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CONCEPTO 46244 DE 2021

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:XXXXXXXXXX, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Programación de actividades de obligatorio cumplimiento y permisos sindicales a Instructores


En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2021-021333 el 17 de mayo de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la programación de horas semanales de obligatorio cumplimiento a Instructores y permisos sindicales; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

1. Si un instructor de planta es programado exclusivamente en seguimiento a la etapa productiva se le deben programar las 10,5 horas semanales de actividades de obligatorio cumplimiento para preparación de sesiones?

Lo anterior pregunta tomando en cuenta que el artículo 1o de la Resolución 642 de 2004 indica que 32 horas serán directas a formación, definiéndolas en su parágrafo 1o como "sesiones" de al menos una hora de duración. Se pueden por tanto asimilar las sesiones allí enunciadas a las visitas, seguimiento a bitácoras o comunicaciones directas establecidas en el artículo 14 del Reglamento del Aprendiz Sena?

2. Si, en el marco de lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 642 de 2004, un instructor de planta es programado semanalmente en una porción de su tiempo en sesiones directas de formación y en otra porción de su tiempo en actividades de investigación académica (acorde con los lineamientos Sennova), o en actividades de desarrollo curricular (articulados con las Redes de Conocimiento de la Dirección de Formación Profesional), la programación para actividades de obligatorio cumplimiento (incluyendo preparación de sesiones) debe ser siempre de 10.5 horas semanales? o debe ser en cantidad proporcional a las sesiones directas de formación?

3. Es claro que, según lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 642 de 2004, los permisos sindicales hacen parte de las 10.5 horas semanales para actividades de obligatorio cumplimiento de la programación de instructores de planta. Pero existen permisos sindicales que superan esa cantidad de horas semanales. En este caso se han de programar otras horas semanales para preparación de sesiones? Si es así en qué cantidad? 10.5 horas más? o proporcionalmente?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 122 establece “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)

El régimen legal que regula lo concerniente a la jornada de trabajo en el sector público lo constituye el Decreto 1042 de 1978,[1] que en el artículo 33 establece que la jornada laboral que deben cumplir los empleados públicos del orden nacional, será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

De igual manera señala que dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo; en concordancia, el Director General del Sena expidió la Resolución 642 de 2004 determinando la jornada laboral semanal para el grupo ocupacional de instructores en cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales.

Al respecto, la resolución en mención en el artículo 1o determina que de las cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales de jornada laboral, treinta y dos (32) se dedicarán a la realización de actividades directas de formación profesional integral, definidas de la siguiente manera:

“Son actividades directas de formación profesional integral, las sesiones presenciales o desescolarizadas, tanto a distancia como virtuales, de duración mínimo de una hora desarrolladas por los instructores, en el SENA o en la empresa cuando realicen el seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva”.

Las diez y media (10.5) horas restantes deberán dedicarse a la ejecución de actividades de obligatorio cumplimiento, previamente programadas, identificando el grado de responsabilidad, el tiempo de dedicación, los productos y resultados que el instructor debe cumplir distribuidas en:

1. Preparación de sesiones
2. Inducción General
3. Participación en Comités de Evaluación de Alumnos
4. Participación en el Equipo Pedagógico del Centro
5. Formación y actualización pedagógica y tecnológica
6. Atención de alumnos fuera de sesiones presenciales para brindarles alguna orientación o responder inquietudes
7. Actividades de apoyo a los procesos del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
8. Permiso sindical en los casos en que haya lugar y hayan sido previamente reconocidos

Por otra parte, mediante la Resolución 2529 de 2004 “ Por la cual se efectúan delegaciones en materia de gestión de talento humano” en el artículo 3 numeral 16, el Director General delegó en el Director Regional y los Subdirectores de cada uno de los Centros de Formación del Sena, la facultad para determinar y adecuar la jornada laboral de los servidores públicos vinculados a la planta de personal respectiva, teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad, sin exceder las horas semanales establecidas en la ley.

Ahora bien, teniendo en cuenta que una de las funciones principales del instructor es la de impartir formación profesional integral, la preparación de sesiones debe ser programada a todos los instructores que desarrollan esta actividad sin excepción, cuyo tiempo de dedicación y distribución atenderá a las necesidades puntuales de la formación.

Por lo tanto, es posible programar las diez y media (10.5) horas semanales a la preparación de sesiones si así lo amerita, siempre que no se requiera de su dedicación en alguna de las otras actividades descritas y previstas en el artículo 2 de la Resolución 642 de 2004.

La jornada laboral de los instructores está determinada en cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales, y de manera clara la norma establece que de estas, diez y media (10.5) horas se dedicarán exclusivamente a las actividades de obligatorio cumplimiento; en consecuencia la programación del número de las horas dedicadas a la preparación de sesiones puede variar y ha de hacerse según la complejidad y la singularidad de la formación a impartir.

Con referencia a los permisos sindicales, en virtud del derecho de asociación sindical consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política, se reconoció a los representantes sindicales las garantías necesarias para el cumplimiento de sus funciones, entre los cuales se encuentran los permisos sindicales para los empleados del sector público y privado.

Por su parte, el Decreto 1072 de 2015 en el artículo 2.2.2.5.1 en referencia a los permisos sindicales determina “los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las ramas del Estado (…) les concedan los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión”.

La concesión de estos permisos está sujeta a la valoración de los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad del permiso en aras de no incidir negativamente sobre la debida prestación del servicio.

