Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 48443 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Solicitud aplicabilidad de la Resolución No. 1907 de 2016 a contratistas instructores

Teniendo en cuenta las múltiples inquietudes formuladas por contratistas instructores con relación a la aplicabilidad de la Resolución 1907 de 2016, específicamente lo señalado en el artículo 1.: “Suspender la formación profesional que imparte el SENA durante la semana comprendida entre el 21 y el 24 de septiembre de 2016 y, en consecuencia modificar el calendario académico señalado en la Resolución 2037 de 2015, únicamente en las Sedes donde se están presentando anomalías….”, conceptuamos en los siguientes términos:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución No. 2037 de 2015 estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2016 la cual fue objeto de modificación parcial con base en las facultades que otorga el Decreto 249 de 2004 en el numeral 4 de su artículo 4, al despacho de la Dirección General “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas…. dictar los actos administrativos,… con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” y en el numeral 13 Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral, la duración de las sesiones de Formación Profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional”.

Ahora bien, dicha resolución modificó la Resolución 2037 de 2015, en el sentido de suspender por un lapso determinado la formación profesional, en algunos Centros del SENA que, como es de público conocimiento, se han presentado movimientos en los que alumnos y a veces también funcionarios se han movilizado manifestando inconformidad con algunos aspectos de política económica nacional, lo cual ha impedido en algunos casos el normal desarrollo de las actividades de esos Centros.

En estas condiciones se ha encontrado que algunos Instructores vinculados mediante contrato de prestación de servicios, por la coyuntura mencionada, no han podido ejecutar el objeto del contrato, siendo esto consecuencia de hechos ajenos a la voluntad del Instructor y de una naturaleza insuperable.

Sin embargo, los hechos por sí mismo no producen una suspensión del contrato de prestación de servicios ya que, de acuerdo al contrato bilateral, la suspensión opera por mutuo acuerdo de las partes o en cuando se presenta un caso fortuito o fuerza mayor, evento este último que requiere que el instructor contratista eleve previamente una solicitud de suspensión.

Con el fin de preservar los derechos e intereses de las partes, en los Centros donde no se puedan llevar a cabo las actividades normalmente, el supervisor del contrato y el instructor contratista deben concertar mecanismos para el cumplimiento del objeto contractual, tales como posibilidad de recuperación de tiempos de instrucción en horarios diferentes a los originalmente programados una vez cese el motivo del conflicto, o la extensión de horarios más allá de las originalmente programadas, o del desarrollo de actividades complementarias a la mera instrucción pero necesarias en el proceso de formación y evaluación de los alumnos, o cualquier otro mecanismo concertado como puede ser la ejecución de trabajos o tareas virtuales que garanticen la ejecución del objeto contractual del contratista instructor y que igualmente el SENA pueda cumplir con sus obligaciones de formación.

En este orden de ideas, corresponde a los supervisores en cada caso, velar y certificar que las obligaciones contractuales se cumplan a cabalidad con los mecanismos que se hayan concertado con los contratistas instructores para sortear la coyuntura presentada

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS EMILIO BURBANO BARRERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa.

ANEXO.

PARA: OSCAR ALFONSO PEÑA AMAYA. Subdirector Centro Industrial del Diseño y la Manufactura oapena@sena.edu.co

DE: Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Asunto: Solicitud de aclaración sobre la aplicación de la Resolución 1907 de 2016. Sin radicación

En respuesta a su solicitud sin radicación en la que pide se aclare el campo de aplicación de la Resolución 1907 de 2016, en los siguientes términos:

“Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución 1907 de 2016, que modifica el cronograma académico, y teniendo en cuenta que el Sena es una sola Entidad, con el fin de dar cumplimiento unificado a la Resolución referida, solicito respetuosamente aclarar lo siguiente:

- Frente a los instructores contratistas: Se debe suspender el contrato por los días de suspensión de la formación o se debe proceder a realizar un pago proporcional en el mes de septiembre, prorrogando el contrato para ajustarlo al cronograma?

- Esta resolución aplica solo para instructores o también para administrativos?”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Frente a la primera solicitud, anexamos el reciente pronunciamiento de esta Coordinación que se refiere específicamente al tema.

En cuanto al segundo punto de la consulta, la Resolución 1907 de 2016 modificó parcialmente la Resolución 2037 de 2015 que estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2016, es decir, no tiene ninguna relación con la contratación y los contratistas instructores ni con ningún tipo de contratistas. Esta resolución es completamente ajena a la contratación administrativa del SENA y no afecta en ninguna forma los contratos existentes.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.