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CONCEPTO 37765 DE 2020

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Apoyos de sostenimiento FIC – Aprendices jornada nocturna y fines de semana

En atención a su comunicación electrónica sin radicar del 8 de octubre de 2020, mediante la cual solicita información acerca de la adjudicación de apoyos de sostenimiento FIC a los aprendices de jornada nocturna y de fines de semana; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita información preguntado lo siguiente:

¿Se les puede reconocer el apoyo FIC a los aprendices de la jornada nocturna y fines de semana?

¿De reconocer el apoyo a los aprendices de las jornadas nocturnas y fines de semana, debemos reconocer el beneficio de manera retroactiva?

Cuando entregamos a un aprendiz un apoyo FIC sin el cumplimiento de todos los requisitos, realizamos un cobro persuasivo, de no ser posible recuperar el recurso en esta instancia, se procede con Cobro Coactivo, respetuosamente solicitamos su valioso concepto, si este es el deber ser del proceso de cobro, toda vez que la Resolución y la guía no lo contemplan.

Algunos aprendices durante el primer semestre de la presente vigencia acreditaron pasantías en entidades privadas, ¿es posible que realicen esta modalidad de práctica en dichas entidades?

La actual normatividad contempla que un aprendiz con contrato de aprendizaje no puede recibir apoyo de sostenimiento FIC, o con cualquier otra modalidad de contrato; Además de esta prohibición ¿qué otra modalidad de etapa práctica es causal para que un aprendiz no le asista el derecho de recibir el beneficio del Apoyo FIC?

¿El apoyo FIC, puede reconocerse de forma retroactiva?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política establece en su artículo 67 señala que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia y los demás bienes y valores de la cultura.

Ahora bien, los apoyos de sostenimiento son mecanismos para eliminar las barreras económicas de acceso a la educación con el fin proteger el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, pretenden eliminar cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso a la misma.

A su vez, el pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, equivalente al 60% de un (1) SMMLV durante la etapa lectiva, y del 60% de un SMMLV durante la etapa productiva, que se entregará en los meses de enero a diciembre, a quienes han sido seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de información.[1]

Ahora bien, frente al pago de apoyos de sostenimiento - FIC, el Sena en la Resolución 1-2000 de 2019 en el artículo 2º establece los requisitos que deben cumplir los aprendices que se postulen para ser seleccionados como beneficiarios de este apoyo, entre los cuales se encuentra:

Estar matriculado en uno de los programas de formación profesional del sector de la industria de la Construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna de acuerdo con los lineamientos que emita la Dirección de Formación Profesional de manera anual. No aplica para la oferta virtual y de articulación con la media. (…)

Teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el cubrimiento total de la población que cumple con los requisitos, para hacer la adjudicación se acudirá a los criterios de priorización hasta el límite del presupuesto asignado en la respectiva vigencia fiscal de la siguiente manera:

Aprendiz que pertenecer a Semillero de Investigación, Word Skill, proyecto de entendimiento

Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – Decreto 4800 de 2011)

Aprendiz en desplazamiento por fenómenos naturales

Aprendiz en situación de discapacidad

Aprendiz que vive en área rural

Aprendiz que vive en municipio o área metropolitana diferente a la sede del centro donde se orienta el proceso de formación.

Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 0 y 1

Aprendiz que vive en arriendo (a nombre propio o a nombre de uno de sus padres, conyugue o compañero permanente con soporte de documento legal)

Aprendiz padre o madre cabeza de familia

Aprendiz que vive en estado socioeconómico 2

Pertenecer a una minoría étnica: Afrocolombiano, indígena, negro, palenquera o raizal

Por lo tanto, son sujetos de apoyo sostenimiento – FIC los aprendices que se encuentren matriculados en un programa de formación profesional del sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna, ya sea que lo realicen entre semana o en fin de semana, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la Resolución 1-2000 de 2019, esto es, que se hayan postulado y aportado la documentación que den fe del cumplimiento de su condición, para ser merecedores del apoyo, condicionado a la disponibilidad de cupos y recursos económicos asignados a cada Centro de Formación.

El Subdirector de Centro es el responsable del proceso de priorización, validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos FIC, quien podrá designar un responsable para la gestión del proceso.

De otra parte, las fichas de los aprendices que realizan su formación en la industria de la construcción han de marcarse en Sofía Plus en la alternativa Curso FIC, de lo contrario los aprendices no aparecerán en el reporte y no podrán ser sujetos de este beneficio.

Cabe precisar que para el pago de los apoyos de sostenimiento, se debe contar con la respectiva apropiación presupuestal en concordancia con lo establecido en el Decreto 111 de 1996 en el artículo 71, que señala lo siguiente:

“Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos”.(…)

De igual manera ha de tenerse en cuenta lo contemplado en el artículo 13 de la Ley 2008 de 2019 que señala lo siguiente:

“Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma”.

