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RESOLUCIÓN 621 DE 2013

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.779 de 3 de mayo de 2013

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019>

Por la cual se modifica la Resolución 01449 de 2012, que regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del Sena–FIC.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 4 y 25 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, en el artículo 3o del Decreto 1047 de 1983 y en el artículo 3o del Acuerdo 08 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto 2375 de 1974, “por el cual se dictan medidas destinadas a combatir el desempleo”, dispone en su artículo 6o lo siguiente: “Exonérese a la industria de la construcción de la obligación que, conforme a las disposiciones vigentes, tiene de contratar aprendices. // En su lugar, créase el Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, a cargo de los empleadores de ese ramo de la actividad económica, quienes deberán contribuir mensualmente al mismo con una suma igual a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren bajo sus órdenes. // El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), y con cargo a él se atenderá el pago de la proporción salarial que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en los diversos oficios de la industria de la construcción”.

Que el Decreto 1047 de 1983, “por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2375 de 1974 en lo relacionado con el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), establece en su artículo 2o que “El Fondo será administrado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), con la asesoría de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), y se destinará a atender los programas y modos de Formación Profesional desarrollados por el Sena, que guarden relación con los diferentes oficios de la Industria de la Construcción”.

Que por disposición del artículo 3o del mismo Decreto 1047 de 1983 “El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), como administrador del Fondo, queda facultado para establecer los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC, así como también para regular la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo”.

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena mediante Acuerdo número 8 de 1984, impartió “autorización al Director General del Sena para la reorganización del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), disponiendo en su artículo 3o que “el Director General del Sena queda facultado para reglamentar el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), en todos sus aspectos”.

Que el mismo Consejo Directivo Nacional del Sena dispuso en el parágrafo del artículo 11 del Acuerdo 32 de 1989 que “En virtud de la facultad conferida por el Decreto 1047 de 1983, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) como administrador del Fondo, establecerá los procedimientos necesarios relacionados con la liquidación, recaudo y control de los valores correspondientes al FIC y regulará la administración, funcionamiento y destinación específica del mismo, mediante reglamentación al efecto dictada por el Director General de la entidad”.

Que el 24 de julio de 2012 el Director General del Sena expidió la Resolución 01449, por la cual se regula el funcionamiento del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción del Sena (FIC).

Que es procedente modificar los artículos 13 y 16 de la Resolución 01449 de 2012.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta resolución, durante cinco (5) días calendario, desde el 14 de marzo de 2013, y no se recibieron observaciones.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> Modificar el artículo 13 de la Resolución 01449 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 13. Criterios de priorización para la asignación de apoyos de sostenimiento: Del presupuesto centralizado para Apoyos de Sostenimiento, la Dirección de Formación Profesional le comunicará a los Centros de Formación que impartan programas del sector de la construcción el valor anual del que podrán disponer para asignar los mencionados Apoyos.

El Subdirector del respectivo Centro de Formación realizará la priorización del valor anual que le corresponda al Centro, para los Aprendices que estén matriculados en programas de formación titulada del Sector de la Industria de la Construcción que apliquen a Apoyos de Sostenimiento FIC, y que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 12 de la Resolución 01449 de 2012, los cuales deben estar debidamente registrados en el aplicativo SOFÍA PLUS.

El Subdirector del Centro establecerá el listado de Aprendices a beneficiarse con los Apoyos de Sostenimiento FIC, de acuerdo con los siguientes criterios del orden socioeconómico, para atender prioritariamente a los aprendices que presenten una situación de mayor vulnerabilidad respecto de otros.

a) ESTRATO SOCIOECONÓMICO

ESTRATOPUNTAJE
Estrato 110
Estrato 25
Demás Estratos0
Mayor puntaje posible 10

b) VIVIENDA DEL APRENDIZ

VIVIENDAPUNTOS
El aprendiz y su núcleo familiar viven en arrendamiento10
El aprendiz cuenta con vivienda propia o de su núcleo familiar 0
Mayor puntaje posible 10

c) LUGAR DE RESIDENCIA

RESIDENCIAPUNTOS
En municipio distinto al de la sede del Centro donde se orienta el proceso de formación.3
En el área rural del municipio donde se encuentra la sede del Centro donde se orienta el proceso de formación1
En el área urbana del municipio donde se encuentra la sede del Centro donde se orienta el proceso de formación0
Mayor puntaje posible 3

El puntaje de cada Aprendiz es el equivalente a la suma de los valores numéricos de todas las variables registradas en los mencionados criterios.

Los Apoyos de Sostenimiento FIC serán adjudicados a los Aprendices que cumplan los requisitos, en estricto orden de puntaje, de mayor a menor, hasta donde alcance el valor comunicado al Centro por la Dirección de Formación Profesional para la respectiva vigencia. Para el efecto, el Subdirector de Centro expedirá la correspondiente Resolución, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal que informe la Dirección de Formación Profesional.

En caso de existir igualdad de puntajes en el punto de corte, se realizará un sorteo entre aquellos aprendices que se encuentren en él y se adjudicará al ganador o ganadores hasta donde el presupuesto lo permita.

El sorteo lo efectuará el Subdirector de Centro en presencia del Coordinador Académico, o del Coordinador del Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas, o quien haga sus veces, quienes estarán presentes como veedores del proceso, junto con los aprendices participantes en el sorteo.

De esta reunión se levantará un Acta firmada por todos los asistentes, la cual servirá de soporte para la Resolución de adjudicación de los apoyos de sostenimiento FIC que firmará el Subdirector del Centro.

El Subdirector del Centro deberá enviar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes a la Dirección de Formación Profesional, los documentos precitados para el respectivo desembolso, junto con el “formato de adjudicación”, que divulgará esa Dirección; así mismo el Centro de Formación registrará las novedades correspondientes de los Aprendices beneficiarios, con corte al día veintisiete (27) de cada mes, garantizando veracidad, objetividad y oportunidad de la información reportada, mediante el control y seguimiento a la aplicación de los apoyos de sostenimiento en su Centro de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> Modificar el artículo 16 de la Resolución 01449 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 16. Distribución. La Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y el apoyo de las Direcciones Regionales del Sena, presentará al Director General de la Entidad la propuesta de distribución del presupuesto del FIC para cada vigencia fiscal; el Director General expedirá la correspondiente resolución asignando los recursos a los Centros de Formación.

PARÁGRAFO. El rubro para los Apoyos de Sostenimiento FIC será administrado por la Dirección de Formación Profesional del Sena.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> Una vez entre en vigencia esta resolución, comuníquese su contenido a los Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Académicos y Coordinadores de Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas del Sena.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 2000 de 2019> Contra esta resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 13 y 16 de la Resolución 01449 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.

La Directora General,

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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