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CONCEPTO 37249 DE 2020

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ASUNTO: Concepto plan de bienestar para aprendices de articulación y ampliación de cobertura

En respuesta a su consulta del 8 de septiembre de 2020, sin radicar, trasladada por el Jefe de la Oficina de Control Interno mediante comunicación electrónica del 11 de septiembre de 2020, con radicado 9-2020-032270 NIS: 2020-02-194347, en que solicita concepto que precise si el Plan Nacional de Bienestar al Aprendiz – PNIBA aplica para los aprendices del programa de articulación con la media y de ampliación de cobertura; al respecto, de manera comedida le informo.

En la comunicación se puntualiza:

"La Resolución 1-2203 de 2019, por el cual se adopta el plan nacional integral de bienestar de los aprendices, dice textualmente en el Artículo 3o Promoción y Divulgación. Las actividades que se desarrollen enmarcadas en el plan nacional integral de bienestar de los aprendices del SENA, deberán ser promocionadas y divulgadas para los aprendices al interior de los centros de formación profesional integral, sedes, subsedes del SENA y demás instituciones que por convenios de ampliación de cobertura y articulación con la media u otros mecanismos se impartan programas de formación profesional de SENA, con el fin de lograr un mayor impacto.

Propósito del PNIBA: Ofrecer a los aprendices matriculados en formación laboral (operarios, auxiliar, técnico laboral y profundización técnica) y formación tecnológica (tecnólogos y especialización tecnológica); oportunidades para el fortalecimiento de su desarrollo humano integral, mediante la implementación de programas, proyectos y actividades para el acompañamiento y reconocimiento de sus capacidades y talentos; que le permitan enfrentar con éxito las exigencias del mundo de la vida en el marco de la formación y su incorporación al mundo del trabajo.

Alcance del PNIBA:

"Este plan está dirigido a todos los aprendices matriculados en formación laboral y formación tecnológica, de todos los niveles y jornadas, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo a la capacidad presupuestal de cada centro de formación profesional.

Consulta:

"¿Existe algún impedimento para que los aprendices de Articulación con la media del SENA participen de las actividades que incluyen presupuesto, en un Centro de Formación?

"¿Los aprendices de Articulación con la media del SENA se pueden beneficiar con el presupuesto de las actividades del plan nacional integral de Bienestar a los aprendices?

"¿Los aprendices de Articulación con la media del SENA pueden recibir los mismos beneficios de los aprendices en formación regular titulada, a través del PNIBA?".”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

 En relación con el caso consultado se tendrán en cuenta los siguientes precedentes normativos

- Constitución Política

- Acuerdo 008 de 1997-Estatuto de Formación Profesional

- Acuerdo 007 de 2012 - Reglamento del Aprendiz

- Resolución 1113 de 2017

- Resolución 2203 de 2019

ANÁLISIS JURÍDICO

Es menester precisar que la Dirección Jurídica por intermedio del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordar asuntos concretos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que lo aplique como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Esta dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

Atendiendo a su solicitud, se procede a responder su consulta, previa las siguientes consideraciones:

El artículo 67 de la Constitución Política, señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

En concordancia con los artículos 45 y 52 de la Carta Constitucional, la formación profesional integral debe comprender, además, la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico, así como para la protección del medio ambiente, garantizando la participación activa de los jóvenes.

El Estatuto de Formación Profesional del SENA, adoptado por el Consejo Directivo Nacional de la entidad mediante Acuerdo 008 de 1997, define la formación profesional integral como un proceso educativo teórico-práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos, de actitudes y valores para la convivencia social, que le permitan a la persona actuar crítica y creativamente en el mundo del trabajo y de la vida.

Por ende, el numeral 3.4.2 del Estatuto de Formación Profesional determina que el ambiente educativo considera el bienestar institucional como condición determinante para el desarrollo eficiente y la calidad de la formación profesional.

De otro lado, se considera Aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual y a Distancia, que apropia, responsablemente competencias de manera integral que lo forman para contribuir al desarrollo personal, social y del mundo del trabajo, soportado en los valores morales, éticos culturales y ecológicos. El Aprendiz SENA es protagonista de su formación profesional integral, que se desarrolla a lo largo de la etapa lectiva y de la etapa productiva, en el caso de la formación titulada, en cualquiera de sus modalidades de formación y según los procedimientos institucionales.

Así mismo, el Reglamento del Aprendiz, adoptado por el Acuerdo 007 de 2012, en el artículo 6, señala su alcance de la siguiente forma: “Este reglamento aplica para el aprendiz SENA en todas las sedes, jornadas, niveles, modalidades y tipos de formación, incluyendo las realizadas en el marco de convenios. Se extiende a los lugares en los que el aprendiz está en representación de la institución o mientras porta el uniforme institucional. Por tanto, las disposiciones que se generen para el aprendiz en ambientes específicos, han de ser acordes con este reglamento.”.