De lo anterior se infiere que si no se hizo la apropiación presupuestal no es posible pagar apoyos - FIC de manera retroactiva, pues eso configura un hecho cumplido y por norma presupuestal está prohibido legalizar hechos cumplidos. Si por el contrario, se realizó la apropiación presupuestal y los recursos están disponibles es posible pagarlos.

Por otra parte, cuando se realiza el desembolso de un apoyo de sostenimiento a un aprendiz que no cumple con los requisitos establecidos en la norma al momento de su adjudicación, nos encontramos frente a un caso de pago de lo no debido.

El “pago de lo no debido” según el Código Civil en el artículo 2313, se configura cuando una persona que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, y por ello le surge el derecho a repetir por lo pagado.[2]

De conformidad con lo establecido en la norma citada, es preciso señalar que el SENA está en la obligación de reclamar los pagos que no debió realizar al aprendiz que recibió un apoyo no meritorio, para lo cual se ha de proceder de la siguiente manera:

En primer lugar solicitar al aprendiz la devolución del dinero consignado mediante comunicación escrita, precisando su valor e informarle como generar el recibo de pago a través del botón electrónico de pago que se encuentra en la página web del SENA, en la opción Servicio al Ciudadano – Trámites Pagos en Línea. http://www.sena.edu.co/Paginas/Inicio.asp

En caso de no obtener el reintegro por ese medio, se debe proceder a evaluar el costo beneficio que implica para el SENA el cobro judicial o coactivo de dicho valor o la imposibilidad de su cobro, lo anterior con el fin de solicitar el castigo de la obligación, cuando quiera que los costos de la cobranza judicial sean superiores al valor adeudado al SENA o se considere improcedente su cobro por insolvencia del deudor.

En caso que el aprendiz haya firmado pagaré, el ordenador del gasto debe proceder a diligenciarlo conforme a la carta de instrucciones, y teniendo en cuenta que se trata de un título ejecutivo complejo, para el cobro coactivo se deberá adjuntar los siguientes soportes:

Resolución de adjudicación del apoyo

Requerimiento de reintegro del apoyo de sostenimiento no meritorio

Pagaré debidamente diligenciado con su respectiva carta de instrucciones

De no existir pagaré suscrito, se debe expedir una resolución ordenando el reintegro, la cual debe indicar el recurso procedente y notificarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez ejecutoriada (en firme) dicha resolución se remite para su cobro (coactivo o judicial).

El aprendiz que ha recibido un apoyo de sostenimiento no meritorio, no es sujeto de este derecho, por lo tanto no podrá alegar el beneficio.

En referencia a las pasantías, estas son actividades pedagógicas de carácter práctico, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los aprendices, que les permite tener contacto con el mundo laboral, facilitándoles la participación en equipos interdisciplinarios y la realización de actividades asistenciales, académicas, investigativas aplicadas o de proyección relacionadas con los campos de acción y áreas de intervención del programa, mediante las cuales el aprendiz aplicará las habilidades adquiridas durante su etapa lectiva consolidando el conocimiento de su formación específica e identificando problemas o necesidades.

Ahora bien, las pasantías están consideradas como una de las alternativas que tienen los aprendices para desarrollar la etapa productiva de su programa de formación, y al respecto el Reglamento del Aprendiz, adoptado por el Acuerdo 7 de 2012, en cuyo artículo 12 señala por vía de ejemplo lo siguiente:

“Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas: (…)

Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva.

Pymes es la sigla para determinar a las pequeñas y medianas empresas definidas en la Ley 590 de 2000 de la siguiente manera:

“Para todos los efectos, se entiende por micro, pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes parámetros:

1. Mediana Empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores;

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña Empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores;

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores;

b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

De igual manera, el Reglamento del Aprendiz establece que la permanencia del aprendiz en la etapa productiva podrá gestionarse con el acceso a cualquiera de esas alternativas o la combinación de varias de ellas, en el proceso de formación.

De lo anterior se concluye que los aprendices del Sena pueden acreditar su etapa práctica mediante pasantías realizadas en una empresa privada.

La Corte Constitucional en Sentencia T- 469 de 2019 señala:

“las entidades encargadas de reconocer subsidios o auxilios educativos desconocen el principio de confianza legítima cuando niegan el reconocimiento de un subsidio educativo, al exigir requisitos que fueron fijados por la entidad de forma arbitraria e intempestiva y que no corresponden a aquellos establecidos en la regulación que le es aplicable. Ese desconocimiento, a su vez, puede generar la vulneración de los derechos fundamentales a la educación y al mínimo vital”.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo anterior se procede a responder cada uno de los interrogantes.

PREGUNTA 1. ¿Se les puede reconocer el apoyo FIC a los aprendices de la jornada nocturna y fines de semana?

