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CONCEPTO 53795 DE 2019

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Contrato de aprendizaje y Permiso Especial de Permanencia -PEP

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 8-2019-042736 del 3 de julio de 2019, mediante la cual solicita concepto acerca del contrato de aprendizaje y PEP; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

1. ¿Es válido para los empresarios vincular aprendices con nacionalidad diferente a la colombiana, tratándose en especial de personas de nacionalidad venezolana?

2.  En este sentido, ¿Es viable contratar aprendices con el PEP (Permiso Especial de Permanencia), entendiendo que si bien es un documento que les da legalidad en el país, tiene vencimiento de 90 días renovables hasta un máximo de 2 años?

3. La mayoría de ciudadanos Venezolanos no tienen diplomas escolares apostillados, sin embargo, el Ministerio de Trabajo (en Bogotá) está realizando un examen en algunos Colegios para validar el título. ¿Esta documentación es válida para el Contrato de Aprendizaje?

4. ¿Aplican las mismas reglas para ser objeto de contrato de aprendizaje para un aprendiz SENA (venezolano) y estudiante universitario (venezolano)?

5. ¿Es viable la habilitación de un segundo contrato de aprendizaje para un aprendiz/estudiante que tuvo contrato de aprendizaje con un programa Técnico Laboral y pasa a un programa Técnico Profesional?

6. El aprendiz puede presentar la evidencia de empezar la etapa práctica a través del contrato de aprendizaje, hasta un día antes de que termine el plazo de los dos (2) años, teniendo en cuenta que la duración de la etapa práctica tiene una duración de seis (6) meses?

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para resolver el tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta las siguientes normas:

- Constitución Política

- Resoluciones Ministerio de Relaciones Exteriores para la creación y reglamentación y prorroga PEP.

- Ley 789 de 2002.

- Reglamento del Aprendiz.

- Decreto 1288 de 2018

- Resolución 284 de 2018

- Circular 01-3-2019-000115-SENA.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 13, consagra el Derecho a la igualdad de las personas sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Esa amplia regulación guarda correspondencia con la soberanía de que es titular el Estado colombiano y que debe ejercer sin desconocer los derechos que amparan a los extranjeros como seres humanos e independientemente del Estado del cual sean nacionales, pues esos derechos constituyen un límite a sus poderes y un parámetro para el ejercicio de sus competencias discrecionales. El principio de igualdad queda establecido en términos de la razón suficiente que justifique el “trato desigual"

La Corte, en reiterados pronunciamientos ha expuesto que si bien a la condición jurídica de extranjero es consustancial la imposición de deberes, como contrapartida de los derechos reconocidos, su regulación no puede concebirse de tal manera que se propicie el desconocimiento de sus derechos fundamentales pues en el constitucionalismo éstos son un límite a la discrecionalidad con que cuenta el Estado para regular el ingreso y permanencia de extranjeros a su territorio. Así, en uno de tales pronunciamientos, La Corte indicó:

“En este sentido se tiene en primer término que el artículo 100 de la Constitución Política, señala que los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos y de las mismas garantías de que gozan los nacionales, no obstante, como lo advierte la misma Constitución, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros”.

Permiso Especial de Permanencia -PEP

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-250 de 2017 estableció los criterios para la aplicación de los derechos de extranjeros venezolanos dentro del territorio colombiano, en razón al fenómeno migratorio que está viviendo Colombia con los nacionales venezolanos, quienes están ingresando de manera creciente y sostenida al país.

En consonancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 5797 de 2017 crea un permiso especial de permanencia como mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1o de la citada resolución, a saber:

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de la publicación de la presente resolución.

2. Haber ingresado al territorio nacional por el puesto de control migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

Dicho permiso se otorga por un período de noventa (90) días calendario, prorrogables por períodos iguales, sin que exceda el término de dos años.