El artículo 7 del reglamento en mención señala los derechos de los aprendices entre los cuales tenemos:

(…..)

“6. Disfrutar de los beneficios de bienestar al Aprendiz SENA, orientados a garantizar la formación integral, atendiendo la reglamentación que se expida por parte del SENA.”.

El Decreto 249 de 2004 en el artículo 4, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 10. Adoptar el Plan Nacional de Bienestar de los Alumnos del SENA".

Por su parte, el artículo 27 del Decreto 249 de 2004 establece las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, señalando entre otras “19. Dirigir la implementación del programa integral de bienestar de los alumnos del centro”.

Por lo tanto, la Formación Profesional Integral debe contar con una estructura normativa y una política de fomento del bienestar y liderazgo del aprendiz que propicien la promoción y ejecución de acciones tendientes a la creación de ambientes educativos que faciliten el desarrollo del potencial individual y colectivo de los aprendices generando bienestar en su entorno.

La Resolución 2203 de 2019 en su artículo 3o establece:

“ARTÍCULO 3o.- PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN. Las actividades que se desarrollen enmarcadas en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Sena deberán ser promocionadas y divulgadas para los aprendices al interior de los Centros de Formación Profesional Integral, Sedes, Subsedes del SENA y demás instituciones que por convenios de ampliación de cobertura y articulación con la media u otros mecanismos se impartan programas de Formación Profesional del SENA, con el fin de lograr un mayor impacto”. (Subrayas fuera del texto original)

El Programa de Articulación del SENA con la educación media, es una estrategia institucional que integra contenidos curriculares, pedagógicos, didácticos, así como recursos humanos, económicos y de infraestructura del SENA, con los de instituciones educativas oficiales y privadas de la educación media académica y técnica, localizadas dentro del territorio nacional, con la finalidad de brindar formación técnica laboral de calidad a los estudiantes de los grados 10 y 11 de la Educación media en Colombia, en programas pertinentes con el desarrollo nacional, regional y local, así como con la orientación vocacional de los estudiantes que se forman.

Cabe agregar que el Plan Nacional Integral de Bienestar aplica para aprendices del Programa de Articulación con la Media y del Programa de Ampliación de Cobertura, tal como lo señala el artículo 3o de la Resolución 2203 de 2019

En consecuencia, el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices es de obligatorio cumplimiento en cada uno de los Centros de Formación Profesional Sedes, Subsedes del SENA y demás instituciones que por convenios de ampliación de cobertura o articulación con la educación media u otros mecanismos se impartan programas de Formación Profesional del SENA.

RESPUESTA

De conformidad con lo expuesto, se procede a responder el interrogante planteado, así:

PREGUNTA. 1. ¿Existe algún impedimento para que los aprendices de Articulación con la media del SENA participen de las actividades que incluyen presupuesto, en un Centro de Formación?

RESPUESTA. No existe ningún impedimento para que los aprendices del Programa de Articulación con la Media participen de las actividades objeto del Plan Nacional de Bienestar.

Es importante precisar que el Reglamento del Aprendiz aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido. En consecuencia, los derechos estipulados en el mismo, como por ejemplo el de disfrutar de los beneficios de bienestar al aprendiz SENA, orientados a garantizar la formación integral, atendiendo la reglamentación que se expida por parte del SENA, deben ser garantizados sin distinción alguna.

Es importante tener en cuenta que la financiación le corresponde al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, por intermedio de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, destinando anualmente como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender las acciones anuales del Plan de Acción acorde con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices que incluye recursos para contratar los equipos de bienestar. Así mismo, cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y Directores Regionales gestionarán recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público, y de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA.

PREGUNTA. 2. ¿Los aprendices de articulación con la media del SENA se pueden beneficiar con el presupuesto de las actividades del plan nacional integral de bienestar a los aprendices?

RESPUESTA. Si se pueden beneficiar, teniendo en cuenta que cada Centro de Formación Profesional cuenta con un equipo humano interdisciplinario que gestiona y realiza acciones para el bienestar de sus aprendices, en el marco de los planes, políticas y normativas institucionales.

PREGUNTA. 3. ¿Los aprendices de Articulación con la Media del SENA pueden recibir los mismos beneficios de los aprendices en formación regular titulada, a través del PNIBA?".

RESPUESTA: Si, teniendo en cuenta que el Plan Nacional de Bienestar va dirigido a todos los aprendices matriculados en Formación Laboral y Formación Tecnológica, de todos los niveles y jornadas, en sus diferentes modalidades: presencial, virtual o a distancia, de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada Centro de Formación Profesional.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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