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CONCEPTO 43338 DE 2022

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: XXXXXXXXXX  COORDINADORA GRUPO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – SECRETARÍA GENERAL. XXXXXXXXXX
DE: XXXXXXXXXX  COORDINADORA GRUPO DE CONCEPTOS JURÍDICOS Y PRODUCCIÓN NORMATIVA XXXXXXXXXX
ASUNTO: Solicitud revisión concepto conformación COPASST en Centros de Formación Rad. 8-2020-000933 de 2020.

Respetado doctora Delka,

En respuesta a su comunicación electrónica radicada bajo No. 9-2022-033217 del viernes, 12 de mayo de 2022, mediante la cual solicita revisión de concepto jurídico Rad. 8-2020-000933 de 2020., sobre el siguiente tema:

“De manera atenta le informo que en la reunión realizada el 3 de mayo de 2022 para el seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos Colectivos suscritos por el SENA con las organizaciones sindicales de la entidad, los sindicatos expresaron que el SENA está incumpliendo esos Acuerdos en cuanto a la conformación y funcionamiento de los COPASST en los Centros de Formación y presentarán la denuncia correspondiente ante las instancias correspondientes del Ministerio del Trabajo.

Por lo anterior, se acordó en esa reunión presentar a consideración de la Dirección Jurídica de la entidad, la presente solicitud de revisión y alcance al concepto emitido por el Grupo que usted coordina el 10 de enero de 2020 con el No. 8-2020-000933 que tiene como asunto “Concepto sobre la viabilidad de establecer COPASST regionales concomitantes con COPASST en los Centros de Formación”, en el cual esa dependencia concluye que no es procedente, porque las normas internas de la entidad no contemplan esa posibilidad y tampoco está contemplada en las Actas de Concertación Laboral de 2015 y 2018.

Los Sindicatos expresaron al respecto lo siguiente:

- El artículo cuarto de la Resolución Ministerial No. 2013 de 1986 si establece la viabilidad de que las empresas que posean dos o más establecimientos de trabajo puedan conformar en ellos el comité (COPASST), “uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna”.

- En la organización interna del SENA los Centros de Formación son por si solos un “establecimiento”, porque tienen infraestructura propia, con características específicas y planta de personal asignada.

- Si las normas internas del SENA no contemplan el funcionamiento de COPASST en los Centros de Formación, la solución es que la entidad expida la norma correspondiente, porque en su criterio las normas generales lo permiten.

- Los COPASST en Centros de Formación vienen funcionando de tiempo atrás, y hoy están vigentes en algunos Centros, como los del Valle, qué cuentan con resolución de conformación vigente.

- El concepto de ese Grupo no tuvo en cuenta el numeral del Acta de Concertación Laboral del año 2015, que sigue vigente porque el SENA no lo ha cumplido, el cual contempla la creación y el funcionamiento de los COPASST en los Centros de Formación, así:

“4.1.6. La Dirección General posterior a la firma del acuerdo colectivo, vigilará y evaluará el cumplimiento de las funciones de los equipos de bienestar, COPASST nacional, regional y de centro, grupos de seguridad y salud en el trabajo; así mismo realizará plan de acompañamiento e intervención para que funcionen tal como lo contempla la normatividad vigente”.

Teniendo en cuenta lo anterior, de manera atenta le solicito revisar y analizar el concepto emitido por ese Grupo en el 2020, a la luz de la normativa interna y los Acuerdos Colectivos, en aras de conocer si existe incumplimiento o no a los mismos; y de ser procedente, darle el alcance correspondiente, precisando si en virtud de las normas generales es procedente en el SENA expedir la reglamentación para la conformación y funcionamiento de los COPASST en los Centros de Formación, o en caso contrario, informar los motivos por las cuales no es procedente y ratifica su concepto”.

Al respecto nos permitimos indicarle,

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

En relación con el asunto consultado, es oportuno precisar que dentro de las funciones y competencias del Grupo de Conceptos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, los conceptos que se emiten van encaminados a dilucidar los temas normativos o jurisprudenciales sobre determinada materia, en consecuencia con el fin de no entrar a usurpar las competencias que son propias de las áreas o instancias que tienen a cargo la gestión, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas. En cuanto a su alcance, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Ley 9 de 1979: En su Art 111 se deja abierta la posibilidad al empleador de la creación de comités de medicina, higiene y seguridad industrial con representación del patrono y los trabajadores.

Resolución 2400 de 1979: En el Art 2 inciso d, se crea la obligación por parte de los patronos de conformar los comités paritarios de higiene y seguridad.

Decreto 614 de 1984: Se ordena la constitución tanto en empresas públicas o privadas de un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores. Art.25

Resolución 2013 de 1986: El Ministerio de trabajo reglamentó la conformación y el funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial.

Decreto ley 1295 de 1994: En su Art. 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial se seguirá llamando Comité paritario de salud ocupacional comúnmente conocido como COPASO.

Ley 1562 de 2012: Se cambió el nombre del programa de salud ocupacional por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por lo cual se empezó a hablar de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo.

Decreto 1443 de 2014: En el Art. 2 parágrafo 2 se formaliza el nombre de Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo a los antiguos COPASO y de vigía de seguridad y salud en el trabajo a los vigías en salud ocupacional.

Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1072 de 2015, que compila el Decreto 1443 de 2014.

RESOLUCIÓN 1683 DE 2012 (agosto 31) ·Por la cual se crean y reorganizan Grupos de trabajo adscritos a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones”.

