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CONCEPTO 57665 DE 2020

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXX Subdirector Centro Industrial y Desarrollo Tecnológico, Regional Santander, 689540
DE:XXXXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa 1-0014
ASUNTO:Concepto apoyos de alimentación temporal para Aprendices SENA – forma de entrega

Mediante comunicación sin radicar de fecha 23 de noviembre de 2020 solicita orientación frente a la actual situación presentada en el Centro de Formación en donde no se ha logrado hacer la entrega de los apoyos de alimentación temporales, pues pese a haberse publicado en el SECOP II dos procesos de contratación de mínima cuantía para la adquisición de bonos electrónicos, no se recibieron propuestas; al respecto, de manera comedida le informo.

En la consulta formulada puntualiza:

“En este caso tenemos 44 aprendices que están a la espera del apoyo y queremos saber si existe otra opción para hacer la entrega del beneficio, como lo es la entrega mediante consignación a cuentas de banco de los aprendices.

Es de resaltar que esta convocatoria no hace parte de la convocatoria de apoyos de alimentación en el marco de la emergencia por covid-19. Es decir que no podemos guiarnos por los lineamientos de las circulares 072 y 079.

La convocatoria que tenemos actualmente es una convocatoria de apoyos de alimentación temporal, para fomentar la retención de los aprendices. Está por un valor total de $13.200.000 y cada aprendiz recibirá $150. 000 mil pesos por un periodo de dos meses”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14) COMPROMISO

Resolución 2203 de 2019 (13 de diciembre) por la cual se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA.

ANÁLISIS JURÍDICO

1º. Los aprendices del SENA reciben apoyos de alimentación que se enmarcan en el Plan Nacional de Bienestar del Aprendiz del SENA, cuya financiación está contemplada en la Resolución 2203 de 2019, en armonía con el Plan de Acción del SENA. Conforme con la consulta formulada, habremos de referirnos a los apoyos de alimentación temporal.

La Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14) contenida en la plataforma Compromiso consagra, entre otras, las siguientes definiciones:

“(…)

Apoyo de Alimentación: Se refiere al apoyo en especie de alimentos, que se brinda a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica, que cumplen con los requisitos definidos en este procedimiento, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y recursos asignados a cada Centro de Formación.

Apoyos socioeconómicos: Son estrategias de reconocimiento al esfuerzo y a la excelencia formativa de los aprendices SENA, que se materializan mediante la adjudicación de beneficios a través de monitorías, apoyos de sostenimiento regular, apoyos de sostenimiento FIC, apoyos de transporte y alimentación.

(…)

Beneficio: Es el apoyo monetario o en especie, que reciben los aprendices al ser adjudicados con estímulo o apoyo socioeconómico según el caso…”

El numeral 11.2 de la Guía de Apoyos Socioeconómicos dispone que los aprendices del SENA podrán recibir Apoyos de Alimentación mediante las siguientes modalidades, sin superar la vigencia fiscal:

Apoyo de alimentación ocasional (…)

Apoyo de hidratación (…)

Apoyo de alimentación de centros de convivencia (…)

Apoyo de alimentación en situaciones especiales (…)

Apoyo de alimentación temporal: Es aquel que se otorga a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de todas las modalidades y jornadas de etapa lectiva o que realizando su etapa productiva no tienen beneficios económicos o estos se encuentran suspendidos. Este estímulo tiene como propósito apoyar la permanencia del aprendiz en su proceso formativo. Se excluyen los aprendices de articulación con la media y ampliación de cobertura.

En relación con la asignación del Apoyo de Alimentación Temporal, la Guía de Apoyos Socioeconómicos prevé:

a. El Apoyo de Alimentación se brindará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tiene como techo asignado en la vigencia fiscal en cada centro de formación y se brindará a los aprendices que se encuentren en el centro de formación, en ambientes de aprendizaje o escenarios formativos complementarios donde se represente la institución.

b. El pago de apoyos de alimentación temporal está sujeto a convocatoria por el centro de formación según sus características, condiciones y disponibilidad presupuestal.

c. En la convocatoria se deberá fijar como mínimo: cronograma, medios de inscripción, tiempos del apoyo y demás aspectos que garanticen la transparencia en la asignación de este beneficio a los aprendices.

d. Los aprendices deben cumplir con los requisitos exigidos para poder postularse a la asignación del apoyo de alimentación permanente.

e. El procedimiento y los criterios para la asignación de apoyo de alimentación temporal, teniendo en cuenta las condiciones de puntajes, medios de verificación y prioridad para asignación.

Frente a la asignación presupuestal para los apoyos de alimentación, el numeral 11.1. de la Guía señala:

“11.1. Asignación presupuestal. Este apoyo se brindará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que tiene como techo asignado la apertura presupuestal de la vigencia fiscal en cada centro de formación, y se brindará a los aprendices que se encuentren en el centro de formación, ambientes de aprendizajes o escenarios formativos complementarios donde represente la institución.

