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CONCEPTO 39266 DE 2018

(julio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARAXXXXXXXXXXXXXXX
DECoordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTOSolicitud de concepto sobre Proyecto Productivo- Duración de la alternativa de etapa productiva. Radicado No. 8-2018-034461

En atención a su solicitud de concepto jurídico Radicado No. 8-2018-034461, en el que manifiesta:

“Tenemos aprendices que están realizando proyecto productivo como alternativa de etapa productiva y en el plan de trabajo con relación a las actividades que deben desarrollar en la formulación y sustentación del plan de negocios, hacen que la duración de la etapa sea de 3 a 4 meses. Hemos encontrado que algunos centros de formación que refieren que no pueden avalar esta etapa productiva porque su duración no corresponde a 6 meses.

Sin embargo al revisar los siguientes referentes documentales institucionales encontramos lo siguiente:

- El Art. 12 del acuerdo 7 de 2017 establece como alternativa de etapa productiva la participación en proyecto productivo, sin embargo, no se establece cuál es la duración de esta alternativa.

- La resolución 117 de 2013 establece en su capítulo II la duración de los programas, Art. 2o. Refiere que la duración de los programas de formación por tipo de Programa de formación que conduce a certificación o título, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la presente resolución, debe darse dentro de lo establecido en la siguiente tabla en el proceso de diseño curricular del programa. Para el caso de los tecnólogos define: que tiene una duración total de 27 meses, con una etapa productiva de 6 meses.

- En los programas que actualmente tenemos aprendices cursando etapa productiva, por sus diseños curriculares tienen una duración de 24 meses totales (tienen todos ellos registro calificado vigente). Así mismo en el ítem duración máxima estimada del aprendizaje del diseño curricular de los programas de los programas refiere que la etapa productiva son 6 meses.

- Al respecto de la alternativa de proyecto productivo, teniendo como referente el procedimiento operativo estándar de asesoría, proceso Gestión de emprendimiento y empresarismo, de la coordinación nacional de emprendimiento SENA, encontramos que el proceso de definir una idea de negocio hasta formular el plan de negocios tiene una duración de 5 a 7 semanas.

- Al respecto de la alternativa de proyecto productivo no conocemos documento alguno que refiera que esta alternativa que inicia con la ideación (idea de negocio) deba finalizar con la puesta en marcha de la empresa.

- El estatuto de la Formación Profesional Integral, aborda el aprendizaje como un proceso que debe proporcionar situaciones abiertas para aplicar los conocimientos y procedimientos de manera autónoma (…); lo que está unido a la capacidad de la persona de aprender autónomamente. En este sentido, el aprendizaje autónomo implica la gestión del proceso bajo los tiempos y ritmos propios del aprendiz en el marco de los propósitos de aprendizaje que en el SENA se estructuran en un proyecto formativo que traza la ruta de aprendizaje con unas actividades y evidencias que permiten evaluar si logra o no aprobar los resultados de aprendizaje en el tiempo que se estima Así, se tiene a un aprendiz que debe alcanzar la aprobación de su resultado de aprendizaje de etapa productiva, con el desarrollo de unas actividades acordes a las competencias de su programa y bajo la alternativa que realiza. En el caso que nos atañe, podría un aprendiz bajo la alternativa de proyecto productivo por su autogestión (aprendizaje autónomo), lograr en 3 meses desarrollar las actividades que estructuran el proyecto productivo.

Con base en lo anterior, queremos saber si es viable que la etapa productiva en la alternativa de proyecto productivo de un aprendiz que cursa una tecnología de duración total 24 meses y donde el diseño curricular estipula que la duración máxima estimada del aprendizaje es de 6 meses, puede cumplirse con el desarrollo del plan de trabajo en un tiempo inferior a los 6 meses (un rango de 3 a 5 meses)?” (Resaltado fuera de texto).

