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RESOLUCION 360 DE 2014

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019>

"Por el cual se modifica la Resolución 01449 de 2012, que regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA - FlC"

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL ( E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 4 y 25 del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, en el artículo 3o del Decreto 1047 de 1983 y en el artículo 3o del Acuerdo 08 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 2375 de 1974, "Por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo", dispone en su artículo 6o lo siguiente: "Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. // En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. II El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción - Camacol y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción".

Que el Decreto 1047 de 1983 "Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC, establece en su artículo 2o que "El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción -Camacol-, y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el SENA, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción."

Que por disposición del artículo 3o del mismo Decreto 1047 de 1983 "El Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo."

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA mediante Acuerdo número 8 de 1984, impartió "autorización al Director General del SENA para la reorganización del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIG.", disponiendo en su artículo 3o que "el Director General del SENA queda facultado para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción F.I.C", en todos sus aspectos".

Que el mismo Consejo Directivo Nacional del SENA dispuso en el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 32 de 1989 que "En virtud de la facultad conferida por el decreto 1047 de 1983, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - como administrador del Fondo, establecerá los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC y regulará la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo, mediante reglamentación al efecto dictada por el Director General de la entidad".

Que a través de la resolución No. 01449 del 24 de julio de 2012 se reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del SENA "FIC", la cual fue modificada por la Resolución No. 000621 de 2013.

Que es procedente modificar los artículos 11, 12, y 14 de la Resolución 01449 de Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 18 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto de proyecto de esta Resolución, durante tres (3) días calendario, desde el 11 de febrero de 2014, recibiéndose sugerencias y opiniones que fueron analizadas por la entidad, incorporando al texto de esta Resolución las que se encontraron procedentes.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> Modificar el literal a) del artículo 11 de la Resolución 01449 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 11: Destinación: Los recursos del FIC se destinarán a sufragar los gastos que se generen en cumplimiento de los objetivos de que trata el Artículo 4o de la resolución No. 1449 de 2012.

La Dirección General, previa recomendación sobre la distribución de los recursos por parte de la Dirección de Formación Profesional, asignará mediante resolución los recursos del FIC a los centros de formación profesional integral, para los aprendices que se están formando en los oficios relacionados con la industria de la construcción de acuerdo a las siguientes prioridades:

a. Pago de apoyos de sostenimiento: Es el desembolso mensual en dinero que se realiza a los aprendices que se estén formando en oficios y ocupaciones relacionados con la industria de la construcción, seleccionados como beneficiarios de este apoyo, durante el tiempo que dure el respectivo programa de aprendizaje, equivalente hasta el 60% de un salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v) durante la etapa lectiva y hasta el 60% de un salario mínimo mensual legal vigente (s.m.m.l.v) durante la etapa productiva, para sufragar entre otros: transporte, alimentación y útiles para su formación."

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> Modificar el artículo 12 de la Resolución 01449 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 12. Requisitos de selección para Apoyo de Sostenimiento FIC: Para ser seleccionado como beneficiario del Apoyo de sostenimiento con recursos del F1C se requiere:

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación profesional relacionados con el sector de la industria de la construcción, correspondiente a formación titulada, en jornada diurna o nocturna. No aplica para oferta virtual y articulación con la media.

2. No poseer contrato de aprendizaje o laboral que le represente ingresos económicos, ni ser beneficiario o titular de alguna pensión.

3. Haber culminado satisfactoriamente el primer trimestre de formación.

4. No estar o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior.

5. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro programa de formación

6. No ser o haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento del FIC en otro programa de formación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por alcaldías, Juntas Comunales, Organismos del estado (Jóvenes en acción), ni otro apoyo del SENA"

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> Modificar el numeral 2 del artículo 14 de la Resolución No. 01449 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 14: Suspensión o pérdida del apoyo de sostenimiento: El apoyo de sostenimiento FIC, asignado a un aprendiz, se puede suspender o cancelar por las causas académicas o disciplinarias indicadas a continuación:

2. Causales de pérdida del apoyo de sostenimiento FIC:

a. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional integral en el cual se matriculó.

b. Cuando el aprendiz beneficiario solicite y obtenga el traslado de una titulación a otra.

c. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante acto académico en firme, de acuerdo al reglamento del aprendiz SENA.

d. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria remunerada.

e. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro subsidio asignado por alcaldías, juntas comunales, organismos de estado (Jóvenes en Acción), o del SENA.

f. Cuando se evidencie inexactitud o inconsistencia en la información que dio origen al beneficio.

g. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.

h. Cuando el aprendiz renuncie voluntariamente al apoyo de sostenimiento FIC por medio de escrito dirigido al Subdirector del Centro."