2º. Mediante Resolución 2203 de 2019 (13 de diciembre) se adoptó el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA contenido en el anexo técnico que forma parte integral de la misma, en el cual se establecieron los “Objetivos estratégicos del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz” en cuyo “Objetivo estratégico 2” se observa:

“Objetivo estratégico 2: Incentivar al aprendiz en su proceso de formación profesional integral mediante la implementación de un programa de estímulos que se materializa en los objetivos operativos descritos.

Con este objetivo se busca lograr que los aprendices vean en los estímulos que entrega el SENA, un reconocimiento a su esfuerzo en el proceso formativo y un impulso para la excelencia.

La excelencia será entendida como la permanencia en el proceso formativo, el cumplimiento del reglamento del aprendiz y la entrega oportuna de las actividades asociadas a su proceso formativo.

A continuación se describen las acciones previstas asociadas a los objetivos operativos del objetivo estratégico

(…)

Asignar apoyos de alimentación para aprendices:

- Adjudicar cupos de alimentación de acuerdo con la normatividad vigente.

- Realizar seguimiento al desempeño del aprendiz beneficiario de alimentación.

- Gestionar mecanismos alternativos para brindar apoyos a la alimentación a los aprendices.

El artículo 2 de la Resolución 2203 de 2019 sobre la financiación del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices SENA prevé:

“ARTÍCULO 2o.- FINANCIACIÓN. El Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, por intermedio de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, destinará anualmente como mínimo el dos por ciento (2%) de su presupuesto para atender las acciones anuales del Plan de Acción acorde con el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices que incluye recursos para contratar los equipos de bienestar. Cada Subdirector de Centro de Formación Profesional y los Directores Regionales gestionarán recursos adicionales por medio de alianzas, convenios y relaciones interinstitucionales con el sector público y de cooperación con el sector privado a nivel local, regional, nacional e internacional, para atender los requerimientos de la implementación y ejecución anual del Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA.

PARÁGRAFO. El presupuesto asignado en el rubro presupuestal “Gastos de Bienestar” se ejecutará de acuerdo con lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA)”.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con lo expuesto, el Apoyo de Alimentación, como parte de los apoyos socioeconómicos otorgados por el SENA, es aquel que se otorga a los aprendices de formación laboral y formación tecnológica de todas las modalidades y jornadas de etapa lectiva o que realizando su etapa productiva no tienen beneficios económicos o éstos se encuentran suspendidos, cuyo propósito es estimular y apoyar la permanencia del aprendiz en su proceso formativo, excluyéndose de dicho apoyo a los aprendices de articulación con la media y ampliación de cobertura.

En este sentido, la Guía de Apoyos Socioeconómicos (plataforma Compromiso Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14) define y desarrolla el denominado “Apoyo de Alimentación Temporal” dirigido a aprendices del SENA que cumplan con los requisitos exigidos para ser beneficiarios del mismo, para lo cual establece el procedimiento y criterios para la asignación de dicho apoyo de alimentación.

En este orden de ideas, a nuestro juicio, los Apoyos de Alimentación Temporal para los aprendices deben asignarse y destinarse, según corresponda en cada caso, conforme con los criterios y procedimiento establecidos en la Guía de Apoyos Socioeconómicos (Código GFPI- G – 007 – Versión 5 de 2020-09-14) y en el Plan Nacional Integral de Bienestar de los aprendices del SENA, para lo cual deberán observarse las funciones señaladas para los Subdirectores de Centro en el Decreto 249 de 2004 y en el Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Ahora bien, la compra de bonos de alimentación temporal debe adelantarse con arreglo a los principios que informan la contratación estatal, a las modalidades de selección previstas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en el Decreto 1082 de 2015 y en el Manual de Contratación Administrativa del SENA, y acorde con las apropiaciones presupuestales de la respectiva vigencia fiscal.

Sin embargo, si el proceso de contratación para la adquisición de bonos no pudo realizarse porque no se recibieron propuestas a pesar de haberse publicado dos veces en el SECOP II, consideramos que bien puede consignarse el valor de los apoyos de alimentación en las cuentas bancarias de las cuales sean titulares aquellos aprendices a quienes se les hubiese adjudicado el apoyo de alimentación. Para ello, cada aprendiz deberá presentar al Centro de Formación Profesional la certificación bancaria donde conste la titularidad de la cuenta, número de documento de identidad y número de la cuenta..

En el acto administrativo mediante el cual se ordene la consignación del Apoyo de Alimentación Temporal a los aprendices a quienes se les hubiese adjudicado por cumplir con los requisitos establecidos, podrá hacerse por el valor asignado y por los meses que correspondan, habida cuenta que la apropiación presupuestal respectiva debe ejecutarse dentro de la vigencia fiscal.

De todo lo anterior, tal como lo establece la Guía de Apoyos Socioeconómicos, deben dejarse las evidencias documentales que soporten las actuaciones adelantadas e informarse a la Dirección de Formación Profesional – Grupo Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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