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CONCEPTO 57667 DE 2020

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Coordinadora Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado – Dirección de Formación Profesional del SENA  
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014  
ASUNTO:Pago apoyo de sostenimiento FIC a pasantes y desembolsos no meritorios

En respuesta a la comunicación electrónica sin radicar del 6 de noviembre de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico sobre el pago de apoyo de sostenimiento - FIC a pasantes y exigencia de suscribir pagaré en blanco como respaldo por desembolsos no meritorios; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

1. Los aprendices que desarrollan su etapa productiva en calidad de pasante en una entidad privada y con ánimo de lucro, puede ser beneficiado con apoyo de sostenimiento FIC?

2. Dentro de las obligaciones como beneficiarios de apoyos de sostenimiento FIC, estipulado en la guía de apoyos de sostenimiento GFPI-G-007, se exige suscribir el pagare en blanco con instrucciones a fin de respaldar los desembolsos no meritorios; para los menores de edad el pagaré debe ser firmado por un adulto responsable. ¿Está dentro del marco legal suscribir este pagare en blanco?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Los apoyos de sostenimiento son mecanismos para eliminar las barreras económicas de acceso a la educación con el fin de proteger el derecho individual de ingresar al sistema educativo en condiciones de igualdad o, dicho de otra manera, pretenden eliminar cualquier forma de discriminación que pueda obstaculizar el acceso a la misma.

En consecuencia, el pago de apoyos de sostenimiento del Fondo de la Industria de la Construcción - FIC, es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se están formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, con el fin de sufragar, entre otros, el transporte, la alimentación y los útiles de formación.

Ahora bien, el Reglamento del Aprendiz en el artículo 12 estableció la pasantía como una de las alternativas por las que puede optar el aprendiz para desarrollar la etapa productiva, la cual debe ser entendida como la actividad académica realizada por el estudiante cuyo propósito es adquirir conocimientos y habilidades que le permitan un desempeño laboral posterior a su titulación o certificación.

Las pasantías son actividades pedagógicas de carácter práctico, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los aprendices, que les permite tener contacto con el mundo laboral, facilitándoles la participación en equipos interdisciplinarios y la realización de actividades asistenciales, académicas, investigativas aplicadas o de proyección relacionadas con los campos de acción y áreas de intervención del programa, mediante las cuales el aprendiz aplicará las habilidades adquiridas durante su etapa lectiva consolidando el conocimiento de su formación específica e identificando problemas o necesidades. Estas no se encuentran reglamentadas, como si lo está el contrato de aprendizaje o la práctica laboral, de ahí que no exista una obligación legal por parte del empresario de pagar una determinada remuneración. Por regla general no tienen asignado un apoyo, auxilio o reconocimiento en dinero, pero las entidades con ánimo de lucro podrían reconocer un estipendio en dinero o en especie.

Por lo tanto, los aprendices que opten por realizar una pasantía para cumplir con su etapa práctica pueden ser beneficiarios de apoyo se sostenimiento siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución 1-2000 de 2019 y no reciban remuneración por parte de la empresa en donde realizan su etapa práctica.

Ahora bien, antes de la expedición de la Resolución 1-2000 de 2019, estuvo vigente la Resolución 360 de 2014, que en el artículo cuarto establecía que la adjudicación y el seguimiento del apoyo de sostenimiento se realizaba en los Centros de Formación por una persona designada por el Subdirector de Centro, el cual tenía que: “a. Apoyar en el proceso de validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los Apoyos de Sostenimiento FIC en el Centro de Formación a través del módulo implementado en SOFIA PLUS. // b. En caso que no se registre las novedades de cancelación correspondientes a tiempo, el Centro deberá realizar los trámites pertinentes para el reembolso del dinero por parte de los aprendices, haciendo efectivo el pagaré en blanco con instrucciones, el cual fue inicialmente firmado por el aprendiz y cuyo modelo fue elaborado por la Dirección Jurídica y enviado a los Subdirectores de Centro, por la Dirección de Formación Profesional. (….)”.

En vigencia de la Resolución 360 de 2014, el aprendiz debía firmar un pagaré en blanco con su carta de instrucciones respaldando el desembolso no meritorio, a fin de gestionar la devolución de recursos en caso de ser necesario.

