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CONCEPTO 50812 DE 2016

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX


Asunto:
Estricto orden de puntuación para créditos de vivienda

En atención a su comunicación electrónica número 8-2016-043549 del 1o de septiembre de 2016, dirigida al Secretario General del SENA y trasladada internamente por medio de la comunicación electrónica 8-2016-044133 del 5 de septiembre de 2016, mediante la cual solicita aclarar la interpretación que debe dársele al tercer párrafo del artículo 8o de la Resolución 0521 de 2015 sobre asignación de créditos de vivienda en estricto orden de puntuación; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

Con el fin de tener un concepto jurídico preciso respecto al proceso de asignación de créditos de vivienda, el Comité Regional de Vivienda requiere aclarar, dada la ambigüedad de la norma sobre el tercer párrafo del artículo 8 de la resolución 0521 del 25 de marzo de 2015 sobre el análisis de la solicitud que dice:

"... En reunión del Comité de Vivienda respectivo se adelantará el análisis y se efectuará la adjudicación de los créditos de vivienda en sus diferentes modalidades, en estricto orden de puntuación hasta agotar el presupuesto. De lo decidido se levantará un acta en la que se consignará el nombre de las personas beneficiadas, el puntaje obtenido y la cuantía del crédito otorgado."

La inquietud es en el sentido de establecer si la norma cuando referencia “en estricto orden de puntuación hasta agotar el presupuesto”, se refiere a asignar en estricto orden de puntuación para cada modalidad de manera separada las cuales son: Compra, Mejora, Construcción o Liberación de Gravamen, o si refiere a “orden de puntuación” de manera general sin discriminar las diferentes modalidades, asignando el presupuesto en un solo consolidado por orden de puntaje.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con la consulta, se procede a examinar lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución 0521 de 2015 “Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA”

La Resolución 0521 de 2015 en su artículo 8o dispone:

ARTÍCULO 8. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD: El Administrador del Fondo en cada Regional y de la Dirección General, según corresponda, procederá a verificar la información consignada en el formulario de solicitud, analizarla con base en los criterios de evaluación consagrados y consolidar en un cuadro el resultado del estudio.

El cuadro consolidado de resultados deberá ser publicado en carteleras visibles al público y permanecerá fijado durante tres (3) días hábiles, para que los solicitantes que consideren que existen inconsistencias tengan la posibilidad de solicitar su revisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la desfijación del mismo.

Surtido el anterior trámite, en reunión del comité de vivienda respectivo se adelantará el análisis y se efectuará la adjudicación de los créditos de vivienda en sus diferentes modalidades, en estricto orden de puntuación hasta agotar el presupuesto. De lo decidido se levantará un acta en la que se consignará el nombre de las personas beneficiadas, el puntaje obtenido y la cuantía del crédito otorgado. (…).

Esta norma debe integrarse con lo dispuesto en el artículo 5o de la misma Resolución 0521 de 2015 en cuanto señala que la evaluación de las solicitudes se debe realizar con base en los puntajes previstos en el artículo 8o del Acuerdo 0012 de 2014 para cada modalidad de crédito(1).

De igual manera el contenido de la disposición citada debe concordarse con lo establecido en el sub numeral 4.1 del artículo 4o del Acuerdo 012 de 2014, que contempla dentro de las funciones del Comité Nacional de Vivienda la de “5. Fijar las cuantías o los porcentajes del presupuesto para cada vigencia en la Dirección General y en las Regionales del SENA, para atender las diferentes modalidades de los créditos de vivienda”.

También debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 8o del Acuerdo 012 de 2014 que contempla por separado los puntajes asignados para cada modalidad de crédito (compra de vivienda y construcción, liberación de gravamen hipotecario y mejoras locativas).

Además, debe tenerse en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 12 de 2012 existen unos montos diferenciales para cada modalidad de préstamo, cuyas cuantías máximas están sujetas al estudio y aprobación por parte del Comité Nacional de Vivienda(2).

Con soporte en lo anterior, no cabe duda que al respectivo Comité de Vivienda, en cumplimiento de la función que le asigna el artículo 8o de la Resolución 0521 de 2015, le corresponde hacer el análisis para adjudicar los créditos de vivienda de manera separada frente a cada modalidad, en estricto orden de puntuación, teniendo en cuenta las cuantías y porcentajes del presupuesto anual asignado para cada modalidad.

Ahora bien, consideramos que sería arbitrario que el respectivo Comité de Vivienda adjudicara los créditos de manera general y asignara el presupuesto en un solo consolidado, sin discriminar las diferentes modalidades, por cuanto la normatividad de vivienda del SENA no tiene establecido un orden de prelación de una modalidad sobre las otras. De tal manera que no sería lógico aplicar el estricto orden de puntuación frente a un consolidado general, sin separar las diferentes modalidades de crédito. Lo lógico en estos casos es tomar el grupo de cada modalidad de crédito y asignar el porcentaje de presupuesto en estricto orden de puntación, hasta donde alcance para la respectiva modalidad.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior, se procede a dar respuesta al interrogante planteado, de la siguiente manera:

Pregunta 1. El aparte del artículo 8o de la Resolución 0521 de 2015 que asigna al Comité de Vivienda la función de adjudicar los créditos de vivienda “en estricto orden de puntuación hasta agotar el presupuesto”, se debe interpretar que el “estricto orden de puntuación” es para cada modalidad de manera separada, vale decir, Compra, Mejora, Construcción o Liberación de Gravamen, o si se refiere a un “orden de puntuación” general sin discriminar las diferentes modalidades, asignando el presupuesto en un solo consolidado por orden de puntaje.

Respuesta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución 0521 de 2015 al Comité de Vivienda le corresponde adjudicar los créditos de vivienda de manera separada para cada modalidad, en estricto orden de puntuación, teniendo en cuenta las cuantías y porcentajes del presupuesto anual asignado para cada modalidad.

Consideramos que sería arbitrario que el respectivo Comité de Vivienda adjudicara los créditos de manera general y asignara el presupuesto en un solo consolidado, sin discriminar las diferentes modalidades, por cuanto la normatividad de vivienda del SENA no tiene establecido un orden de prelación de una modalidad sobre las otras. De tal manera que no sería lógico aplicar el estricto orden de puntuación frente a un consolidado general, sin separar las diferentes modalidades de crédito. Lo lógico en estos casos es tomar el grupo de cada modalidad de crédito y asignar el porcentaje de presupuesto en estricto orden de puntación, hasta donde alcance para la respectiva modalidad.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

NOTAS AL FINAL:

1. Resolución 0521 de 2015 “ARTÍCULO 5. EVALUACIÓN: La evaluación de las solicitudes de crédito se hará con base en los puntajes previstos en el artículo 8o del Acuerdo 0012 de 2014, para cada modalidad de créditos. Para efectos de la calificación a continuación se definen los criterios indicados en el mencionado artículo (…)”

2. “ARTICULO 13. CUANTÍAS MÁXIMAS: Los créditos para vivienda, ordinarios o especiales, se concederán con sujeción a las siguientes cuantías: // 1. Hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para compra de vivienda, o construcción en lote propio, o liberación de gravamen hipotecario. // 2. Hasta setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la convocatoria, cuando el crédito sea para mejoras locativas. // Las cuantías máximas a prestar cada año, están sujetas al estudio y aprobación por parte del Comité Nacional de Vivienda. El pago se efectuará mediante el sistema de amortización, con un incremento anual del 8% en el valor de la cuota mensual, en las condiciones establecidas en la Resolución que reglamenta el presente Acuerdo. (…)” (Subrayas nuestras).

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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