Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 55170 DE 2019

(agosto 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Ingreso de maquinaria para practicas por parte de Instructores SENA.

En respuesta a su comunicación electrónica del 1 de julio de 2019 (sin radicar), mediante la cual solicita orientación acerca del ingreso de maquinaria para prácticas por parte de los Instructores a los Centros de Formación, de manera comedida le informo.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

Algunos instructores técnicos ingresan equipos/ maquinaria/ bienes (que no son de propiedad del SENA sino de particulares) al Centro de Formación, manifestando que los mismos son necesarios para realizar prácticas, o para desarrollar actividades de aprendizaje de las formaciones; tales como reparación, mantenimiento, armado y desarmado entre otras.

…. buscamos normativa que regulara el ingreso, permanencia, y salida de los mismos; pues solo se registra la resolución de vigilancia en la que se habla del control que se hace de bienes que traen los visitantes o las personas vinculadas a la comunidad educativa, pero nada referente a aquellos que son usados en la formación por los aprendices e instructores.

En consecuencia, quisiéramos saber lo siguiente:

- -¿Existe algún procedimiento para el ingreso permanencia y salida de bienes (que no son de propiedad del SENA) que son usados en formación? ¿Cuál es?

- -En caso de que la respuesta anterior sea negativa ¿Se debe permitir el ingreso, permanencia y salida de bienes ajenos al SENA que son usados en la formación? o ¿Existe alguna restricción al respecto?

- ¿Quién debe autorizar o negar este ingreso?

- -En caso de la ocurrencia de un accidente generado por la manipulación de estos equipos dentro de las instalaciones del Centro de Formación

- ¿Quién es el responsable si fue autorizado el ingreso y uso de estos bienes?

- ¿Quién es responsable si no fue autorizado el ingreso de los mismos?

- ¿Qué tipo de responsabilidades podría asumir la persona que ingreso los bienes sin o con autorización?

- ¿Qué tipo de responsabilidad debe asumir quien la autorizo?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el tema consultado, es menester abordar lo establecido en el Decreto 249 de 2004 (arts. 15 y 27), lo dispuesto en las Resoluciones 1440 de 2013 y 02486 de 2014 y lo regulado en el Instructivo Aplicación Estrategia SENA Proveedor SENA y SENA Autoconsumo, código GRF-I-005 -2017-08-17, versión 01

En cuanto al control de elementos (equipos personales) la Resolución 1440 de 2013, por la cual se dictan medidas generales para el ingreso, permanencia y salida de las instalaciones de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación, dispuso en los artículos 10 y 11 lo siguiente:

“ARTÍCULO 10. CONTROL DE ELEMENTOS (EQUIPOS PERSONALES).

Los elementos de uso personal, son responsabilidad de su propietario o de la persona que los tenga a su cargo, pero teniendo en consideración que el SENA posee equipos en su inventario, es necesario registrar los elementos de uso personal de valor como PC, Computadores Portátiles, Instrumentos musicales, Cámaras de video y fotografía, Vídeo Beam, etc. en las porterías de la Dirección General, Direcciones Regionales o Centro de Formación Profesional y conservar la boleta respectiva durante su permanencia al interior de las instalaciones

a) Los funcionarios, trabajadores oficiales, contratistas, aprendices y personal visitante debe solicitar al ingreso de las instalaciones la boleta de control de Elementos.

b) Al salir debe entregar la respectiva boleta de control de elementos al Vigilante de la Portería”.

“ARTÍCULO 11. PROHIBICIONES PARA EL INGRESO. No se permitirá el ingreso de:

1. Armas de cualquier naturaleza, excepto cuando la persona porte el salvoconducto y sea ingresada por escoltas o personal de seguridad del estado. Para tal fin deberá existir anuncio previo al respecto y exhibiciones de salvoconductos y permisos pertinentes.

2. Sustancias tóxicas o no identificadas, a excepción de aquellas que porten justificadamente las personas vinculadas al SENA y necesarias para el desarrollo de actividades propias de la Entidad, caso en el cual deberá acreditarse el seguimiento de protocolos de transporte, recepción, ingreso y almacenamiento.

3. Ingreso de sustancias alucinógenas o de transporte restringido, bebidas alcohólicas, esta última salvo que deban ser utilizadas como material de formación”.

Esta son las indicaciones que se han adoptado sobre el asunto, de tal manera que no existe en la normatividad del SENA un protocolo específico establecido para el ingreso de elementos utilizados por los instructores para realizar sus prácticas, razón por la cual corresponde a cada Regional o Centro de Formación determinar la necesidad y establecer los protocolos para su ingreso y uso dentro de las instalaciones de la entidad.

La formación de los aprendices se hace mediante un proceso educativo teórico-práctico integral, que requiere de elementos que permitan al aprendiz adquirir habilidades y destrezas en el área de su formación. En caso de requerirse algún elemento que no se encuentre dentro de los inventarios del SENA para impartir formación y realizar prácticas formativas, se debe verificar previamente por el Centro de Formacion Profesional la necesidad de ingresos de materiales y equipos necesarios, pues los instructores deben contar con los elementos y materiales requeridos para brindar formación profesional.

En caso de requerir el ingreso de algún elemento o máquina para impartir la formación y realizar las prácticas formativas, se debe observar unas medidas mínimas de registro y control de ingreso de estos bienes a las instalaciones del SENA, entre otras, las siguientes:

- Al momento del ingreso en la minuta de vigilancia o acta de ingreso se deberá identificar el bien, así como, consignar las características y el estado en que se encuentra al momento de su ingreso.