Actualmente, de conformidad con lo dispuesto Resolución 1-2000 de 2019 en el artículo 4, el Subdirector de Centro de Formación será el responsable del proceso de priorización, validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos para programas FIC en el Centro de Formación, quien podrá designar un responsable para la gestión del proceso.

Por otra parte, cuando se paga un apoyo de sostenimiento a quien no tiene derecho o no cumplía con los requisitos, se configura el pago de lo no debido y nace para el SENA la obligación de reclamar los dineros que no debió pagar, por lo que se debe proceder de la siguiente manera:

En primer lugar, ha de solicitarse al aprendiz la devolución del dinero consignado mediante comunicación escrita, precisando su valor e informarle como generar el recibo de pago a través del botón electrónico de pago que se encuentra en la página web del SENA, en la opción Servicio al Ciudadano – Trámites Pagos en Línea. http://www.sena.edu.co/Paginas/Inicio.asp

En caso de no obtener la devolución del dinero por ese medio, se debe expedir una resolución ordenando el reintegro, la cual debe indicar el recurso procedente y notificarse conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Una vez ejecutoriada (en firme) dicha resolución se remite para su cobro (coactivo o judicial).

En todo caso se debe evaluar el costo beneficio que implica para el SENA el cobro judicial o coactivo de dicho valor o la imposibilidad de su cobro, lo anterior con el fin de solicitar el castigo de la obligación, cuando quiera que los costos de la cobranza judicial sean superiores al valor adeudado al SENA o se considere improcedente su cobro por insolvencia del deudor.

Por lo tanto, al no existir obligación alguna por parte de aprendiz en favor del SENA que amerite su cobro por medio de un título valor, no hay lugar a la exigencia de suscribir un pagaré en blanco para respaldar los desembolsos no meritorios.

En este orden de ideas se tiene que la exigencia de un pagaré en blanco incorporado en la Guía de Apoyos de Sostenimiento FIC para respaldar los desembolsos no meritorios de Apoyos de Sostenimiento FIC, no tiene ningún fundamento legal, dado que ni la Resolución 1449 de 2012 ni la 1-2000 de 2019 que la modificó contempla la exigencia del pagaré en blanco para respaldar los desembolsos no meritorios de Apoyos de Sostenimiento FIC; y, además, no se trata del desembolso de un crédito sino el otorgamiento de un apoyo de sostenimiento, frente al cual la entidad tiene otros mecanismos para controlar su otorgamiento, desembolso y solicitud de reintegro.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo anterior se procede a responder las preguntas formuladas

Pregunta 1. Los aprendices que desarrollan su etapa productiva en calidad de pasante en una entidad privada y con ánimo de lucro, puede ser beneficiado con apoyo de sostenimiento FIC?

Respuesta. Los aprendices que opten por realizar una pasantía en etapa práctica pueden ser beneficiarios con apoyo se sostenimiento siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la Resolución 1-2000 de 2019 y no reciban remuneración por parte de la empresa en donde realizan su etapa práctica.

Pregunta 2. Dentro de las obligaciones como beneficiarios de apoyos de sostenimiento FIC, estipulado en la guía de apoyos de sostenimiento GFPI-G-007, se exige suscribir el pagare en blanco con instrucciones a fin de respaldar los desembolsos no meritorios; para los menores de edad el pagaré debe ser firmado por un adulto responsable. ¿Está dentro del marco legal suscribir este pagare en blanco?

Respuesta. La exigencia de un pagaré en blanco incorporado en la Guía de Apoyos de Sostenimiento FIC para respaldar los desembolsos no meritorios de Apoyos de Sostenimiento FIC, no tiene ningún fundamento legal, dado que ni la Resolución 1449 de 2012 ni la 1-2000 de 2019 que la modificó contempla la exigencia del pagaré en blanco para respaldar los desembolsos no meritorios de dichos apoyos; y, además, no se trata del desembolso de un crédito sino el otorgamiento de un apoyo, frente al cual la entidad tiene otros mecanismos para controlar su otorgamiento, desembolso y solicitud de reintegro.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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