto sobre el cual ya se pronunció esta Coordinación en el siguiente sentido (Radicado: 8-2016-027379 - de Fecha: 13/06/2016):

“Teniendo en cuenta que la normatividad sobre la materia no ha tenido variación, esta Coordinación ratifica lo dicho en el mismo. (Concepto N. 8 -2015-035568 de 03/08/2015). Sin embargo consideramos pertinente hacer dos precisiones para el caso de la consulta:

1. La obligación de afiliación y pago de aportes a la ARL de los aprendices en el programa der articulación es de carácter legal.

Esta obligación la crea la ley 1562 de 2012 Artículo 13. Afiliados Modificado por el Decreto-ley 1295 de 1994, que establece quienes son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, norma que fue parcialmente reglamentada por el Decreto 055 de 2015.

Tal como se señala en el concepto mencionado, las obligaciones legales son de obligatorio cumplimiento y no cabe en su interpretación buscar razones o argumentos que persigan desconocer la finalidad misma de la norma, en consecuencia, la afiliación a la ARL y el pago de los aportes debe hacerse en los términos establecidos por la ley y su reglamentación, sin que exista posibilidad alguna de buscar excepciones que la ley no estableció.

2. Las condiciones particulares de las entidades de educación y las secretarías de educación no pueden afectar el cumplimiento de la ley.

Si la ley establece unas obligaciones como en el presente caso, mal pueden los obligados argumentar que en su presupuesto no existe el rubro o los recursos correspondientes, pues sabiendo que es una obligación ineludible solo tienen dos vías, o ajustan el presupuesto para cumplir con la obligación legal o, en su defecto, no contraen la obligación.

Lo que no es de recibo es que, argumentando razones de carácter financiero o presupuestal, se pretenda eludir una obligación surgida de una ley.

……

A manera de conclusión podemos decir que, si bien es cierto los conceptos no son obligatorios ni vinculantes, la obligación de afiliación y pago de aportes es de origen legal y, en consecuencia, debe cumplirse en los términos y condiciones establecidas por la ley y su reglamentación, siendo posible su interpretación solo en la vía de buscar su aplicación y objetivos, pero no buscar una interpretación con la finalidad de eludir su cumplimiento”

Complementado el concepto inicial mencionado en la consulta y la ratificación del mismo transcrita en sus acápites pertinentes, es necesario tener en cuenta que, en los términos de la consulta, en cuanto el Rector de la entidad educativa “solicitan que el SENA debe ofrecer otra opción” tal solicitud no es procedente ya que la obligación de afiliación y pago a la ARL es de carácter legal y no puede el SENA sustituir con sus recursos en el cumplimiento de esa obligación a la persona o entidad a la que la ley le crea esa obligación. Una conducta de estas en cabeza de un directivo del SENA es abiertamente ilegal con claras consecuencias disciplinarias y penales.

Finalmente, frente a la última parte de la consulta: “Además de todo esto solicitamos nos aclaren si los programas de bajo riesgo laboral como lo son los administrativos son correspondientes de ser afiliados ARL según decreto 055 de 2015” señalamos que la obligación de afiliación es para todos los estudiantes cubiertos por el Decreto 055 de 2015, la norma no establece ninguna excepción por el mayor o menor riesgo, ni por ninguna otra causa, la obligación de afiliación, repetimos, es para todos los estudiantes.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.