ARTÍCULO CUARTO. ADJUDICACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO FIC. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> En cada Centro de Formacion deberá existir una persona responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento FIC designado por el Subdirector de Centro, el cual deberá:

a. Apoyar en el proceso de validación, adjudicación, seguimiento y desembolso de los Apoyos de Sostenimiento FIC en el Centro de Formación a través del módulo implementado en SOFIA PLUS.

b. En caso que no se registre las novedades de cancelación correspondientes a tiempo, el Centro deberá realizar los trámites pertinentes para el reembolso del dinero por parte de los aprendices, haciendo efectivo el pagaré en blanco con instrucciones, el cual fue inicialmente firmado por el aprendiz y cuyo modelo fue elaborado por la Dirección Jurídica y enviado a los Subdirectores de Centro, por la Dirección de Formación Profesional.

c. Realizar los trámites y cumplir con las fechas registradas en el Anexo de la presente Resolución.

Además de ellos el Subdirector del Centro de Formación deberá:

a. Remitir al Grupo de Apoyo Administrativo de cada centro de formación la información necesaria para el desembolso de los apoyos de sostenimiento FIC según los procedimientos definidos por la Direccion Administrativa y Financiera.

b. Garantizar que el Grupo de Apoyo Administrativo, envíe de manera oportuna, al encargado de la Gestión de los apoyos de sostenimiento FIC en los centros de formación profesional, el resultado de los desembolsos.

c. Garantizar que el Comité de Evaluación y Seguimiento envíe oportunamente al encargado de la gestión de apoyos de sostenimiento FIC, el reporte de los aprendices con condicionamiento o cancelación de matrícula, mediante comunicación electrónica.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> A partir de la fecha las fichas que registren los Centro de Formación Profesional, correspondientes a Programas de Formación de la Industria de la Construcción debe marcarse en SOFIA PLUS la alternativa Curso FIC, de lo contrario los aprendices no aparecerán en el reporte de posibles beneficiarios y no podrán ser adjudicados con el apoyo de sostenimiento FIC.

ARTÍCULO SÉXTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> Una vez entre en vigencia esta Resolución, comuníquese su contenido a los Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Académicos y Coordinadores de Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas del SENA.

ARTÍCULO SEPTÍMO. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 457 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución será publicada en la página web del SENA ya que no requiere publicación en el Diario Oficial, por lo que sus efectos rigen a partir de la expedición de la misma y modifica los artículos 11, 12, y 14 de la Resolución 01449 de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el

NATALIA ARIZA RAMIREZ

Directora General ( E)

ActividadFechasResponsablesObservación
Validación de
Aprendices
Los primeros diez (10) días calendario del mesResponsable Apoyos de Sostenimiento FIC-
Habilitación
Aprendices
Los primeros diez (10) días calendario del mesCoordinador de Formación-
Adjudicación
Aprendices
Los primeros diez (10) días calendario del mes.Responsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
Descargar Reporte y Resolución
generados por el sistema
Asignar y Digitalizar
Resolución
Los primeros quince (15) días calendario del mes.Responsable Apoyos de Sostenimiento FICHasta no registrarse el número de radicado de la resolución, emitida por el Subdirector de Centro, los aprendices no aparecerán como adjudicados, y no se les podrá reportar novedad, ni solicitar desembolso.
Registro de
Novedades
Hasta el último día del mes hasta la 10:00pmResponsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
-
Reactivar
Aprendices
Los primeros diez (10) días calendario del mesResponsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
-
Reporte para
Desembolso
Mensual
A partir del primer día del siguiente mesResponsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
-
Pre notificación de desembolsos:Los primeros cinco (5) días calendario.Responsable
Apoyos de Sostenimiento FIC - Grupo de Apoyo Administrativo
Centro
Remitir archivo plano con valor cero (0) al Grupo de Apoyo Administrativo del Centro de Formación
Notificación de
desembolso
Los primeros diez (10) días calendario.Responsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
Validando los resultados de la pre notificación, se solicita al Grupo de Apoyo Administrativo de manera formal, el pago de los apoyos de sostenimiento, adjuntando el archivo plano con valores.
Desembolsos a las cuentas bancarias de los aprendicesEntre el día 10 y el 20 de cada mes.Grupo de Apoyo Administrativo – Centro de
Formación
-
Registro de
Información de
Desembolsos
Hasta el día 25 del mes en que se generó el reporte para desembolso.Responsable
Apoyos de Sostenimiento FIC
El sistema acumulará desembolsos pendientes cuando el registro de desembolsos se realice de manera extemporánea
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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