El Permiso Especial de Permanencia PEP es un instrumento migratorio de identificación de los ciudadanos venezolanos, que busca garantizar y extender la aplicación de los derechos otorgados por el Estado colombiano a los ciudadanos venezolanos migrantes. Mecanismo que les permite permanecer en Colombia de manera regular y ordenada cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Este permiso fue creado de manera transitoria y su solicitud únicamente podía realizarse desde el 25 de julio de 2017 y hasta el 24 de octubre de 2017; no obstante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha creado plazos adicionales. En este sentido la Resolución 10677 de 2018 estableció que los extranjeros podían solicitarlo entre el 17 de diciembre de 2018 y el 16 de abril de 2019.

Teniendo en cuenta el flujo constante de migrantes venezolanos se crean PEP con diferentes características:

-  PEP 1

-  PEP 2

-  PEP RAMV

-  PEP 4

-  PEP 5

-  PECP

Quienes porten el PEP, están autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de un contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Este permiso les permite gozar de los siguientes beneficios:

- Regularizar la permanencia en Colombia

- Permanecer en Colombia hasta por dos (2) años

- Acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo

- Movilizarse libremente por el territorio nacional

- Abrir cuentas bancarias

- Ejercer cualquier ocupación legal en el país

- Vincularse al sistema de seguridad social

- Salir del país

- Estudiar

- Trabajar

El 4 de junio del presente año, Migración Colombia inició el proceso de renovación de los Permisos Especiales de Permanencia PEP, que están por vencerse, para aquellos nacionales venezolanos portadores de este permiso, que se encuentren en el territorio nacional. Este nuevo PEP contará con una vigencia de dos años a partir de su expedición. Cabe recordar que este permiso autoriza a permanecer en Colombia, sin el propósito de establecerse en el país, realizando cualquier tipo de actividad lícita, incluyendo la posibilidad de trabajar.

Para poder afrontar esta situación, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES 2018 estableció políticas a mediano plazo para la atención de la población migrante de Venezuela en materia de educación, trabajo, salud y otros ámbitos. Para mejorar la situación laboral de la población migrante, destaca la función del SENA de certificar el aprendizaje y las competencias laborales por intermedio de sus 117 centros, así como la ruta de atención para emprendedores que quieran constituir empresa y generar empleo formal. Igualmente resalta que el Servicio Público de Empleo facilitará el acceso a la población migrante en los servicios de gestión y colocación.

Ahora bien, el SENA expide la Circular 01-3-2019-000115, mediante la cual establece los lineamientos para prestación de servicios de formación, certificación de competencias laborales, gestión de empleo y servicios de emprendimiento a ciudadanos venezolanos y a otros extranjeros. Determina que los ciudadanos venezolanos que tengan Permiso Especial de Permanencia – PEP, podrán tener acceso a Formación Titulada siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos de ingreso establecidos en los diseños curriculares a los diferentes programas de formación ofertados y según los cupos disponibles definidos por la Entidad.

De las normas citadas se desprende que es posible suscribir contrato de aprendizaje con un ciudadano venezolano que tenga Permiso Especial de Permanencia, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de ingreso establecidos en los diseños curriculares de los diferentes programas ofertados y según los cupos disponibles definidos por la Entidad.

Validación de bachillerato

El Decreto 1288 de 2018, por medio del cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos en el artículo 5o establece un procedimiento para la validación de estudios de básica y media académica de estudiantes venezolanos:

“Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes: (…). Parágrafo. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes). (…)”.

Atendiendo a este requerimiento el Icfes expide la Resolución 284 de 2018, y establece que los venezolanos en Colombia sin cédula de extranjería o pasaporte, podrán inscribirse a las pruebas del Icfes con el Permiso Especial de Permanencia – PEP, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Igualmente establece que los colegios que cuenten con ciudadanos venezolanos escolarizados podrán inscribirlos a la prueba Saber 11o con número generado por la Secretaría de Educación (NES), y deberán presentar el PEP el día de la aplicación, aquellos que quieran hacerlo de manera individual podrán inscribirse para la prueba validación del Bachillerato Académico.

También determina que los interesados en obtener el título de bachiller en Colombia podrán inscribirse para la prueba “Validación del Bachillerato Académico” la cual está dirigida a ciudadanos mayores de 18 años que no hayan culminado su ciclo académico y que busquen obtener el título que lo certifica como bachiller académico para ingresar a la educación superior en una institución colombiana.

