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CONCEPTO 54101 DE 2019
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | XXXXXXXXXXXXXXX |
DE: | Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
ASUNTO: | Concepto Elección Miembros COPASST |
En atención a la comunicación electrónica radicada con número 8-2019-044996 del 8 de julio de 2019, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca de la elección de miembros del COPPAST; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:
“…….con las salidas de los representantes de los trabajadores por la convocatoria 436 de 2017, al quedar sin posibilidad de continuar nombrando en orden descendente en las elecciones por no contar con ningún miembro en la misma que cuente con votación alguna.
La inquietud planteada, es si se deben adelantar elecciones para el personal faltante por los trabajadores aunque sea un suplente, o se elige todo el comité en pleno? Lo anterior, dado que la normativa no señala cuál es el procedimiento a seguir y urge dar un lineamiento a nivel nacional”.
ANÁLISIS JURÍDICO
Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST tienen la función de ejercer como organismos de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinación entre los trabajadores y la administración. Se centra en generar acciones para minimizar los riesgos de ocurrencia de accidentes o enfermedades laborales en procura de ambientes seguros y saludables.
El propósito del COPASST es servir de instancia de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, así como de coordinación entre los trabajadores y la administración.
La Resolución 1374 de 2008, modificada por la Resolución 3025 de 2010, reglamenta las elecciones de los representantes de servidores públicos y de la administración en los Comités Paritarios de Salud Ocupacional del Sena.
La resolución mencionada tiene por objeto establecer el proceso de elección de los servidores públicos del Sena, que actuarán como representantes de los empleados públicos del SENA en el COPASST.
De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1374 de 2008, con la modificación introducida por la Resolución 3025 de 2010, el COPASST debe estar conformado por representantes del empleador, representantes de los empleados públicos o trabajadores oficiales con sus respectivos suplentes. El empleador (Director y/o Subdirectores de Centro, según el caso) los nombrará directamente, mediante comunicación escrita, y los trabajadores lo harán mediante votación libre. El SENA tiene actualmente conformados comités a nivel de Centro de Formación, Regionales y Comité Nacional, según lo contemplado en el art. 1 de la Resolución 1374 de 2008 del SENA, establece la conformación del COPASST.
En cuanto a la conformación e integración del COPASST, la Resolución 1374 de 2008 dispone:
“ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASO, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de conformidad con lo establecido en el artículo 1o de esta Resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales; en caso de que haya empate en la votación para determinar el último de los suplentes, la elección se decidirá a la suerte”.
“ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y PERÍODO. El Comité será integrado mediante Resolución expedida por el Director General o Regionales, según el caso, en la cual designará directamente a sus representantes en el Comité, y a los que hayan sido elegidos de conformidad con los resultados de la votación.
En el mismo acto administrativo o en acto separado, el Director General o Regional designará al presidente del Comité, de entre los representantes que él designe; el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros.
El período de los miembros elegidos será de dos (2) años.
Si al vencimiento del período correspondiente no se han realizado elecciones, los representantes elegidos continuarán en interinidad únicamente hasta cuando se realice el proceso de elección. Una vez producida la designación de conformidad con el procedimiento de esta resolución, se entenderá que es por un período de dos años y el término de los anteriores representantes, incluso en interinidad, terminará definitivamente”.
Para el caso que nos ocupa, es preciso hacer referencia al derecho adquirido, que es aquel que ha entrado en el patrimonio de una persona natural o jurídica y que hace parte de él, y que por lo mismo no se le puede quitar o vulnerar por quién lo creó o reconoció de manera genuina. Es por tanto la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad está garantizada a favor del titular del derecho por una acción o por una excepción. En conclusión, el derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al patrimonio de su titular y queda cubierto de cualquier acto oficial que pretenda desconocerlo, pues la propia Constitución lo garantiza y protege[1].
Por lo tanto, no es posible convocar a elecciones para suplir el comité en pleno, ya que estos comités son elegidos para un periodo de dos (2) años, y esto implicaría el desconocimiento de los derechos adquiridos de los miembros que fueron elegidos como representantes de los trabajadores y se encuentran en ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en caso de ausencia temporal o definitiva de un miembro principal del COPASST este deberá ser remplazado por el suplente, ateniendo la lista descendente de elegibles y de acuerdo con la votación adquirida, y que por razones de fuerza mayor se imposibilite proveer los cargos por la usencia total de suplementes de los trabajadores al COPASST, se requiere convocar nuevamente a elecciones por parte del Secretario General en la Dirección General o el respetivo Director Regional, según sea el caso, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario a la fecha de su realización.
CONCLUSIÓN
Teniendo en cuenta el análisis realizado, se concluye lo siguiente:
Dada la importancia de la función de promoción y vigilancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, encomendada a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, se recomienda convocar a elecciones para suplir los miembros faltantes de los representantes de los trabajadores dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador
Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General
1. Constitución Política “ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. (…)”