Acta de Concertación Laboral del 2015 y

Acuerdo Colectivo del 2018 entre otras

ANÁLISIS JURÍDICO

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o jurisprudenciales, cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el tema consultado, para que la instancia competente decida lo procedente, a saber:

Los precedentes normativos citados en el concepto objeto de su solicitud de revisión frente a la actualidad jurídica, siguen siendo las mismas normas aplicables al caso; en consecuencia, debemos de revisar el acápite de conclusión, que al respecto indicó:

“Teniendo en cuenta el análisis realizado, es necesario precisar que los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST tienen la función de ejercer como organismos de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinación entre los trabajadores y la administración. Se centra en generar acciones para minimizar los riesgos de ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales en procura de ambientes seguros y saludables.

Por su parte, el SENA atendiendo lo dispuesto en la Resolución 2013 de 1986 se otorga la potestad de crear uno o más Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST) teniendo en cuenta la organización interna de la entidad, estableció el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, ante los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y así garantizar un amplio proceso participativo de los servidores públicos vinculados a la entidad; procedimiento adoptado mediante Resolución 1374 de 2008, modificada por la Resolución 3025 de 2010.

Que de acuerdo al procedimiento establecido el COPASST, este debe estar conformado por una parte por los representantes del empleador los cuales serán designados por el Director General o el Director Regional respectivo y por otra por los representantes de los empleados públicos o trabajadores oficiales con sus respectivos suplentes.

Cada Comité Regional estará compuesto por representantes del empleador y los empleados y trabajadores, según el número de servidores públicos que tenga asignada la planta de personal de la respectiva Regional o de la Dirección General y las convocatorias de los Comités Regionales solo tendrán cobertura regional (entendiéndose que los Centros de Formación Profesional Integral, hacen parte de dicha cobertura) y su ejecución será competencia del Director Regional respectivo y el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo del cual forme parte el despacho de la Dirección Regional.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se concluye que el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA en estricto cumplimiento de las obligaciones y responsabilidad derivadas del marco normativo que regula el Comité paritario en seguridad y salud en el trabajo (COPASST) ha definido la creación de un COPASST Nacional y Regional. El COPASST Regional es el resultado de la garantía de la divulgación de la convocatoria para la participación de todos los empleados y trabajadores que hagan parte de la estructura dicha regional (CFPI), asegurando con ello, la participación de las regionales en la ejecución de las acciones que son de obligatorio cumplimiento por parte de la Entidad, en el desarrollo del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud ene l trabajo SG-SST.

Por último es necesario señalar a la Consultante que para el caso en que nos ocupa, que las ARLs son fundamentales en la gestión de los COPASST, pues por ley[3] deben brindarles la asesoría y capacitación necesaria para el logro de las metas propuestas, y al trabajar en equipo con las Regionales -haciendo participes a los Centros de Formación Profesional Integral-, sin duda alguna pueden conducir a la práctica de hábitos seguros en la actividad laboral, así como prevención de accidentes y enfermedades laborales, sobrecostos por reemplazos de incapacidades o por disminución de la productividad, al fin y al cabo ambos se interesan por las condiciones de salud ocupacional de todos los servidores públicos[4].

Finalmente, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA atendiendo su estructura, determinó la conformación de un COPASST Nacional y unos COPASST regionales incluyendo a la Dirección General y en razón a ello no es dable ampliarlos a la existencia o conformación de COPASST en los Centros de Formación Profesional Integral, ya que los mismos, hacen parte de la jurisdicción de las regionales, sino que se debe estar a lo dispuesto en la Resolución Resolución 1374 de 2008 modificada por la Resolución 3025 de 2010. Más si se debe garantizar por parte de la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo que los programas que se implementen (de prevención de accidentes y enfermedades laborales, sobrecostos por reemplazos de incapacidades o por disminución de la productividad), lleguen a dichos Centros para la salvaguarda de las condiciones de salud ocupacional de todos los servidores públicos”.

Revisado el contexto de la consulta inicial, encontramos que la conclusión a la cual se llega se encuentra acorde a la normatividad externa e interna de la entidad existente a la fecha.

CONCLUSIONES

Ante su solicitud: “(...) solicito revisar y analizar el concepto emitido por ese Grupo en el 2020, a la luz de la normativa interna y los Acuerdos Colectivos, en aras de conocer si existe incumplimiento o no a los mismos; y de ser procedente, darle el alcance correspondiente, precisando si en virtud de las normas generales es procedente en el SENA expedir la reglamentación para la conformación y funcionamiento de los COPASST en los Centros de Formación, o en caso contrario, informar los motivos por las cuales no es procedente y ratifica su concepto” le indicamos que el concepto Rad. 8-2020-000933 de 2020, emitido por este grupo en el año 2020 sigue vigente a la luz de las normas generales e internas que regulan actualmente el tema en la entidad.

Ahora bien, si estas normas incumplen o no los acuerdos colectivos, es un tema sobre el cual no se puede pronunciar esta dirección, por cuanto no son de nuestro conocimiento y adicionalmente el seguimiento al cumplimiento de dichos acuerdos debe ser realizado por las áreas implicadas, quienes luego de avalarlos, deben proceder a iniciar los trámites pertinentes para realizar los ajustes normativos necesarios para llegar al cumplimiento pactado.

Adicionalmente el citado concepto Rad. 8-2020-000933 de 2020 observo lo siguiente: “(...)El Citado Decreto en el artículo 2.2.4.6.8, señala las obligaciones del empleador dentro del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) entre otras, “1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo. 2. Asignación y Comunicación de Responsabilidades: Debe asignar, documentar y comunicar las responsabilidades específicas en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) a todos los niveles de la organización, incluida la alta dirección. (…)”.

El Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, como entidad pública dando cumplimiento a la normatividad ya citada, expide la Resolución 1374 modificada por la Resolución 3025 de 2010”. Resaltado y subrayado fuera de texto.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

GLORIA ACOSTA CONTRERAS

Coordinadora

Grupo Conceptos Jurídicos y Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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