De donde se concluye que son válidos los documentos por medio de los cuales se certifica la validación del bachillerato, expedidos por las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación.

Contrato de Aprendizaje

Es un contrato especial dentro del derecho laboral, mediante el cual una persona natural adquiere formación teórica - práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en un oficio, actividad u ocupación y esto le permita desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

El contrato de un aprendiz tiene 2 fases:

- Fase lectiva: el aprendiz, en este período, recibe su formación por medio de cursos, estudios y programas académicos.

- Fase productiva (práctica): el aprendiz, en este período, desempeña un oficio o actividad requerida por la empresa.

Durante el proceso de formación, el aprendiz recibe una retribución mensual llamada Cuota de Sostenimiento que no constituye salario, con el propósito de garantizar su proceso de aprendizaje.

- En la fase lectiva, la cuota de sostenimiento debe ser como mínimo el 50% de un salario mínimo (SMMLV) y debe estar afiliado a Salud en el Sistema de Seguridad Social.

- En la fase práctica, la cuota de sostenimiento será mínimo el 75% de un salario mínimo (SMMLV), si es un estudiante universitario no podrá ser menor a un (1) salario mínimo. El aprendiz debe estar afiliado al Sistema de Riesgos Laborales y todos los aportes al Sistema de Seguridad Social deben hacerse sobre la base de un (1) salario mínimo; la cotización debe ser pagada en su totalidad por la empresa patrocinadora.

La empresa patrocinadora y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva, al igual que su alternancia con la lectiva, de acuerdo con las necesidades de formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa.

El tiempo máximo que se fije para la etapa de formación en las empresas autorizadas para impartir formación, no podrá ser superior a las contempladas en la etapa de formación del SENA.

Las prácticas de estudiantes universitarios que pueden considerarse como contrato de aprendizaje al tenor de lo dispuesto en la Ley 789 de 2002 (arts. 30, 31, 32).

Las prácticas de estudiantes universitarios que cumplan con actividades de 24 horas semanales en la empresa y, al mismo tiempo, estén cumpliendo con el desarrollo del pensum de su carrera profesional o que cursen el semestre de práctica, siempre que la actividad del aprendiz guarde relación con su formación académica

Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos sin que, en estos casos, haya lugar a formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial, siempre que se trate de personas adicionales respecto del número de trabajadores registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensación Familiar.

El empresario obligado a cumplir con la cuota de aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.

Las normas expedidas para permitir la permanencia de los ciudadanos venezolanos de manera regular en Colombia, están dirigidas a una población migrante en condiciones especiales que se encuentra en el país de manera temporal. Son aplicables a todos los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el país con Permiso Especial de Permanencia.

Cadena de Formación

La cadena de formación es la continuación a un nivel superior, previo el reconocimiento del ciclo anterior debidamente certificado, en el cual se habilita al aprendiz para el sector productivo, continuando el proceso de desarrollo humano en la misma ocupación, oficio o tecnología. En este sentido, el aprendiz puede celebrar otro contrato de aprendizaje, siempre que se cumpla este requisito y que no haya incurrido en causales de incumplimiento de las obligaciones propias de su condición de aprendiz, establecidas en el Decreto 933 de 2003, compilado en el Decreto 1072 de 2015.

Para que sean viable otra relación de aprendizaje es necesario que se tenga en cuenta lo siguiente:

- Que los programas de formación o programas académicos correspondan a la misma línea tecnológica.

- Que se trate de un nivel de educación superior al cursado anteriormente.

- Haberse titulado en el programa objeto del anterior contrato de aprendizaje.

- No haber incumplido las obligaciones propias de su condición de aprendiz.

Causales de Deserción

Se considera deserción en el proceso de formación:

- Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva.

El aprendiz puede presentar la evidencia de haber realizado la etapa práctica dentro del término establecido por la norma, que tiene como razón de ser dar un tiempo prudencial al aprendiz para encontrar una empresa donde pueda realizar su etapa productiva, independiente del tiempo que dure la misma. De lo contrario incurrirá en causal de deserción.