Nos pronunciamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA – Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares ni de particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Sea lo primero señalar que en la consulta se presenta un error al hacer la invocación normativa, por cuanto la norma del SENA que establece las alternativas para la etapa productiva es el Acuerdo 7 de 2012, no del año 2017 como se dijo en la solicitud. Entendido que es un error de trascripción y hecha la aclaración pertinente, nos enfocamos en el punto central de la consulta que es la siguiente:

“(….) es viable que la etapa productiva en la alternativa de proyecto productivo de un aprendiz que cursa una tecnología de duración total 24 meses y donde el diseño curricular estipula que la duración máxima estimada del aprendizaje es de 6 meses, puede cumplirse con el desarrollo del plan de trabajo en un tiempo inferior a los 6 meses (un rango de 3 a 5 meses)?”

Para resolver el tema hay que ver el texto normativo mencionado. La Resolución 117 de 2013 establece:

“ARTÍCULO 2o. La duración de los programas de formación por tipo de Programa de formación que conduce a certificación o título, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la presente resolución, debe darse dentro de lo establecido en la siguiente tabla en el proceso de diseño curricular del programa.

(….) (Se fija la tabla a continuación) (Resaltado fuera de texto)

Por su parte, el Acuerdo 7 de 2012 determina:

ARTÍCULO 12 ALTERNATIVAS PARA EL DESARROLLO DE LA ETAPA PRODUCTIVA. Para la realización de la etapa productiva requerida en el proceso de aprendizaje de los Aprendices del Sena, se deben considerar las siguientes alternativas:

(….)

- Participación en un proyecto productivo, o en Sena – Empresa, o en Sena Proveedor Sena o en Producción de Centros, cuando se definen los proyectos en el marco de un programa de formación y estos posibilitan la simulación de entornos productivos reales y la aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas pertinentes a las competencias del programa para cumplir con el objetivo de la etapa productiva, donde se concierta sobre las condiciones de estadía, esto es, pago de algún auxilio económico o en especie. La constancia de cumplimiento a satisfacción la expide el Subdirector de Centro respectivo.

Vista la normatividad que regula esta materia, si hacemos una interpretación finalista de la misma, es decir si se interpreta la norma conforme con los fines que persigue, buscando lograr los resultados que el marco jurídico postula, se puede decir que el término de seis meses para la etapa productiva no es una camisa de fuerza para las diferentes modalidades de la misma.

En nuestro sentir, la finalidad de la norma busca poner un límite señalando el máximo tiempo de duración de la etapa productiva, es decir, que no se puede extralimitar ese tiempo.

Sin embargo, dadas las distintas modalidades de ejecución de la etapa productiva y siendo una de ellas el proyecto productivo, la ejecución del mismo no puede someterse a un encasillamiento de los seis meses, entendemos que la norma prevé que en un lapso máximo de seis meses se desarrolle pero, como se trata de un proyecto concreto del desarrollo específico de un proyecto productivo, si de acuerdo con el diseño curricular el proyecto se desarrolla en un tiempo menor, nada obsta para que el Subdirector de Centro expida la constancia de cumplimiento a satisfacción.

No tendría ninguna lógica que si un proyecto productivo se desarrolla en cuatro meses, por ejemplo, y cumple con todos los requerimientos necesarios para su aval por parte del Subdirector de Centro, no sea aprobado por el competente por cuanto faltan dos meses para el vencimiento del término. Una aplicación literalista de la norma en este caso, riñe con la lógica normativa y la propia teleología del marco normativo, pues en vez de buscar el logro de los fines normativos se interpretaría para obstaculizarlos.

Debemos resaltar que lo dicho es predicable para el caso de los proyectos productivos, en las otras modalidades de etapa productiva, por tratarse de funciones o labores de tracto sucesivo no cabría esta interpretación, sin embargo debe analizarse si en un caso concreto se podría aplicar esta interpretación de acuerdo con las condiciones de hecho particulares del caso.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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