El reconocimiento de los permisos sindicales está contemplado en el artículo 2.2.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015 señalando “Corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales a que se refiere el presente capitulo, previa solicitud de las organizaciones sindicales de primero, segundo o tercer orden, entre otros, los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución”.

Los permisos sindicales se han de expedir atendiendo las directrices establecidas en la Circular 185 de 2020, acordes con la Circular Externa Conjunta 0098 de 2007 proferida por el entonces Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública que expresa:

1. Los permisos sindicales se otorgan por la jornada laboral del servidor público en el respectivo día

2. Dentro de la planeación de las actividades de formación profesional y de los procesos institucionales que se deben desarrollar durante la respectiva vigencia, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deben tener en cuenta y armonizar los permisos que el Sena debe otorgar a los integrantes de las organizaciones sindicales que laboren en las plantas de personal que tienen asignadas, de conformidad con lo pactado en el Acuerdo Colectivo y en la Resoluciones que expide esta Secretaría General de manera periódica.

3. La Resolución que otorgue los permisos sindicales es de obligatorio cumplimiento; una vez expedida será comunicada al Sindicato, a los Directores Regionales y a los respectivos Subdirectores de Centro para su cumplimiento.

4. Cuando se advierta concurrencia entre las fechas de permiso sindicales solicitados y otorgados con las necesidades específicas del servicio, las mismas deberán ser armonizadas por el Director Regional o el subdirector de Centro, según el caso con el Sindicato.

5. No se podrán convocar a servidores públicos beneficiarios del permiso sindical a reuniones de trabajo en las fechas de los permisos sindicales otorgados.

6. En relación con la evaluación y calificación del desempeño laboral de los servidores públicos con permisos sindicales, se debe aplicar lo expresado por el Consejo de Estado en su pronunciamiento No. 11001-03-06-000-2008-00026-00 (1983) (…)

De acuerdo con lo expuesto, el permiso sindical no exonera a los servidores públicos del cumplimiento normal y habitual de las funciones propias de su cargo, sin embargo en ocasiones la concesión del permiso implica atender su tarea de manera parcial, en la medida en que debe dedicar parte de su tiempo dentro de la jornada laboral para el desarrollo de las actividades sindicales y en caso en que estos interfieran con el normal funcionamiento de la administración, es a la autoridad pública a quien le corresponde adoptar medidas alternativas y efectivas para garantizar la adecuada prestación del servicio.

De lo anterior se infiere que si el permiso sindical llega a superar las 10.5 horas semanales, el Centro debe prever la desprogramación del servidor público durante el tiempo que dure el permiso, pues no es posible programar otras horas para preparación de sesiones.

RESPUESTA JURÍDICA

Teniendo en cuenta lo expuesto se da respuesta a las preguntas formuladas

Pregunta 1. Si un instructor de planta es programado exclusivamente en seguimiento a la etapa productiva ¿se le deben programar las 10,5 horas semanales de actividades de obligatorio cumplimiento para preparación de sesiones?

Respuesta. Teniendo en cuenta que una de las funciones principales del instructor es la de impartir formación profesional integral, la preparación de sesiones debe ser programada a todos los instructores que desarrollan esta actividad sin excepción, cuyo tiempo de dedicación y distribución atenderá a las necesidades puntuales de la formación.

Por lo tanto, es posible programar las diez y media (10.5) horas semanales a la preparación de sesiones si así lo amerita, siempre y cuando no se requiera de su dedicación en alguna otra de las actividades descritas y previstas en el artículo 2 de la Resolución 642 de 2004.

El seguimiento que hace el instructor de acuerdo con los indicadores establecidos en el proceso de ejecución de la formación, garantizando una interacción continua con el aprendiz, que se debe complementar con visitas o comunicaciones hace parte del seguimiento formativo a los alumnos en la etapa productiva.

Pregunta 2. Si en el marco de lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 642 de 2004, un instructor de planta es programado semanalmente en una porción de su tiempo en sesiones directas de formación y en otra porción de su tiempo en actividades de investigación académica (acorde con los lineamientos Sennova), o en actividades de desarrollo curricular (articulados con las Redes de Conocimiento de la Dirección de Formación Profesional), ¿la programación para actividades de obligatorio cumplimiento (incluyendo preparación de sesiones) debe ser siempre de 10.5 horas semanales? ¿o debe ser en cantidad proporcional a las sesiones directas de formación?

Respuesta. La jornada laboral de los instructores está determinada en cuarenta y dos y media (42.5) horas semanales y de manera clara la norma establece que de estas, diez y media (10.5) horas se dedicarán exclusivamente a las actividades de obligatorio cumplimiento, en consecuencia no hay lugar a programarlas de manera proporcional al número de horas de formación directa a impartir, se deben cumplir de acuerdo con lo determinado en el artículo 2 de la Resolución 642 de 2004.

Pregunta 3. Los permisos sindicales hacen parte de las 10.5 horas semanales para actividades de obligatorio cumplimiento de la programación de instructores de planta. Pero existen permisos sindicales que superan esa cantidad de horas semanales. ¿En este caso se han de programar otras horas semanales para preparación de sesiones? Si es así ¿en qué cantidad? ¿10.5 horas más? ¿o proporcionalmente?

Respuesta. Si el permiso sindical llega a superar las 10.5 horas semanales, el Centro debe prever la desprogramación del instructor durante el tiempo que dure el permiso, pues no es posible programar otras horas para preparación de sesiones.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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