- Al momento de su salida, una vez el instructor haya terminado su uso con fines académicos, se debe registrar y controlar la salida en el correspondiente formato, haciendo una verificación de los datos que consignados en el acta de ingreso.

Además, si los elementos no son de propiedad del SENA, el propietario o persona que los tenga a su cargo, será responsable por el uso que se haga de ellos y por lo que pueda ocurrir dentro de las instalaciones de la Entidad o Centro de Formación. Sin embargo, se debe tener mucho cuidado con el ingreso de maquinarias o equipos que pueden ocasionar lesión o daño físico al aprendiz, pues se podría generar una responsabilidad compartida con el SENA al autorizar su ingreso.

Es pertinente precisar que sin la máquina o elemento ingresado está dañado o en mal estado, su arreglo debe cobrarse como servicio tecnológico e ingresar como producción de centro, de lo contrario se podría configurar un indebido aprovechamiento patrimonial.

Para efectos de la venta de servicios tecnológicos se debe observar lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 249 de 2004, en concordancia con lo establecido en la Resolución 02486 de 20014 y en el Instructivo Aplicación Estrategia SENA Proveedor SENA y SENA Autoconsumo, código GRF-I-005 -2017-08-17, versión 01, que tiene por objeto “describir las acciones necesarias por parte de los Ordenadores del gasto, Responsables de la producción de bienes y servicios en los centros de formación, responsables de los registros presupuestales y contables, y responsables del pago de las obligaciones por cuenta de la venta entre centros de formación profesional o el autoconsumo del centro de formación profesional.”

Cabe agregar que el Instructivo Aplicación Estrategia SENA Proveedor SENA y SENA Autoconsumo, se expidió con soporte en lo dispuesto en el artículo 15 numeral 25 del Decreto 249 de 2004, que le atribuyó a la Dirección Administrativa y Financiera la función de “Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional”.

Por consiguiente, la administración de los recursos obtenidos por la venta de los bienes y servicios producidos por un Centro de Formación Profesional, están a cargo del Subdirector de Centro, quien tiene también la función de establecer estrategias y mecanismos para la producción y la venta de los bienes y servicios como resultado de las acciones de formación profesional.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo anterior se procede a responder cada una de las preguntas formuladas, así:

Pregunta 1. ¿Existe algún procedimiento para el ingreso permanencia y salida de bienes (que no son de propiedad del SENA) que son usados en formación? ¿Cuál es?

Respuesta. En la normatividad general del SENA, a parte lo dispuesto en la Resolución 1440 de 2013, no existe un procedimiento dispuesto para el ingreso, permanencia y salida de bienes que no son de propiedad del SENA.

Pregunta 2. En caso de que la respuesta anterior sea negativa ¿Se debe permitir el ingreso, permanencia y salida de bienes ajenos al SENA que son usados en la formación? o ¿Existe alguna restricción al respecto?

Respuesta. Es viable el ingreso de elementos personales, en cuyo control debe observarse lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución 1440 de 2013, y tener en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 11 de la misma Resolución 1440 de 2013.

No obstante, cada Regional o Centro de Formación debe determinar la necesidad de ingreso de bienes de terceros y establecer los protocolos para su entrada y uso dentro de la Regional o Centro de Formación.

Cabe agregar que si la máquina o elemento está dañado o en mal estado, su arreglo debe cobrarse como servicio tecnológico e ingresar como producción de centro, de lo contrario se podría configurar un indebido aprovechamiento patrimonial.

Pregunta. 3 ¿Quién debe autorizar o negar este ingreso?

Respuesta. La persona o compañía que controle el ingreso de elementos es la responsable del registro de entrada y salida de elementos personales, sin perjuicio de las medidas que al respecto haya adoptado la Regional o Centro de Formación.

Pregunta 4. En caso de la ocurrencia de un accidente generado por la manipulación de estos equipos dentro de las instalaciones del Centro de Formación.

Respuesta. En caso de ocurrencia de un accidente generado por la manipulación de equipos personales que hayan ingresado a las instalaciones del SENA, será responsabilidad del propietario o de la persona que los tenga a su cargo, tal como lo dispone el artículo 10 de la Resolución 1440 de 2013

Cabe agregar que la entidad podría en un evento dado responder de manera solidaria al permitir su ingreso y no prever las consecuencias de su uso.

Pregunta 5. ¿Quién es el responsable si fue autorizado el ingreso y uso de estos bienes?

Respuesta. Nos remitimos a la respuesta anterior.

Pregunta 6. ¿Quién es responsable si no fue autorizado el ingreso de los mismos?

Respuesta. El ingreso de elementos debe ser controlado por la persona o compañía destinada para el efecto. De todas maneras la responsabilidad es del propietario de la persona que tenga el bien, elemento o máquina a su cargo.

Pregunta 7. ¿Qué tipo de responsabilidades podría asumir la persona que ingreso los bienes sin o con autorización?

Respuesta. La responsabilidad que podría asumir la persona que ingresó los bienes con o sin autorización podría ser de carácter civil, disciplinaria y/o penal.

Pregunta 8. ¿Qué tipo de responsabilidad debe asumir quien la autorizo?

Respuesta. La responsabilidad de quien autorice dependerá de si el bien autorizado es de aquellos cuyo ingreso está prohibido o en mal estado o cuya manipulación o uso represente un riesgo o peligro para que quien lo utilice o manipule.

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa

Dirección Jurídica - Dirección General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.