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CONCEPTO 38202 DE 2020
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta petición inconformidad selección Banco de Instructores
Respetada Arquitecta XXXXX:
En atención a la petición formulada mediante comunicación electrónica de fecha 12 de noviembre de 2020 radicada con el número 7-2020-212202 en la cual manifiesta su inconformidad sobre el proceso de selección en el banco de instructores SENA, de manera comedida le informo:
Mediante Resolución 69 de 2014, expedida por el Director General del SENA, se dictaron medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Por parte de los servidores públicos en quienes se delegó la competencia en el nivel regional y en los Centros de Formación deben adelantar los procesos de contratación con arreglo a lo contemplado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1955 de 2019, en el Decreto 1082 de 2015 y en el Manual de Contratación del SENA.
Así mismo, se deberá tener en cuenta las directrices e instrucciones que para efecto se impartan por parte del Director General o la Secretaría General del SENA.
Al respecto, por medio de las Circulares 156 de 2019 y 195 de 2020 se impartieron directrices y lineamientos para el proceso de contratación de servicios personales en el SENA para las vigencias 2020 y 2021 respectivamente. En dichas Circulares se señalaron las directrices para la selección de instructores a través del banco de instructores del SENA.
Conforme con las precitadas circulares, el ordenador del gasto debe verificar y acreditar que toda persona natural con quien se vaya a suscribir contrato para la prestación de servicios de instructor durante las vigencias 2020 y 2021 fue seleccionado a través del banco de instructores del SENA, que está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y la verificación de que tiene la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015.
En consecuencia, el ordenador del gasto respectivo tiene la facultad para evaluar y decidir sobre las eventuales contrataciones que deban adelantarse en la respectiva vigencia fiscal, acorde con los principios de planeación y autonomía de la voluntad, para lo cual deben tener en cuenta, además, las directrices e instrucciones que sobre el particular se impartan desde la alta dirección del SENA.
Por tanto, le sugerimos indagar con la Dirección Regional o el Centro de Formación Profesional respectivo sobre las circunstancias y razones particulares relacionadas con el proceso de selección a través del banco de instructores del SENA de acuerdo con las Circulares 156 de 2019 y 195 de 2020, según la vigencia de que se trate.
En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a la petición formulada.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica
Dirección General