RESPUESTA JURÍDICA

De acuerdo con lo anterior se procede a resolver los interrogantes planteados, así:

Pregunta 1. ¿Es válido para los empresarios vincular aprendices con nacionalidad diferente a la colombiana, tratándose en especial de personas de nacionalidad venezolana?

Respuesta. Los extranjeros con cédula de extranjería o pasaporte, podrán suscribir contrato de aprendizaje siempre que cumpla con los requisitos exigidos en la normatividad vigente para este propósito.

Pregunta 2. En este sentido, ¿Es viable contratar aprendices con el PEP (Permiso Especial de Permanencia), entendiendo que si bien es un documento que les da legalidad en el país, tiene vencimiento de 90 días renovables hasta un máximo de 2 años?

Respuesta. Los ciudadanos venezolanos que cuenten con Permiso Especial de Permanencia – PEP, pueden suscribir contrato de aprendizaje siempre que:

- Se encuentren afiliados a salud en el Sistema de Seguridad Social.

- Que su vigencia sea igual o superior al tiempo de formación (etapa lectiva, etapa productiva y certificación)

- Cumpla con los requisitos mínimos de ingreso establecidos en los diseños curriculares de los diferentes programas de formación

- De acuerdo con los cupos disponibles definidos por la entidad.

Hay que tener en cuenta que los ciudadanos venezolanos con Permiso Especial de Permanencia –PEP, tienen un estatus migratorio temporal, sin el propósito de establecerse en el país. La normatividad expedida al respecto atiende a una situación especial que justifica de manera razonable establecer tratos diferenciados, por razones de orden público.

Pregunta 3. La mayoría de ciudadanos venezolanos no tienen diplomas escolares apostillados, sin embargo, el Ministerio de Trabajo (en Bogotá) está realizando un examen en algunos colegios para validar el título. ¿Esta documentación es válida para el Contrato de Aprendizaje?

Respuesta. Los certificados de validación del bachillerato serán documentos válidos siempre que hayan sido expedidos por las entidades autorizadas por el Ministerio de Educación.

Pregunta 4. ¿Aplican las mismas reglas para ser objeto de contrato de aprendizaje para un aprendiz SENA (venezolano) y estudiante universitario (venezolano)?

Respuesta. Los ciudadanos venezolanos con Permiso Especial de Permanencia, que quieran suscribir un contrato de aprendizaje para realizar su etapa lectiva o práctica deberán cumplir con lo establecido en la ley y demás normas concordantes. Las normas expedidas al respecto están dirigidas a todos los ciudadanos venezolanos que cuenten con el PEP.

Pregunta 5. ¿Es viable la habilitación de un segundo contrato de aprendizaje para un aprendiz/estudiante que tuvo contrato de aprendizaje con un programa Técnico Laboral y pasa a un programa Técnico Profesional?

Respuesta. Solo es viable celebrar un segundo contrato de aprendizaje, con el objeto de ejecutar cadenas de formación, dentro de formación titulada, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido el primer título y el vínculo anterior no haya expirado por incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del aprendiz.

Ahora bien, aquellos aprendices egresados de un programa de formación titulada podrán aspirar a realizar otro programa del mismo nivel de formación siempre que haya transcurrido un año después de haber obtenido el título.

Pregunta 6. ¿El aprendiz puede presentar la evidencia de empezar la etapa práctica a través del contrato de aprendizaje, hasta un día antes de que termine el plazo de los dos (2) años, teniendo en cuenta que la duración de la etapa práctica tiene una duración de seis (6) meses?

Respuesta. Según lo dispuesto en el Acuerdo 7 de 2012, por medio del cual se adopta el Reglamento del Aprendiz SENA, el aprendiz puede evidenciar el comienzo de su etapa productiva dentro de los dos años siguientes a la terminación de la etapa lectiva, de lo contrario incurrirá en causal de deserción. Esto encuentra su razón de ser, en dar al aprendiz un tiempo prudencial para encontrar y realizar su práctica independientemente del tiempo que esta dure.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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