RESPUESTA. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1-2000 de 2019 son sujetos de apoyo de sostenimiento FIC los aprendices que se encuentren matriculados en un programa de formación profesional del sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación titulada en jornada diurna y nocturna, ya sea que lo realicen entre semana o en fin de semana, siempre que cumpla con los requisitos exigidos

PREGUNTA 2. ¿De reconocer el apoyo a los aprendices de las jornadas nocturnas y fines de semana, debemos reconocer el beneficio de manera retroactiva?

RESPUESTA. Si no se hizo la respectiva apropiación presupuestal, no es posible pagar apoyos - FIC de manera retroactiva, pues eso configura un hecho cumplido y por norma presupuestal está prohibido legalizar hechos cumplidos. Si por el contrario, se realizó la apropiación presupuestal y los recursos están disponibles es posible pagarlos.

PREGUNTA 3. Cuando entregamos a un aprendiz un apoyo FIC sin el cumplimiento de todos los requisitos, realizamos un cobro persuasivo, de no ser posible recuperar el recurso en esta instancia, se procede con Cobro Coactivo, respetuosamente solicitamos su valioso concepto, si este es el deber ser del proceso de cobro, toda vez que la Resolución y la guía no lo contemplan.

RESPUESTA. Antes de pagar cualquier apoyo de sostenimiento se debe verificar que el aprendiz tenga derecho a ese apoyo y cumpla los requisitos exigidos en la Resolución 1-2000 de 2019, so pena de incurrir en falta disciplinaria y/o penal por conferir apoyos a quien no tenga derecho o no cumpla los requisitos.

En el evento de haber pagado un apoyo a quien no tenga derecho o no cumplía con los requisitos, se configura el pago de lo no debido y nace para el SENA la obligación de reclamar los dineros que no debió pagar.

En primer lugar solicitar al aprendiz la devolución del dinero consignado mediante comunicación escrita, precisando su valor e informarle como generar el recibo de pago a través del botón electrónico de pago que se encuentra en la página web del SENA, en la opción Servicio al Ciudadano – Trámites Pagos en Línea. http://www.sena.edu.co/Paginas/Inicio.asp

En caso de no obtener el reintegro por ese medio, se debe proceder a evaluar el costo beneficio que implica para el SENA el cobro judicial o coactivo de dicho valor o la imposibilidad de su cobro, lo anterior con el fin de solicitar el castigo de la obligación, cuando quiera que los costos de la cobranza judicial sean superiores al valor adeudado al SENA o se considere improcedente su cobro por insolvencia del deudor.

En caso que el aprendiz haya firmado pagaré, el ordenador del gasto debe proceder a diligenciarlo conforme a la carta de instrucciones, y teniendo en cuenta que se trata de un título ejecutivo complejo, para el cobro coactivo se deberá adjuntar los siguientes soportes:

Resolución de adjudicación del apoyo

Requerimiento de reintegro del apoyo de sostenimiento no meritorio

Pagaré debidamente diligenciado con su respectiva carta de instrucciones

De no existir pagaré suscrito, se debe expedir una resolución ordenando el reintegro, la cual debe indicar el recurso procedente y notificarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez ejecutoriada (en firme) dicha resolución se remite para su cobro (coactivo o judicial).

PREGUNTA. 4. Algunos aprendices durante el primer semestre de la presente vigencia acreditaron pasantías en entidades privadas, ¿es posible que realicen esta modalidad de práctica en dichas entidades?

RESPUESTA. Si es posible que los aprendices realicen la etapa práctica de su proceso de aprendizaje mediante la alternativa de pasantías, siempre y cuando hayan optado por esa modalidad, lo hayan informado e incluido en el aplicativo de gestión de aprendices, atendiendo lo dispuesto en el Reglamento del Aprendiz, adoptado por el Acuerdo 7 de 2012, modificado por el Acuerdo 2 de 2014.

PREGUNTA 5. La actual normatividad contempla que un aprendiz con contrato de aprendizaje no puede recibir apoyo de sostenimiento FIC, o con cualquier otra modalidad de contrato; Además de esta prohibición ¿qué otra modalidad de etapa práctica es causal para que un aprendiz no le asista el derecho de recibir el beneficio del Apoyo FIC?

RESPUESTA. Atendiendo lo dispuesto el artículo 12 de la Resolución 1-2000 de 2019, si el aprendiz tiene contrato de aprendizaje, contrato laboral o contrato de prestación de servicios no tiene derecho a recibir apoyo de sostenimiento FIC.

Tampoco recibiría apoyo de sostenimiento FIC si el aprendiz es beneficiario de pensión o recibe apoyo económico SENA en cualquier otra modalidad de etapa práctica o beneficiario de auxilio educativo o haya sido objeto de apoyo sostenimiento en otro programa.

PREGUNTA 6. ¿El apoyo FIC, puede reconocerse de forma retroactiva?

RESPUESTA. No remitimos a la respuesta dada a la pregunta 2.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Resolución 1-2000 de 2019. Por medio de la cual se regulan aspectos relacionados con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA FIC.

2. Código Civil, ARTÍCULO 2313. Pago de lo no debido. Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.

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