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CONCEPTO 43641 DE 2018

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Mínimo de horas en etapa productiva para reconocimiento de programas.

Teniendo en cuenta el contenido de su comunicación con radicación No. 8-2018-035498, con NIS 2018-02-206292 del pasado 27 junio, relacionada con el tema de la referencia, de acuerdo con la normatividad aplicable manifestamos lo siguiente:

ANTECEDENTES

(…) Para el reconocimiento de algunos programas, como el de TÉCNICO LABORAL POR COMPETENCIAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO dictado por una institución de Formación Para el Trabajo, se le requiere la presentación de los requisitos contenidos en el artículo noveno del Acuerdo 004 de 2012.// Por su parte el Decreto 4904 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional, en el capítulo III determina la duración mínima de los programas de las Instituciones para el Trabajo y el Desarrollo Humano, dando claridad en el mínimo de horas en la etapa lectiva pero no en la productiva.//Nos surge la inquietud sobre el número de horas con las cuales la Secretarías de Educación hacen el registro de dichos programas, por ejemplo de 720 horas en la etapa lectiva y 480 en la etapa productiva, siendo diferente a los mínimos de horas para la etapa productiva de los Programas del Sena, según la resolución 117 de 2013 del SENA que determina para los programas técnicos laborales una duración en etapa lectiva de 1320 horas y en etapa productiva 880 horas.//

La consulta puntual es si se puede solicitar a estas instituciones ajustar el número de horas de la etapa productiva al mínimo requerido en la plataforma de Gestión Virtual de Aprendices del Sena, que es de mínimo seis meses y 880 horas.(..)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del Sena son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para abordar la temática planteada, y en razón a efectos prácticos a continuación se transcriben las normas citadas por el consultante, como otras que se relacionan y aplican a la situación así:

- Acuerdo 004 de 2012, artículo 9o:

“ARTÍCULO 9o. PROGRAMAS OFRECIDOS POR ENTIDADES EDUCATIVAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. Para el registro de programas ofrecidos por Entidades educativas de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano, se deben cumplir los siguientes requisitos:

- Solicitud escrita del registro del programa de formación, dirigida al Director Regional del SENA del domicilio principal de la Entidad o Institución, firmada por el Representante Legal.

- Copia del certificado de calidad del programa expedido por un organismo de tercera parte debidamente acreditado por una entidad acreditadora del Gobierno Nacional vigente.

- Certificado original de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o entidad competente, con una vigencia no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario.

- Paz y Salvo con cada una de las entidades de seguridad social, Cajas de Compensación Familiar a que están afiliados sus trabajadores, ICBF y SENA, por concepto de Aportes parafiscales y Contrato de Aprendizaje.

- Copia del Acto administrativo vigente del Registro del programa expedido por la Secretaría de Educación.

- Fotocopia de la licencia de funcionamiento de la entidad o reconocimiento de carácter oficial.”

En relación con la norma antes citada, se indica al consultante, que al fijar como un requisito para que el Sena reconozca los programas ofertados por instituciones de formación para el trabajo, que éstas cuenten con el registro de las secretarias de educación; ello nos conduce a la verificación de los requerimientos exigidos para este registro, los cuales se encuentran en el Decreto 4904 e 2009.

-Decreto 4904 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional, capítulo III:

“3.1. PROGRAMAS DE FORMACIÓN. Artículo compilado en el artículo 2.6.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.

Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.

Al respecto cabe anotar desde ya, que el decreto citado fija con toda claridad la duración de la etapa lectiva y productiva de los programas, puesto que se fija por una parte un mínimo de 600 horas para poder registrar el programa, de las cuales el 50% (300) deben ser prácticas o sea de etapa productiva. Luego si un programa cumple con el mínimo de horas establecidas en una norma nacional, es ese requisito el que tiene que cumplir y no otros fuera de lo establecido en una norma superior y general.

- Resolución 117 de 2013 del SENA: Por la cual se determinan los tipos de Certificados de la Formación Profesional y la duración de los programas de formación del Sena.

ARTÍCULO 2o. La duración de los programas de formación por tipo de Programa de formación que conduce a certificación o título, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la presente resolución, debe darse dentro de lo establecido en la siguiente tabla en el proceso de diseño curricular del programa.

“PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN RESPUESTA A UN PERFIL IDÓNEO DE EGRESO

(PERFIL OCUPACIONAL Y PROFESIONAL)

DESCRIPTOROperario y auxiliar.Técnico LaboralProfundización TécnicaTecnólogoEspecialización tecnológica
DuraciónEtapa LectivaHorasmesesHorasMesesHorasMesesHorasmesesHorasmeses
Productiva 58641320944033080218806
 44038806No aplica8806No aplica
Duración Total1026722001544033960278806

PARÁGRAFO. Para aquellos oficios y ocupaciones que tengan una regulación especial, nacional o internacional, y que en ellas se establezcan exigencias superiores a las establecidas en este artículo, deberán acogerse a lo dispuesto en dicha regulación, tanto para la etapa lectiva como para la productiva.”

En ese orden de ideas tenemos que lo que señala el Acuerdo 004 de 2009 es una duración mínima para un técnico laboral de 600 horas distribuidas en 300 de lectiva y 300 de productiva; duración que debe ir en concordancia con cada uno de los diseños curriculares.

Ahora bien sobre el tema de la duración establecida en la resolución 117 de 2013 la lectura correcta es 2200 horas para el técnico laboral distribuidas en 1320 lectivas y 880 productivas.

El Decreto 4904 de 2009 del Ministerio de Educación Nacional, al establecer para el registro del programa el cual a criterio de ese ente debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. En este orden de ideas dicho criterio debe asimilarse a la duración del programa del ente regulador como es el SENA.

Finalmente frente a su interrogante se tiene:

PREGUNTA. Se puede solicitar a estas instituciones ajustar el número de horas de la etapa productiva al mínimo requerido en la plataforma de Gestión Virtual de Aprendices del Sena, que es de mínimo seis meses y 880 horas.?

RESPUESTA.- No se requiere realizar algún ajuste en razón el número de horas de etapa productiva las cuales no han sido aprobadas o tramitadas por el solicitante.

Se sugiere que el número de horas de etapa productiva se asimile a la duración establecida por la resolución SENA; quiere decir esto que se deberá presentar una duración que oscile entre lo que señala el decreto y lo plasmado por el ente regulador en la resolución 117 de 2013.

Sin embargo se reitera que la resolución 117 de 2013 es una normatividad interna SENA, no es equiparable con el Decreto 4904 de 2009.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. De igual forma, este concepto deberá interpretarse en forma integral y armónica, con respeto al principio de supremacía constitucional y al imperio de la ley (C. 054 de 2016); así como, en concordancia con la vigencia normativa y jurisprudencial al momento de su uso y emisión.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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